Concepto de Ciudadanía:Adquisición,Evolución,Deberes y Derechos

Resumen Sobre Concepto de Adquisición de Ciudadanía: Deberes y Derechos del Ciudadano

Concepto de Ciudadanía:Adquisición,Evolución,Deberes y Derecchos

Otros Temas Tratados:

1-Estructura Constitución Nacional Argentina

2-Concepto Igualdad Ante La Ley

3-Concepto Indulto y Conmutación de Penas

4-Concepto Estado de Sitio

5-Concepto La Anmistía

6-Concepto Garantías Constitucionales

7-Concepto La Libertad de Prensa

8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano

9-El Abuso de Autoridad en Democracia

10-Derechos Civiles y Sociales

Etimología del término: "ciudadano"

El término ciudadano deriva de ciudad, palabra que proviene del latín "civitas", en latín significa: ciudad, derecho de ciudadanía, conjunto de ciudadanos, y "civis", ciudadano.

De esas voces se derivaron, civismo que significa: celo por las instituciones e intereses de la patria; civilidad: sociabilidad, urbanidad.

Etimológicamente, ciudadano significa: hombre de la ciudad.

Teniendo en cuenta que en Grecia y en Roma la ciudad gozaba de bastante independencia para merecer el título de sociedad política y se confundía con el Estado, ciudadano equivalía a ser miembro de un Estado y a gozar de especiales derechos.

Por ciudadano se entiende actualmente a la persona que está en posesión de los derechos de ciudadanía, es decir, de los derechos políticos.

La ciudadanía es un vínculo político y jurídico que une a la persona con un Estado.

Expresa la relación que existe entre el Estado y los individuos que lo componen.

HISTORIA: La ciudadanía en la antigüedad

En Grecia la población de Atenas y del Ática se dividía en tres categorías: ciudadanos, extranjeros y esclavos.

Los ciudadanos gozaban del derecho de voto. Solón había dividido a los ciudadanos de acuerdo al monto de su fortuna, en cuatro clases.

Todos tenían derecho al voto pero solo los ciudadanos que pertenecían a las tres primeras clases podían ocupar cargos.

Más tarde, Clístenes extendió a todos los ciudadanos la posi bilidad de obtener puestos públicos: Senado, Arcontado, Arceópago.

Se estableció así, la igualdad completa de clases.

El derecho de ciudadanía estaba íntimamente relacionado con el culto religioso.

Era ciudadano todo aquel que tenía participación en el culto de la ciudad.

Todos los derechos civiles y políticos provenían de esa participación en el culto.

Difícilmente podían adquirir la ciudadanía los extranjeros, pues la religión establecía una profunda diferencia.

Complicadas formalidades y no pequeñas trabas obstaculizaban la naturalización de los extranjeros.

El gobierno de Atenas estaba formado por el Arcontado que ejercía el poder ejecutivo; el Areópago era el tribunal supremo de justicia; el Senado, compuesto por 400 miembros elegidos anualmente por la Asamblea del Pueblo preparaba las leyes que luego sometía a la Asamblea.

La Asamblea del Pueblo se componía de todos los ciudadanos que tuvieran 20 años de edad y reconocida moralidad.

La Asamblea tenía amplias facultades: aprobaba o rechazada las leyes del Senado; decidía, por mayoría, de la paz y de la guerra.

El derecho de ciudadanía se perdía fácilmente por robo, traición o asesinato; por cualquier pena judicial, por injuriar a un magistrado y aun por ociosidad.

En Roma hubo desde un principio dos clases de habitantes: los patricios y los plebeyos. Los patricios descendientes de las primeras familias romanas, se preciaban de ser el pueblo romano.

Solo los patricios eran ciudadanos; podían asistir a las Asambleas, votar, servir en la milicia, desempeñar fundo nes públicas, ejercer las magistraturas del Estado; solo ellos podían practicar el culto público y ser pontífices, augures y flámines. "Alrededor de 300 familias formaban esa privilegia da aristocracia".

Más tarde los plebeyos comenzaron a ser ciudadanos mediante la institución de la "clientela".

Los patricios accedieron a incorporarlos a sus familias como miembros legalmente agregados.

En virtud de dicha adopción el plebeyo obtenía cierta participación en el culto privado de la 'gens' y consiguientemente, los derechos de ciudadanía.

