Ley de Enfiteusis de Rivadavia-Reparto de la Tierra Publica Objetivo

Ley de Enfiteusis de Rivadavia - Reparto de la Tierra Pública

La ley de Enfiteusis y el reparto de tierras públicas:

En 1822 Rivadavia dictó la ley llamada de Enfiteusis, que fue aprobada el 18 de agosto por la Junta deRepresentantes, entre cuyos miembros se contaban, como siempre desde su creación, los Anchorena y los apellidos más prominentes de la oligarquía.

Teóricamente la ley se proponía una distribución racional de la tierra, una diversificación de la producción rural, fomentando la agricultura y la creación de una nueva clase media de colonos que enfrentara a la oligarquía terrateniente.

Pero al ser llevada a la práctica esta ley produjo su propia negación: no fueron los inmigrantes labriegos, con los que soñaba utópicamente Rivadavia, quienes se repartían la tierra, sino precisamente la gran oligarquía terrateniente y hacendada, que ya tenía tierras desde la época de la colonia y que no hizo sino extender sus posesiones.

Basta leer las listas de enfiteutas para comprobarlo.

"La mayoría de los nombres de los enfiteutas —dice Jacinto Oddone— son bien conocidos.

Los oímos pronunciar todos los días.

En cualquier momento los podemos leer en la crónica social de los grandes diarios de la Capital Federal y de las ciudades y pueblos de campaña.

Los llevan los personajes más encumbrados de nuestro gran mundo y muchos directores de la política nacional y provincial.

Sin embargo, es seguro ¿que por más previsores que hayan sido aquellos enfiteutas, han de haber estado lejos de sospechar que la tierra pública que el gobierno concedía en el año 1822, de valor ínfimo, casi nulo, convertiría en millonarios a sus descendientes de tercera o cuarta generación, haciéndolos dueños del suelo de la provincia".

En la lista de enfiteutas figuran los siguientes apellidos famosos:

Aguirre, Anchorena, Alzaga, Alvear, Arana, Arroyo, Azcuénaga, Basualdo, Bernal, Bosch, Bustamante, Cabral, CascaMares, Castro, Díaz Vélez, Dorrego, Eguía, Echeverría, Escalada, Ezcurra, Gallardo, Gowland, Guerrico, Irigoyen, Lacarra, Larrea, Lastra, Lezica, Lynch, López, Miguens, Obarrio, Ocampo, Olivera, Ortiz Basualdo, Otamendi, Pacheco, Páez, Quiroga, Quirno, Rozas, Sáenz Valiente y tantos otros.

Los inmigrantes que quería Rivadavia, por supuesto, no llegaron nunca a ocupar esas tierras.

Es fácil prever cómo se sabotearía el proyecto de inmigración, si observamos que la comisión para organizar la contratación de inmigrantes europeos —creada por decreto de Rivadavia del año 1824— estaba presidida por el primo de  Anchorena, Juan Pedro Aguirre, e integrada entre otros por el propio Juan Manuel de Rosas.

En 1828, la oligarquía terrateniente que domina la Legislatura consiguió  modificar la Ley de Enfiteusis para que aprovechara más aun a sus intereses.

En un debate de la Legislatura llevado a cabo en enero de 1828, el general Viamonte combatió la cláusula de la ley que prohibía a los enfiteutas adquirir nuevas tierras, limitando así el derecho de propiedad.

En sesiones que van del 6 al 16 de febrero, Tomás de Anchorena sostuvo el proyecto de reforma en el sentido en que lo promulgaba Viamonte.

De este modo la Ley de Enfiteusis perdía hasta su último rasgo progresista, para convertirse lisa y llanamente en el gran negociado de la burguesía terrateniente bonaerense.

Como los que resultaban favorecidos con la Ley de Enfiteusis eran los mismos que la habían votado en la Legislatura, puede decirse que comenzó con esa Ley la historia del latrocinio y el despojo de las tierras» públicas por la oligarquía porteña.

