Concepto de Republica:Diferencia con Democracia y Características

Concepto de República, Diferencia con Democracia - Características Generales

Principios Republicanos:

1) rechazo de la forma monárquica;
2) respeto a los derechos y libertades humanas;
3) atribución de la soberanía al pueblo;
4) designación de los gobernantes mediante elecciones libres;
5) periodicidad de los funcionarios;
6) división de poderes;
7) responsabilidad de los funcionarios;
8) publicidad de sus actos.

LA REPÚBLICA Y SUS FORMAS

Los hombres somos por naturaleza esencialmente iguales. Iguales en dignidad y en libertad. Sobre el reconocimiento de este principio se construye la democracia. Entre hombres libres nadie tiene por naturaleza poder sobre otro. El poder pertenece a la comunidad. Gobierna aquel que la comunidad designa, dentro de los cauces y para los fines que señala la misma comunidad.

El poder y su organización es "cosa pública", no patrimonio de una persona o grupo. Este es el principio republicano. República y democracia son dos conceptos distintos, pero están estrechamente vinculados. El objeto de este post es el estudio de los principios republicanos.

LA REPÚBLICA

Una de las características de la época moderna es la "democratización" del poder, es decir, que enormes masas ciudadanas tomen parte activa en la vida política y que el poder se considere patrimonio de la comunidad entera.

Los antiguos cuando hablaban de "pueblo" entendían por tal un reducido grupo social. El "pueblo" inglés a quien se concedieron los derechos contenidos en la Carta Magna estaba constituido por los nobles del reino. El "pueblo" de la democracia ateniense, por el reducido grupo de los hombres libres.

Desde hace dos siglos en Occidente se produce este fenómeno: el poder que era considerado como patrimonio de una fsmilia o de un grupo es, cada vez más, considerado como patrimonio de toda la comunidad.

Durante siglos la monarquía pareció la forma normal y conveniente de gobierno. La grandeza de Europa se construyó bajo las monarquías. Y también bajo las monarquías se realizó la colonización de América.

Cuando surgimos a la vida independiente, salvo los Estados Unidos de América, todos los países tenían regímenes monárquicos.

La República Francesa, obra de la revolución, fue efímera y caótica, trajo el Imperio y acabó restaurando la monarquía.

Es lógico que en estas circunstancias no faltasen entre nuestros proceres los partidarios del sistema monárquico.

Tal vez fue la monarquía la forma más adecuada para las circunstancias sociales y técnicas de otras épocas.

En la era moderna el desarrollo industrial, la concentración urbana, la difusión de la cultura, el desarrollo de los medios de comunicación, además de las corrientes ideológicas, hacen posible la participación activa de toda la comunidad.

Los movimientos republicanos y democráticos penetran cada vez más en el mundo moderno. República y democracia aparecen íntimamente unidos.

Los líderes de la independencia norteamericana no se decían "democráticos", sino "republicanos".

Lo mismo sucedía con nuestros proceres. Pero, los conceptos de república y democracia, son distintos y no deben confundirse.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA REPÚBLICA

República deriva de la palabra latina respublica, la cual a su vez se compone de dos vocablos: res, que significa cosa, objeto, y publica, con idéntica significación que la correspondiente castellana.

República significa cosa u objeto público, aquello que es patrimonio de todos.

concepto de republica

Platón, en el s.IV a.C, escribió un tratado que llamó "República" en que estudia las diversas formas de gobierno.

Cicerón, en el s.I a.C, escribió un tratado similar al que designó con el mismo nombre.

Ambos entendían "república" como equivalente a comunidad política.

En el s. XVI, Juan Bodino introdujo el término para designar a las formas de gobierno no monárquicas, en que el poder es considerado como patrimonio de la comunidad.

En su época el poder era considerado como patrimonio de la familia real.

Con este sentido ha pasado al lenguaje político moderno. Se opone a monarquía y significa que el poder es considerado "cosa pública", patrimonio de todos.

En dos sentidos fundamentales se usa el término actualmente:

1) para designar la forma de gobierno no monárquica. Así, decimos que la Argentina es una república.
2) para designar la comunidad política que ha adoptado esta forma de gobierno. Así, hablamos de la "República Argentina".

