Ley Fundamental Gobierno de Rivadavia

Ley Fundamental - Gobierno de Rivadavia

LEY FUNDAMENTAL: Concluido el gobierno de Martín Rodríguez, se designó en su reemplazo al general Juan Gregorio de Las Heras, distinguida figura de las luchas por la independencia.

Las Heras convocó un Congreso General Constituyente que se inauguró el 16 de diciembre de 1824, al que concurrieron veintiséis diputados provinciales, de los cuales ocho representaban a Buenos Aires.

general Juan Gregorio de Las Heras
General Juan Gregorio de Las Heras

El 23 de enero de 1825 el congreso dictó la Ley Fundamental, por la que se declaraba soberano para entender en todos los asuntos relativos a la organización nacional y para dictar una nueva constitución que debía ser aprobada por los gobiernos del interior.

Hasta que dicha constitución se promulgara, cada provincia continuaría con su gobierno y sus leyes propias.

La Ley Fundamental, respetuosa de las autonomías provinciales, fue aceptada por todos los caudillos del interior que tan bravamente habían defendido la causa del federalismo.

Ley fundamental

El congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.

Art. 1. Las Provincias del Río de la Plata reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo mas solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas, y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional, y cuanto pueda contribuir á la felicidad general.

2. El congreso general de las Provincias Unidas del Río de la Plata es, y se declara constituyente.

3. Por ahora, y hasta la promulgación de la constitución, que ha de reorganizar el estado, las provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones.

4. Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa, y prosperidad nacional es del resorte privativo del congreso general.

5. El congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.

6. La constitución, que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente a la consideración de las provincias, y no será promulgada, ni establecida hasta que haya sido aceptada, 7. Por ahora, y hasta la elección del poder ejecutivo nacional, queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:

1- Desempeñar todo lo concerniente a negocios extranjeros. nombramiento, y recepción de ministros, y autorización de los nombrados.

2- Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso.

3- Ejecutar y comunicar á los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso espida en orden á los objetos mencionados en el artículo 4.

4- Elevar a la consideración del congreso las medidas que estime convenientes para la mejor espedicion de los negocios del estado.

Publicada en "El Nacional". Buenos Aires. 27 de enero de 1825.

Fuentes Consultadas:
Historia Argentina Santillana Luchilo-Romano-Paz
Historia 3 La Nación Argentina Kapeluz de Miretzky - Mur - Ribas  - Royo.


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