Reforma Carcelaria de Carlos Tejedor:Codigo Penal y la Vida Carcelaria

La Reforma Carcelaria de Carlos Tejedor Código Penal

La transformación carcelaria en Buenos Aires

Once años después de aquel intento, Carlos Tejedor —hombre público de la provincia de Buenos Aires— conocía el halago de que aprobaran su código penal, preparado por encargo de la nación.

Desde 1866 entonces, comenzó a regular la vida carcelaria argentina la amplia gama de penalidades que establecía ese código, a tono con los mejores códigos de la época que, por la influencia de los criminólogos modernos, tendían a crear categorías de delincuentes.

Carlos Tejedor

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Para los que delinquieran, Tejedor había legislado las siguientes penas: de muerte (limitada a los "crímenes más espantosos"), presidio, penitenciaría, confinamiento, prisión y arresto.

El presidio, llamado urbano, en el Reglamento de la Confederación y también industrial, era una pena que evitaba a los jueces condenar a muerte, y consistía en la práctica de trabajos públicos pesados por parte del preso.

El artículo 7° del código de Tejedor la definió así:

"Los sentenciados a presidio trabajarán públicamente en beneficio del Estado, llevarán una cadena al pie, pendiente de la cintura, o asida a la de otro penado, serán empleados en trabajos exteriores, duros y penosos, como construcciones de canales, obras de fortificación, caminos y no recibirán auxilio alguno de fuera del establecimiento"

La penitenciaría, a diferencia del presidio industrial, era una pena que no. descartaba la corrección del condenado, forzado a cumplir con un trabajo que lo readaptara, en beneficio propio y no del Estado.

Así quedó establecida en el código: "Los sentenciados a esta pena la sufrirán en las penitenciarías donde las hubiese, o en establecimientos distintos de los presidios, con sujeción a trabajos forzosos dentro de ellos mismos, y sin cadena, exceptuando el caso de temerse seriamente la evasión.

"El producto del trabajo se aplicará en primer lugar a indemnizar el gasto causado en el establecimiento; en segundo, a satisfacer la responsabilidad civil; y en tercero, a procurar a los condenados algún auxilio, y a formarles un ahorro, cuyo fondo se les entregará cumplida la condena".

Confinamiento, prisión y arresto eran penas menores que las anteriores.

Solían purgarse en lapsos relativamente breves, sobre todo el arresto, una medida confiada a la autoridad policial que la aplicaba por transgresión de ordenanzas públicas en general.

De todas esas sanciones, la que más críticas debió haber recibido fue sin duda la penitenciaría por su propósito de readaptar al preso. Una novedad que la sociedad recibió un tanto incrédula.

"Las penitenciarías son nuevas en Europa —se atajó Tejedor— y la diversidad de los procederes empleados, como también algunos ensayos infructuosos, les han suscitado adversarios.

Unos han pensado que la regeneración de los condenados no era más que un sueño brillante de una crédula filantropía.

Otros, después de exagerar los efectos del sistema, lo han desdeñado cuando han visto que no podían realizar sus locas esperanzas.

No pocos, en fin, han temido que la dulzura del régimen penitenciario no ejerciese una represión suficiente, y que los condenados encontrasen en la prisión demasiados agrados.

La cuestión estaba mal presentada.

El fin del sistema penitenciario no ha sido nunca, ni podía ser, el de regenerar radicalmente a los condenados, revestirlos de una pureza primitiva, y hacer de ellos gentes honradas en toda la extensión de la palabra...

Su fin es impedir la reincidencia, y si pudiera alcanzarse completamente, sería para la sociedad una gran ventaja. Independientemente de los principios de moralidad que deben inculcarse al condenado, la misión principal del régimen penitenciario es darle hábitos de orden y trabajo, ilustrarlo sobre sus verdaderos intereses, hacerle comprender y seguir las reglas de esa honradez relativa, que consiste en abstenerse de lo que prohibe la ley.

Reducido a estas principales proporciones el problema deja de ser insoluble...

La regeneración moral no es más que una consecuencia, y no el fin único."

A poco de sancionarse el código comenzó a construirse en Buenos Aires la Penitenciaría, que pudo inaugurarse el 28 de mayo de 1877 con el nombre de Penitenciaría de Buenos Aires.

Erigida en la calle Las Heras al 3400 era pertenencia de la Provincia de Buenos Aires, ya que la capital aun no se había federalizado. Cuando este hecho se produjo en 1880, pasó a denominarse Penitenciaría Nacional.

Con la asistencia del presidente Domingo Faustino Sarmiento al acto de la inauguración, 710 presos provenientes de la cárcel del Cabildo fueron alojados en su nueva morada.

El edificio fue construido con abundancia de largos pabellones ya que, según rezaban los considerandos, el sistema celular era inhumano "para los hombres de nuestro país, acostumbrados a las inmensas llanuras de nuestros campos".

Fuente Consultada: Cáceles  Historia Popular  Tomo 19  Vidas y Milagros de Nuestro Pueblo

Ver También:

Ver:Primera Cárcel de Mujeres en Argentina

Ver: Reforma Carcelaria de Tejedor

Ver: La Pena de Muerte en Argentina

Ver: Sistema Carcelario Argentino


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