República significa, pues, régimen no monárquico.

Dentro de la forma republicana caben distintos tipos de gobierno:

— el régimen norteamericano se autotitula "republicano";
— el de Nasser, "República Árabe Unida";
— el comunista soviético, "Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas". (sistema caída desde 1991)

No debe confundirse el concepto de república con él de democracia:

— república indica que el poder rechaza la forma monárquica.
— democracia que gobierna el pueblo.

Existe república donde no hay monarquías; existe democracia donde el pueblo todo tiene activa participación.

Las repúblicas no son necesariamente democráticas. Pueden ser aristocráticas, dictatoriales, oligárquicas, etc.

Consideraremos dos tipos de repúblicas:

aristocráticas en que los gobernantes son designados por una clase o grupo social privilegiado. Así fueron casi todas las repúblicas antiguas;

democráticas en que los gobernantes son designados por sufragio universal y ejercen el gobierno bajo el control de la comunidad. La mayor parte de las repúblicas modernas son de este tipo.

LAS ANTIGUAS REPÚBLICAS ARISTOCRÁTICAS

Ya en el siglo IV a.C, Platón escribió su obra "La República". Al proponer lo que él estima la mejor forma de gobierno se decide por lo que hoy llamamos república aristocrática.

Esparta y Atenas tuvieron regímenes republicanos. La primera de tipo aristocrático, la segunda de tipo democrático.

En Esparta el gobierno estaba constituido:

1) por dos reyes hereditarios, iguales en poder, con funciones muy limitadas. Eran los encargados del culto, declaraban la guerra y tenían la suprema autoridad militar;

2) el senado, llamado gerusía, compuesto por veintiocho ancianos, cuyo poder era vitalicio. Era el encargado de la política interna y externa, proponía las leyes a la asamblea del pueblo y actuaba como supremo tribunal de justicia;

3) la asamblea del pueblo, así llamada, aunque de ella sólo formaban parte los descendientes de los antiguos conquistadores... Se reunía todos los meses. Aprobaba o desaprobaba, mediante voto, las proposiciones del senado.

En Atenas, en el siglo VI a. C, de acuerdo con la constitución de Solón, el gobierno estaba constituido por:

a) Los Arcontes (etimológicamente, gobernantes) nombrados anualmente entre los ciudadanos de primera cíase. Eran nueve. Su persona se consideraba sagrada. Poseían la mayor parte de las atribuciones ejecutivas.

b) El Areópago, o corte de justicia. Tomaba su nombre de una elevación cercana a la Acrópolis, donde se reunía. Además de actuar como Tribunal Supremo, atendía lo referente a religión, educación y moral. Juzgaba a los magistrados, los homicidas, los sacrilegos y los holgazanes. Su fallo era irrevocable y los arcontes lo ponían en ejecución.

c) El Senado, compuesto de 400 miembros, elegidos por la asamblea del pueblo entre los ciudadanos de las tres primeras clases. Preparaba las leyes que luego eran sometidas a la aprobación de la Asamblea, vigilaba a los magistrados. A su cargo estaba parte de la administración civil.

d) La Asamblea del Pueblo compuesta por todos los ciudadanos. Aprobaba o rechazaba las leyes propuestas por el senado; decidía por mayoría la paz o la guerra y juzgaba a los generales después de sus campañas. En ella podían intervenir todos los hombres libres, pero no los esclavos, metecos ni extranjeros, que constituían el número mayor de habitantes y carecían de derechos.

También en Roma existió una república democrática. Desde su fundación Roma se organizó como monarquía. El año 506 a. C. fue depuesto por su crueldad el último rey, Tarqui-no el Soberbio, y se estableció la república, que duró hasta el año 27 a. C. en que se transformó en Imperio.

El gobierno de la República de Roma tuvo muchas transformaciones.

