Historia de las Leyes en el Mundo:El Estado y la Justicia

Historia de las Leyes en el Mundo
El Estado y la Justicia

Es  justo; es injusto. Todos, a fin de cuentas, sabemos lo que es la justicia, sin necesidad de palabras para explicarlo.

Todos sentimos que se debe dar a cada uno lo suyo (y por lo tanto actuar con justicia) y no hacer el mal (por consiguiente, evitar la injusticia).

Es una ley que, a través de nuestra conciencia, hace llegar su impulso a todos, aun cuando alguno crea no sentirlo.

Por lo mismo, el hombre percibe la necesidad de la justicia, y por eso ha establecido una serie de normas que regulan su vida civil.

Dichas normas establecen los derechos y los deberes de cada uno de nosotros, precisamente para que cada uno de nosotros viva según la justicia.

Pues quien obedece las leyes vive como un hombre justo.

justicia

Podemos aproximar un concepto de justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.

Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social.

LAS LEYES ESCRITAS NO BASTAN

Para ser un hombre de bien, justo y sociable, no basta con cumplir las leyes escritas.

Esos cuerpos orgánicos de leyes, llamados códigos, no prevén, ni es posible pretenderlo, todo lo que el hombre debe o no debe hacer.

Las leyes escritas son importantísimas para regular el quehacer del individuo y los núcleos sociales que integra.

En la sociedad, no obstante, existen otras normas de vida cuya inobservancia no se reprime con castigos judiciales.

Son las leyes no escritas, pero, no por ello, menos rigurosas: son las que imponen la amable convivencia, la tolerancia, la cooperación, la sensibilidad.

Su cumplimiento gana el buen concepto y la estima de nuestros semejantes.

El consenso público de un lugar es también algo así como un tribunal, pero sin magistrados ni salas de audiencia.

De ordinario, por lo menos a la larga, sabe dar a cada uno su merecido: en la estima o el desprecio, en la valoración y hasta el afecto o en la repulsa colectiva.

En uno y otro caso suele prevalecer la justicia.

Ahora bien, aunque siempre hayan existido leyes escritas o convencionales, siempre también existieron hombres —de ambos sexos y de toda edad— sin escrúpulos de conciencia; hombres egoístas que han mirado sólo a su exclusiva conveniencia, sin importarles el perjuicio de los demás ni el sentido de la propia responsabilidad.

¿Qué sucede entonces?.

Es necesario corregirlos o aislarlos, porque turban la tranquilidad de la vida civil.

¿Cómo se hace?.

¿Quién se encarga de ello?

"JUSTICIA" PERSONAL"

Como una muestra" de la manera de "administrar" justicia, discurramos algo sobre un caso entre miles similares, de los que sucedían por ejemplo entre los germanos, en tiempos de los bárbaros.

Cierto día, Olaf encuentra a Vindobaldo, contra quien conserva vivos resentimientos, y le propina —digamos— un porrazo en la cabeza.

Según las leyes y costumbres primitivas, el restablecer la justicia lesionada era asunto que concernía al mismo ofendido, o sea a Vindobaldo.

Por eso éste, apenas estaba en condiciones, esperaba a Olaf en algún recodo del camino y le devolvía el porrazo, generalmente con intereses.

Si además suponemos que el golpe de Olaf tenía el efecto de ocasionar la muerte de Vindobaldo, entonces se encargaba de la venganza un hijo, un hermano o un pariente cualquiera de la víctima.

Y todo esto, —recalquemos— en un perfecto acuerdo con las leyes vigentes de aquellas remotísimas épocas.

justicia por mano propia

En   tiempos  de  los  bárbaros:  un hombre espera al que  lo  ha ofendido para hacerse justicia por sí mismo.

No hace falta pensar mucho para comprender que tal sistema no era precisamente un modelo de justicia, pues daba pie a los mayores excesos y desbordes de las pasiones exacerbadas.

En efecto, ¿qué ocurría por lo común?.

Que la serie de actos de venganza se sucedían cada vez con mayores agravantes.

Y si intervenían los respectivos parientes de ambos contrincantes, se formaba una cadena de venganzas y de odios que, a menudo, persistían durante muchas generaciones, a un punto tal que no era raro encontrar el origen primigenio de ciertos crímenes en las rencillas y discordias de remotos ascendientes, a veces hasta de más de cien años atrás.

Nacían, de este modo, las "faidas" o guerras particulares, tremendas venganzas en cadena que diezmaban a familias y tribus enteras.

En conclusión: la reparación del daño, de la injusticia, no puede quedar librada a la venganza de la víctima. El haber superado esas normas primitivas, es una de las conquistas de la civilización.

"La Venganza No Es Justicia"

LA "LEY DEL TALIÓN" Y LA INDEMNIZACIÓN  DEL DAÑO

Hacer que el culpable suíra el mismo daño que él ha ocasionado, es un principio muy antiguo llamado la "Ley del Talión".