"Los plebeyos así vinculados a una 'gens' se llamaban "clientes" y tenían su existencia asegurada bajo la tutela de su nuevo padre o 'patrón', que, más que un amo era un protector".

"Los clientes debían acompañar a su patrón en la guerra, las asambleas y los tribunales, atender a sus negocios y defenderlos en todas partes.

"El patrón, a su vez, debía a sus clientes ayuda, protección y recursos suficientes para atender a las necesidades de los suyos".

A mediados del siglo VI a. J. C, el rey Servio Tulio elevó a los plebeyos a la categoría de ciudadanos.

Como hasta entonces no eran ciudadanos sino los que residían dentro del recinto de la ciudad, construyó un nuevo muro que abarcara todos los suburbios plebeyos y las siete colinas de Roma.

Más tarde, cuando Roma dominaba el mundo, el Senado reservó como galardón supremo para los individuos y para las ciudades la envidiada concesión de los derechos de ciudadanía romana.

El título de ciudadano romano que proporcionaba una serie de ventajas: no pagar impuesto alguno, depender únicamente de la ley de Roma, verse protegido en todas partes, ser tratado con religiosa consideración como si fuese dueño del mundo, fue muy apetecido.

Una votación favorable de la Asamblea del Pueblo, y el consentimiento de los altos magistrados, extendió la naturalización romana.

También los latinos que rodeaban a Roma y la ayudaron en sus conquistas, fueron declarados ciudadanos romanos en masa, antes de emprenderse las guerras púnicas (año 264 a.J. C).

Los italianos (habitantes de la península itálica) a quienes se prometiera la ciudadanía por colaborar en las guerras, la obtuvieron por concesión de Sila.

"No pocos subditos del Imperio alcanzaron el derecho de ciudadanía por servicios propios rendidos al Estado y por su ejemplar fidelidad al vencedor.

Ciudades enteras, fueron favorecidas con ese título.

Finalmente, a principios del siglo ni, todos los habitantes del Imperio fueron declarados ciudadanos por el Edicto de Caracalla, con el fin de conseguir dinero.

Pudo así exigir de todos sus subditos la tasa de un vigésimo sobre las sucesiones, impuesto obligatorio para los ciudadanos".

En Roma se perdía la ciudadanía:

a) por renuncia de la misma;

b) por la sentencia de destierro o de infamia;

c) por haberse substraído al servicio militar;

d) por haber caído privi sionero en las guerras.

La ciudadanía en nuestro tiempo

En la actualidad el derecho de ciudadanía no significa privilegio de clase social o de fortuna.

Sigue indicando relación entre la persona y el Estado de que forma parte, y entraña referencia al lugar de nacimiento.

En algunos países la nacionalidad del recién nacido se deter mina atendiendo al "jus sanguinis" mientras que en otros siguese el "jus solis".

"Jus sanguinis" significa "derecho de la sangre".

Según esto, los hijos, nazcan en el país que nacieren, tienen la nacionalidad de sus padres.

Generalmente siguen el "jus sanguinis" los países de emigración.

En cambio, los países de inmigración, adoptan el "jus solis", derecho del suelo: los hijos adquieren la nacionalidad del país donde nacen.

La Argentina, con alguna excepción como se verá, se rige por el "jus solis".

En la República Argentina la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, por opción y por naturalización:

a) Por nacimiento.

Son argentinos nativos: Todos los nacidos en el territorio de la Nación. Todos los nacidos en legaciones y buques de guerra argentinos y los nacidos en mares neutrales bajo pabellón argentino. Se exceptúan los hijos de ministros plenipotenciarios y minis tros de legaciones extranjeras acreditadas en la República.

b) Por opción.

Los hijos de padres argentinos nacidos en el extranjero que optaren por la ciudadanía de sus padres. Este caso es una excepción, pues, se aplica el criterio del "jus sanguinis".

c) Por naturalización.

Los extranjeros que adquieren ciuda danía argentina, mediante la "carta de ciudadanía".

En la Argentina no es obligatorio a los extranjeros el naturalizarse.

Según nuestras leyes para obtener la "carta de ciudadanía" se requiere la residencia de dos años continuos en la Nación Ese plazo puede ser acortado si el interesado demuestra haber prestado servicios útiles a la República.

