Organización del Poder Judicial Federal Argentino:Eleccion de Jueces

Organización del Poder Judicial Federal Argentino- La Elección de Jueces y el Consejo de la Magistratura

El Poder Judicial: Este Poder  cumple un papel fundamental dentro de un Estado democrático.

El Poder Judicial tiene a su cargo la función jurisdiccional, a través de la cual se convierte en el gran tutor de los derechos de los habitantes.

Además, el Poder Judicial es el órgano de control por excelencia, control que ejercita sobre los otros dos poderes.

El Poder Judicial debe ser independiente para poder cumplir sus funciones sin interferencias ajenas a él.

La independencia del Poder Judicial constituye uno de los principales elementos del Estado de Derecho.

Un juez, para decidir un caso, no puede ser objeto de presiones provenientes de otros poderes o incluso de sectores o grupos de la sociedad.

Para resistir esas presiones, la Constitución prevé distintos recursos.

Los principales procedimientos son el modo de designación y la duración de las funciones de los jueces.

Los jueces son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

La participación de los otros dos poderes en el acto de nombramiento de los magistrados, ha sido prevista para evitar que un único poder de decisión pudiera completar la nómina de jueces a su antojo y conveniencia.

De este modo, el Poder Ejecutivo presenta una lista, a medida que surgen las necesidades, y el Senado la acepta o la rechaza, actuando así como controlador de la iniciativa del Presidente.

Los jueces se mantienen en sus funciones mientras dure su buena conducta.

A diferencia de lo que ocurre en los otros poderes, donde se ha establecido un plazo para la duración de los mandatos, los jueces no tienen un lapso de tiempo preestablecido, luego del cual deban dejar sus cargos.

Así, se ha querido evitar que exista una identificación entre la ideología de los jueces y la de los gobiernos de turno.

También, para preservar la independencia del Poder Judicial, la Constitución le prohíbe expresamente al Presidente de la Nación el ejercicio de funciones judiciales.

Organización de nuestra justicia

Como nuestro país es federal, en él conviven un Poder Judicial Nacional y los poderes judiciales provinciales.

El Poder Judicial Nacional es la justicia federal, mientras que por justicia provincial se hace referencia a los poderes judiciales de las veintidós provincias argentinas.

La Constitución Nacional determina las bases de la organización de la justicia federal, las constituciones provinciales se ocupan de la justicia en cada una de ellas, cuyas características varían de una a otra provincia.

El Poder Judicial de la Nación está compuesto por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales inferiores.

La Corte Suprema es el órgano máximo del Poder Judicial y está compuesta por cinco miembros.

Los tribunales inferiores son:

• los tribunales de primera instancia, integrados cada uno por un juez,

• las Cámaras Federales de Apelación, son colegiadas y están formadas por varios jueces, cada una.

El papel de cada instancia judicial

Los jueces de primera instancia y las Cámaras de Apelación están agrupados por materia.

Es así como existen jueces y cámaras en materia penal, civil, comercial, etc.

Una persona que desee encontrar una solución a un conflicto derivado de la falta de pago de alquileres de su inquilino, concurrirá primero ante el juez de primera instancia en lo civil, pues se trata de una cuestión civil.

Una vez que el juez haya dictado sentencia, tanto la persona que inició el juicio como su contrincante pueden apelarla.

Si la sentencia es apelada, el asunto deberá ser nuevamente analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

La cámara dictará una nueva sentencia.

En esta nueva sentencia se podrá confirmar lo decidido por el primer juez o establecer algo diferente.

Luego de esta segunda instancia, el asunto quedará dilucidado y las partes deberán atenerse a lo decidido por los jueces.

La Constitución ha establecido una doble instancia judicial para garantizar una adecuada administración de la justicia.

Los conflictos son estudiados y decididos dos veces, evitándose al máximo la posibilidad de que se cometan errores o arbitrariedades.

La Corte Suprema de Justicia se ocupa de los asuntos en que intervienen las provincias o diplomáticos extranjeros.

Los poderes se relacionan y controlan entre sí

La separación de poderes no implica una desvinculación total entre ellos.

Esta técnica de división del poder fue pensada para evitar que el poder careciera de control.

Cada poder es controlado por los otros a través de facultades contenidas en la Constitución.

De este modo, los órganos se relacionan e interactúan.

El Poder Judicial invade la esfera de los otros dos poderes, a través del llamado control de constitucionalidad que ejerce sobre las leyes del Poder Legislativo y decretos del Poder Ejecutivo.

Este control tiene por objeto impedir la aplicación de leyes o decretos contrarios a la Constitución.

De ocurrir esta situación durante la tramitación de un juicio, la parte que se considere afectada podrá solicitar que no se le aplique la norma, por ser inconstitucional; si la Corte Suprema así lo entiende dicha norma no se aplicará.

A su vez, el Poder Legislativo controla al Poder Judicial, cuando decide sobre la creación de nuevos tribunales inferiores o cuando sanciona la ley de presupuesto, en cuyo interior se prevé la suma que le corresponde al Poder Judicial para sus gastos, o cuando a través del juicio político decide remover a algún magistrado.

El Poder Ejecutivo también controla al Poder Judicial, cuando propone al Senado los nombres de los futuros jueces, y a su vez, el Senado realiza una fiscalización sobre el Poder Ejecutivo, cuando presta o no su acuerdo a lo propuesto por el Poder Ejecutivo.