Sus instituciones fundamentales eran:

a) Los cónsules, en número de dos, que se renovaban anualmente. Eran nombrados por el Senado. Tenían las funciones de jefes de Estado. Dirigían el culto, mandaban los ejércitos, presidían las reuniones del senado y los comicios del pueblo.

b) El Senado cuyos miembros, de carácter vitalicio, provenían de la clase patricia. Era el órgano legislativo central. Discutía las leyes que luego se proponían a los comicios del pueblo. Dirigía la política interna y externa.

c) Los comicios, especie de asamblea del pueblo. Votaban las leyes que proponía el Senado. Los había de distinto tipo, por curia, centuria o tribu, según la naturaleza de la ley a votarse.

La república romana tenía una institución original: la del Dictador. En caso de grave peligro interno o externo, con expresa autorización del senado, los cónsules nombraban un "dictador" que concentraba en sus manos la totalidad del poder. No podía durar en sus funciones más de seis meses, al cabo de los cuales se restablecían las autoridades normales.

Deben distinguirse los dictadores romanos del sentido que tiene esta palabra en el lenguaje común moderno. Se confunde dictador con déspota o tirano. Dictador en el sentido histórico significa el que tiene en sus manos todo el poder. Tirano el que lo ejerce despótica o arbitrariamente.

Venecia y Florencia desde el siglo XIII, obtenida su independencia, se constituyeron como ciudades-repúblicas. Ambas marcadamente aristocráticas.

Venecia fue gobernada por un grupo de familias adineradas que monopolizaban el poder. Su gobierno estaba constituido por un presidente perpetuo, llamado Dux, un Senado y el Gran Consejo de los Diez, encargado de la justicia.

Florencia fue gobernada por un pequeño grupo, representante de las corporaciones de comerciantes y banqueros. Es clásico el dominio que en el siglo XV ejerció en ella la familia de los Medicis.

Tabla de Sintesis:concepto de nacion, patria, pueblo y republica

concepto de nacion, patria, pueblo y republica

LAS REPÚBLICAS DEMOCRÁTICAS

No debemos confundir "república'" con "democracia" en sentido moderno. República se opone a monarquía; democracia, a gobierno totalitario o incontrolable. Inglaterra, Bélgica, Holanda y otros países son democracias, aunque conservan formas monárquicas.

La ex Unión Soviética fue una  república, pero no democracia, por más que haya autotitulado "democracia popular", porque el pueblo no puede controlar la acción de los gobernantes.

Inglaterra, Bélgica y Holanda, son democracias a pesar de estar gobernadas por reyes.

En ellas se reconoce que el poder pertenece al pueblo, el cual está conforme en mantener sus tradiciones monárquicas.

El poder del rey no proviene de un derecho que le sea propio, sino de una delegación popular.

En la práctica tiene gran importancia el primer ministro que es designado de acuerdo con consultas electorales universales y libres.

Las libertades, los derechos, y la activa participación de los ciudadanos y de los grupos sociales están garantidos.

Los poderes de los gobernantes están señalados por un ordenamiento constitucional y su gestión puede ser controlada por el pueblo.

La Unión Soviética es república, porque en ella no existen reyes y nadie por derecho propio puede reclamar el poder como patrimonio personal. El poder se concibe como "cosa pública", como patrimonio de la comunidad.

Pero en la práctica no es democracia porque no hay posibilidad de elecciones libres, ni de control por parte del pueblo de la gestión de los gobernantes.

Tampoco se respetan las libertades humanas fundamentales, ni hay participación política activa de todos los ciudadanos.

Según esto, llamamos repúblicas democráticas a los regímenes que unen los dos elementos: no admiten la forma monárquica y en la práctica se sujetan a las exigencias de la democracia. Estados Unidos, Francia, Alemania, son repúblicas democráticas.

La reunión del principio republicano con el democrático da a estos regímenes características especiales.

Señalamos las principales.

1) rechazo de la forma monárquica;
2) respeto a los derechos y libertades humanas;
3) atribución de la soberanía al pueblo;
4) designación de los gobernantes mediante elecciones libres;
5) periodicidad de los funcionarios;
6) división de poderes;
7) responsabilidad de los funcionarios;
8) publicidad de sus actos.

Analizaremos en detalle algunos de estos principios.

