La Bule en Atenas Instituciones democraticas en Atenas Asamblea 500

La Bulé en Atenas: Instituciones Democráticas en Atenas - Asamblea 500

El Consejo de los 500 o Bulé:

Organización para que la asamblea pudiera tomar sus resoluciones era necesario que su trabajo fuese preparado, que los decretos adoptasen una forma regular antes de serle sometidos y que se pudiera votar sobre textos precisos y detenidamente examinados.

Además, la asamblea, no podía estar reunida permanentemente.

Debía, por lo tanto, confiar una delegación de su soberanía a un cuerpo investido de poder deliberativo y ejecutivo.

Este cuerpo, al que los atenienses llamaban el consejo, era considerado como la primera magistratura.

Estaba integrado por 500 miembros, a razón de 50 por tribu, designados por sorteo entre los ciudadanos mayores de 30 años que se presentaran como candidatos.

Sus miembros debían consagrarse, durante un año, a los asuntos públicos y eran retribuidos en sus funciones, además de ser eximidos de las obligaciones militares.

Antes de tomar posesión de su cargo, debían prestar juramento, en el cual hacían referencia a sus atribuciones y a las obligaciones del cargo.

Juraban ejercer su misión conforme a las leyes y ser fieles a los intereses del pueblo; guardar en secreto los asuntos de Estado y respetar la libertad individual.

Se reunían todos los días y las sesiones se realizaban en el Buleuterion, instalado al sur del agora, revistiendo carácter público.

En la práctica, la Bulé no podía reunirse sin interrupción durante un año entero; era preciso que se formaran comisiones para despachar los asuntos urgentes y preparar los trabajos.

Así se crearon las pritanías.

Cada una de las diez tribus, tenía a su cargo una pritanía una vez al año.

Los pritanes actuaban en nombre de todo el cuerpo.

Por su intermedio la Bulé estableció relaciones con los magistrados y con los embajadores extranjeros, recibió mensajes y, en casos urgentes, convocó al Consejo o a la asamblea.

Para ejercer mejor sus múltiples atribuciones, la Bulé nombraba, por aclamación o por sorteo, comisiones con atribuciones especiales.

Había, por ejemplo, comisiones encargadas de vigilar la entrada a la asamblea, supervisar las construcciones navales y verificar las escrituras de los funcionarios contables.

Poderes: Se le atribuía la dirección general de los asuntos públicos.

La Bulé era el organismo que tenía la función de gobierno más importante.

Como órgano legislativo, tenía la misión de preparar los probuleumas.

Como órgano ejecutivo, redactaba decretos, fiscalizaba las funciones de los magistrados y vigilaba la organización militar y la flota.

Y, hasta actuaba como órgano judicial, dictando sentencias sola o en colaboración con la asamblea.

En materia de política exterior, su papel era fundamental: servía de intermediaria entre Atenas y los estados extranjeros, daba audiencia a los embajadores antes de presentarlos a la asamblea y negociaba con ellos antes de someter al pueblo el resultado de estas negociaciones.

Daba las directivas necesarias a los ministros atenienses enviados en misión; hacía jurar en nombre de la ciudad los tratados de paz o alianzas.

Tuvo un papel particularmente activo cuando Atenas estuvo al frente de la Confederación, interviniendo en la fijación de los tributos y preparando los proyectos referentes a las ciudades y a todo el ámbito del "imperio" ateniense.

En cuanto a la administración, ponía orden y unidad, sobre todo en lo referente a las finanzas.

Se encargaba de procurar al presupuesto los recursos necesarios, sobre todo en tiempo de guerra.

A través suyo, se realizaban todas las adjudicaciones del Estado, el arriendo de los impuestos, etc.

Durante todo el año vigilaba el empleo que se daba a los fondos públicos; se ocupaba de todo lo concerniente a la construcción y mantenimiento de los edificios públicos, incluyendo los santuarios.

También vigilaba la administración del culto: preparaba, hasta el menor detalle, las fiestas de las Panateneas y aseguraba el buen orden de las Dionísicas.  Entre sus amplios cometidos figuraban, asimismo, atribuciones de policía y justicia.

