Constitucion Argentina de 1819 y La Anarquia Nacional

Constitución Argentina de 1819 - La Anarquía Nacional 1820

CONSTITUCIÓN 1819:

Declarada la independencia y afirmada esa declaración por el éxito de la campaña a Chile en 1818, el país daba los primeros pasos para organizar su vida interna, por lo que hizo eclosión otros importantes asuntos.

Asunto tales como la organización económica e institucional de la nación, creando una Constitución, pero el rechazo de la Constitución de 1819, la caída del régimen directorial y la disolución del Congreso abrieron paso a la fragmentación del poder político y a la organización autónoma de las provincias.

El Congreso sancionó la esperada constitución el 20 de abril de 1819.

Fue jurada el día 25 de mayo.

Acorde con las tendencias de los congresistas era unitaria y centralista.

Había sido preparada teniendo en vista su adaptación para un régimen monárquico.

En esos momentos, por encargo del mismo congreso, se negociaba por vía diplomática la coronación de un príncipe europeo en el Río de la Plata.

El poder ejecutivo sería desempeñado por un Director de Estado, con cinco años de duración en su mandato, elegido por las cámaras legislativas. Nombraba a los gobernadores y a los senadores militares.

REGLAMENTO PROVISORIO DE 1817:

Mientras en la Banda Oriental se desarrollaba la invasión portuguesa, en Buenos Aires aumentaba el descontento y surgía una fuerte oposición a la política directorial.

Estos elementos incrementaban la represión política: varios y calificados políticos fueron detenidos y enviados al exilio.

Paralelo a ello, desde sus primeras sesiones en Buenos Aires, el Congreso se abocó de lleno al propósito constituyente.

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Se nombró una comisión que trabajaría en la redacción del Reglamento Provisorio, integrada por los diputados Gascón, Boedo y Serrano.

Con algunas modificaciones se copió el Estatuto de 1815: el Reglamento fue sancionado el 22 de noviembre de 1816 y remitido al Director Supremo para su promulgación y publicación. Pueyrredón lo rechazó, devolviéndolo al Congreso.

Su principal objeción eran las limitaciones que se establecieron a sus funciones de Director, en especial las que se referían al mando de las tropas.

Todo el año 1817 el Congreso discutió en Buenos Aires las reformas en tanto se nombraba una comisión compuesta por Sánchez de Bustamante, Serrano, Zavaleta, Paso y Sáenz, que estudiaría la Constitución definitiva.

El 3 de diciembre de 1817 se aprobó el demorado Reglamento y el 9 fue remitido a Pueyrredón ordenando su publicación.

Algunos de sus artículos fueron:

1) Nombramiento del Director: su elección se llevaría a cabo por el Congreso.

2) Poder Legislativo: estaría en manos del Congreso.

3) Gobernadores provinciales: serían nombrados por el Director, de una lista de candidatos propuestos por los cabildos de la ciudad capital de las intendencias.

 4) Ley de Libertad de Imprenta de 1811: fue incorporada al Reglamento.

LA SITUACIÓN NACIONAL EN 1819:

Para esta fecha, la política exterior había obtenido un brillante triunfo: la empresa que San Martín encarara dos años atrás había culminado con el éxito en Maipú (abril de 1818).

Entre tanto el Congreso General (trasladado a Buenos Aires en 1817) dictaba la constitución destinada a organizar definitivamente el país.

Se había erigido un sistema político, el Directorio, basado en el centralismo que se creía necesario para hacer frente a la lucha por la independencia, y se analizaban planes (desde 1816) tendientes a implantar una monarquía en el Plata.

Tentativas secretas que sin embargo, habían trascendido, buscaban un príncipe europeo para iniciar una dinastía que uniera al Estado bajo un régimen constitucional.

Cuando se estableció el Congreso en Buenos Aires, éste designó una comisión de cinco miembros para que redactara un proyecto de Constitución, con el fin de reemplazar el Reglamento Provisorio.

Esta Constitución fue sancionada en abril de 1819 y jurada el 25 de mayo en Buenos Aires y en las provincias, con excepción de las del Litoral.

La precedía un manifiesto según el cual afirmaba no imitar "la democracia fogosa de Atenas, ni el régimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia o la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de Turquía, ni la federación complicada de algunos Estados, pero sí es un estatuto que se acerca a la perfección; un estado medio entre la convulsión democrática, la injusticia aristocrática y el abuso del poder ilimitado".

