La Deuda Publica y la Economia del Estado:Soberania,Impuestos,Derechos

La Deuda Publica y la Economia del Estado:Soberania,Impuestos,Derechos

La Deuda Pública y la Economía del Estado: Derechos del Estado Soberano

• LA DEUDA PUBLICA

Una modalidad típica de "ingreso extraordinario de economía privada", practicada por casi todos los Estados, es la emisión de Deuda Pública.

Consiste sencillamente en vender "papel oficial" con cupones adheridos que dan derecho al percibo de los intereses señalados, y a la amortización o devolución de su importe en el plazo fijado de antemano.

Sin embargo, cuando el Estado emite Deuda Pública con carácter forzoso, obligando a ciertas entidades a adquirirla, el ingreso extraordinario pasa a ser de "economía pública", puesto que actúa no como un particular, sino como una entidad soberana.

Las formas principales que en la actualidad revisten las emisiones de Deuda, son dos: Interior y Exterior.

La Deuda Pública Interior es aquella que el Estado adquiere con el dinero de sus ciudadanos.

La Deuda Pública Externa es la que se adquiere con el capital de los extranjeros que suscriben dichos títulos.

La ventaja de la Deuda Pública Interior es que el estado adquiere la obligación con sus propios súbditos y por ello su soberanía no queda mermada en ningún sentido, cosa que no ocurre con la emisión de Deuda exterior.

La intervención francoespañola en México cuando el imperio de Maximiliano y la de Inglaterra en Egipto, tuvieron por origen la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichos países en sus emisiones de Deuda Exterior.

La Deuda Exterior presenta el inconveniente de mermar la soberanía del Estado, pero en cambio, la Deuda Interior presenta otro inconveniente: el de no ser económica.

En efecto, con la emisión de Deuda Interior, el país no es más rico ni más pobre.

Con un ejemplo se aclarará la cuestión: si en un autobús hay una determinada cantidad de pasajeros, entre ellos habrá quien tendrá más dinero que otro; si un pasajero que no tiene dinero pide un empréstito a sus compañeros, el dinero sólo habrá cambiado de mano; pero el autobús, considerado en su totalidad, no habrá experimentado variación en su riqueza.

Si esto lo aplicamos a un país, comprenderemos que el grado de riqueza de dicho país será exactamente igual aunque parte de ella pase al Estado.

En ocasiones los Estados avalan o garantizan las emisiones de acciones y obligaciones de determinadas empresas que necesitan de él para continuar su labor.

Deuda Publica

Así, en Argentina, el estado dio su aval a determinadas acciones de la ex Compañía de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y a las obligaciones de los ex Ferrocarriles del Estado Argentino, la construcción del túnel subfluvial Santa Fe-Paraná, etc.

Los intereses que el Estado abona por las obligaciones de la Deuda Pública son, en cuantía, algo inferiores a los que abonan las empresas particulares.

Ello es así porque siendo el Estado una entidad más fuerte que una particular, la emisión es más segura, así como la garantía de que pagará los intereses establecidos y de que responderá de las obligaciones estipuladas.

• LA ECONOMÍA ESTATAL

Al determinar la cuantía de las tasas, contribuciones especiales e impuestos, el Estado sigue los criterios elaborados por las ciencias económicas.

Así, en la fijación de tasas, procura que las mismas no sean superiores al valor del servicio que se presta.

Quien aplica un sello de correos y deposita una carta en el buzón ha abonado una tasa al Estado, y el servicio que recibe -envío y entrega de la carta al destinatario- es en mucho, superior al importe del sello.

La cuantía de las tasas es mayor o menor según el beneficio que reporte a la comunidad, y en general será más o menos elevada según predomine en el servicio prestado, el interés privado o el interés público.

Por ello, las tasas judiciales, en las que predomina el interés privado, son superiores a las tasas que se aplican a las matrículas de los centros de enseñanza, porque en éstas predomina el interés público.

Las tasas pueden ser abonadas bien en metálico, bien en forma de sellos o en papel timbrado que se aplican a los documentos.

