El Juicio a las Juntas Militares y Condena a los Dictadores-Resumen

El Juicio a las Juntas Militares Condena a los Dictadores Resumen

El 24 de marzo de 1976 una Junta de Comandantes asumió el poder en Argentina.

Designó como presidente a Jorge Rafael Videla, dispuso que el futuro gobierno lo compusieran la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea con igual participación y comenzó el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional que duraría de 1976 a 1983.

A lo largo de esos años, pensar distinto podía costar la vida tanto del «subversivo» como de su entorno familiar y afectivo.

La Junta Militar además de imponer un sistema impuso también su propio lenguaje y para encubrir las acciones de secuestro, tortura y asesinato de ciudadanos inventó la figura de «los desaparecidos», asegurando que en lugar de víctimas había gente que desaparecía por propia voluntad.

La mayoría de los desaparecidos eran jóvenes menores de 35 años, obreros o estudiantes y, por lo general, se les detenía en su domicilio durante la noche.

La guerra sucia se cobró la vida de 30.000 desaparecidos.

Eran secuestrados que no estaban en ningún sitio, y de los que nada volvía a saberse; simplemente dejaban de existir.

En 1982 para el candidato a la presidencia por el partido radical, Dr. Raúl Alfonsín, la represión de la Junta Militar había sido un acto brutal y salvaje y era necesario que la Justicia juzgara a todos responsables y no la historia, encargada de revisar y analizar el pasado.

Tan pronto asumió Alfonsín, el gobierno hizo explícita su voluntad de indagar los crímenes cometidos por la dictadura -distinguiendo, sin embargo, entre las Fuerzas Armadas "como institución" y los miembros de las juntas militares-, al tiempo que abolía la censura y alentaba el retorno de intelectuales, artistas y científicos exiliados.

Durante estos primeros años, se hicieron presentes en varias oportunidades los rumores de un golpe de Estado.

Por ejemplo, a comienzos de 1985, ante versiones golpistas, el gobierno organizó una movilización popular con el objetivo central de fortalecer el sistema.

Uno de los primeros actos del gobierno de Alfonsín fue la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura.

En 1984 comenzó la tarea de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que tenía como objetivo reunir antecedentes y pruebas referidas a la represión ilegal y al terrorismo de Estado.

Después de nueve meses de trabajo, bajo la dirección de Ernesto Sabato, la CONADEP entregó su informe, publicado más tarde con el título de Nunca Más, que probó casi 9.000 casos de desaparición forzada de personas.

JUICIO A las juntas militares argentina

En 1983, Alfonsín advirtió rápidamente que para concretar la democracia debía subordinar las FF.AA. al poder civil.Sin embargo, los militares no aceptaron las reglas de juego democráticas y en reiteradas oportunidades, distintos sectores del ejército se sublevaron: Semana Santa (1987), Monte Caseros (enero de 1988) y Villa Martelli (diciembre de 1988).

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El 10 de diciembre, luego de los años del terrorismo de Estado, Raúl Alfonsín asumió la presidencia de la Nación.

Su gobierno enfrentaba dos grandes grupos de problemas: la consolidación de la democracia y su difusión en todos los ámbitos de la sociedad, por un lado, y la relación con las Fuerzas Armadas, desacreditadas en su "razón de ser" por la reciente derrota a manos del ejército británico en el Atlántico Sur.

Sobre el gobierno también pesa la herencia de la deuda externa.

El 15 de diciembre, Alfonsín sancionó los decretos 157/83 y 158/83. Por el primero, se ordenaba enjuiciar a los dirigentes de las organizaciones guerrilleras ERP y Montoneros.

Por el segundo, se ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas.

El mismo día creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), integrada por personalidades apartidarías como el escritor Ernesto Sabato, la militante por los derechos humanos Graciela Fernández Meijide o el rabino norteamericano residente en la Argentina Marshall T. Meyer, entre otros.

Su misión es la de relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones a los derechos humanos con el objetivo de fundar un juicio civil a las juntas militares.

También ese día, Alfonsín envió al Congreso un proyecto de ley declarando nula la llamada Ley de Autoamnistía, dictada por el gobierno militar. Una semana después, el proyecto fue sancionado como Ley 23.040, la primera ley de la nueva etapa democrática.

