El Poder Ejecutivo:Atribuciones y Funciones del Presidente

El Poder Ejecutivo:Atribuciones del Jefe de Gabinete y Funcion Ministros

La misión fundamental del Ejecutivo es ejecutar la ley que sanciona el Poder Legislativo. Pero la ejecución de las leyes implica un vasto ejercicio de atribuciones de gestión de los asuntos públicos. Ello le concede un poder de intervención continua en la administración nacional.

El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente de la República y es, por lo mismo, unipersonal. Pero además de las amplias facultades implícitas en el poder administrador, el Poder Ejecutivo, , posee la facultad de elaborar proyectos para la consideración del Congreso.

Lista de Atribuciones:

1. Atribuciones de organización institucional y político-administrativas

2. Atribuciones económico-financieras:

3. Atribuciones Militares

4. Atribuciones relativas al manejo de la relaciones exteriores:

5. Funciones colegislativas:

6. Funciones judiciales:

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El Poder Ejecutivo

En nuestro país, el Poder Ejecutivo es unipersonal.

Seguramente, después de leer esta afirmación, nos preguntaremos sobre el papel que cumplen el Vicepresidente de la Nación y los ministros.

El Vicepresidente es elegido por la ciudadanía juntamente con el Presidente; ambos componen la fórmula presidencial.

Sin embargo, ya en funciones, el Vicepresidente se desempeñará como Presidente del Senado, donde sólo vota en caso de empate.

Cuando el Presidente no puede ejercer la presidencia en forma definitiva o temporaria, es reemplazado por el Vicepresidente.

En el primer caso, termina el mandato presidencial.

En el segundo caso, ejerce la presidencia durante la ausencia del Presidente; esta hipótesis es la más común, ya que ella se produce toda vez que el Presidente debe viajar al exterior.

Casa Rosada en Buenos Aires
Casa Rosada en Buenos Aires

 ►Carácter del Poder Ejecutivo

La Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por "un ciudadano con el título de presidente de la Nación Argentina".

El Poder Ejecutivo nacional es de carácter presidencialista: se trata de un Poder con fuerte concentración de autoridad -tomado en parte del modelo norteamericano- y gran cantidad de atribuciones.

La tradición histórica de nuestro país asigna un destacado peso político a la figura presidencial.

Ese peso político ha dependido, además de las disposiciones constitucionales, de las características de quienes ejercieron la primera magistratura.

Por otra parte, en el orden establecido por nuestra "ley fundamental", el Poder Ejecutivo está sujeto al control de los otros dos poderes del Estado, como ya hemos señalado.

• Atribuciones

De modo que el Presidente, que ejerce el Poder Ejecutivo posee, en síntesis, estas atribuciones:

a - Facultades ejecutivas que ejerce por sí solo.

b - Facultades ejecutivas que ejerce con acuerdo del Senado como designar embajadores, nombrar jueces, etc.

c - Facultades legislativas derivadas de su facultad como colegiador.

Pero el ejercicio de esas atribuciones no agota la gestión del Ejecutivo, pues se agrega el ejercicio de atribuciones especiales. Se denomina atribuciones al conjunto de facultades, poderes y derechos inherentes a su función.

Las atribuciones pueden ser:

a - Atribuciones administrativas

— Es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país (Art. 67).

La administración general comprende todos los servicios administrativos que tiene el Gobierno Federal.

— En su carácter de jefe de la administración nacional por sí nombra y remueve a los ministros, a los agentes consulares y a los demás empleados de la administración; hace recaudar las rentas y decreta su inversión de acuerdo con la ley.

— Por ser jefe administrativo del gobierno expide instrucciones y reglamentos que son necesarios para la ejecución de las leyes.

b - Atribuciones políticas o gubernativas

— Participa en la formación de las leyes con arreglo a lo que expresa la Constitución.
— Hace anualmente la apertura del Congreso dando cuenta del estado de la Nación y recomendando a su consideración las medidas que estima convenientes.
— Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Por lo mismo provee los empleos militares con acuerdo del Senado.
— Es el jefe inmediato de la Capital Federal.
— Nombra a los magistrados de la Corte Suprema y a los demás tribunales federales.
— Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a su jurisdicción federal.

