Soberania Politica de un Estado:Concepto de Ciencia Politica

Concepto de Soberanía Política de un Estado

La soberanía es la capacidad de un Estado para ejercer el poder dentro de sus fronteras y proteger esas fronteras frente a amenazas de un enemigo externo.

Los profundos cambios ocurridos durante este siglo plantean nuevos problemas con respecto a la conservación de la soberanía de los países.

Un poder es soberano cuando no tiene ningún otro poder por encima de él.

En los Estados modernos, el concepto de soberanía está referido a la capacidad de una sociedad política de ejercer el poder dentro de sus fronteras y de proteger esas fronteras frente a amenazas de un enemigo externo.

El concepto de soberanía no puede separarse de la noción de poder político, ya que el poder político se expresa jurídicamente en la soberanía.

La soberanía tiene dos facetas íntimamente relacionadas.

■  En su faceta interna, cuando se dice que un Estado es soberano, significa que tiene la capacidad y el derecho de ejercer la fuerza para lograr la paz dentro de los límites de su territorio.

■ En su faceta externa significa que un Estado tiene la capacidad de convocar a los ciudadanos para defender su territorio frente a posibles invasiones extemas.

Concepto de Soberanía:

Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política.

El principio de soberanía ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento político fundante en el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a los poderes públicos que ejerzan como tales.

Sus primeros teorizadores, Bodin y Hobbes, la definieron como la suprema potestas, «el poder absoluto y perpetuo de una república» que se manifiesta en la función de promulgar leyes, de anular costumbres, de declarar la guerra y de negociar la paz.

Para Hobbes, la soberanía nace a partir de un pacto ficticio por el que el poder de la sociedad, inicialmente en manos de los individuos, se enajena en favor del Leviathan (Estado) que queda personificado en un soberano que legisla, juzga, nombra funcionarios, recompensa y castiga.

Para Rousseau, también dentro de las teorías pactistas aunque sin intención justificadora del absolutismo, la soberanía se equipara a la suma de las voluntades individuales.

Es esta nueva concepción la que permite un artificio filosófico político por el que el principio legitimador del Antiguo Régimen desaparece y se reconoce la soberanía en manos de los integrantes de la nación.

No obstante, ésta se entiende de forma abstracta y expresa su voluntad por medio de un cuerpo electoral restringido a las clases burguesas.

El desarrollo del liberalismo hizo plantear pronto la limitación de la soberanía nacional a los propietarios.

Estos se opusieron a la extensión del número de sus depositarios alegando que así se pervertiría la idea de representación conjunta de los sentimientos e intereses colectivos de un país, incluyendo las generaciones pasadas y futuras, que no exigía la participación efectiva de todos los habitantes en cualquier momento determinado.

Las corrientes democratizadoras del siglo XIX reclamaron sin embargo el sufragio universal y la nueva definición de soberanía resultante pasó a considerar como fuente y origen de todo poder estatal a la generalidad del pueblo y no a una selección específica de éste.

Así, en Las democracias contemporáneas, el hecho de que la soberanía sea popular otorga al Estado la legitimidad sobre la que basa su actuacion.

Pero el principio no sirve sólo para regir internamente la comunidad, sino que tiene una proyección frente al exterior que en el pasado se expresaba a través de la guerra o la paz y hoy se plasma, sobre todo, en la prohibición de injerencias extranjeras en los asuntos propios.

La soberanía es entonces un concepto jurídico político propio de las relaciones internacionales y supone la independencia del Estado como único sujeto con poder de decisión autónoma en el ámbito de sus competencias.

El conjunto de estados soberanos guardan así relaciones recíprocas de igualdad formal en un contexto anárquico, al no existir autoridades supranacionales.

De hecho, la única regulación globalmente aceptada de la política internacional es precisamente la soberanía, lo que hace que ninguna obligación se pueda imputar a un Estado sin su previo consentimiento.

No obstante, la soberanía como principio integrador determinante y elemento nuclear del ordenamiento internacional queda matizada por la existencia de organizaciones internacionales que adquieren el ejercicio de ciertas competencias.