En algunos casos ejercía la dokimasia, que era el derecho de censura.

Este derecho se aplicaba en ciertos casos, como ser: la lista de los atenienses mayores de edad en los registros cívicos era presentada a la Bulé para que la aprobase en forma definitiva.

Si se probaba que había alguna inscripción indebida, no solamente se borraba de la lista el nombre, sino que se imponía una pena a los demotas responsables del hecho.

Vigilaba las inscripciones de los caballeros y exploradores de caballería y procedía al examen, tanto de los hombres como de los animales.

Controlaba la lista de enfermos que habían pedido asistencia pública.

La Bulé, además, examinaba, al final de su mandato, a los buleutas y, antes de entrar en funciones, examinaba a los arcontes.

Al principio tenía derecho absoluto de exclusión, pero luego los excluidos podían apelar ante el tribunal. También inspeccionaba la gestión de los funcionarios dedicados a las finanzas.

Tenía facultades para obligarlos a comparecer ante ella y juzgarlos si aparecían responsables del incumplimiento de los deberes de su cargo.

El consejo del areópago: Era un cuerpo muy antiguo; se componía de ex arcontes, quienes conservaban tal dignidad de modo vitalicio.

En los primeros tiempos tenía importantes funciones políticas; el examen de los magistrados y el cuidado de las leyes y la moralidad pública.

Luego de las reformas del 462 a.C. sus funciones quedaron reducidas; tenía jurisdicción en ciertos casos penales como ser el homicidio intencional, el envenenamiento, etc.

Mantuvo cierto prestigio, sin embargo, por las comisiones especiales que se le confiaban: la investigación de faltas graves contra el Estado y poderes extraordinarios en casos de pública emergencia.

► Los Magistrados

Caracteres comunes a todas las magistraturas

Los principios de la democracia, en cuanto a las magistraturas, son muy claros.

El principio teórico de la igualdad, esencia del régimen, exigía que todos los ciudadanos pudieran acceder a las magistraturas; se proclamaba que todos tenían derecho a llegar y los mecanismos existentes posibilitaban que muchos de ellos accedieran a ellas.

Las magistraturas eran anuales; por regla general, estaba prohibido ejercer durante varios años seguidos una misma función y acumular varias en el mismo año. Estas reglas tenían excepciones.

Los funcionarios militares, sobre todo los estrategos, podían hacer renovar sus poderes de año en año. Tal el caso de Pericles. Las magistraturas eran colegiadas.

Los colegios eran independientes unos de otros. La única excepción eran las magistraturas militares, donde la jerarquía era necesaria.

En cuanto a las magistraturas civiles, eran todas iguales entre sí; pero en la práctica, se distinguían claramente cuáles eran los cargos de mayor categoría.

Las magistraturas que asumían las responsabilidades de los asuntos claves, aquellas cuyos titulares tenían que ver con los principales asuntos del Estado y ejercían el mando del ejército, no eran retribuidas, y los ciudadanos pertenecientes a las clases inferiores no podían llegar a ellas.

A cada magistratura le correspondía un número de diez miembros, a razón de uno por tribu.

Esto era tan riguroso, que cuando los magistrados no eran diez, se nombraba secretario, para completar el número y para que cada tribu tuviera su representante.

El nombramiento de los magistrados se hacía por sorteo o por elección.

Los inconvenientes del sorteo eran en parte atenuados por una serie de factores:

• Los incapaces eran excluídos de las listas;

• La colegialidad de las magistraturas disminuía los peligros que podía significar un magistrado mediocre, pues su incapacidad podía quedar compensada por la capacidad de los demás magistrados;

• La colaboración de los asesores y, sobre todo, la presencia de personal permanente y experimentado, paliaba la inexperiencia de los jefes que cambiaban anualmente.

A pesar del sorteo, el sistema de elección conservaba gran importancia. Se utilizaba para aquellos casos en que los magistrados debían demostrar competencia profesional o tener garantías de fortuna.

Eran elegidos por la asamblea, los magistrados militares y los jefes de los servicios técnicos, sobre todo los encargados de las finanzas.