Periodicidad de los Funcionarios

La conveniencia de que los cargos gubernamentales duren un período determinado ha sido comparado con el proceso de circulación de la sangre. Durante el mismo la sangre se purifica y renueva constantemente permitiendo el buen funcionamiento del organismo.

La periodicidad en las funciones fue introducida en los regímenes constitucionales con el objeto de impedir que una persona, o un grupo social o político se perpetúe en el poder y lo monopolice.

En la práctica tiene, además, otras ventajas. Dificulta el "envejecimiento" de la autoridad. Posibilita la renovación de los funcionarios de acuerdo a la evolución de la sociedad y a los nuevos problemas que van surgiendo.

Los candidatos pueden acomodar sus programas de realizaciones políticas, sociales o económicas al período establecido.

La periodicidad en las funciones facilita el control de la gestión y permite periódicamente una nueva expresión política del sentir de la comunidad.

Con frecuencia este principio queda en la práctica desvirtuado: El gobierno, frente a una consulta electoral, vuelca los recursos y fuerza del poder en favor de los candidatos de su propio partido. Así, puede darse la perpetuación de un grupo político en el poder.

La dinámica de las sociedades contemporáneas hace necesario que las necesidades y posibilidades se prevean con anticipación. Gobernar es en buena medida prever y preparar el futuro de una comunidad.

Una buena política requiere planes sociales, económicos, industriales, educacionales, asistenciales, no sólo de corto y mediano alcance, sino también a largo plazo. Ciertos objetivos requieren, diez, veinte y más años para lograrse.

¿Cómo conciliar la realización de planes de largo alcance y asegurar la continuidad de su desarrollo, con el principio de la periodicidad de las funciones?.

Este problema se soluciona con la creación y el fortalecimiento de la carrera administrativa de los funcionarios públicos, que a través de la experiencia reunida y la independencia de criterio derivada de su estabilidad, podrán asesorar debidamente a los funcionarios políticos.

La Constitución Nacional establece en seis años la duración del período presidencial y prohibe su reelección hasta pasado un período. En nueve y cuatro, respectivamente, la duración del mandato de senadores y diputados nacionales, que pueden ser reelegidos. Los magistrados judiciales son inamovibles "mientras dure su buena conducta".

División de Funciones

Tres son las funciones fundamentales que requiere la organización y gobierno de una comunidad:

1) establecer las normas estables que regulen el ejercicio de los derechos y deberes, establezcan la competencia de los magistrados y funcionarios, encausen los distintos géneros de actividad social, etc., es decir, dictar leyes o legislar.

2) poner en ejecución lo que mandan las leyes, velar por el orden social, administrar el estado, conducir el conjunto de la vida social. Esta es la actividad ejecutiva.

3) Ser arbitro en los conflictos que se suscitan en la vida y actividad social, juzgar y sancionar a los que han transgredido las leyes, velar porque la justicia y el orden jurídico tengan vigencia real en la vida de la sociedad. Esta es la función judicial.

A estas tres funciones que se dan en toda sociedad, se las llama, respectivamente, legislativa, ejecutiva y judicial.

En la mayor parte de las sociedades, incluso las primitivas, estas funciones no suelen estar concentradas en una misma persona.

En muchas organizaciones tribales el jefe de tribu ejerce la función ejecutiva y judicial. Pero un consejo de ancianos es el que dicta las normas, toma las decisiones de mayor importancia y se reserva los casos criminales de más trascendencia.

La acumulación de las tres funciones en una misma persona u órgano es lo que constituye el poder dictatorial. El poder dictatorial puede ser bien o mal empleado, pero es incontrolable y por su naturaleza se presta a abusos, a convertirse en poder arbitrario o despótico.

En los siglos XVII y XVIII el apogeo de la teoría del "derecho divino" de los reyes, era común la concentración de las tres funciones en manos del monarca.

Era la época de las monarquías absolutas.

Las modernas teorías y los movimientos democráticos surgen en oposición a este poder absoluto.

Uno de sus postulados será el rechazo del poder incontrolable.

De allí su insistencia en que las tres funciones estén separadas, en manos de personas y órganos distintos.

Objeto fundamental de la separación de funciones es prevenir los abusos, procurando el equilibrio y mutuo control entre quienes las ejercen.