Durante el gobierno de Rosas no le resultaría muy difícil a esta misma oligarquía, que seguía vinculada al gobierno, conseguir que éste les concediera la propiedad privada de las tierras que les habían sido entregadas en carácter de enfiteusis.

El despojo quedaba de ese modo legalizado.

En 1837 vencían los diez años de plazo otorgado a la enfiteusis: se aumentaba a partir de entonces el canon al doble.

El gobierno de Rosas, mediante un decreto del 19 de mayo de 1836, vendió 1.427 leguas —de las otorgadas en enfiteusis— a 253 adquirentes.

En la nómina de los compradores se repiten los mismos nombres que en la de los enfiteutas, es decir, los tradicionales apellidos de la oligarquía porteña.

Pero no solamente la oligarquía se aprovechaba de todos los privilegios que le otorgaba su participación en el gobierno, sino que, además, trataba, cuantas veces podía, de estafar al propio gobierno.

En 1825 y 1826 fueron multados, entre otros, Tomás, Juan José y Nicolás Anchorena por evasión de impuestos.

La enfiteusis

La enfiteusis dejó triste saldo de su tortuosa aplicación: de 1822 a 1830. 538 propietarios en total obtuvieron por lo menos 3.026 leguas, o sea 8.656.000 hectáreas.

Alcanzado este limite, la enfiteusis no convino más a los propios interesados que la votaron: son los grandes enfiteuta —los mismos que clamaban por limitaciones en las superficies acordadas cuando ellos alcanzaron límites casi infranqueables— los que ahora desean abolir el régimen.

La actitud era lógica pues no convenía mantener esas enormes extensiones bajo un sistema que en definitiva reservaba las tierras al Estado: además, pese a todos los favoritismos, no se pudo evitar que se abrieran camino hacia la tierra, y su explotación directa, otros productores cuya proliferación afectaría fundamentalmente privilegios creados de antiguo.

GIBERTI, Horacio C.E.. Historia económica de la ganadería argentina

ENFITEUSIS: "Enfiteusis" es la "cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de una finca mediante el pago anual de un canon al que hace la cesión, el cual conserva el dominio directo".

El ingeniero agrónomo Emilio A. Coni publicó en 1927, en la imprenta de la Universidad de Buenos Aires, La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia. Coni asegura: "No se había hecho hasta hoy un estudio serio, cronológico y documentado de la enfiteusis y su aplicación.

Dos hombres solamente la habían estudiado, y superficialmente, Andrés Lamas, panegirista de Rivadavia, y Nicolás Avellaneda.

Los demás autores no hicieron sino repetirlos. [...] Confieso que antes de iniciar el estudio tenía ya mis dudas sobre la excelencia del sistema eufitéutico.

Algunos datos aislados que había conseguido me lo hacían sospechar.

Pero lo que más pesaba en mi espíritu para mantener esa duda era la opinión francamente contraria a la enfiteusis de todos los hombres de valer que actuaron después de Caseros y que habían sido testigos del sistema.

Mitre, Sarmiento, Tejedor, Alberdi y Vélez Sarfield, por no citar sino a los principales, fustigaron a la enfiteusis con frases lapidarias y la calificaron de perniciosa. [...]

La enfiteusis rivadaviana no es de Rivadavia, sino el producto de un proceso histórico en el que participaron muchos hombres públicos, y que empieza con la hipoteca de las tierras públicas de acuerdo con el criterio de la época.

De que la mejor garantía para el crédito era la inmobiliaria.

Y no pudiendo venderse la tierra hipotecada se dio en enfiteusis.

Descubrí en la enfiteusis de 1826 tres gravísimos defectos, fundamentales para una ley de tierras públicas.

Faltábale el máximo de extensión, lo que permitía otorgar 40 leguas cuadradas a un solo solicitante.

No obligaba a poblar, de lo cual resultaba que la tierra se mantenía inculta y baldía esperando la valorización.