La comisión redactora tuvo en cuenta las resoluciones dictadas a partir de mayo de 1810, los proyectos de la Sociedad Patriótica y de la Asamblea del Año XIII, el Estatuto de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817.

En oposición esta el caudillo oriental Artigas, con su ideal de "República y Federalismo"  que levantaba como bandera de la Liga de los Pueblos Libres, obteniendo profunda repercusión en otras zonas del país.

Para losdirectoriales, la monarquía era una salida lógica ante la situación reinante en Europa y un medio para asegurar la unión nacional bajo un sistema centralizado.

Según ellos, el federalismo y la defensa de las autonomías provinciales implicaba una anarquía peligrosa.

LA CUESTIÓN ECONÓMICA:

Desde que el puerto  de Bs.As. se abrió al comercio exterior, esta región había gozado de una privilegiada situación.

Sus productos ganaderos (especialmente los cueros) eran intercambiados por las manufacturas (tejidos, herramientas, etc.)  de origen europeo, al tiempo que la aduana porteña monopolizaba la recaudación de impuestos aplicados al intercambio exterior.

Buenos Aires también controlaba la entrada a los ríos interiores, centralizando todo el tráfico mercantil entre el interior y el exterior.

La entrada de manufacturas europeas (principalmente de origen inglés) perjudicaba la rudimentaria producción de algunas provincias cuyos artículos locales, fruto de una técnica primitiva y más caros, no podían competir con los elaborados por la industria extranjera.

En Mendoza se elaboraban vinos, fruta seca y carruajes, en Córdoba y Catamarca. tejidos de algodón y  lino y en La Rioja, vinos y coñac, etc.

Los intereses de esas provincias exigían una protección aduanera que impidiera la entrada de la industria extranjera, posibilitando así el propio desarrollo.

Las provincias litorales, de economía similar a la de Buenos Aires, pretendían a su vez, que se abrieran los ríos al comercio exterior.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y EL DERRUMBE DEL PODER CENTRAL:

En 1819, el Congreso aprobó una constitución que reflejaba los intereses centralistas, promonárquicos y elitistas de los dictatoriales.

Esa constitución era el marco adecuado para la instalación de una monarquía constitucional, mediante la coronación del duque de Luca, Carlos de Borbón.

La difusión de estas negociaciones y el carácter centralista de la constitución generaron un fuerte rechazo entre los partidarios del sistema republicano y de la descentralización del poder, principalmente en los de las provincias del Litoral.

En junio de ese año, el gobernador de Santa Fe, Estanislao López, había comunicado a los representantes del Directorio la creciente oposición que existía contra ellos:

“Cada pueblo ha desconocido su autoridad para reconcentrarse en sí mismo y propender a su fortuna sin fiarla a manos que pudieran venderla entregando su Patria. Todos amamos la causa de la Patria y nuestro patriotismo es tan ardiente por su independencia, que el más leve asomo de encadenarnos a una potencia extraña nos hará precipitar gustosos a una guerra cuyo término será el de nuestra vida o la del tirano que se atreva intentarlo”

El descontento precipitó la renuncia del desprestigiado director Pueyrredón en julio de 1819, quien fue reemplazado por Rondeau.

Sin embargo, el Congreso siguió adelante con los proyectos monárquicos y aprobó, en sesión secreta (noviembre 1819), las tratativas realizadas en Europa.

Esta medida, sumada al pedido efectuado por Rondeau a los portugueses instalados en la Banda Oriental para que actuaran contra los disidentes de los territorios de Entre Ríos y Santa Fe, desencadenó la reacción armada de estas provincias contra el régimen directorial.

La negativa del Ejército del Norte de auxiliar al gobierno en la guerra civil (sublevación encabezada por un grupo de oficiales, entre los que se contaban Juan B. Bustos, José M. Paz y Alejandro Heredia, en la posta de Arequito, enero de 1820), la decisión de San Martín de proseguir su campaña libertadora en lugar de intervenir con su ejército en la guerra civil y la oposición generalizada al gobierno, incluso en Buenos Aires, contribuyeron al derrumbe del poder central.

Esta posición de debilidad del gobierno central frente las provincias hizo que reaccionaran desencadenando en la batalla de Cepeda, en febrero de 1820.