En lo que hace referencia a los impuestos es preciso tener en cuenta el fenómeno de la traslación, que consiste en que la carga del impuesto se traslada a otros.

Si los productores de vino venden un litro de éste a 10 pesos, y el Estado posteriormente, establece un impuesto sobre el vino de 2 pesos por litro, puede ocurrir que el litro de vino continúe cotizándose a 10 pesos, en cuyo caso, el que soporta la carga del impuesto será el mismo productor.

Pero si a consecuencia del impuesto, los productores de vino elevan el precio de éste a 12 pesos por litro, el sujeto del impuesto será, en este caso, el consumidor.

Si el vino se vendiese a 11 pesos litro, la carga del impuesto sería satisfecha por mitades entre el productor y el consumidor.

En la aplicación de los impuestos se toma en consideración la cantidad de riqueza -llamada base imponible- de que el impuesto toma su fundamento y medida.

Los impuestos pueden ser "específicos" y ad valorem.

Así, por ejemplo, un impuesto de 5 pesos sobre cada kilogramo de café, sería un impuesto específico, mientras que un impuesto de 5 pesos sobre cada 100 pesos de café, sería un impuesto ad valorem.

Los impuestos específicos suelen aplicarse generalmente a cosas materiales y los ad valorem, a las rentas, herencias, etc.

Los tipos de impuestos son proporcionales si se fijan en un tanto por ciento constante, cualquiera que sea la cuantía de la base.

Así, en algunos países, los espectáculos sufren un 5% de impuesto, para la protección a la infancia.

Los tipos progresivos son aquellos que exigen un tanto por ciento creciente a medida que crece la cuantía de la base.

Los impuestos regresivos son aquellos que presentan la característica de aumentar a medida que disminuye la base.

Un impuesto de carácter regresivo es el llamado de capitalización, que se exige por el simple hecho de ser ciudadano.

Si suponemos que en un país determinado cada persona paga una unidad monetaria, sucederá lo siguiente: para el que tenga una renta de 10, el pago de una moneda equivaldrá a un impuesto del 10% sobre su renta.

Para quien tenga una renta de 20, representará un 5% y sólo será del 2,5% para quien tenga una renta de 40.

Serían de tipo regresivo los impuestos sobre el inquilinato, o los que pudieran gravar, por ejemplo, un kilogramo de pan, puesto que no estarían en proporción con los ingresos de los contribuyentes y gravarían con un tanto por ciento mucho más elevado los ingresos y jornales de las personas pertenecientes a las clases humildes, que los de las personas más acomodadas.

Los impuestos más conocidos son los de Aduana, transmisiones de bienes, tierra, edificios, explotaciones comerciales e industriales, valores mobiliarios, rentas de trabajo, patrimonio, herencias, etc.

• LA HACIENDA

El Estado atiende a dos órdenes de necesidades: unas, inherentes a su soberanía como la estructuración del orden político interno, la administración de justicia, el mantenimiento del orden público, la defensa del territorio frente al enemigo, etc.

En cambio, otras podrían ser atendidas por particulares, como la enseñanza, las comunicaciones, los transportes, el fomento de la riqueza, etc. Se observa que de día en día, los Estados realizan más funciones (de ahí el aumento de funcionarios) de las que años atrás les eran propias.

De ello resulta que también vayan en aumento los gastos estatales.

Pero así como los individuos adquieren sus bienes por medio de la compensación, esto es, por intercambio entre sus aportaciones de trabajo y los recursos de la comunidad, el Estado posee un procedimiento especial: el impuesto.

• LA SOBERANÍA

Territorio de un Estado es aquella porción del globo que está sometida a su soberanía.

Es preciso hacer hincapié en que la soberanía no equivale a propiedad.

Claro es que también un Estado puede poseer propiedad sobre parcelas o edificaciones, pero normalmente la propiedad del territorio nacional se encuentra repartida entre los nacionales en su mayor parte.

Además, la función de la cosa con respecto al propietario, es distinta de la función del territorio respecto al Estado.

En Derecho privado, la cosa pertenece al propietario pero no se confunde con él.

