Ideas Políticas y Democraticas de la Revolucion de Mayo de 1810

Ideas Políticas y Democráticas de la Revolución de Mayo de 1810

La democracia como forma política se ha realizado en occidente a fines del siglo pasado y en lo que va del presente.

En 1810 la democracia no existe.

Los grandes países son monárquicos.

Sólo los Estados Unidos han adoptado la forma republicana.

Nuestro primer gobierno patrio juró fidelidad a Fernando VII.

Sin embargo en el gobierno de Mayo estaban presentes y actuantes los principios en que se nutre la auténtica democracia: soberanía popular, defensa de la libertad individual, respeto a la persona humana, participación activa del pueblo en la vida comunitaria.

el cabidlo de buenos aires

25 de Mayo de 1810: El Pueblo en la Plaza Frente al Cabildo - Ver: La Revolución de Mayo de 1810

La democracia, ya lo hemos indicado, es un fenómeno propio de la época contemporánea.

Como forma de organizar y justificar el poder, la democracia se ha ido extendiendo a lo largo del siglo XIX.

La mayor parte de las actuales democracias datan del presente siglo.

En 1810 la monarquía era la forma habitual de gobierno.

Excepto Estados Unidos, todos los grandes países eran monárquicos.

En Francia, con la revolución, hubo una breve experiencia republicana, caótica y sangrienta, que condujo a la dictadura napoleónica y a aventura imperial.

En este horizonte histórico se realiza nuestra revolución patria. Un cúmulo de circunstancias, que luego estudiaremos, la explican.

No encontramos en nuestro primer gobierno formas republicanas ni democráticas.

No rechazan la forma monárquica, ni niegan los derechos de la Corona española, ni muestran clara voluntad de independizarse.

Al contrario, juran fidelidad a Fernando VII y sus sucesores. Juran, asimismo, cumplir puntualmente las leyes del reino.

Biografía de Fernando VII Rey de España y El Motín de Aranjuez – BIOGRAFÍAS e HISTORIA UNIVERSAL,ARGENTINA y de la CIENCIA

Entre los miembros del primer gobierno patrio existen dos españoles peninsulares, Matheu y Larrea, que han sido impuestos por los patriotas. No hay, pues, formas republicanas, ni democráticas.

Sin embargo en el movimiento de Mayo estaban contenidos los principios republicanos y democráticos que iban a conducirnos a nuestra actual organización.

Para mejor entender el alcance de los principios de Mayo conviene tener presente los sucesos que acaecían en España y los que acaecían en Buenos Aires.

En España:

a) Los desaciertos políticos de Godoy, favorito de Carlos IV, y los compromisos contraídos con Napoleón provocaron un fuerte movimiento de oposición encabezado por el Príncipe Fernando con el apoyo de pueblo y de parte de la Corte. En marzo de 1808 estalló un motín en Aranjuez, Carlos IV abdicó el poder en favor de su hijo Fernando VII.

b) Napoleón aprovechó las circunstancias. Hizo persuadir a Carlos IV que su abdicación había sido arrancada por la fuerza, y retractarla, prometiéndole su apoyo para recuperar el poder.

España y sus colonias tenían simultáneamente dos reyes. La situación se tornó confusa e insostenible.

c) Napoleón invitó a la familia real a Bayona, ciudad francesa limítrofe, para componer el pleito de familia.

Allí despojó de la corona a Fernando VII y la traspasó a su hermano José Bonaparte que asumió el trono de España apoyado por los ejércitos del Emperador.

Una parodia de Congreso General, reunido en Bayona, reconoció a José Bonaparte como Rey de España e Indias.

Carlos IV y Fernando VII fueron internados en Francia.

d) El nuevo monarca llegó a Madrid. Pero el pueblo español no aceptó al invasor. Los levantamientos populares se multiplicaron en todas partes. España se convirtió en un campo de guerrillas.

En las provincias españolas se formaron Juntas Provinciales que gobernaban en nombre del monarca cautivo Fernando VII

e) Para unificar la resistencia al invasor, a iniciativa de Murcia, se formó una Junta Central con delegados de todas las provincias españolas.