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El proceso de desmilitarización del Estado continuó durante la presidencia de Carlos Menem.

El nuevo presidente logró la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil.

Con su política de achicamiento del Estado, también redujo a ese grupo de poder y presión. En diciembre de 1990, se produjo el cuarto levantamiento carapintada, encabezado por Mohamed Seineldín.

El presidente impuso su autoridad y consiguió que los insurrectos fueran reprimidos por las fuerzas leales.

Seineldín fue condenado a cadena perpetua.

A partir de ese momento, los militares se alejaron de la práctica política.

Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, al cumplirse el plazo otorgado al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que procediera al juzgamiento de las tres primeras juntas militares sin que se avanzara sobre el tema, la causa pasó a la justicia civil.

El paso no carecía de riesgos; la organización de las Fuerzas Armadas poco había variado en el año y medio transcurrido desde el retiro del gobierno militar, y continuaban convencidas de haber actuado correctamente.

Para la defensa de los imputados, había dos caminos de justificación de ls hechos, por un lado entender que había un estado de guerra en que era necesario implementar esos actos y medidas especiales y por el otro declarar como anticonstitucional el juicio, porque se los juzgabas fuera del ámbito militar.

El Tribunal estuvo compuesto por los jueces de la Cámara Federal Carlos Arslanian, Jorge Torlasco, Andrés DAlessio, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma.

El juicio estuvo acotado a 711 casos testigo, porque solo fueron considerados los homicidios en los casos en que se encontraron los cuerpos y en que se podía demostrar que el asesinato había ocurrido por acciones u omisiones de los comandantes.

De manera que el juicio no contempló el tema de los desaparecidos que continuaban en esa condición.

En la sala de audiencias se vivieron momentos muy dramáticos al escucharse los centenares de testimonios de los sobrevivientes y familiares de las víctimas.

El gobierno trató de darle un perfil bajo a la difusión de los juicios.

La televisión, estatal en su mayoría, nunca transmitió en vivo desde la sala del juicio y se limitó a transmitir unos pocos minutos por día de imágenes sin el audio original, que era reemplazado por la voz en off de un locutor que hacía una síntesis de lo declarado.

Esta actitud del gobierno contrastaba con la enorme difusión que tuvo el desarrollo del juicio en el mundo.

Fue noticia de tapa de los principales diarios que enviaros sus corresponsales para seguir de cerca el proceso.

El 9 de diciembre de 1985 la Cámara dio a conocer las sentencias.

En la fundamentación dejaron constancia que "se trató de un plan criminal organizado desde el Estado".

Se dictaminó la prisión perpetua para Videla y Massera, 17 años de prisión para Viola, al almirante Lambruschini 8 años y 4 años para Agosti. Los cuatro restantes comandantes, Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo fueron absueltos.

Junta Militar Argentina en 1976

La mayoría de los desaparecidos eran jóvenes menores de 35 años, obreros o estudiantes y, por lo general, se les detenía en su domicilio durante la noche. La guerra sucia se cobró la vida de 30.000 desaparecidos.

Eran secuestrados que no estaban en ningún sitio, y de los que nada volvía a saberse; simplemente dejaban de existir.

El punto 40 de la sentencia contariaba la política de Alfonsín que quería dar por concluido los juicios y dejaba abierta la posibilidad de continuar investigando y juzgando hacia abajo en la jerarquía militar y condenar a los jefes de zonas y subzonas militares y a los ejecutores directos de la represión.

Todas las penas íueron acompañadas de inhabilitación absoluta perpetua y destitución; los camaristas ya habían decidido de antemano absolver a los cinco acusados restantes.

En todos los cargos se había optado por condenar por medio de la ley más benigna. Los casos sólo se consideraron probados si existían tres pruebas indiciarías.

Se descartaron cargos, en algunos casos por razones paradójicas: no se condenó a nadie por falsedad ideológica, por ejemplo, porque en la inmensa mayoría de las respuestas a los hábeas corpus las policías y el Ministerio del Interior habían respondido mediante documentos sellados, pero sin forma legal.

No se condenó por robo de bebés porque la Cámara consideró que el número de acusaciones no era suficiente para probar un método concertado.

La pertinaz tarea de los organismos humanitarios, especialmente de Abuelas de Plaza de Mayo, no fue atendida.

