La Libertad de Reunión: Resumen Sobre el Derecho a Asociarse

La Libertad de Reunión: Resumen Sobre el Derecho a Asociarse

LIBERTAD DE REUNIÓN: El derecho de los hombres a reunirse o asociarse libremente,, en forma estable o transitoria, para cualquier tipo de actividad lícita, surge de su misma sociabilidad natural.

También de la misma naturaleza humana deriva el derecho de los diversos grupos y asociaciones a darse la organización, estructura y reglamentación conveniente a sus propios fines, mientras no se opongan al bien común.

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Al derecho de asociación, como a los otros derechos fundamentales del hombre, no los crea la sociedad, ni el estado.

Son anteriores a ellos.

El estado los reconoce, los protege, garantiza, promueve y reglamenta su ejercicio para que las libertades individuales no se opongan al bien comunitario.

El derecho de reunión y asociación se ejerce en muy distintos órdenes y para muy distintos fines.

Los hombres se reúnen para formar una familia, para formar una empresa comercial, un grupo vecinal, una entidad cultural, un club deportivo, etc.

También se reúnen transitoriamente para asistir a una conferencia, participar de un mitin, concurrir a un espectáculo deportivo o artístico, realizar una manifestación religiosa o un acto de culto, postular o quejarse a las autoridades, exteriorizar sus ideas, etc.

El respeto a la libertad de reunión y asociación es fundamental para el desenvolvimiento de las actividades sociales y el progreso de una comunidad.

Mediante sociedades y grupos los hombres participan activamente de la vida social y vuelcan en ella su trabajo, sus iniciativas y su capacidad creadora, a la vez que desarrollan su sentido de responsabilidad.

La existencia y solidez de los grupos culturales, educacionales, económicos, profesionales, ideológicos, partidarios, deportivos, etc., es lo que da consistencia y riqueza a la vida de una sociedad.

Donde se respeta la libertad de estos grupos y se promueve su actividad la democracia se realiza y la sociedad se vitaliza.

Cuando la reunión de los hombres es estable y orgánica, suele denominarse asociación; cuando es transitoria, suele decirse simplemente reunión.

Los hombres se reúnen para ver un partido de fútbol, para asistir a un mitin, para participar en una manifestación; se asocian para formar una empresa, un sindicato, un centro cultural, etc.

La Constitución Nacional reconoce en su art. 14 a todos los habitantes el derecho de "asociarse con fines útiles".

La Declaración Universal de los Derechos Humanoss en su art. 20 declara que "toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas".

TRIBUNA PUBLICA:

Tribuna originariamente significa el lugar desde donde el tribuno arengaba a la multitud.

El tribuno era un magistrado romano, considerado representante y defensor del pueblo, que podía impedir o vetar las resoluciones del senado.

Se entiende por tribuna el lugar desde donde un orador habla directamente al público: cátedras, plataformas, pulpitos, escenarios, salas de conferencias, etc.

Al hablar del derecho a la libertad de tribuna se quiere significar actualmente el derecho de todos los ciudadanos de dirigirse directamente a sus conciudadanos para expresar sus ideas, manifestar sus quejas, presentar sus iniciativas, solicitar su apoyo y colaboración.

El derecho de comunicarse directamente a los conciudadanos se ejerce en reuniones, manifestaciones, mítines, mesas redondas, conferencias, etc. Y se ejerce también cada día más, mediante internet, la radio y televisión.

Lo dicho acerca de la libertad de expresión y de comunicación respecto a la prensa, radio, televisión, etc., es válido acerca de la tribuna pública.

• ►SINTESIS:

Libertad de reunión:

— El derecho a reunirse o asociarse libremente surge de la naturaleza humana. También el derecho de los grupos a darse su propia organización.

— Estos derechos son ejercidos frecuentemente: formar una familia, una empresa, un club de fútbol, etc.; asistir a un mitin, concurrir a una manifestación, etc.

— Son de fundamental importancia para el progreso de la comunidad.Su multiplicidad y firmeza es índice de vitalidad social. A través de ellos los ciudadanos participan en las actividades de la comunidad, lo que es esencial para la democracia.

— La constitución nacional los reconoce. La Declaración Universal de Derechos Humanos los enumera entre los derechos fundamentales.

Tribuna pública:

— Se entiende por tal todo lugar desde donde el orador habla directamente al público: cátedras, plataformas, pulpitos, mesas de conferencias, etc.

— Por ella se ejercita el derecho de los ciudadanos de dirigirse directamente a sus conciudadanos para exponerles sus ideas, presentar iniciativas, proyectos, quejas, etc., y pedirles su apoyo o colaboración.

— Se ejerce en reuniones, mitines, manifestaciones, mesas redondas, conferencias, etc. Actualmente se usa cada día más la radio y televisión a este objeto.

— Lo dicho respecto a los otros medios de comunicación social es válido para la tribuna pública.

Fuente Consultada:
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición- Editorial Guadalupe

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Enlace Externo:Artículo 20: libertad de reunión y asociación


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