Poder Judicial. El Poder Judicial se componía de una Alta Corte que entendía con carácter exclusivo en asuntos diplomáticos y consulares, en aquéllos donde una provincia fuera parte, en pleitos entre dos provincias o ente vecinos de distintas provincias y, en grado de apelación, en los fallos de los jueces inferiores.

Los jueces eran inamovibles mientras observasen buena conducta.

El Director Supremo, sus ministros y los jueces podían ser sometidos ajuicio político.

Mantenían su vigor todas las disposiciones contenidas en estatutos anteriores que no fuesen especialmente derogadas o resultasen incompatibles con la nueva Constitución.

La Constitución también se ocupaba de las garantías individuales, de los derechos de los particulares, de la finalidad de las cárceles.

Proclamaba como religión del Estado la Católica Apostólica Romana.

Los juristas que redactaron la carta fundamental de 1819 querían imponer una serie de leyes casi perfectas, pero que no tenían aplicación en un país convulsionado por las disensiones internas.

Además como era centralista y lo protegía un fuerte poder en la capital, tuvo total oposición de los pueblos del interior.

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RESUMEN DE LOS ACONTECIMIENTOS

• El Congreso sancionó la esperada constitución el 20 de abril de 1819. Fue jurada el día 25 de mayo. Su redacción fue obra de Paso. Acorde con las tendencias de los congresistas era unitaria y centralista.

Había sido preparada teniendo en vista su adaptación para un régimen monárquico.

En esos momentos, por encargo del mismo congreso, se negociaba por vía diplomática la coronación de un príncipe europeo en el Río de la Plata.

El poder ejecutivo sería desempeñado por un Director de Estado, con cinco años de duración en su mandato, elegido por las cámaras legislativas. Nombraba a los gobernadores y a los senadores militares.

El poder legislativo constaba de dos cámaras. Los "representantes" eran elegidos indirectamente por el pueblo en proporción de uno por cada 25.000 habitantes.

Los senadores eran elegidos uno por cada provincia. Integraban el senado, además, tres militares, cuatro eclesiásticos, y un Senador por cada Universidad.

Los Directores de Estado, acabadas sus funciones, formaban parte del senado.

• La Constitución, nunca llegó a tener vigencia. Era un producto de gabinete, que no consultaba la realidad del país.

Sus principios centralistas y monarquizantes fueron rechazados por las provincias.

• A causa de las tensiones existentes entre las provincias se lublevó el general Bustos, jefe del Ejército del Norte en enero de 1820 y se dirigió con sus tropas a Córdoba.

Las tropas enviadas por Rondeau fueron derrotadas en Cepeda y el pánico cundió en Buenos Aires. Ramírez y López avanzan sobre la ciudad.

•  El Congreso nombró a Juan Aguirre en reemplazo de Rondeau. Aguirre convocó a las milicias, que al mando de Soler fueron nuevamente derrotadas en el Puente del Marqués.

Ramírez y López aceptaron negociar con el Cabildo de Buenos Aires.

El Director Rondeau renunció y el Congreso se disolvió. No quedaba ninguna autoridad de carácter nacional.

Los caudillos del litoral no tenían afanes de dominio, pero no aceptaban un régimen unitario.

• En Buenos Aires por asamblea popular se creo la JUNTA DE REPRESENTANTES DEL PUEBLO, que eligió como gobernador a Manuel de Sarratea.

• Sarratea, Ramírez y López firmaron el 23 de febrero de 1820 el TRATADO DEL PILAR.

Por este tratado, Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos se pronuncian por el sistema federal, se comprometen a invitar a las otras provincias a un congreso y a enfrentar unidos la agresión portuguesa.

El Tratado del Pilar es el primer pacto interprovincial, origen de la institucionalización del sistema federal.

• Al finalizar el año 20 no existen autoridades nacionales. Pero las provincias han recobrado su autonomía y el sentimiento nacional está más vivo que nunca.

Los intentos de imponer al país un sistema no acorde con su propio modo de ser han retrasado su organización y provocado la anarquía.

Fuente Consultada:
Historia Argentina de Luchilo-Romano-Paz
Historia 3 Historia de una Nación Miretzky y Otros
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición- Editorial Guadalupe
Breve Historia de los Argentinos de Felix Luna
La Historia-Argentina y el Mundo Contemporáneo Alonso-Elizalde-Vazquez


La Historia del Mundo en Imágenes


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