Había ocurrido lo inimaginable: un tribunal civil había condenado la acción de quienes habían detentado el poder absoluto en la Argentina.

El juicio más conmovedor y significativo de la historia nacional, cuyas audiencias habían durado 900 horas, que había reunido a 672 periodistas, 833 testigos (546 hombres y 287 mujeres, entre ellos 64 militares y 14 sacerdotes).

También producido tres toneladas de expedientes de los que formaban parte 4.000 hábeas corpus o denuncias de desaparición de Capital Federal, 5.000 del interior del país y 4.000 reclamos diplomáticos, terminó el 9 de diciembre.

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• ALEGATO DEL FISCA STRASSERA

Fiscal StrasseraEste proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana [...].

No son las Fuerzas Armadas las que están en el banquillo de los acusados, sino personas concretas y determinadas a las que se endilgan delitos concretos y determinados.

No es el honor militar lo que está en juego, sino precisamente los actos reñidos con el honor militar!...].

Por todo ello, finalmente, este juicio y esta condena son importantes y necesarios para las víctimas que reclaman y los sobrevivientes que merecen esta reparación [...].

Señores jueces: Quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria.

Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino.

Señores jueces: NUNCA MÁS.

El diario del juicio. Buenos Aires, Perfil, 1986

Fiscal Strassera.

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• ► PARA SABER MAS...:

Como ampliación del tema publicamos una nota en El Bicentenario Fasc. N° 10 período 1990-2010 a cargo de Estela de Carlotto, presidente de la abuelas de Plaza de Mayo.

DETENCIÓN DEL EXDICTADOR VIDELA POR ROBO DE BEBES

En el marco de la causa N° 1.284/85 del Juzgado Federal de San Isidro N°1, a cargo del juez federal Roberto Marquevich, en la que se investiga puntualmente la apropiación de dos menores por parte del matrimonio conformado por Norberto Afilio Bianco y Nilda Susana Wherly, dicho magistrado decretó el procesamiento de Videla y lo llamó a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 236 primera parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, Ley 2.372, por la implementación del plan sistemático de sustracción de menores, y dictó su prisión preventiva. También dispuso que la investigación de los hechos atribuidos al matrimonio Bianco-Wherly pasaran a tramitar por otro sumario.

En los considerandos de dicha resolución se expresa entre otras cosas que "a partir del desplazamiento de las autoridades constitucionales y la instalación del gobierno de facto el 24 de marzo de 1976, Jorge Rafael Videla en su calidad de comandante en jefe del Ejército Argentino ordenó un plan sistemático destinado al apoderamiento de menores, en el marco de las actividades de contrainsurgencia realizadas por la fuerza...".

Fue el 15 de junio cuando el juez federal decidió convertir la detención de Videla en prisión preventiva por considerarlo '"prima facie" autor mediato penalmente responsable de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años (cinco hechos) en concurso real con el delito falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (cuatro hechos) en concurso real con el delito de falsificación ideológica de documento público (nueve hechos), concurriendo estos dos últimos en forma ideal con el delito de supresión del estado civil de un menor de diez años (cinco hechos); previstos y reprimdos por los artículos 45, 54, 55, 139, inc.2, 146 y 293, 1er. y 2do. párrafo, del Código Penal".

Si bien Videla pasó sólo un mes en la cárcel de Caseros, dado que por tener más de 70 años se le concedió luego la prisión domiciliaria, lo importante fue que esta medida fue dictada pese a la impunidad que impulsaban las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas en 1986 y 1987, ya que había quedado fuera del alcance de las mismas el delito de apropiación de menores. Esto implicó que las Abuelas de Plaza de Mayo aprovecharan dicha fisura del sistema judicial para continuar con su inclaudicable lucha y lograr la condena de los responsables por la apropiación de sus nietos.

Fuente Consultada:
El Bicentenario Fasc. N° 9 período 1970-1989 y Fasc. N° 10 período 1990-2010
Cuatro Décadas de Historia Argentina (1966-2001) Dobaño - Lewkowicz
Historia La Argentina Contemporánea Polimodal A-Z Pigna-Dino-Mora-Bulacio-Cao

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Etapa 17-Proceso de Reorganizacion Nacional en 1976

Enlace Externo: Juicio a la Junta Militar


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