Y la libre transmisión de la enfiteusis sólo servía, sea para acaparamientos, algunos superiores a 100 leguas cuadradas, o para el subarrendamiento expoliatorio de los infelices de la campaña por los poderosos de la ciudad."

Ley Nacional de Enfiteusis del 18 de mayo de 1826

"Artículo 1°) Las tierras de propiedad pública... se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.

Artículo 2°) En los primeros 10 años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.

Artículo 3°) El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos...

Artículo 5°) Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero.

Artículo 6°) La renta o canon que por el artículo 2° se establece, empezará a correr desde el día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Artículo 7°) El canon correspondiente al primer año se satisfacerá por mitad en los dos años siguientes.

Artículo 9°) Al vencimiento de los 10 años que se fijan en el artículo 2°, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la Legislatura acuerde".

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PARA SABER MAS...

ESTADO Vs. IGLESIA EN ESTA ETAPA RIVADAVIANA

En el Argos de Bs.As. del sábado 19 de octubre 1822, se publicaba un comentario acerca de la discusión sobre la reforma eclesiástica propuesta por el gobierno , que había tenido lugar en la sala de Representantes:

(...) ha quedado decretada la abolición del fuero personal del clero (...)

El público ha quedado prendado del celo y patriotismo con que estos señores eclesiásticos, que han atacado con calor, y con los más vivos coloridos los perjuicios que resultan a La sociedad de esta distinción que les había sido concedida; (...).

La representación y el gobierno caminan con pasos de gigante, y Buenos Aires, de día en día va dando pruebas que dentro de breve presentará el modelo de una de las sociedades más bien organizadas, y a donde correrán habitantes de todas naciones a disfrutar en su seno el libre ejercicio de su industria, la abundancia y la seguridad."

Como parte del plan orgánico concebido por el ministro Bernardino Rivadavia y su grupo, el gobierno se ocupó también de la Iglesia.

La revolución de 1810 había alcanzado con su impacto a la jerarquía eclesiástica del Río de la Plata, la había separado de Roma y privado de muchas de  sus autoridades legítimas.

Como resultado de la conmoción social que la afectó, la Iglesia ofrecía un cuadro de desorden interno que acusaba problemas de todo tipo.

Rivadavia se propuso poner coto al desquicio de esa situación, pero la reforma se impuso desde el gobierno  que asumió de esta manera, una potestad que subordinaba la Iglesia al poder civil.

Se inventariaron los bienes eclesiásticos, inclusive los de las órdenes religiosas; se suprimió toda autoridad eclesiástica sobre franciscanos y mercedarios, que quedaron sujetos a la del gobierno; se fijaron normas de conducta para los frailes, entre otras medidas que se arbitraron.

La iglesia dividió sus posiciones frente al avance reformista del gobierno y Francisco de Paula Castañeda, un fraile recoleto, se erigió en el más firme y vocinglero contradictor de la reforma y su alma mater.

Agitó la opinión a través de una serie de periódicos de vida efímera y nombres estrafalarios que, pese a constituir una campaña de verdadero asedio, no pudieron contener la resolución del gobierno.

La ley de reforma eclesiástica se sancionó en noviembre de 1822 después de un prolongado y ardoroso debate.

Por ella se dispuso la anulación del diezmo, la secularización de las órdenes monásticas; los bienes de los conventos disueltos se declararon como propiedad del Estado, a cambio de lo cual el gobierno se comprometía a proveer el presupuesto de la iglesia.

Así nació, dicen algunos autores, el primer presupuesto de culto y en el predio de los monjes recoletos se estableció el cementerio del Norte o de "la Recoleta" , bajo la administración estatal.

Con el apoyo de algunos eclesiásticos comprometidos con la reforma, en Buenos Aires ésta pudo llevarse adelante.

En el resto del país, una sociedad más ligada a las tradiciones hispánicas no podía comprenderla y se hizo inaplicable.

El gobierno y, especialmente su ministro, se ganaron una acusación de anticlericalismo que excedió con creces las intenciones de Rivadavia.

