El Estado Federal:Historia de Federalismo en Argentina

Concepto del Estado Federal
Historia del Federalismo en Argentina

EL federalismo es una forma de organizar la sociedad, un sistema político a través del cual el gobierno general de la Nación y los diferentes gobiernos regionales de la misma actúan cada uno dentro de su propia esfera, en forma coordinada y al mismo tiempo independiente.

Es, en cierto modo, una ampliación del principio de la división de poderes que se efectúa entre el gobierno central y los gobiernos locales.

La autoridad, distribuida en forma territorial, resulta más fácil de controlar en sus abusos: los poderes locales, firmemente fortificados y con el apoyo de la Constitución, operan como una verdadera valla frente a ellos.

Es por todo esto, en definitiva, que el federalismo aparece como una real garantía de libertad.

Sus causas

Como sucede con todos los sistemas políticos, el federalismo no puede imponerse a un pueblo que lo rechaza, pero también es imposible negárselo a un pueblo con vocación federalista.

Debe ser, por lo tanto, el resultado de la libre elección política de esos pueblos.

Fuente de la cual brota toda soberanía, el pueblo la delega en los constituyentes quienes garantizan la aplicación del sistema al plasmarlo en la Constitución Nacional.

Un sinnúmero de factores influyen en esa elección, factores que abarcan desde la propia idiosincrasia de los diferentes grupos humanos hasta las diferentes realidades económicas, pasando por las tradiciones y la historia nacional.

Sobre todo, resulta imprescindible la existencia de un fuerte deseo de unión, entre distintas unidades políticas cuya existencia es previa, para establecer un gobierno común que defienda intereses también comunes.

Esa verdadera decisión de construir una comunidad debe equilibrarse, sin embargo, con el interés por mantener las autonomías locales, que desarrollan una vida absolutamente independiente en muchos aspectos, aunque dentro de la continuidad geográfica delimitada por el territorio nacional.

Una capacidad política muy desarrollada deben tener los pueblos que propician este sistema, el :ual constituye para ellos un verdadero reseguro de su independencia.

Sin embargo, muchas veces la existencia de desigualdades muy marcadas entre las diferentes unidades políticas que se unen afectan las finalidades del sistema.

La coexistencia de débiles y poderosos, suele ser peligrosa.

Para los débiles, sobre todo.

Definición: El Estado Federal responde a un ordenamiento jurídico establecido por una constitución en el que sus miembros quedan sujetos al poder central establecido por ella, conservando la autonomía en sus territorios.

En el estado federal sus miembros no tienen el derecho de secesión, la soberanía reside en la nación y es ésta quien establece las relaciones con otros estados.

El origen de los estados federales May que buscarlo en la confederación, que fue su primera forma de asociación: Estados Unidos hasta la Constitución de 1787, y Argentina hasta la Constitución de 1853.

En un comienzo, los estados federales, influidos por su origen confederal tuvieron un poder central limitado, que a través del tiempo fue evolucionando hacia un refuerzo en sus atribuciones.

En nuestros días, peseaque los estados miembros de una federación conservan su autonomía, el poder central ha adquirido una gran preponderancia en función de que las relaciones internacionales y la complejidad de la vida política actual requieren agilidad en las decisiones.

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Urquiza de poncho y galera. Así entró en Buenos Aires después de Caseros.
Urquiza encarnó las reivindicaciones federalistas de las provincias postergadas por Rosas.

Independencias y subordinaciones

La nota distintiva del Estado federal, la constituye la distribución de competencias.

La Constitución Nacional de este tipo de Estados es la encargada de efectuar esa distribución, delimitando con claridad los campos que corresponden a las independencias y a las subordinaciones.

Para lograr ello, puede seguir tres caminos.

Puede enumerar en forma detallada, precisa y completa esas competencias, aunque esta opción presenta un evidente punto débil capaz, llegado el caso, de ocasionar graves trastornos políticos: el surgimiento de una materia que no aparezca enumerada.

Puede también limitarse a enumerar las materias de competencia exclusiva de los diferentes gobiernos regionales, dando por supuesto que las que escapen a esa enumeración serán de competencia del gobierno central.