Mas abajo de este post podrá ampler sobre las atribuciones del poder ejecutivo.

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EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Es a quien le corresponde reemplazar al Presidente en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en caso de enfermedad, ausencia de la capital (producida, por ejemplo, por haber viajado al exterior), renuncia, destitución o muerte.

Además de esta función de reemplazo eventual, el Vicepresidente cumple la de presidir la Cámara de Senadores, en la que sólo tiene voto en caso de empate.

Los ministros son colaboradores del Presidente.

Él los designa y los reemplaza cuando lo estima conveniente.

El Presidente es el único responsable político de la gestión ejecutiva del gobierno. Los ministros son, en realidad, sus secretarios y tienen a su cargo las distintas ramas o campos de actividad administrativa.

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos de manera indirecta.

Los ciudadanos votan a los miembros de un Colegio Electoral, que tiene por función designar al Presidente y Vicepresidente de la Nación.

La Constitución determina los requisitos y la duración de sus mandatos, que a partir de la reforma de 1994, la duración del mandato es de 4 años y pueden ser reelegidos solo para otro mandato.

El Presidente tiene la jefatura política del país. Él representa a la Nación en el exterior y en el interior del país.

Por sus manos pasan las grandes iniciativas políticas. Esto sucede cuando anuncia las relaciones que tendremos con los demás países, o presenta el proyecto de presupuesto ante el Congreso, o establece los planes en materia de educación, o decide el tratamiento que debe dársele a una huelga, o determina las relaciones con los partidos opositores, etcétera.

La lista es larguísima, sólo quisimos ilustrar sobre la amplia gama de actos que puede realizar el Presidente de la Nación.

Por supuesto que muchos de dichos actos, el Presidente los realiza con la aprobación y el control de los otros poderes, pero el solo hecho de tener la iniciativa ya le permite concretar su papel de conductor político.

El Presidente es el jefe de la administración pública; el Poder Ejecutivo asegura la función administrativa del Estado. Además, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Requisitos para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación:

La Constitución Nacional exige una serie de requisitos o condiciones mínimas- para poder ser electo Presidente o Vicepresidente:

• Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero.

(Una razón de origen histórico explica la segunda parte de este requisito: en 1853 se contempló especialmente el caso de los muchos emigrados políticos que habían abandonado el país durante la época de Rosas.)

• Reunir las calidades exigidas para ser electo senador.

Cómo se eligen el Presidente y el Vicepresidente

El procedimiento constitucional para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República consiste en una elección directa o de primer grado.

Los ciudadanos votan directamente a los candidatos a Presidente y a Vicepresidente de la Nación.

La elección presidencial se realiza de la siguiente forma:

• Debe efectuarse dentro de los meses anteriores a la finalización del mandato del Presidente en ejercicio.

• Todo el territorio nacional se considera como un distrito electoral único, sumándose los votos para cada candidato sin discriminar de qué provincia provienen (sistema de distrito uninominal).

• Se aplica el sistema de doble vuelta o ballottage:

1) En una primera elección participan todas las fórmulas de candidatos que se presenten. (Las fórmulas se integran con su candidatos a Presidente y otro a Vice.)

Si una de ellas obtienen una cantidad de votos superior al 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, los integrantes de esa fórmula serán proclamados como Presidente y Vice.

(La expresión "votos afirmativos válidamente emitidos" significa que para calcular ese porcentaje sobre el total de sufragios no se cuentan los votos anulados ni los votos en blanco).

Lo mismo ocurrirá si logra entre el 40% y el 45% pero, además, obtiene una ventaja mayor de 10 puntos porcentuales sobre la fórmula que sigue en número de sufragios.

En otros países donde se aplica el sistema de ballottage es necesario obtener la mitad más uno del total de votos válidos para triunfar.