También el Poder Legislativo incursiona en el Poder Ejecutivo en otras cuestiones, como por ejemplo: la sanción de la ley de presupuesto nacional, la aprobación o no de los tratados con los países extranjeros que han sido firmados por el Presidente, la autorización al Poder Ejecutivo para declarar la guerra, etcétera.

El Poder Ejecutivo controla al Poder Legislativo con el veto o rechazo de las leyes que ya han sido sancionadas por el Congreso antes de su promulgación, o cuando decide convocar a sesiones extraordinarias a las cámaras o prorrogar las sesiones ordinarias.

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Existe en nuestro país una Justicia nacional o federal y una Justicia provincial o local.

Un caso particular de la Justicia Nacional es el de los llamados Tribunales Nacionales de la Capital, que cumple, dentro de la jurisdicción de la Capital Federal, un papel equivalente al de los poderes judiciales provinciales en cada una de las provincias.

Derecho federal:

Son las normas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los Poderes del gobierno nacional, así como las que se refieren al contenido del artículo 75 inciso 18 de la C. N. Es aplicado por los tribunales federales en todo el territorio nacional.

Derecho común:

Son, esencialmente, las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería (o "códigos de fondo", por oposición a los "códigos de forma" o de procedimiento), aplicados por los jueces federales o provinciales según los casos.

Derecho local:

Son las normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito (provincias y Capital Federal). En el caso de la Capital, la legislatura local es el Congreso de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Constitución crea una Corte Suprema de Justicia.

Al decir que es "suprema" se expresa que es el más alto tribunal de justicia de la Nación; sus decisiones son inapelables.

La Corte Suprema es, además, el intérprete máximo de la Constitución Nacional.

Es quien interpreta, en caso de duda, y con carácter definitivo, el significado de las normas constitucionales. Por eso, se la ha definido como "guardián de la Constitución" y se ha dicho que "la Constitución es lo que la Corte dice que es".

Cuando la Corte Suprema efectúa una interpretación de una norma constitucional, esa interpretación es obligatoria para los tribunales inferiores.

La Corte puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma (una ley, un decreto, etc.), pero debe hacerlo solamente ante la aplicación de esa norma en un caso concreto y a pedido de la parte afectada (por ejemplo: ante el pedido de un individuo en un juicio, que se* vea afectado por la aplicación de una ley).

La declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma cuestionada: si la Corte estuviera facultada para derogar una norma dictada por el Congreso o por el Presidente se violaría la división de poderes.

Existen diversos caminos judiciales por los que una causa puede llegar a la Corte Suprema: recursos de apelación impugnando sentencias de tribunales inferiores, recursos de revisión, de aclaratoria, de queja, etc.

La Constitución no determina el número de integrantes de la Corte, ni su organización y funcionamiento.

Tampoco establece la forma en que debe ser elegido el magistrado que la presida.

Todos esta aspectos han sido reglamentados por la Ley 23.774, que fijó en nueve el número de jueces que la integran.

Estos magistrados se denominan Ministros de la Corte y son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del senado y son ellos, según la ley, quienes deben designar a su presidente.

REQUISITOS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA:

Los  establecidos por la Constitución Nacional son los siguientes:

• Ser abogado de la Nación con un mínimo de 8 años de ejercicio profesional.

• Reunir las calidades necesarias para ser senador nacional (30 años cumplidos de edad, 6 años de ciudadanía si se es argentino por opción, etc.). Los ministros de la Corte prestan juramento "de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución". Ese juramento se presta ante el presidente de la Corte.

La designación de los jueces y el Consejo de la Magistratura

Jueces y camaristas son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y a partir de la vigencia de lo dispuesto en la reforma constitucional de 1994 con la previa participación del Consejo de la Magistratura: el Poder Ejecutivo solamente puede designar para ocupar cada cargo a uno de los tres integrantes de una terna seleccionada por aquel organismo.

Además de la selección de los postulantes a los cargos de jueces integrantes de los tribunales nacionales, corresponde al Consejo de la Magistratura, la administración del Poder Judicial.

De acuerdo con lo establecido en la C.N. este Consejo se integrará equilibradamente con: representantes de los "órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal"; también se incluirán en él a "personas del ámbito académico y científico".

El detalle preciso de su integración debe determinarse por ley del Congreso.

Esta institución no existía hasta la reforma constitucional de 1994.

ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN FEDERAL

Atribuciones judiciales

La competencia de la justicia federal se encuentra establecida básicamente en el artículo 116 de la Constitución. De acuerdo con su texto:

La Corte Suprema de Justicia tiene una competencia originaria y exclusiva en los asuntos que involucren a diplomáticos extranjeros o en los que una provincia fuese parte litigante.

En estos casos el juicio debe iniciarse directamente ante la Corte (por eso se habla de competencia originaria ) y no existe apelación de su decisión (por eso es exclusiva).

Además de los casos de competencia originaria, la Corte Suprema posee también competencia por impugnación de las sentencias de tribunales inferiores.

Atribuciones colegislativas

• La Corte Suprema y las Cámaras de Apelaciones dictan acordadas, que son resoluciones referidas al funcionamiento interno de los tribunales.

• Las Cámaras de Apelaciones dictan también fallos plenarios, que son sentencias cuya doctrina es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores.

• La Corte también posee atribuciones para dictar su propio reglamento interno.

En todos estos casos podemos señalar la existencia de facultades colegislativas del Poder Judicial.

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