Aunque también en esos casos el Estado suele controlar el proceso de toma de decisiones (gracias a la unanimidad, el consenso o el derecho de veto) y previamente ha permitido que la gestión se atribuya a este actor, lo cierto es que su existencia limita la libertad absoluta estatal.

Más aún, la existencia de un núcleo de ius cogens imperativo e inderogable contrasta con el principio general de que las normas internacionales deben estar voluntariamente consentidas.

Foros como la ONU podrían convertirse en autoridades externas que produzcan normas de aceptación obligatoria, aun sin el consentimiento estatal, pero este desarrollo del llamado derecho de injerencia está aún muy condicionado.

Sólo las organizaciones que pretenden la integración supranacional en ciertos ámbitos, como la Unión Europea, representan un ejemplo relativamente ambicioso de desafío a la idea de soberanía en su acepción clásica.

Claro que, con independencia de las proclamaciones jurídicas, las relaciones políticas internacionales sí que demuestran con toda su crudeza las verdaderas limitaciones de la soberanía.

Las diferencias de capacidad económica y militar, la interdependencia comercial o el acceso privilegiado de ciertas potencias a los recursos naturales son fenómenos que muestran la ficción ideológica de la idea.

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Por ejemplo, el área de explotación de pozos petroleros en el mar de un país.
La explotación de los recursos naturales dentro del territorio nacional es parte fundamental del ejercicio de la soberanía de un país.

ALGO MAS PARA COMPLETAR...

En quién reside la soberanía: Al ocuparnos de la soberanía conviene recordar en quién reside la soberanía.

El problema lo hallamos desde el comienzo de nuestra historia política, cuando los hispanoamericanos iniciaron el proceso de la revolución por la independencia.

Mientras que por esos años en algunas monarquías europeas se sostenía que el poder le había sido dado por Dios a la persona del monarca, en España, durante el siglo XVI, la escuela jurídico-política inspirada en el jesuíta Francisco Suárez (1548-1617) sostuvo que Dios no le concede al monarca la autoridad en forma directa sino por intermedio del pueblo: la soberanía es dada por Dios al pueblo y es éste quien la delega en sus representantes.

Estas ideas fueron enseñadas en las universidades hispanoamericanas y ofrecieron ocasión a los patriotas para afirmar, ante la caducidad del gobierno Español debido a la invasión de la península por Napoleón, que el pueblo debía reasumir la soberanía para designar un nuevo gobierno.

Surge entonces la teoría de la representación, según la cual el que gobierna lo hace en nombre del pueblo, que aunque sigue siendo soberano, ha dejado de ser gobernante.

Esta transferencia o delegación no hace al Estado absoluto.

Este, por el contrario, es limitado, es decir, se halla condicionado por la naturaleza del hombre y por las facultades propias de que dispone.

La soberanía política:

La soberanía política es la que hemos caracterizado inicialmente como soberanía interna, o sea, la facultad que posee el que gobierna de movilizar eficazmente la actividad de los miembros de la sociedad y de rechazar en el ejercicio de su misión propia toda ingerencia de los demás Estados.

En las formas dictatoriales, absolutistas o marxistas, la soberanía es absorbida por el Estado o por la persona que ejerce el poder; y esa absorción es tal, que no queda a los ciudadanos la posibilidad de restarle facultades, ni de enjuiciar o criticar.

En las concepciones democráticas representantivas los ciudadanos transfieren a sus representantes el poder.suficiente para gobernar el cuerpo político o sociedad política, pero no delegan todos sus derechos y se reservan el ejercicio de controlar a sus representantes.

Por ello en las democracias representativas no existe una soberanía absoluta. El poder de que goza es limitado, pero suficiente para cumplir su misión.

Soberanía e independencia

El concepto de soberanía externa no es absoluto, pues si un Estado fuera absoluto se impondría a otros, lo que no ocurre en el orden internacional, ya que se trata de relaciones de igualdad entre los Estados.

Es decir, los Estados son iguales entre sí.

