El Tercer Estado en el Antiguo Régimen Feudal y Estamentos Sociales

El Tercer Estado en el Antiguo Régimen y Estamentos Sociales

La sociedad medieval estaba dividida en tres órdenes, también llamados estados o estamentos.

• El estamento compuesto por los nobles, "los que guerrean".

• El estamento integrado por los clérigos, "los que oran".

• El estamento formado por los campesinos, "los que trabajan".

Cuando en los últimos siglos medievales surgió la burguesía, sus miembros integraron junto con los campesinos el tercer estado.

Los representantes de los tres órdenes, con la inclusión de la burguesía, tenían el privilegio de brindar "consejo y ayuda" al rey cuando participaban en las asambleas de los estados.

Según el país, las asambleas de estado recibían diferentes nombres y tenían un mayor o menor poder.

Fueron las Cortes en España, los Parlamentos en Inglaterra, los Estados Generales en Francia y las Dietas en Alemania.

En algunos países, las asambleas estaban muy supeditadas al príncipe, quien las consultaba sólo en casos extraordinarios; por ejemplo, el emperador de Alemania rara vez convocaba a la Dieta.

En otros casos, en cambio, los estamentos tenían una participación activa e influían en las decisiones de los monarcas, como sucedía en Inglaterra y en España.

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El pueblo llano que es el que está en el suelo, y de pie la nobleza y el clero, asustados por la revolución del tercer estado

EL TERCER ESTADO:

¿Quién se atreverá a negar que el Tercer Estado tiene todo lo necesario para formar una nación completa?.

Es como un hombre fuerte y robusto con un brazo aún encadenado.

Si se suprimiese el orden privilegiado, la nación no sería por ello algo menos, sino más bien algo más.

En resumen, pues: ¿qué es el Tercer Estado?.

Todo, pero un todo atado y oprimido.

¿Qué sería sin el orden privilegiado?.

Todo, pero un todo libre y floreciente.

Nada puede funcionar sin él, pero todo funcionaría infinitamente mejor sin los demás.

No basta con demostrar que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación no pueden hacer otra cosa que debilitarla y perjudicarla; hay que demostrar además que el orden nobiliario no tiene lugar alguno en la organización social: puede ser una carga para la nación pero no puede en modo alguno formar parte de ella.

Efectivamente, no hay manera de encontrar un lugar donde situar la casta de los nobles entre todas las partes elementales de una nación.

Ya sé que hay individuos, en número demasiado crecido, a los que las enfermedades, la incapacidad, una pereza incurable o el torrente desatado de las malas costumbres hacen extraños a los trabajos de la sociedad.

En todas partes, y sobre todo en los grandes Estados, la excepción y el abuso crecen junto a la regla.

Pero se convendrá en que cuantos menos abusos haya, mejor ordenado estará el Estado.

El más desorganizado de todos sería aquel en el que no sólo los particulares aislados sino una clase entera de ciudadanos cifrase su gloria en permanecer inmóvil en medio del movimiento general y en cambio supiese consumir la mejor parte del producto sin haber concurrido en nada a hacerlo nacer.

Una clase así queda por sí misma al margen de la nación, a causa de su holgazanería.

Pues el orden nobiliario no queda menos al margen, aun estando en medio de nosotros, por sus prerrogativas civiles y públicas.

Porque, ¿qué es una nación?.

Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y que son representados por la misma legislatura.

Y, ¿acaso no es demasiado cierto que el orden nobiliario tiene privilegios, dispensas e incluso derechos separados del cuerpo de los ciudadanos?.

Por ahí se sale del orden común de la ley común. Incluso sus derechos civiles hacen de él un pueblo aparte dentro de la gran nación.

Es, verdaderamente, imperíum in imperio.

E. J. SlEYÉS: ¿Qué es el Tercer Estado?

INTERESANTES COMENTARIOS ANTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA:

• FUENTE 1:

"Suplicamos humildemente a Su Majestad que ordene la supresión de todos los privilegios que tienen las propiedades señoriales [...]; y que las imposiciones de toda naturaleza, reales, provinciales, diocesanas y municipales sean soportadas por todas las propiedades indistintamente.

Que el tercer estado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órganos reunidos del clero y la nobleza; y que se delibere no por orden sino por cabeza de deliberantes.

Que la libertad personal es inviolable y que ningún ciudadano puede ser privado de su libertad excepto mediante un juicio justo y según las leyes en los tribunales ordinarios.

Que la reunión periódica de los Estados Generales es derecho de la Nación y deberá ser en el futuro el sistema permanente de administración del reino.

Se arbitrará una fórmula para establecer y recordar continuamente que la ley ha sido proclamada y cada tributo ha sido impuesto por voluntad o con el consentimiento de la Nación."

(Cuadernos de quejas y súplicas de varías ciudades francesas, 1789).

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• FUENTE 2.

"Lo deuda del Estado, ya inmensa a mi advenimiento al trono, se ha acrecentado todavía más bajo mi reinado: una guerra dispendiosa, pero honorable, ha sido la causa; la elevación de los impuestos ha sido la consecuencia necesaria y ha hecho más notoria su desigual repartición.

Una inquietud general, un deseo exagerado de innovaciones, se han adueñado de los espíritus (por eso debemos) apresurarnos a contenerlas en una reunión de entendimientos sabios y moderados, Y con esta esperanza, señores, los he reunido, y veo con agrado que mi confianza se ha visto justificada por la disposición que los dos primeros órdenes han mostrado en renunciar a sus privilegios económicos. La esperanza que he concebido de ver a todos los órdenes concurrir conmigo al bien general del Estado, no se verá defraudada, [...]"

(Discurso pronunciado por el rey Luis XVI en la apertura de los Estados Generales, 1789).

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• Fuente 3.

"El rey quiere que la antigua distinción en tres órdenes del Estado se conserve íntegramente, como algo especialmente ligado a la constitución de su reino." (artículo 1).

"Todas las propiedades, sin excepción, serán permanentemente respetadas y Su Majestad comprende expresamente bajo el nombre de propiedades, diezmos, censos, rentas, derechos y deberes feudales y señoriales, y en general todos los derechos y prerrogativas útiles u honoríficas ligadas a las tierras o a los feudos o bien pertenecientes a las personas." (artículo 12).

(Declaración de intenciones del rey, sesión de Estados Generales, 23-6-1789).

Fuente 4. "Esto asamblea, que parece más una horda de salvajes que una reunión de hombres educados, efectúa una subversión general.

¿Y precisamente en este momento de delirio nos identificaremos por primera vez con los franceses?.

¿No deberíamos más bien, aprovechando la impotencia moral y física de esta nación ingrata, cuyos esfuerzos se han dirigido a suprimir nuestros privilegios, deshacer todos nuestros vínculos con ella?"

(Panfleto anónimo que circuló en Bretaña, 30-10-1790).

Enlace Externo:El Tercer Estado


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