Hay, por último, una tercera posibilidad que es, por otra parte, la adoptada por la generalidad de las constituciones federales: enumerar, únicamente, las mate1 rias de competencia exclusiva del gobierno general. Estados Unidos, Suiza, Brasil, México. Venezuela, Alemania Federal y la Argentina, entre otros países han adoptado este camino en sus constituciones.

Todo un sistema de equilibrio jurídico se crea en el seno del federalismo, donde coexisten dos tipos de normas; las normas locales y las normas centrales.

Es por eso que algunos prefieren hablar no de unitarismo y federalismo sino de centralización y descentralización.

Más allá de esa cuestión de denominaciones, lo cierto es que son diferentes los órganos que crean y aplican ¡as leyes en uno y otro caso.

Y mientras que el caso de los Estados unitarios todas las normas son válidas para la totalidad del territorio, en los casos de federalismo extremo todas las normas únicamente son válidas para partes distintas del territorio.

Diferencias entre Estado Federal y Unitario

La recién anotada no es, por cierto, la única diferencia que existe entre estos dos sistemas de organización política. Básicamente, mientras que en el caso de los Estados unitarios existe un cuerpo soberano capaz de ejercer completos poderes sobre la vida nacional, en el Estado federal no existe cuerpo semejante, con poder para reglar todos los aspectos de la actividad del país.

En el sistema federal, los gobiernos locales poseen una amplia órbita de competencias.  Por eso, justamente, es que limitan al central, que no puede ensanchar las suyas por simple y propia voluntad unilateral.

Estado federal y confederaciones de Estados

No debe confundirse el concepto de Estado federal con el concepto de confederación.

La base jurídica de la confederación es el pacto concertado entre unidades soberanas, mientras el Estado federal basa su existencia en una Constitución Nacional sancionada por voluntad de la Nación.

Mientras que la confederación no extingue la independencia de sus Estados miembros, la federación da nacimiento a un nuevo Estado.

El gobierno confederado carece de poder real para imponer jurídicamente sus decisiones; en cambio en el caso de los Estados federales todos los miembros deben obedecer, coercitivamente, decisiones del poder central que estén encuadradas en el imperio de la Constitución Nacional.

Por último, el Estado federal es una unidad cuyos miembros, al formarla, la hicieron con una evidente voluntad de indisolubilidad.

Al contrario, los Estados confederados tienen derecho de secesión y nulificación: pueden separarse en cualquier momento y cada Estado es dueño de aplicar o no en su territorio las medias dictadas por el gobierno central.

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Los constituyentes del 1853 juran la Constitución Nacional que fue la instrumentación política de los principios federales.

El federalismo en la Argentina

El pueblo argentino posee una real convicción federalista y ella se ha reflejado en la Constitución Nacional.

Sin embargo, fue duro y costoso el proceso a través del cual las distintas provincias se unieron en federación.

A lo largo de toda la historia nacional resalta el hecho indiscutible de la vocación federalista de los pueblos del interior.

Pueblos muchas veces pauperizados, con sus industrias locales desmanteladas, arruinadas por el comercio de esa ciudad-puerto a la que constantemente se enfrentaban y que propiciaba una doble centralización: la política y la de las riquezas surgidas de las rentas de la aduana, que monopolizaba.

El interior rechazó siempre los intentos centralizadores de la Capital y de sus dirigentes.

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José Artigas, el caudillo oriental que es considerado el padre del federalismo.

La Constitución de 1853, redactada por hombres de las provincias, reunidos en el Congreso Constituyente de Santa Fe, fue la instrumentación política de los principios federales.

A través de su texto, se reconocen como entidades políticas autónomas aquellas demarcaciones donde el hombre y su convivencia han creado un definido estilo de vida localista, de peculiaridades propias.

Se respeta, en definitiva, la pretensión colectiva de su autonomía.

De esa manera, esas sociedades provinciales se transforman en núcleos de pluralismo social.

Por eso, la misma idea de libertad que caracteriza a la forma democrática se liga al sistema federal.

Al mismo tiempo el régimen municipal, asegurado por las constituciones provinciales, aparece como otra descentralización, menor en este caso.