Se estableció en Aranjuez y luego, ante el avance francés, se trasladó a Sevilla y posteriormente a la isla de León.

Entretanto, a pesar de la heroica resistencia, continuaba la ocupación del territorio español por los ejércitos imperiales.

El 31 de enero de 1810 la Junta Central entregó el poder a un Consejo de Regencia, que se instaló en Cádiz y convocó a Cortes. Fernando VII permaneció prisionero hasta diciembre de 1813. En marzo de 1814 recuperó el trono español.

• En Buenos Aires:

a) Los habitantes del virreinato vivían con angustia la incertidumbre de España.En julio de 1808 se conoció la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando.

La Audiencia se aprestó a darle juramento.Poco después llegó la noticia de la retractación de Carlos IV, pero la Audiencia resolvió no alterar su juramento a Fernando.

En agosto llegó un delegado del Emperador Napoleón con pliegos en que comunicaba la ocupación del trono de España e Indias por su hermano José. La Audiencia mantuvo su posición de lealtad a Fernando VII.

El virrey Liniers, en agosto, lanzó una proclama en que comunicaba los hechos e invitaba a todos a jurar fidelidad a Fernando.

b) Entretanto crecía la tensión entre criollos y españoles. Liniers en su doble carácter de jefe del grupo criollo y del francés, era objeto de la oposición de los españoles.

El 1º de enero de 1909 el grupo español pretendió destituir a Liniers y establecer una Junta de Gobierno.

El pueblo y los batallones criollos, encabezados por Saavedra, dieron decidido apoyo a Liniers.

c) En agosto la Junta Central de Sevilla nombra a Baltasar Hidalgo de Cisneros como virrey en reemplazo de Liniers.

Cisneros era un hábil político que procuró calmar los ánimos y decretó una amplia amnistía.Los ánimos con todo están tensos.

Cisneros no es bien visto por los criollos.

Las reuniones secretas se multiplican. Saavedra ofrece el concurso de las fuerzas que comanda.

d) El 13 de mayo de 1810 llega a Montevideo la noticia de la entrada de las tropas en Sevilla y la disolución de la Junta Central.Cisneros retacea las informaciones, pero la agitación criolla crece.

Saavedra y Belgrano piden al Cabildo la convocatoria de un Cabildo Abierto, para considerar la situación y si el virrey debe continuar en el mando.

Comunicada la petición a Cisneros, éste se alarmó y convocó a los comandantes militares.

Los jefes españoles dieron su decidido apoyo a Cisneros. Saavedra respondió: "No cuente V.E. conmigo, ni con los patricios; el gobierno que dio autoridad a V.E. para mandarnos ya no existe... y por eso el pueblo quiere reasumir sus derechos y conservarse a sí mismo".

El Cabildo Abierto fue convocado para el día 22.

En la discusión y en los votos de la reunión del día 22 aparecen claramente el espíritu democrático que inspira el movimiento patriótico: categórica afirmación del principio de soberanía popular.

Es el pueblo quien en estas circunstancias debe determinar su propia suerte.

Del debate y posterior votación podemos concluir la profunda inspiración democrática de las posiciones criollas.

Sintetizamos las posiciones sostenidas por ellos:

a) No se niega la legitimidad del poder ejercido por Fernando VII y la Corona española; ni se manifiesta propósito de llegar a una separación política;

b) se establece que en las presentes circunstancias, por la cautividad del rey, el trono está vacante y ha caducado la autoridad de la Corona;

c) con la disolución de la Junta Central de Sevilla, a cuya constitución no han concurrido los pueblos de América, no queda autoridad en España que represente el poder real.

Tampoco tiene esta Junta facultad para nombrar un Consejo de Regencia.