Fue Montesquieu, pensador político francés del s. XVIII, teórico del constitucionalismo, quien en su obra El espíritu de las leyes, llamó la atención sobre la importancia que para salvaguarda de la libertad y limitación del poder político tiene la separación de los órganos que ejercen distintas funciones, y que él llamó poderes.

Las modernas constituciones democráticas señalan cuidadosamente las competencias y límites de cada uno de estos órganos y prevén los medios para su mutuo control.

Los regímenes totalitarios suelen mantener como ficción jurídica la separación de funciones y la existencia de sus órganos correspondientes. Pero en la práctica los organismos legislativos y judiciales quedan sometidos a la voluntad del dictador.

Los países democráticos tienen previsto en sus constituciones para casos de conmoción interna, peligro externo o graves calamidades, formas de concentrar temporariamente el poder para facilitar la rapidez y eficacia en las decisiones.

La Constitución Nacional, en su segunda parte, en secciones respectivas, determina las atribuciones de cada uno de los poderes.

El art. 23 prevé la posibilidad en caso de conmoción interna o ataque externo de declarar el "estado de sitio", por el que se permite al Poder Ejecutivo detener a las personas sin someterlas a proceso, pero lo obliga a concederles la opción para salir del país.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

La organización republicano-democrática parte del supuesto de que el poder pertenece a la comunidad. Por tanto los gobernantes no obran por poder propio, sino delegado; son "mandatarios" y no "mandantes".

En consecuencia de este principio se establece el de responsabilidad de los gobernantes y funcionarios por el uso de que su poder y atribuciones hacen, o han hecho, durante su desempeño.

Los magistrados y funcionarios están sujetos a juicio e incluso pueden ser destituidos. Una vez terminada su gestión se les puede exigir responsabilidad por su desempeño.

Las constituciones y las leyes señalan cuáles son los procedimientos para exigirlo.

La Constitución Nacional establece que el Presidente, el Vicepresidente, sus ministros y los miembros de la Suprema Corte y demás tribunales nacionales pueden ser juzgados "por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes" (art. 45).

En tales casos corresponde el papel de acusador a la Cámara de Diputados y el de tribunal a la Cámara de Senadores. Los diputados y senadores pueden ser juzgados por sus respectivas Cámaras.

La comunidad juzga diariamente la responsabilidad de los funcionarios a través de la opinión pública y de las respuestas dadas por los gobernantes a los informes e interrogantes presentados por la prensa, las organizaciones y los grupos interesados en los diversos problemas.

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE LOS FUNCIONARIOS

La publicidad de los actos de los funcionarios es otra de las exigencias de la ética republicana. Deriva directamente del sentido etimológico de la palabra república, "cosa pública".

En la república el pueblo tiene derecho a estar informado y participar en la "cosa pública" y a poder controlar la gestión de los gobernantes y funcionarios.

Los gobernantes deben rendir cuenta al pueblo directamente, o a sus representantes.

La encíclica Pacem in Terris señala como uno de los derechos humanos fundamentales el de "tener una objetiva información de los sucesos públicos".

La prensa, radio, televisión, las revistas especializadas son instrumentos necesarios para informar y mantener al tanto de los sucesos públicos y de las decisiones y conducta de los gobernantes.

Los debates parlamentarios, los informes solicitados por los representantes del pueblo a los gobernantes son también medios adecuados para conocer la marcha de la república.

Las cámaras legislativas argentinas publican su Diario de Sesiones que constituye una excelente fuente de información.

A todo gobierno le asiste el derecho de defender la legitimidad y conveniencia de las medidas que toma. Pero tiene la obligación de informar objetivamente y no le está permitido desvirtuar los hechos o tergiversar las informaciones.

Existen una serie de medidas que por su naturaleza especial, p.ej., defensa nacional, política exterior, incluso medidas de política económica, el bien de la comunidad requiere que no se hagan públicas.

No atenta esto contra la publicidad de los actos gubernamentales, sino que es una exigencia del bien comunitario.

Fuente Consultada:
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición-

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Enlace Externo:• República - Concepto, características, tipos y ejemplos


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