2) De no obtener ninguna de las fórmulas de candidatos las mayorías indicadas en 1), debe realizarse una segunda elección dentro de los treinta días de celebrarse la primera.

En ella participarán solamente las dos fórmulas presidenciales más votadas.

Para esta segunda elección no es posible recomponer las fórmulas de candidatos (o sea, por ejemplo, reemplazar a uno de ellos para concretar una alianza interpartidaria).

Este sistema de elección directa del Poder Ejecutivo se introdujo en nuestro país con la reforma constitucional de 1994.

Hasta entonces se había aplicado un régimen de elección indirecta: los ciudadanos votaban por electores y éstos, reunidos en colegio electoral, elegían al primer mandatario y a su vice.

En caso de empate en el colegio electoral, la elección pasaba al Congreso Nacional.

Esta última posibilidad nunca se concretó.

En cambio sí se produjeron casos en los que una fórmula presidencial necesitara el apoyo de los electores de otros partidos para triunfar, por no tener mayoría propia (así sucedió con la elección del presidente Illia en 1963).

Además, era teóricamente posible que los electores de presidente y vice decidieran elegir a personas cuyas candidatura no tuviera mayoría en el respaldo popular o que ni siquiera hubieran sido candidatos hasta ese momento (cosa que no ocurrió nunca en la realidad).

Todas estas circunstancias aconsejaban reemplazar el sistema dando un papel más decisivo a la ciudadanía.

Las últimas elecciones presidenciales por el sistema indirecto fueron las que llevaron a la Casa Rosada a los doctores Alfonsín (en 1983) y Menem (en 1989); ambos candidatos tuvieron mayoría propia en el colegio electoral.

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Se llaman atribuciones del Poder Ejecutivo a las facultades que otorga al mismo la Constitución Nacional.

Estas facultades están enumeradas, principalmente, en el artículo 99 de nuestra "ley fundamental".

El Presidente de la Nación, a cargo del Poder Ejecutivo del gobierno federal, ejerce lo que se ha llamado tres jefaturas:

Es el Jefe Supremo de la Nación, es el jefe del Gobierno y es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Es, además, el responsable político de la administración general del país.

Como Jefe del Gobierno, el Presidente es el máximo representante del Estado argentino ante la comunidad internacional.

La expresión "Jefe Supremo" utilizada en la Constitución Nacional ha sido cuestionada por diversos tratadistas como no adecuada: puede dar la idea de alguien dotado de un poder de mando ilimitado.

Esa interpretación es contraria al espíritu y disposiciones de la Constitución, que responde a la concepción republicana, caracterizada por el control recíproco entre los poderes constituidos.

Clasificación de las atribuciones del Poder Ejecutivo

1. Atribuciones de organización institucional y político-administrativas.
2. Atribuciones económico-financieras.
3. Atribuciones militares.
4. Atribuciones relativas al manejo de las relaciones exteriores.
5. Funciones colegislativas.El Poder Ejecutivo:Atribuciones y Funciones del Presidente
6. Funciones judiciales.

Principales atribuciones y funciones del Presidente de la Nación

1. Atribuciones de organización institucional y político-administrativas:

Es el responsable político de la administración general del país, administración que es ejercida por el Jefe del Gabinete de Ministros. Designa -con el acuerdo del Senado- a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los jueces federales; designa o remueve a los altos funcionarios diplomáticos (con acuerdo del Senado); nombra y remueve al Jefe del Gabinete, a los demás ministros, oficiales de su secretaría, etc.; inaugura anualmente las sesiones del Congreso, en cuya oportunidad da cuenta al Poder Legislativo del estado de la Nación y recomienda la consideración de las medidas que juzga oportunas y convenientes; declara el estado de sitio en caso de ataque exterior o de conmoción interna (en el caso en que el Congreso no esté sesionando); decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en el caso en que el Congreso esté en receso (y debe convocarlo entonces para tratar la cuestión); etc.