No niegan los criollos la legitimidad del poder de estos organismos para las provincias españolas que libremente han concurrido a su formación,

e) Ha caducado el poder real y América no ha concurrido a la formación de otro poder substituto, por lo tanto:

1. los derechos de la soberanía han vuelto al pueblo;

2. la autoridad de los funcionarios reales ha caducado;

3. el Cabildo en su calidad de órgano que representa al pueblo, debe asumir el gobierno, constituir una Junta Provisoria de Gobierno y convocar a todos los pueblos del virreinato para que como soberanos, determinen cuál es la actitud a asumir, y constituyan el gobierno que estimen conveniente.

LAS IDEAS POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

El movimiento libertador de Mayo, aunque obedecía a profundas raíces históricas no fue el resultado de una actitud serenamente meditada y programada.

Fue en gran parte producto del estado circunstancial de la Corona española.

Los criollos se encontraron obligados a asumir en tiempo perentorio una actitud definida y lo hicieron.

Puesto este hecho fundamental los sucesos fueron tomando una dirección emancipadora definitiva, no prevista.

No es posible encontrar en los criollos una clara fundamen-tación del poder aparte de la tomada de la teoría suareciana.

No hay tampoco en el primer gobierno patrio, constituido a título provisorio y mientras se reúne la asamblea de los pueblos del virreinato un plan, ni un programa premeditado de acción.

En las discusiones y votos del día 22 se encuentran sus ideas políticas fundamentales.

Estas ideas se manifiestan también en el Reglamento de la Junta elaborado por el Cabildo el día 25 y en la Proclama dirigida el día 26 a los habitantes de las provincias.

Los objetivos de la Nueva Junta son propuestos al virreinato al día siguiente de su constitución mediante proclama.

Dicha proclama los enuncia así:

— "proveer por todos los medios posibles a la conservación de nuestra santa religión;

— la observancia de las leyes que nos rigen,

— la común prosperidad,

— el sostén de estas posesiones en la más constante fidelidad y adhesión a nuestro muy amado Rey Señor don Fernando VII y sus legítimos sucesores en la corona de España".

El Reglamento elaborado por el Cabildo para regular el ejercicio del poder por la Junta gubernamental contiene una serie de principios que por evolución nos conducirán a una democracia republicana.

Principio de la división de poderes:

Este principio es afirmado por el reglamento del día 25.

El artículo 7 establece la incompatibilidad de la función ejecutiva con la judicial. Dice: "Los miembros de la Junta quedan excluidos de ejercer el poder judicial el cual se refundirá en la Real Audiencia".

El Cabildo asume de hecho funciones parlamentarias. Afirma el artículo 9: "La Junta no puede disponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o a sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de Este Excelentísimo Cabildo".

El reglamento dictado el día 28 por la Junta anula este poder parlamentario del Cabildo y aumenta su propia autoridad.

El régimen republicano y el sistema representativo:

La Junta de mayo no rechaza el poder monárquico, antes lo afirma.

Por lo tanto no es republicana.

Con todo hay en ella una serie de principios que encuadran dentro de la concepción republicana:

1. afirmación de que el poder pertenece al pueblo, que es "cosa pública";

2. principio de separación de poderes;

3. responsabilidad de los funcionarios. Son responsables ante el Cabildo, el cual puede incluso separarlos de sus cargos en caso de que faltasen a sus deberes;

4. publicidad de los actos. Establece el Reglamento que la Junta, cada mes, publique "un estado en que se dé razón de la administración de la Real Hacienda";

5. la representación popular es asumida por el Cabildo.

El pueblo y los patriotas reconocen que la representación popular es ejercida por el Cabildo. Esta había sido tradicionalmente su función.

El pueblo pide que sea el Cabildo ordinario quien designe la Junta Gubernamental y le ratifica de hecho su carácter representativo.

La circular del 27 de mayo invita a los pueblos del interior a que envíen diputados a Buenos Aires, los que a medida de su llegada, se irían incorporando a la Junta; disposición que luego encontrará oposición en Moreno y Paso.

Fuente Consultada:
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición-Editorial Guadalupe

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Enlace Externo:• Bobbio, Norberto (1978). Democracia y dictadura, enciclopedia Einaudi


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