Garantías o Derechos Cuando Somos Detenidos Como Actuar

Garantías ó Derechos Constitucionales: Como Actuar Cuando Somos Detenidos

Conozcamos los derechos que otorga nuestra Constitución Nacional:

El primer capítulo de la Constitución Nacional de 1994 contiene declaraciones, derechos y garantías, y el capítulo segundo, nuevos derechos y garantías (incorporados en la última reforma).

Las garantías constitucionales son las fórmulas previstas en la Constitución para que el ciudadano pueda apelar a los tribunales en defensa de los derechos que en ella se le reconocen, en caso de abuso de autoridad por parte de las instituciones públicas.

La mayoría de las constituciones de las sociedades contemporáneas autorizan al estado a recurrir al uso de la fuerza física para hacer cumplir las leyes, pero también reconocen el derecho de los ciudadanos a resistir contra el poder del estado si éste no cumple las leyes.

A lo largo del estudio de este libro, el texto de la Constitución Nacional será un material de lectura y de consulta permanente.

También lo serán las declaraciones y convenciones contenidas en el Anexo documental.

Allí incluimos algunos de los tratados sobre derechos humanos que el inciso 22 del artículo 75 incorpora a la nueva Constitución Nacional como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

El trabajo con estas declaraciones y convenciones y con la Constitución te permitirá conocer tus derechos como niño, como hombre y como ciudadano argentino.

Para que sepamos cómo defendernos

En  nuestro sistema democrático, el principio fundamental es la libertad.

-Toda acción que se realice en contra de este principio de libertad constituye una excepción.

-Todos los ciudadanos de un estado democrático gozamos de la garantía constitucional para el ejercicio eficaz de nuestro derecho de defensa.

Entonces:

-Si somos detenidos por agentes de la policía o de otro organismo de seguridad, debemos asegurarnos de que estén debidamente identificados o, en caso contrario, deben proceder a nuestro pedido de identificarse en forma clara y correcta.

-Podemos ser privados de nuestra libertad en tres casos:

1) por la imputación de un delito;

2) por la contravención de un edicto policial;

3) por averiguación de antecedentes.

Cuando nos imputen haber cometido un delito y nos priven de libertad por ello, debemos exigir la orden judicial correspondiente y la explicación de los motivos de la detención.

Tenemos el derecho constitucional de no declarar.

1. Aún cuando estemos incomunicados (siempre que tengamos más de 18 años, que exista orden judicial y nunca por más de 72 hs.) tenemos derecho a realizar un llamado telefónico a nuestros familiares o amigos y a proponer un abogado defensor particular o recurrir al defensor oficial.

2. Conviene que no declaremos, no firmemos ni reconozcamos nada, hasta tanto estemos asesorados por el abogado defensor.

3. Nuestro domicilio es inviolable y tenemos derecho a impedir que ingrese cualquier persona mientras no exhiba la correspondiente orden judicial de allanamiento.

Si nos detienen por la comisión de alguna contravención policial conocida como «edicto» (cuyo «juzgamiento» efectúa la policía únicamente a mayores de 18 años), tenemos derecho a realizar una llamada telefónica a un familiar o abogado.

1. Podemos negarnos a declarar.

2. Si somos notificados de una sentencia condenatoria por infracción de un «edicto», podemos poner la palabra Apelo antes de la firma.

Si así no lo hacemos, tenemos hasta 24 horas siguientes a la notificación para enviar un telegrama dirigido al jefe de policía o a la comisaría en que fuimos detenidos.

3. Siendo menor de 18 años tenemos derecho a llamar en forma inmediata a nuestra casa.

No podemos ser detenidos en celdas ni compartir espacios con mayores.

La policía está obligada a dar cuenta inmediata al juzgado de menores para que determine los pasos a seguir, y siempre con la obligación de informar sobre la causa a nuestros familiares.

Si somos detenidos por averiguación de antecedentes, es necesario tener en cuenta que debe estar justificada y no puede extenderse más de 10 horas.

1. La policía debe informar de la detención al juez de turno y tenemos derecho a una llamada telefónica.

2. No podemos ser alojados en los mismos lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

En todo tipo de privación de la libertad (casos 1,2 y 3), si somos sometidos a apremios ilegales (malos tratos, lesiones, etc.), podemos realizar la denuncia ante el juez en la primera oportunidad que tengamos y pedir médico.

Es conveniente que recordemos todos los detalles del lugar y las personas presentes durante los apremios ilegales y, en caso de salir pronto en libertad, concurrir a un médico para que certifique por escrito las lesiones que sufrimos.

Si somos menores de 18 años, debemos ser puestos inmediatamente a disposición del juez de menores.

Si otra persona es detenida en nuestra presencia y observamos que el hecho no se ajusta a las garantías de un estado democrático señaladas al principio, debemos recabar todos los datos posibles de la fuerza de seguridad interviniente y del detenido, para luego poder realizar la denuncia que corresponda.

Todos podemos interponer en forma inmediata un Habeas Corpus ante el juzgado penal de turno, en forma oral o escrita en defensa de un tercero (pariente, amigo o vecino) afín de que el juez determine la situación del detenido y ordene su libertad cuando la detención fuera ilegal o arbitraria.

La información sobre los juzgados de turno se obtiene en el Palacio de Tribunales.

Folleto editado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos como contribución a una campaña de información contra la violencia policial

Ver: Violación de los Derechos Humanos

Ver:Garantías Habeas Corpus y Recurso de Amparo

Fuente Consultada: Los Derechos de las Personas Alonso-Bachmann-Correale


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