Apareció en Babilonia más de cinco centurias antes que en la legislación mosaica, y ésta la aplicó rigurosamente, de acuerdo con los preceptos bíblicos,  que establecen la obligación de pagar "vida por vida, ojo por ojo, diente por diente...".

Con el correr del tiempo se admitió la sustitución del castigo lesivo por una compensación económica: es decir, una indemnización equivalente al daño causado.

En las sociedades modernas el talión ha desaparecido por completo de la legislación.

Por otra parte la vindicta pública (vindicta: venganza), es decir, la satisfacción que se le debe a la comunidad por el agravio que se le ha inferido con el delito, exige una serie de garantías para el individuo, y a ese fin interviene el Estado.

EL ESTADO Y LA JUSTICIA

Cuando un pueblo organizado convive en su territorio cohesionado por sus caracteres propios, que le dan cierta individualidad en el mundo,  decimos  que constituye una nación.

El Estado es la nación desde el punto de vista de su organización política.

Se rige mediante un gobierno que ejerce el poder público por mandato del soberano.

El Estado tiene, entre otras, la misión de crear el derecho y velar por su cumplimiento.

Representa políticamente los intereses generales de la comunidad y por consiguiente le compite la administración  de justicia.

La constitución nacional argentina organiza el gobierno federal dividido en tres poderes.

Uno de ellos es el Poder Judicial: el encargado de hacer justicia aplicando las leyes pertinentes en los asuntos de su jurisdicción, sometidos a su competencia.

¿Cómo y de qué manera administra justicia el Estado? .

Por medio de una gran organización judicial que abarca desde los juzgados de Paz hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comprendiendo magistraturas de distinta categoría que la Constitución llama "tribunales inferiores"   (jueces y cámaras de apelación).

En los tribunales judiciales, además de los jueces encargados de administrar justicia, hay ciertos funcionarios que velan por los intereses públicos de la sociedad exigiendo el cumplimiento de la ley: son los fiscales y los defensores de pobres y ausentes.

LA MAGISTRATURA

Todos conocemos lo que significa "magistrado".

Alguna vez, hemos leído o  escuchado decir: "el ladrón ha comparecido  ante el magistrado"; "los magistrados han condenado al culpable".

Habremos comprendido, más o menos, que "magistrado" significa, en sustancia, "juez": y no nos habremos equivocado.

Los magistrados son los jueces y la magistratura es el conjunto de jueces.

¿Qué hacen los jueces?.

Hemos dicho que administran la justicia: resuelven las controversias, los litigios, las disputas, estableciendo de qué parte está la razón y de qué parte la culpa, y juzgan a los ciudadanos que han cometido delitos, o sea actos que van contra la ley penal.

Todo ello se entiende, con absoluta libertad e imparcialidad.

Los jueces deben juzgar según su conciencia y según las normas del Código sobre cualquiera, débil o poderoso: la ley es igual para todos.

Esto, como se ve clarísimamente, es un gran progreso de la civilización; en los tiempos   antiguos,  los  jueces  se  veían  obligados  muy  a  menudo   a juzgar bajo la supervisión y el control de los más fuertes, de los poderosos, de los príncipes o de los reyes, quienes, lógicamente, tenían siempre razón.

Para un pobre, resultaba muy difícil obtener justicia, y para los humildes, acudir a los jueces estaba considerado como un acto de audacia, que le exponía a la cólera y a la venganza del señor.

Se había llegado así al punto que las clases más humildes no recurrían jamás a los jueces por no tener confianza en la justicia.

Hoy, toda la actuación del magistrado se basa en el principio:

"La justicia es igual para todos".

Y los artículos del Código penal, en el que están señaladas las penas, comienzan diciendo:

"Se impondrá prisión de... al que causare..."; "Será reprimido con... quien cometiere..."

Esta democrática igualdad ante la ley, que surge de ella misma, hace honor a los tiempos modernos.

Antonio y Agustín no llegan a ponerse de acuerdo sobre la pertenencia de un campo; por eso acuden al juez para que les resuelva la disputa.

El juez lee la demanda, la contestación o contrademanda; analiza las pruebas, toma la absolución de posiciones (o declaración bajo juramento) ; estudia los alegatos a través de la legislación, la jurisprudencia y los comentarios de autores versados. Después da su fallo o. sentencia.

En esta forma se ha resuelto una cuestión de índole económica.

Esta función que el juez ha realizado es una función civil, no pe-nal, y de hecho para este tipo de juicios no existe una pena corporal, como podría ser la cárcel.

Las normas que regulan este tipo de juicios son las que forman las disposiciones del Código Civil.

FUNCIÓN PENAL

Un individuo no pide ni reclama; roba.

Los agentes lo detienen.

El individuo comparecerá en el tribunal, ante el juez, quien lo juzgará y, si el  Código Penal lo sanciona, le impondrá una pena.