La reforma tuvo, además, un correlato político de carácter más violento, como fue la revolución encabezada por Gregorio Tagle en 1823, rápidamente sofocada.

Establecimiento de la Enfiteusis

Dos decretos del gobierno de Buenos Aires establecieron las bases del régimen de enfiteusis.

El del 17 de abril de 1822 que ordenó la inamovilidad de las tierras públicas prohibiendo su venta, y el del 1º de julio del mismo año que, además de ratificar el anterior, dispuso en el artículo 2a que:

"Los terrenos que expresa el artículo anterior (los fiscales) serán puestos en enfiteusis con arreglo a la minuta de ley sobre terrenos".

Como consecuencia de esto último se comenzaron a otorgar tierras en enfiteusis, pese a que no se dictó la legislación necesaria para reglamentarla.

De esta forma se entregaron propiedades sin límites de extensión que en lugar de fomentar el poblamiento de la campaña favorecieron la especulación y la concentración de la tierra en pocas manos.

Después que se constituyeron las autoridades nacionales, el Congreso nacional y la presidencia de la República, fue sancionada el 18 de mayo de 1826 la ley nacional de enfiteusis.

En el art. 12 establecía que las tierras "se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1º de enero de 1827".

El art. 2a que "En los primeros diez años el que la reciba en esta forma pagará al Tesoro Público la renta o canon correspondiente a un 8 por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4 por ciento si son de para llevar".

El 39 decía que el valor de las tierras sería fijado "por un jury de propietarios de los más inmediatos...".

Los art. 4° y 5° se referían al funcionamiento del jury; el 62 a la fecha en que comenzaba a correr el canon; el art. 7- concedía que "El canon correspondiente al primer año se satisfará por mitad en los dos años siguientes"; el 8a se refería a que el Gobierno fijará los períodos para pagar el canon; y el que disponía que al término de los primeros diez años la legislatura fijaría el canon según el nuevo valor de las tierras.

Esta ley tenía dos fallas fundamentales.

La primera y más importante era que no establecía límites de extensión ni de cantidad de contratos a los enfiteutas.

De esta manera, los más influyentes consiguieron cesiones que, en algunos casos, superaron más de 100 leguas cuadradas (Tomás de Anchorena 118, es decir, 318.581 hectáreas) en las mejores zonas de la pampa húmeda.

Otro de los errores de la ley, en perjuicio del Estado y de sus fines, era que un jury de propietarios, según el art. 3-, fijaría el valor de las tierras.

Como obviamente éstos era estancieros, y también enfiteutas, indudablemente deprimirían los valores. Pero no terminaba aquí el perjuicio para el Estado. Al respecto señala Jacinto Oddone en "La burguesía terrateniente argentina": "No paró allí la audacia de los especuladores.

Hemos visto con la lectura de la ley, que los enfiteutas debían abonar un canon al Estado por el uso de la tierra. Pues bien; pocos fueron quienes lo pagaron.

Y el gobierno, que había cifrado sus esperanzas en ese grupo para abonar sus gastos, mayores después del empréstito del 27 de octubre (se refiere al empréstito Baring) y la guerra con el Brasil, se encontró de repente sin tierras y sin rentas".

De acuerdo con estos resultados, la enfiteusis rivadaviana, pese a que tenía objetivos muy distintos, significó el comienzo de la formación de los grandes latifundios en la provincia de Buenos Aires, en donde están las mejores tierras del país, que fueron consolidados por Rosas al entregar en propiedad las tierras concedidas a los enfiteutas, y por los gobiernos provinciales y nacionales que le siguieron, quienes otorgaron donaciones y cedieron, por ventas a baje precio, ingentes extensiones.

Ver También: Grupo Que Acompañaba a Rivadavia

Fuente Consultada:
Los Oligarcas Juan J. Sabreli - La Historia Popular Tomo 15 - Vidas y Milagros de Nuestro Pueblo
Argentinos de Jorge Lanata

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