Reformas y Conflictos de la Asamblea del Año 1813

Reformas y Conflictos de la Asamblea del Año 1813

A fines de 1812 llegaron de las provincias los primeros diputados y el 31 de enero de 1813 se inauguró solemnemente el congreso con la denominación de Soberana Asamblea General Constituyente.

Comúnmente se la conoce como Asamblea del año XIII.

Fue designado presidente Carlos de Alvear (imagen abajo),lo que prueba la influencia preponderante que ejercía este joven jefe militar.

Reformas y Conflictos de la Asamblea del Año 1813

La obra de la Asamblea del año XIII fue memorable.

Suprimió los títulos de nobleza, anulando las diferencias de nacimiento. Abolió el sistema de encomiendas, que permitía la inicua explotación del indígena.

Declaró libres a los negros, hijos de esclavos, que nacieran después del 31 de enero de 1813, y prohibió la introducción de nuevos esclavos.

Abolió los instrumentos de tortura que utilizaban la policía y los jueces. Dictó diversas leyes para organizar la Administración General, el Tesoro y el Ejército. Era el triunfo póstumo de Mariano Moreno.

Entre las resoluciones o reformas de la Asamblea que demuestran el propósito de lograr la independencia del país figuran tres muy importantes; suprimió el nombre de Fernando VII de los documentos oficiales; aprobó el sello que constituiría luego el Escudo Nacional y adoptó la Marcha Patriótica de Vicente López y Planes como Himno Nacional, al que puso música el maestro Blas Parera.

Sin embargo, la Asamblea no se decidió a declarar la independencia; la mayoría de los diputados consideró que era aún prematuro romper abierta mente los vínculos que nos sometían a la poderosa metrópoli.

Carlos María de AlvearCarlos María de Alvear,

sobrino de Posadas, no tiene buena imagen en la historiografía argentina. Signado por un marcado autoritarismo, su estilo intrigante y su enfrentamiento con San Martín han dejado una imagen negativa de él, que posiblemente sea por demás exagerada.

Bartolomé Mitre fue uno de los que iniciaron esta tradición.

En uno de sus escritos, Mitre señaló que “San Martín y Alvear, auxiliados por la habilidad de Monteagudo, fueron por mucho tiempo los árbitros de la Logia; pero esta buena inteligencia no podía ser de larga duración.

Los amigos se convirtieron muy luego en dos irreconciliables enemigos. Diversas causas produjeron este rompimiento.

La petulancia juvenil de Alvear no podía sobrellevar con paciencia el ademán imperioso, la palabra incisiva y la voluntad de hierro de San Martín, convencido de su superioridad militar y que apenas notaba los pueriles celos de su competidor”.

Desde la Revolución de Mayo se iban popularizando dos colores como distintivos de los patriotas del Río de la Plata; el celeste y el blanco.

En febrero de 1812 el Primer Triunvirato aprobó como distintivo de nuestros soldados una escarapela compuesta con aquellos colores.

El general Belgrano, creador de la idea de distinguir su causa con el celeste y el blanco, a su vez lo combinó para formar una bandera nacional.

La enarboló por primera vez junto a las baterías del Rosario, en febrero de 1812.

Pero el Primer Triunvirato no aprobó el acto de Belgrano, ordenándosele guardar la enseña para usarla más adelante. Sabemos que aquella bandera tenía los colores celeste y blanco, pero no conocemos la distribución de sus franjas.

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El 25 de mayo de 1812 Belgrano se hallaba en la ciudad de Salta, ocupado en reorganizar el ejército derrotado en Huaqui.

Allí exhibió ese día la bandera celeste y blanca por segunda vez, y la hizo bendecir por el sacerdote don Juan Ignacio de Gorriti.

El Primer Triunvirato volvió a desaprobar la actitud de Belgrano.

El 13 de febrero de 1813, después de la victoria de Tucumán, el ejército patriota que perseguía a los realistas se detuvo junto al río Pasaje, en la provincia de Salta.

Belgrano enarboló nuevamente la bandera de su creación, al tiempo que tomaba a sus soldados juramento de fidelidad a la Asamblea Constituyente del año XIII.

Esta vez tampoco su gesto mereció la aprobación del gobierno, desempeñado por el Segundo Triunvirato.

Cuando la Asamblea General Constituyente de 1813 suprimió en los documentos públicos el nombre del rey Fernando VII, también eliminó su efigie de los sellos y monedas de uso oficial.