Son muchas las interpretaciones históricas del federalismo argentino que reconocen en él un origen municipal y parece cierto que las provincias se formaron por expansión territorial de la zona de influencia de las ciudades.

Se trataría, en definitiva, de un verdadero edificio de integración política, construido de abajo hacia arriba y que, arrancando de lo municipal continúa en lo provincial para terminar en la constitución del Estado federal.

Pero de nada sirve todo este hermoso andamiaje, si en la práctica se asiste a un verdadero proceso de centralización, más extrema cada vez.

Nuestra realidad política ha desfigurado al federalismo, en detrimento de las autonomías provinciales.

La falta de recursos de muchas regiones genera una dependencia endémica del poder central y, una regla de hierro lo indica, la dependencia económica genera pérdida de soberanía.

Pero existen otros motivos, además de los económicos, que ayudan en este proceso de pérdida de las dependencias provinciales.

En diversas oportunidades, gobiernos constitucionales han abusado de las facultades intervencionistas que la Constitución Nacional les concede.

Pretextos abundaron para encubrir las verdaderas motivaciones de sus actos: conservar por la fuerza lo que la voluntad popular les negaba en las urnas.

Otras veces fue el deseo de controlar todos los núcleos de poder lo que impulsó a los intervencionistas.

Estas situaciones alcanzan su grado máximo en oportunidad de instalarse gobiernos militares, autoritarios y centralistas por antonomasia.

La rápida intervención de las provincias y la implantación del Estado de Sitio en todo el territorio nacional, son sus medidas favoritas. En esos casos, poco queda ya en pie del sistema federal.

Es que a las dictaduras poco le importan esos tan democráticos sistemas de gobierno.

Después de todo, ellas no vienen a gobernar. Vienen a mandar.

LECTURA COMPLEMENTARIA:

FEDERALISMO Y DEMOCRACIA: A los argentinos debe preocuparnos en primer término la defensa de nuestro federalismo, tal como se halla sistematizado en nuestra Constitución Nacional y en nuestras constituciones provinciales, mediante la autonomía de las provincias y de los municipios, pero nuestra preocupación no debe detenerse ahí, si queremos lograr la finalidad antes señalada, obteniendo la humanización del "monstruo del Estado".

Esto no significa la negación o la eliminación del Estado, que nos han acostumbrado a imaginar encarnado en el Poder Ejecutivo y hasta en la persona individual de un presidente de república.

Se trata de diversificar el poder por medio de la descentralización democrática y es necesario llevar esa descentralización a innumerables formas que, sin dejar de ser estatales, constituyen entidades autónomas y autárquicas en donde el poder de mando desaparezca y sea reemplazado por un orden administrativo, sin más fuerza y eficacia que las necesarias para servir, públicamente y bajo el control del pueblo, los intereses de la comunidad, de conformidad con las exigencias locales en todos los casos que corresponda a su naturaleza.

La más importante de las ventajas del federalismo así entendido es la de hacer imposible el despotismo y hasta la prepotencia ejecutiva en que suelen ponerse de manifiesto los defectos del Estado o, por lo menos, de la entidad abstracta así nombrada y que se traduce en el dominio ejercido sobre toda la sociedad por unos pocos individuos

.A nuestro juicio el sistema republicano-democrático no cumplirá sus fines si el Estado no deja de ser Poder de mando concentrado en voluntad ejecutiva, para transformarse en servicio público, en verdadero servicio público, es decir, sin otra pretensión ni otra mira que atender leal y honradamente los intereses de la comunidad y del individuo humano, recíprocamente integrados y armoniosamente distribuidos, ya que no son términos opuestos los derechos de la personalidad humana y los beneficios de la justicia social.

Carlos Sánchez Viamonte: Revista de Humanidades "Sagitario". No. 7.

Ver: Autonomía y Soberanía en un Estado Federal

Fuente Consultada: Formación Política Para La Democracia Tomo III – El Federalismo – Editorial Sanchez Teruelo S.A.

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Enlace Externo:Cuál es la diferencia entre FEDERALISMO Y CENTRALISMO?


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