Las Instituciones Democraticas en Atenas:Funcion y Atribuciones

Las Instituciones Democraticas en Atenas:Funcionamiento y Atribuciones

Integrantes:

El poder soberano pertenecía a la asamblea del pueblo. Esta es la diferencia fundamental entre la democracia ateniense y la moderna.

En la democracia moderna el gobierno es representativo, en Atenas la democracia era directa: era el conjunto de los ciudadanos en la asamblea el que votaba las leyes, declaraba la guerra y elegía los magistrados.

En teoría, para entrar en la ecclesia se requerían solamente dos condiciones: ser ciudadano —desde la ley de Pericles, el hijo varón de padre y madre atenienses— y ser mayor de edad.

En la práctica, solamente participaba en las sesiones una fracción del pueblo; nunca más de dos o tres mil ciudadanos, la mayoría de ellos vecinos de Atenas.

Para ciertas resoluciones que tenían que ser tomadas "por todo el pueblo" se exigía un quorum de 6 000 personas.

La abstención, sin embargo, no era practicada igualmente por todas las clases de la sociedad.

Democracia en Atenas

Muchos de los ricos no participaban por no molestarse o porque evitaban juntarse con la muchedumbre; la gente de la costa, no lo hacía porque prefería el producido de la pesca y el comercio a los discursos solemnes; los campesinos en raras ocasiones descendían a Atenas.

El público habitual de la asamblea eran los artesanos y pequeños comerciantes de la ciudad.

Si bien en un principio la participación en la asamblea no era retribuida, posteriormente los asistentes recibían una remuneración por cada reunión, al comienzo un óbolo y luego tres, lo que era muy poco, teniendo en cuenta los salarios de la época.

Funcionamiento:

En los primeros tiempos, la asamblea se reunía una vez por pritanía (décima parte del año), pero los progresos del régimen democrático, tuvieron por efecto multiplicar las cuestiones sometidas al pueblo y llegó a haber hasta cuatro sesiones por pritanía.

Las sesiones tenían siempre su orden del día, aunque éste no era nada limitativo.

Desde el momento que un asunto hubiese sido llevado al orden del día, dentro del plazo legal de cuatro días podía ser sometido a deliberación.

Como en todas las ciudades griegas, el punto de reunión de la asamblea era primeramente el agora, pero, en el siglo V a.C. la gran plaza del mercado servía solamente para las ocasiones especiales en que debía reunirse "todo el pueblo".

La colina del Pnyx era el lugar de las asambleas ordinarias.

En este lugar de 6.000 metros cuadrados cabían hasta 25.000 personas de pie y, en los bancos, había asiento para 18.000.

La asamblea era presidida por el "epístata de los pritanes" designado cada año por sorteo,- salvo en las asambleas electorales y plenarias que eran presididas por los nueve arcontes.

Antes de la deliberación se realizaba una ceremonia religiosa: los purificadores inmolaban algunos puercos y con la sangre de las víctimas trazaban un círculo sagrado en torno de los asistentes.

Acto seguido, el presidente ordenaba que se leyera el informe del consejo acerca del proyecto puesto en el orden del día, el probuleuma.

La ley prohibía que se introdujera y se sometiera a deliberación toda proposición no tratada previamente por el Consejo.

El consejo carecía del derecho de veto; el probuletima no establecía nunca que una proposición debiera ser rechazada, sino que daba una opinión favorable o desfavorable o un análisis sin conclusiones.

Luego de la lectura, si el informe era favorable, se procedía a votar, levantando el brazo, la aceptación pura del probuleuma, o se pasaba a discutirlo.

Si se decidía discutir, todo ateniense podía sostener su opinión ante la asamblea: una igual libertad de palabra —isogoría— parecía la condición del régimen democrático.

Pero solamente un número muy reducido de asistentes hacía uso de esa facultad y, generalmente, eran los jefes de los partidos los que sostenían el peso de la discusión.

El ciudadano llamado a hablar a la tribuna ponía en su cabeza una corona de mirto; entonces, era inviolable y sagrado.

Todo ateniense tenía derecho de iniciativa, es decir, de presentar una moción, y derecho de discusión y corrección, vale decir que podía hacer adiciones al probuleuma o hacer proyectos sustitutivos.

Los abusos del derecho de iniciativa eran severamente reprimidos: toda proposición ilegal debía ser rechazada y se podía llevar al autor hasta los tribunales.

Existía la posibilidad, aun después de efectuada la votación, de que el asunto fuera sometido a nueva discusión.

El voto secreto estaba reservado solamente para las asambleas en que se tratase de adoptar medidas graves contra particulares, como ser el ostracismo y la alta traición.

Atribuciones:

El pueblo soberano lo puede todo en un régimen de democracia absoluta. Pero, ¿qué entendían los atenienses por soberanía?.

A la ecclesia le correspondía la decisión en los asuntos fundamentales de la política exterior, el poder legislativo, la suprema acción de juez en materia política.

En materia dé relaciones exteriores, noo solamente decidía la paz y la guerra, sino que concretábalas alianzas e intervenía hasta en las más insignificantes negociaciones.

