Tratado de Amistad Comercio y Navegacion con Inglaterra:Objetivos

Tratado de Amistad Comercio y Navegacion con Inglaterra:Objetivos

A principios de 1824 el gobierno del general Juan Gregorio de Las Heras recibió las cartas credenciales de Woodbine Parish, flamante cónsul general de Su Majestad Británica en el Río de la Plata.

Quedó acreditado ante Bernardino Rivadavia, ministro de Relaciones Exteriores, en representación de George Canning, ministro de Asuntos Extranjeros de la Gran Bretaña, quien tiempo antes había presionado para que la Corona reconociera la independencia de las Provincias Unidas.

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Varios meses después de la presentación del cónsul, Canning le envió un proyecto de tratado de comercio que fue estudiado por Manuel José García, a cargo de las Relaciones Exteriores del país.

ANTECEDENTES:

En diciembre de 1824 se reunió un nuevo Congreso, con la asistencia de representantes de todas las provincias.

Para ese entonces, el general Juan Gregorio de Las Heras había sucedido a Martín Rodríguez en el gobierno de la provincia de Buenos Aires.

El Congreso, en ejercicio de las facultades legislativas hasta que se dictara una constitución, promulgó una serie de leyes que regularon, entre otras cuestiones. las relaciones entre las provincias y las de las provincias con el exterior.

En enero de 1825, la Ley Fundamental, además de ratificar la declaración de la independencia de las Provincias Unidas, estableció un sistema de convivencia y respeto recíproco que garantizaba las autonomías provinciales y declaró constituyente al congreso.

De acuerdo con lo expresado por la Ley, las provincias se gobernarían por sus propias instituciones y no se establecería una constitución sin que previamente fuese aceptada por todas ellas.

También, delegaba en forma provisoria el Poder Ejecutivo en el gobierno de Buenos Aires, principalmente para el desempeño de las relaciones exteriores.

Esta facultad posibilitó la firma del tratado entre Buenos Aires e Inglaterra, en febrero de 1825, que contó con la aprobación del Congreso.

En enero de 1825, el Congreso sancionó la Ley Fundamental. En ella, los representantes declaraban la voluntad unánime de mantener unidas las provincias y asegurar su independencia.

Declaraban que el Congreso era constituyente pero que la futura Constitución sólo sería válida después de la aprobación de todas las provincias.

El tratado, firmado en 1825, establecía la igualdad legal y política entre las Provincias Unidas y el Estado británico y, sobre todo, se orientaba a proteger los intereses comerciales ingleses.

Uno de sus artículos establecía que:

"los habitantes de los dos países gozarán de la franquicia para llegar segura y libremente con sus buques y cargas a todos los parajes, puertos y ríos de dichos territorios a donde sea o pueda ser permitido a otros extranjeros llegar [...]

también alquilar y ocupar casas y almacenes para los fines de su tráfico y generalmente los comerciantes y traficantes de cada Nación respectivamente disfrutarán de la más completa protección y seguridad para su comercio, siempre sujetos a las leyes".

Otros artículos aseguraban a los súbditos británicos y a los ciudadanos argentinos, en cada nación, la exención del servicio militar y de empréstitos forzosos.

El tratado se refería también a la libertad religiosa: el Estado rioplatense se comprometía a respetar y garantizar la libertad de conciencia y de culto a los súbditos británicos.

La cuestión de la tolerancia religiosa generó debates y conflictos, antes y después de firmado el tratado, por la oposición de los sectores católicos más conservadores, principalmente los de las provincias del Interior, como La Rioja y Córdoba,

• El Tratado de 1825...

De amistad, comercio y navegación, celebrado entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y S. M. B. Buenos Aires, 2 de Febrero de 1825

Publicado en "El Nacional", Nro. 12. del 10 de marzo de 1825.
["El Nacional'' fue uno de los tantos periódicos que aparecieron por entonces en Buenos Aires. Se publicó entre 1824 y 1826.]

Habiendo existido por muchos años un comercio extenso entre los Dominios de Su Magestad Británica y los Territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, parece conveniente á la seguridad y fomento del mismo comercio, y en apoyo de una buena inteligencia entre Su Magestad y las expresadas Provincias Unidas, que sus relaciones ya existentes, sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un Tratado de amistad, comercio y navegación. [...].

Art. 1° Habrá perpetua amistad entre los dominios y subditos de S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y las Provincias Unidas del  Rio de la Plata y sus habitantes.

Art. 2° Habrá entre todos los territorios [...] una reciproca libertad de comercio. [...].

Art. 8° Todo comerciante, comandante de buque, y demás subditos de S, M. B., tendrán en todos los territorios de las dichas Provincias Unidas la misma libertad que los naturales de ellas para manejar sus propios asuntos. [... ].

Art. 9° En todo lo relativo á la carga y descarga de buques, seguridad de mercaderías, pertenencias y efectos, disposición de propiedades de toda clase, y denominación por venta, donación, cambio, ó de cualquier otro modo; como también á la administración de Justicia, los subditos y ciudadanos de las dos partes contratantes gozarán en sus respectivos dominios de los mismos privilegios, franquezas y derechos [... ] estarán exentos de todo servicio militar obligatorio, [...]; y de todo empréstito forzoso, de exacciones ó requisiciones militares; [...].

Art. 12. Los subditos de S. M. B. residentes en las Provincias Unidas del Rio de la Plata, no serán inquietados, perseguidos ni molestados por razón de su religión; más gozarán de una perfecta libertad de conciencia en ellas, [...]

también será permitido enterrar á los subditos de S. M. B. que murieren en los territorios de las dichas Provincias Unidas, en sus propios cementerios, [...].

Art. 13. Los subditos de S. M. B. residentes en las Provincias Unidas [...], tendrán el derecho de disponer libremente de sus propiedades. [...].

Art. 14. Deseando S. M. B. ansiosamente la abolición total del comercio de esclavos, las Provincias Unidas del Rio de la Plata se obligan á cooperar con S. M. B. al complemento de obra tan benéfica, [...].

Hecho en Buenos Aires, el día dos de Febrero en el año de Nuestro Señor, mil ochocientos veinte y cinco.

Manuel J. García - Woodbine Parish

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Cada país signatario podía llegar con sus buques y cargas a todos los puertos, parajes y ríos del otro.

Para que un buque se considerase encuadrado en las estipulaciones del tratado se requería que hubiera sido construido en territorio de la corona británica o en tierras argentinas y que fuese poseído, tripulado y matriculado por subditos de los estados signatarios.

Puesto que las Provincias Unidas no tenían flota propia ni posibilidades de construirla, y ni siquiera contaban con una marinería experta en viajes de ultramar, sus comerciantes carecían de posibilidades reales de penetrar en los mercados británicos, de tal manera que, de hecho, el tratado abría de par en par las puertas del país a las manufacturas inglesas.

De todos modos, no era mucho el margen de maniobra de que disponía la Argentina por ese entonces como para adoptar otra política: la búsqueda de nuevos rumbos dependía del resultado de los pleitos internos, y en ese momento privaban los intereses de los comerciantes bonaerenses.

Fuentes Consultadas:
Historia Argentina Santillana Luchilo-Romano-Paz
Historia 3 La Nación Argentina Kapeluz de Miretzky - Mur - Ribas  - Royo

Enlace Externo:Biografía de Bernardino Rivadavia, escrita por Juan María Gutiérrez y publicada en 1860


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