Estos servicios útiles pueden ser: haber desempeñado con honradez empleos nacionales o provinciales; haber promovido o desarrollado la industria, la agricultura, el comercio o la colonización; ser empresario o constructor de ferrocarriles, etc.

El casamiento con persona argentina, es también motivo para reducir el plazo exigido.

Desde 1947 gozan del derecho de ciudadanía también las mujeres.

Los derechos de ciudadanía tanto para el varón como para la mujer, se adquieren a los 18 años de edad.

La ley de ciudadanía establece que los argentinos que hubiesen cumplido los 18 años, gozan de todos los derechos políticos conferidos por la Constitución y las leyes de la República.

Gozan de dichos derechos tanto los ciudadanos nativos, como los ciudadanos por opción o por naturalización.

Los ciudadanos naturalizados no pueden optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la Nación, reservadas a los nativos o hijos de argentinos nativos.

Hasta pasados 6 años de ejercicio de la ciudadanía, los naturalizados no pueden ejercer el cargo de Juez de la Corte o el de Senador, y hasta pasados 4 años el de Diputado.

Respecto al servicio militar, los naturalizados están exentos de prestarlo durante 10 años desde el día que obtuvieron la carta de ciudadanía.

Obligaciones y Derechos

La ciudadanía es un honor y origina en el que la posee deberes y derechos. Los deberes de los ciudadanos para con la Nación pueden revestir un doble carácter: moral y material.

a) Obligaciones morales:

• Obedecer a las leyes.
• Respetar a las autoridades.

b) Obligaciones materiales:

• Cumplir con el servicio militar. (hoy no es mas obligatorio en Argentina)
• Armarse en defensa de la Patria y de la Constitución.
• Pagar las contribuciones e impuestos.
• Abstenerse de tomar las armas contra la Nación, de unirse a sus enemigos, de atribuirse los derechos del pueblo y de neticionar en su nombre.

Son derechos de los ciudadanos:

• Participar activamente en la vida pública. Ejercer activa y pasivamente el sufragio.
• Ser protegidos por el Estado.

Valor de la ciudadanía

La ciudadanía está revestida de un alto valor.

Es la forma más perfecta de integrar el Estado.

El ciudadano participa,por medio del sufragio, en la organización y gobierno de su país

Por la ciudadanía se considera más ligado al pasado historico al presente y al porvenir de su Patria. Siente más su responsa bilidad.

La grandeza o decadencia de su Patria, es algo que le atañe directamente.

Advierte que de la rectitud y nobleza de los ciudadanos depende la grandeza y nobleza del Estado

La ciudadanía comprende un gran honor y encierra una gran responsabilidad.

Debe ser ejercida con dignidad y, si es no cesario, con sacrificios.

En la ley de ciudadanía se establecen los casos en que se pierde ese derecho.

Pierde la ciudadanía argentina el que se naturalizase en país extranjero y el que aceptase honores o empleos de gobierno de otro Estado, sin haber sido autorizado por el Congreso Nacional.

También la perderán quienes incurriesen en quiebra fraudulenta, los condenados por delitos que merezcan pena infamante o de muerte.

Solo el Congreso podrá, por ley, rehabilitar a aquellos que hubiesen perdido la ciudadanía.

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Explicación de una Definición Mas Formal

Concepto de Ciudadanía:

Condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia.

Frente a la supuesta universalidad de los derechos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano.

Recíprocamente, no obstante, la relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad.

Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción conservadora, liberal o socialista, subrayando respectivamente la defensa de la patria, el civismo individual o la solidaridad redistributiva.

A pesar de que, al menos en el ámbito de la Unión Europea, existe una potencial extensión supranacional de los contenidos de la ciudadanía, lo cierto es que este concepto se solapa normalmente con el de nacionalidad.

No fue así en su origen clásico, cuando apareció vinculada a otros espacios como la ciudad griega o el Imperio romano y, a la vez, Limitada a ciertos habitantes.

En el primer caso, frente a la gran masa de esclavos que poblaban la polis, el ciudadano era el único individuo capacitado para desarrollar una actividad política gracias a su condición familiar o económica.