En tiempos de paz se preocupaba de todo lo concerniente a la defensa de las fronteras y a la flota.

En tiempos de guerra, fijaba el número de contingentes que tenían que ser movilizados, designaba los estrategos de las expediciones que ordenaba, aprobaba o desaprobaba sus planes y disponía, por decreto, la ofensiva o la retirada.

Esta autoridad que tenía sobre los jefes militares fue todavía acrecentada y, así, se vio condenar al destierro o a la pena de muerte a generales vencidos y hasta a generales vencedores.

Esta suprema injerencia de 40.000 individuos en la dirección de la guerra y de la flota puede parecemos extraña, si no se distingue, bajo las apariencias, la realidad de las cosas.

Lo que ocurría era que, en el fondo, la misión principal, en materia de política exterior, le correspondía al Consejo; éste estudiaba los asuntos, hacía las negociaciones y prácticamente daba soluciones que la asamblea no hacía sino ratificar.

La soberanía del pueblo en materia de poder ejecutivo se ejercía por intermedio de magistrados.

Los funcionarios que ocupaban cargos de gran responsabilidad eran designados por elección de la asamblea.

El día de la ecclesia se transformaba en comicios efectuaba una asamblea extraordinaria en la que los integrantes de los partidos, por todos los medios, trataban de lograr el favor popular.

Una vez en el cargo, los magistrados quedaban sometidos a la vigilancia de la asamblea. Esta, en cada pritanía, les renovaba sus poderes por un voto de confianza; en caso negativo, les hacía abandonar el cargo o los sometía a los tribunales.

El pueblo era el encargado de votar las sumas necesarias para la guerra, para las embajadas, etc.

Para determinar el papel legislativo de la asamblea, habría que distinguir el sentido exacto que le daban a los términos ley y decreto, conceptos que no eran claros para los atenienses.

Lo que estaba bien establecido era que ningún decreto, tanto del Consejo como de la asamblea podía prevalecer sobre la ley.

Lo que los atenienses del siglo V a.C. entendían por leyes eran, sobre todo, las leyes constitucionales, o sea, las normas dictadas por Dracón, Solón y Clístenes y que no fueron abolidas porque se consideraba dicha abolición un atentado contra los dioses y la ciudad.

Para eludir ese principio se legislaba por decreto. Había ciertos decretos que requerían un tratamiento especial y no el simple problema del Consejo; eran los decretos por los que se trataba de fijar la condición de una ciudad federada, la concesión de la ciudadanía a un extranjero, etc.

En estos casos se nombraba una comisión de expertos, los syngrafeis, para preparar el proyecto a presentar en la asamblea.

Se utilizaba ese procedimiento también para evitar la improvisación del pueblo en temas graves de legislación, sobre todo en aquellos que nosotros llamaríamos leyes constitucionales.

Los poderes judiciales de la asamblea eran solamente los excepcionales.

Intervenía en aquellos casos en los que los intereses del Estado estaban en juego. Todas estas funciones las cumplía el pueblo ateniense a través de las asambleas, independientemente del número de asistentes. En casos especiales, se requería determinado quorum; eran las asambleas plenarias.

Estas se reunían:

• Para designar al ateniense que debía ser expulsado de la ciudad por la ley del ostracismo.

• Para conferir la adela, es decir, la impunidad o la gracia ya al autor eventual de una proposición ilegal pero necesaria, ya a las personas que habían perdido sus derechos cívicos.

• Para conferir el derecho de ciudadanía a un extranjero. En esos casos, la comunidad, en nombre de un interés superior, iba contra las reglas de derecho común que garantizaban a los individuos los derechos cívicos; de allí su carácter extraordinario.

Al analizar el papel desempeñado por la asamblea, las ventajas y desventajas del gobierno democrático directo, debemos recordar que ya en la antigüedad se le hicieron muchas críticas.

Se decía que el pueblo resolvía cosas que la mayoría no entendía, que se tomaban decisiones graves bajo el influjo de las pasiones dominantes en el momento, más que por la fría reflexión.

Estos vicios no podemos dejar de tenerlos en cuenta, pero, por graves que fueran los inconvenientes, también se estima que estaban compensados por las ventajas propias del sistema.

La asamblea era una excelente escuela.

Fiscalizando a los magistrados, deliberando y votando sobre los proyectos de ley, el ciudadano encontraba un factor indispensable de desenvolvimiento político e intelectual.

Todos aprendían en la práctica su oficio de ciudadanos.

Además, el ejercicio directo de la soberanía por los ciudadanos tenía sus limitaciones.

Los jefes de partido tuvieron siempre su importancia, y en ellos hubo delegación tácita de soberanía. Por otra parte, hay que tener en cuenta también estos elementos:

• El probuleuma, o sea que antes de ser sometido a la asamblea, todo asunto era previamente estudiado;

• El peligro de la paranomon grafé, que obligaba a meditar antes de hacer una proposición;

• Que para los asuntos de importancia, era necesario el estudio de una comisión de expertos;

• Los asuntos más graves solamente eran tratados en asambleas plenarias.

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