Lo que se designa por soberanía externa es el poder de determinarse libremente en la conducción de la política exterior.

Esta determinación posee el nombre de independencia.

Cualquier estado tiene el derecho, en nombre de la independencia, de rechazar cualquier intervención extranjera en su política interior y exterior.

Sin embargo, como los Estados son miembros de una sociedad mucho mayor de naturaleza mundial, se comprende que ningún ejercicio de los derechos de soberanía e independencia puede ser absoluto.

Los derechos están limitados por los derechos iguales de los demás Estados.

Pararegularel bien general mundial se hace natural laexistenciadeuna sociedad política mundial que logre la armonía, la colaboración y la paz, que son bienes supremos y base de los demás bienes.

El primer intento realizado en ese orden fue el Pacto de la Sociedad de las Naciones (1919), que subsistió hasta 1939, siendo seguido por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (UN), nacida en 1945.

La presencia de esa sociedad y de otros organismos mundiales pone en evidencia que la autolimitación de las soberanías nacionales tiene por objeto la búsqueda del bien común mundial.

Sin embargo, esa sociedad política mundial no puede ni tiene facultades para atentar, destruir o disminuir el derecho a la independencia.

Soberanía Territorial y el Control de las Fronteras

• LECTURA COMPLEMENTARIA:

Concepto de Sobernía

"El concepto moderno de soberanía tiene su lógica interna y, conjuntamente, su fuerza aplastante: en efecto, ha logrado unificar procesos históricos, como la formación del Estado moderno, y ha permitido la elaboración conceptual de toda una teoría del Estado.

Sin embargo, en la historia también se han dado procesos históricos y realizaciones institucionales diversas de difícil comprensión si se parte del rigor de este concepto político jurídico, que corre el riesgo de hacerse científica y políticamente embarazoso.

Puntualizaremos ahora solamente dos: uno en plano jurídico y otro en el plano político; por un lado, el constitucionalismo [...] y por el otro, el pluralismo, los cuales están en contra, de nuevos y diversos modos, de exigencias satisfechas por la sociedad política medieval.

Si concebimos la historia moderna no como una victoria del Estado absoluto sino como victoria del constitucionalismo, entonces notaremos que el elemento de continuidad de esta lucha está justamente en su adversario: la soberanía.

Las distintas técnicas del constitucionalismo están, en realidad, todas dirigidas a combatir con el Estado mixto y la separación de los poderes, toda concentración y unificación del poder, a dividirlo en un equilibrio balanceado de órganos. [...] Benjamín Constant

[...] quiere suprimir de sus sistema el concepto de soberanía, o redimensionarlo, porque en él ve la expresión de un poder absoluto y, en cuanto tal, arbitrario: nadie, ni el rey ni la asamblea, puede arrogarse la soberanía, y ni siquiera la universalidad de los ciudadanos puede disponer soberanamente de la existencia de los ciudadanos.

Soberanía y constitucionalismo siempre han sido entendidos como términos antitéticos, y la victoria del segundo se logró con las constituciones escritas, cuyas normas son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias y hechas eficaces por cortes judiciales adecuadas.

De tal manera fue posible garantizar ¡os derechos de los ciudadanos por los viejos y por los nuevos soberanos. [...]

Pero el verdadero adversario de la soberanía es la teoría pluralista [...] [en tanto demuestra que] no existe la unidad del Estado, con el monopolio de decisiones autónomas, porque de hecho, el individuo vive en asociaciones y grupos distintos, capaces de imponer sus propias opciones.

En realidad en la sociedad existe una pluralidad de grupos en competencia o en conflicto para condicionar el poder político, y precisamente esta pluralidad impide que haya una sola autoridad, omnicompetente y omni-comprensiva, y el proceso de desición política es el resultado de toda una serie de mediaciones.

En esta división de poder, en esta poliarquía, no hay un verdadero soberano [...]."

NICOLA Matteucci. Diccionario de política. Siglo xxi, México, 1994.

Fuente Consultada:
Educación Cívica Juan Carlos Zuretti-Nestor Tomas Auza Editorial Itinerarium S.A.

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