2. Atribuciones económico-financieras:

Supervisa la tarea del Jefe del Gabinete respecto de la recaudación de las rentas nacionales y de su inversión de acuerdo con la ley de presupuesto.

3. Atribuciones militares:

Como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dispone de dichas fuerzas y ordena su distribución, entrada en operaciones, etc.

4. Atribuciones relativas al manejo de la relaciones exteriores:

Es el Jefe del Gobierno, es decir, el máximo representante de la República ante la comunidad internacional. Concluye y firma tratados internacionales; recibe a representantes de otras potencias extranjeras y admite a sus cónsules; declara la guerra y ordena represalias con autorización del Congreso.

La firma de un tratado internacional no significa su inmediata entrada en vigencia; sólo fija su texto. .Es necesario que el Congreso lo apruebe para que sea válido como ley de la Nación.

Cabe aclarar que un tratado internacional entra en vigencia con el intercambio de ratificaciones o su depósito ante el organismo internacional correspondiente.

5. Funciones colegislativas:

Participa de la formación de las leyes, las promulga; dicta los decretos reglamentarios para la aplicación de las mismas; ejerce el derecho de veto, con el que puede oponerse total o parcialmente a la sanción de una ley; convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso y puede prorrogarlas, etc.

La reforma de 1994 ha establecido enfáticamente que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Sin embargo, admite que en ciertas circunstancias excepcionales el P.E. dicte decretos "de necesidad y urgencia", que constituyen disposiciones legislativas sancionadas sin la intervención del Congreso.

Se limita esta atribución excepcional excluyendo de ella lo referido a materia penal, tributaria, electoral y al régimen de los partidos políticos. Además, estos decretos "de necesidad y urgencia" deberán ser sometidos en un plazo perentorio a la consideración del Poder Legislativo

6. Funciones judiciales:

El Presidente está facultado para conceder indultos y para conmutar penas.  El indulto consiste en el perdón de un cielito cometido; por él se suprimen las consecuencias penales de una condena judicial.

Conmutar una pena consiste en sustituirla por otra menor. Estas facultades del Presidente han sido incorporadas con un fin humanitario y sólo deben ser aplicadas en casos excepcionales.

El Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

La Constitución Nacional establece que "El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios [...] tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia".

Los ministros dirigen sus respectivas áreas de gobierno y colaboran con el Presidente al que asesoran, actuando individual o conjuntamente en el gabinete nacional.

El número de ministros ha variado a lo largo de nuestra historia política. El texto de la Constitución vigente establece que la cantidad de ministros y las funciones de cada uno de ellos "será establecida por una ley especial".

La organización vigente al editarse este libro incluye los siguientes ministros:

• Del Interior.
• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
• De Defensa.
• De Economía y Obras y Servicios Públicos.
• De Justicia.
• De Cultura y Educación.
• De Trabajo y Seguridad Social.
• De Salud y Acción Social.

El jefe de gabinete

Como los demás ministros es nombrado -y puede ser removido de su cargo- por el Presidente.

Pero también tiene responsabilidad política ante el Congreso nacional y puede también ser removido de su cargo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Los ministros son responsables ante el Presidente, que los designa y que puede destituirlos, y ante el Congreso, que puede someterlos a juicio político.

Luego que el Poder Legislativo inaugura sus sesiones, el jefe de gabinete y los ministros deben presentar una memoria (un informe detallado) de la situación de la Nación en sus respectivas áreas de competencia.

También están obligados a concurrir al Congreso cuando cualquiera de sus cámaras se lo solicite, para dar explicaciones e informar sobre los temas de su propio ministerio (en estos casos se dice que los ministros son interpelados).

Los tratadistas han discutido si debe considerarse a los ministros como integrantes del Poder Ejecutivo (en cuyo caso éste no podría definirse como unipersonal) o como funcionarios que colaboran con ese poder del Estado sin formar parte de él.

La mayoría se inclina por la segunda interpretación.

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