Ésta es la función penal de la magistratura. Por medio de ella el magistrado juzga a los acusados de haber cometido delitos.

El castigo vendrá después de un delicado estudio en que se considere la culpabilidad del acusado; es decir, su grado de responsabilidad.

No se castiga un delito abstracto, sino a una determinada persona acusada de haberlo cometido de un modo y en circunstancias determinadas.

El acusado tiene el sagrado derecho de la defensa.

Los delitos pueden ser contra las personas (homicidio, lesión, duelo, abandono); contra el honor (calumnia, injuria) ;contra la honestidad; contra el estado civil; contra la libertad; contra la propiedad; contra la seguridad pública; contra la salud pública; contra el orden público; contra la seguridad de la Nación; contra los poderes públicos; contra la administración pública; contra la fe pública.

El art. 18 de la Constitución Argentina establece garantías que tienen por objeto proteger a los individuos de ciertos abusos injustos que han solido cometerse so pretexto de administrar justicia.

Su texto dice así:

"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados, y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes.

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".

QUIEN  NO CONSIDERA JUSTA UNA  SENTENCIA PUEDE APELAR

Ante el número elevado de jueces cabe la pregunta: ¿Por qué tantos?.

¿No bastaría uno solo para juzgar todos los litigios y todos loa delitos?.

No, por cierto, y el porqué es fácil de comprender: existen muy diversos tipos de delitos, y cada uno de ellos debe ser juzgado por un órgano apto.

El segundo motivo es todavía más importante y sobre todo más justo y humano.

Pongamos por caso que una persona haya sido juzgada por un delito cualquiera a un año de cárcel.

¿Es definitiva esta sentencia?. ¿Nadie la puede cambiar?.

Los jueces, aun cuando sean escrupulosos e imparciales, pueden equivocarse y condenar a un inocente; o pueden aplicar una pena mayor o menor de la que corresponde.

De allí que, normalmente, al acusado se le permita apelar, o sea pedir que el proceso sea estudiado de nuevo.

¿Y a quién recurre.

Al juez de grado superior al que le ha aplicado la condena.

LA FÁBULA DE LA FLAUTA:

Tres niños están riñendo sobre cuál de ellos debe quedarse una flauta.

Anne reclama el instrumento argumentando que es la única de los tres que sabe tocarlo.

El segundo niño, Bob, dice que debería quedársela él porque es tan pobre que no tiene nada más con que jugar.

Carla, por último, afirma que la flauta debería ser suya porque fue ella quien la hizo.

¿Quién debería quedársela?

Vista la situación, cada niño tiene una razón para reclamarla, así que arbitrar con justicia entre ellos requerirá una cuidadosa negociación y un examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes.

Al final, la decisión dependerá del peso relativo que se conceda a las necesidades de los tres niños y a cuestiones como la expresión artística y el auxilio de la pobreza.

//historiaybiografias.com/archivos_varios5/justicia3.jpg

El cuento de la flauta lo relata el economista y filósofo indio ganador del premio Nobel Amartya Sen (imagen) en su elogiado libro La idea de la justicia (2009).

La idea crucial de la fábula, para Sen, es que no hay una respuesta que sea absoluta y objetivamente «correcta»: no puede alcanzarse una decisión que sea equitativa y aceptable para todos basándose únicamente en los principios, sin debate y argumentación públicos.

Aunque la justicia en abstracto es difícil de definir y más todavía de aplicar, las injusticias en el mundo real son palpables, apremiantes y, a menudo, remediables; éstas pueden eliminarse, y la justicia por tanto reforzarse gradualmente, si entablamos un debate público y hacemos «comparaciones de vidas reales».

Desde el punto de vista de Sen, la justicia no es un conjunto de principios abstractos ni monolíticos, sino una multitud de principios en conflicto que sostienen una variedad de versiones de la justicia rivales.

«Lo que nos mueve no es la conciencia de que el mundo diste de ser completamente justo, algo que pocos esperamos, sino el que haya claramente injusticias remediables a nuestro alrededor que queremos eliminar.»

Temas Relacionados:

Las reformas de Dracón en Atenas
La Ley y la Justicia de La Forestal en Santa Fe
El Decenvirato en Roma Antigua Su Función Legislativa
Concepto de Justicia Relación con la Libertad e Independencia
Ley Natural, Ley Moral y Leyes Positivas Concepto y Ejemplos
Historia del Derecho Origen de la Justicia Resumen Su Evolucion
Nuevas Instituciones En los Estados Modernos de Europa
El Recurso de Habeas Corpus en Gobiernos de Facto
El Preambulo de la Constitucion Nacional
El Estado de Sitio Resumen, Concepto y Aplicación en Argentina

Enlace Externo:Leyes, justicia, política y sociedad


La Historia del Mundo en Imágenes


Entradas Relacionadas Al Tema

Subir

Usamos cookies para darte una mejor experiencia de navegación. Si continuas navegando, aceptas el uso de las cookies Más información...