En la antigua Roma, por su parte, similares motivos de nacimiento o de propiedad limitaban la ciudadanía a los individuos que gozaban de la denominada tijo nomino, consistente en el praefornen, el nornen y el cognomen.

Coincidiendo con las revoluciones liberales y la creación de estados-nación, el concepto adquiere sus características modernas en contraposición a las ideas de súbdito, que es propia del absolutismo, y de extranjero.

La progresiva extensión de los derechos juridico-políticos reconocidos al ciudadano comenzó entonces, a partir de una definición muy restringida de quién conformaba la nación y tenia, pues, derecho al sufragio.

Desaparecido el criterio aristocrático, la limitación censataria por razones económicas y de género fue eliminándose progresivamente durante el siglo XX y, además, se reforzó la concepción de la ciudadanía como titulo para acceder a muchas prestaciones económicas y sociales que son propias del Estado del bienestar.

La Argentina es un país de inmigración. Ello está previsto en la Constitución Nacional que estableció el sistema de "ciudadanía natural" o de la "ley del suelo": el que nace en nuestra tierra es argentino, independientemente de la nacionalidad de sus padres.

Sobre la superioridad de este sistema ha escrito Carlos Pellegrini:

"... No puede existir para un hombre más familia ni más hogar que el medio en que ha nacido y se ha criado, indudablemente se sentirá ligado al hogar de sus abuelos por vínculos de consideración y de respeto profundo; pero todas las raíces de sus sentimientos íntimos lo atan al hogar y a la familia en que ha nacido, cuya savia se ha apropiado y donde ha recibido las primeras impresiones, que modelaron su espíritu e imprimieron los rasgos característicos de su propia personalidad.

Este mismo hecho se produce con respecto a la nacionalidad y a la patria.

Es inútil querer inculcar al niño el principio, y al hombre más tarde, que su patria no es aquélla en que ha nacido, en que se ha desarrollado, en la que se ha hecho hombre después, sino otra patria lejana, a la que nunca ha visto ni conocido.

La diferencia de origen entre los hijos de inmigrantes de distintas nacionalidades desaparece desde la infancia, en virtud de la comunidad de vida en la escuela o en el taller, en el trabajo o en la recreación; por otra parte, en la primera edad es cuando se modela el espíritu, bajo la influencia del medio, y cuando se desarrolla ese sentimiento de apego al suelo, de unión, de solidaridad, de recuerdos, que se manifestará más tarde en ardiente patriotismo.

La unidad de la lengua favorece forzosamente esta fusión y explica el hecho, demostrado ya por los Estados Unidos, de que los descendientes de inmigrantes de diversas razas, de lenguas, de religión, de hábitos y de costumbres distintas, pueden amalgamarse de una manera tan completa que no son ya más que una masa popular perfectamente homogénea.

... Como los azares de la vida, en el curso de los siglos, dispersan a la raza primitiva por toda la tierra, ésta ha estado creando bajo la influencia del medio nuevos tipos, que, con el andar del tiempo, se han encontrado y se han mezclado para formar, a su vez, nuevos cruzamientos de sangre, que, en realidad, no son más que modalidades de una misma raza primitiva.

Este mismo fenómeno está repitiéndose en la República Argentina, como en todas las repúblicas americanas, y este sentimiento espontáneo y enérgico llama la atención a cada momento, ante la altivez, el orgullo con que una criatura nacida en este país, ya sea hijo de español, de francés, de italiano o de alemán, afirma, cuando se le interroga, que su patria es la República Argentina.

Esta República reúne, pues, todas las condiciones requeridas para 'legar a ser con el tiempo una de las más grandes naciones del globo.

Su territorio es inmenso y fértil (tiene una superficie igual a la de Europa entera, menos Rusia); puede dar cómoda hospitalidad a cien millones de hombres; posee todos los climas y, por consiguiente, todos los productos, desde las zonas tropicales hasta los de las regiones polares.

Sus ríos y sus montes están entre los más considerables de la tierra. Tiene por frontera marítima el Océano, que la pone en contacto fácil con el mundo entero...".

Concepto de Ciudadanía:Adquisición,Evolución,Deberes y Derecchos

Fuente Consultada: Formación Política Para La Democracia Tomo III – La Ciudadanía– Editorial Sanchez Teruelo S.A.

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