Una vez designados por sorteo o por elección, ningún magistrado tomaba posesión del cargo sin haber sido sometido antes a la prueba de la dokimasia, especie de examen sobre los antecedentes de los aspirantes.

Esta prueba consistía en un interrogatorio sobre su familia, los cultos que profesaba, su vida privada y pública. Luego, se traían testigos para que confirmasen sus afirmaciones.

En caso de no presentarse contradicciones, se procedía a votar.

Además de estas preguntas, generales a todas las magistraturas, había preguntas particulares para aquellas magistraturas que requerían una condición especial.

Por este cuestionario, la vida entera del nuevo magistrado era sometida al examen de todos los ciudadanos.

Antes de ocupar el cargo prestaban un juramento de investidura.

Los magistrados más importantes, en los primeros tiempos, fueron los arcontes.

Eran nueve designados por sorteo, uno por cada tribu.

De éstos, tres eran especialmente denominados: arconte, rey y polemarca, en tanto que los otros, seis, recibían el nombre común de tesmotetes.

Los distintos arcontes tenían deberes especiales, de carácter principalmente judicial o religioso.

El arconte en jefe era la cabeza visible del Estado y se le llamaba epónimo, por cuanto daba su nombre al año.

La dirección de las Grandes Dionisíacas y de algunas otras fiestas eran de su incumbencia, y sus deberes judiciales estaban relacionados con la administración de la ley familiar.

El arconte rey era el principal funcionario religioso del Estado y, en materia judicial, conocía en las causas de carácter religioso y presidía los juicios de homicidio.

El polemarca estaba encargado de otros deberes religiosos y entendía en las causas referentes a los no ciudadanos.

Los seis tesmotetes o arcontes menores se ocupaban de asuntos casi todos judiciales y legales, vigilaban la marcha de los tribunales, presidían ciertas causas, conservaban y revisaban los códigos legales.

Había también cuerpos administrativos de menor importancia, la mayoría integrados por diez miembros cada uno, como los encargados de finanzas y los magistrados de policía que cuidaban de las prisiones y de las penas corporales.

En cambio, los estrategos (generales) se elevaron por encima de sus atribuciones militares y adquirieron las atribuciones políticas que habían perdido los arcontes.

Eran electos por la asamblea.

Generalmente había uno por cada tribu y eran reelegibles cada año.

Además de conducir las operaciones en el campo de batalla, se encargaban de toda la administración militar y naval y presidían todos los negocios relativos a estas cuestiones.

La jerarquía entre los estrategas la establecía la asamblea que, en algunos casos, el jefe de una expedición u otorgaba facultades extraordinarias u un general.

Poderes y responsabilidades de los magistrados.

Si analizamos las prerrogativas y las responsabilidades que tenían los magistrados, llegamos a la conclusión de que su situación no era nada codiciable.

Pocas eran las prerrogativas de que gozaban: tenían cierta impunidad suspensiva, al evitárseles ciertas persecuciones de orden privado mientras estaban en el ejercicio de sus funciones y gozaban de una vigilancia especial.

Pero si tenemos en cuenta sus obligaciones, en relación éstas son abrumadoras.

Estaban sometidos a una vigilancia incesante y minuciosa.

Nada podían resolver sin la autorización del Consejo.

Nueve veces al año debían obtener de la asamblea el voto de confianza so pena de ser suspendidos en sus funciones y perseguidos por los tribunales.

Al finalizar su mandato, todo magistrado debía rendir cuenta de los fondos públicos cuyo manejo se le había confiado y presentar una declaración escrita sobre su gestión administrativa.

cuadro bule

Fuente Consultada:

Historia Universal - María de la Luz Vázquez Segura - Gomez Sañudo - Lugo Vázquez - Editorial: High School
Civilizaciones de Occidente Tomo A y B de Jackson Spielvogel - Editorial: Thompson
Historia Universal 7º Edición de Navarro-Gárgari - González-López-Pastoriza- Portuondo Editorial Pearson
Historia del Mundo Contemporáneo CRONOS - de A. Fernández - Editorial Vicens Vives
Historia del Mundo Contemporáneo ACTUAL de García y Gatell - Editorial Vicens Vives

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