La imagen del rey fue sustituida por un nuevo sello distintivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Por otro decreto, dictado como el anterior en febrero de 1813, la Asamblea creó con dicho emblema el Escudo Nacional, que es el que hoy poseemos como símbolo patrio.

A comienzos de 1813 el poeta Vicente López y Planes (1785-1856), compuso los versos de una canción patria.

Estos versos fueron presentados a la Asamblea General Constituyente, que los aprobó el 11 de mayo de 1813 como única marcha nacional.

Tal es el origen de nuestro Himno Nacional, al que puso música el maestro Blas Parera (1776-1840), un español residente en Buenos Aires, director de orquesta del teatro.

En 1813 contábamos, pues, con tres símbolos ya oficializados: la Escarapela, el Escudo y el Himno.

La Bandera no tenía aún sanción oficial; ésta se obtuvo en 1816, como veremos más adelante.

En los primeros meses de su gestión, el Segundo Triunvirato y la Asamblea actuaron con los mejores auspicios.

Por ese tiempo las armas argentinas triunfaban en Tucumán y Salta, y también habían obtenido el triunfo de Cerrito, en la Banda Oriental.

A fines de 1813, en cambio, el cuadro era completamente diferente. Belgrano, con el ejército del Norte, era derrotado en Vilcapugio y Ayohuma, y la Plaza Fuerte de Montevideo resistía el ataque de las armas patriotas.

La situación era grave en general. La Asamblea resolvió que se modificara la forma del Poder Ejecutivo, la responsabilidad del gobierno debía concentrarse, para hacer más eficaz su gestión, en una sola persona, que llevaría el título de Supremo Director del Estado.

La Asamblea aprobó la petición y creó el Directorio, el 22 de enero de 1814.

Los problemas internos y la creación del Directorio:

La Asamblea no sólo tenía que enfrentar aquellos problemas derivados de la nueva situación europea, también tenía serias dificultades locales.

En efecto, su instalación había profundizado el conflicto entre las tendencias centralizadoras de Buenos Aires y las confederacionistas, que exigían el reconocimiento de las soberanías provinciales.

La Asamblea rechazó a los enviados artiguistas argumentando que los diputados no podían tener mandatos imperativos, como era el caso de estos diputados.

Estas instrucciones exigían la declaración de la independencia y la organización de un estado confederal en el que cada provincia conservaba su autonomía.

Esto provocó la ruptura entre el caudillo oriental y el gobierno central porteño, que lo declaró su enemigo.

INSTRUCCIONES DADAS A LOS DIPUTADOS ORIENTALES PARA LA ASAMBLEA DE 1813

Artículo 1 Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Articulo 2 No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3 Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4 Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5 Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6 Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7 El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8 El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Articulo 11 Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 16 Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17 Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 19 Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

José Gervasio Artigas, delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.

PUNTOS SOBRESALIENTES DE LAS REFORMAS A DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

• En lo político:

-Crea un nuevo Poder Ejecutivo, esta vez unipersonal, bajo la denominación de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a quien acompañará un Consejo de Estado.
-Sanción de una amnistía general, excepto para Saavedra y Campana quienes seguirían desterrados.
-Sanciona la inviolabilidad de los diputados.
-Establece el 25 de Mayo como fecha patria, aprueba el Himno Nacional compuesto por Vicente López y Planes y Blas Parera, y crea el Escudo Nacional.

• En lo social:

-Establece la libertad de vientres, esto es, la libertad de todos los hijos de esclavos nacidos desde el 31 de enero de 1813.
-Abolición de la encomienda, mita y yanaconazgo.
-Abolición de los títulos de nobleza.
-Prohibición de castigos corporales en las escuelas.

• En lo económico:

-Ordena la acuñación de moneda en oro y plata (ver recuadro).
-Exención impositiva a la actividad minera.
-Autorización para la libre exportación de harinas y cereales.
-Apoyó las actividades comerciales, agropecuarias e industriales.

• En lo religioso:

-Establece la subordinación de las autoridades eclesiásticas a las civiles.
-A partir de entonces, la religión católica apostólica romana sería considerada como culto oficial del Estado.
-Abolición del Tribunal de la Inquisición.

• En lo militar:

-Instituye la pena de muerte para el delito de deserción.
-Crea el Instituto Médico Militar presidido por el prestigioso médico Cosme Argerich.
-Establece como grado máximo del ejército el de brigadier.

• En lo judicial:

-Abolición de los tormentos.
-Crea Cámaras de Apelaciones para reemplazar a las audiencias de Charcas y Buenos Aires, organismos provenientes de la administración de justicia española.

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