En cambio, el territorio es un elemento esencial del Estado y forma con éste un todo único.

El Estado tiene un derecho de carácter real sobre su territorio porque puede impedir que otro Estado realice en él actos de soberanía, y por otra parte puede disponer del mismo, cediendo una parte a otro Estado.

El territorio de un Estado comprende: el territorio propiamente dicho, el subsuelo, los lagos, ríos, canales, mar litoral y espacio atmosférico.

Excepcionalmente, sobre un mismo territorio pueden ejercer los derechos de soberanía dos o más Estados.

Por ejemplo, son copríncipes de Andorra, el obispo de Seo de Urgel y el prefecto de los Pirineos Orientales (Francia); la isla de los Faisanes, en el río Bidasoa, está sometida al condominio de España y Francia, en forma alternativa y por períodos de seis meses.

• LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES

En virtud del pacto inserto en la primera parte del Tratado de Versalles (28 de junio de 1919), surgió la llamada "Sociedad de las Naciones", de la cual eran miembros las organizaciones políticas que se indican en el artículo primero, los Estados invitados que se adhirieron y los Estados libres que, tras solicitar su admisión, obtuvieron una mayoría de votos no inferior a los dos tercios.

Sus órganos estaban constituidos por la Asamblea, el Consejo y el Secretariado.

Eran miembros de la Asamblea todos los Estados admitidos, los cuales podían enviar un número máximo de tres representantes, pero con derecho a la emisión de un solo voto.

En su origen, el Consejo estaba compuesto por un representante y cada una de las cinco grandes potencias y cuatro miembros de la Asamblea.

El Secretariado estaba formado por un secretario general, nombrado por el Consejo con la aprobación de la Asamblea, y unos secretarios nombrados por el Secretariado general, con la aprobación del Consejo.

La Asamblea tenía por competencia exclusiva decidir sobre la admisión de nuevos miembros y el nombramiento de los miembros para el Consejo.

Éste elaboraba programas para la reducción de los armamentos y señalaba los modos de actuación para la garantía colectiva, hacía respetar los acuerdos de la Sociedad, y se ocupaba de las cuestiones referentes a la paz mundial.

• LAS FRONTERAS

Los límites entre Estados pueden ser naturales (montañas, ríos, mares, lagos) y artificiales.

Cuando las montañas separan dos países, suelen servir de frontera la línea formada por las crestas; si la línea ideal no coincide con la vertiente, los Estados establecen acuerdos.

En los ríos se considera frontera la línea media.

En los lagos acostumbra a determinarse por medio de acuerdos; por regla general, y en los lagos de gran extensión, se establece la soberanía territorial en las orillas, usufructuándose en común la parte central.

Las fronteras artificiales se establecen por medio de convenios o tratados, o recurriendo a comisiones internacionales de arbitraje.

En los tratados se establecen los confines de un modo aproximado y las comisiones los determinan exactamente.

Para zonas deshabitadas o de difícil acceso (desiertos) se recurre al uso de medidas geodésicas.

El Derecho internacional clasifica a los ríos en nacionales e internacionales.

Ríos nacionales son los que pasan por el territorio de un solo Estado y éste ejerce sobre ellos el derecho de soberanía.

Internacionales son los que pasan por el territorio de varios Estados o constituyen frontera entre dos o más Estados.

En ellos, cada Estado ribereño debe tener derecho a la navegación.

Distintos convenios, congresos y tratados, regulan la navegación por los ríos Rin, Escalda, Elba, Danubio, Congo, Níger, etc.

• LOS DERECHOS DE CADA ESTADO

Derivados del concepto de Estado pueden considerarse dos grandes grupos: derechos de conservación y derechos de autonomía e independencia.

En virtud del derecho de conservación, todo Estado puede proveerse de los medios necesarios para atender a su propia defensa, bien contra enemigos interiores o contra enemigos exteriores.

Tiene facultad para organizar su policía, ejército, sostener flota marítima y aérea, construir fortalezas o líneas de defensa, impedir la entrada de extranjeros indeseables y mercancías, castigar los delitos cometidos en el extranjero contra su seguridad, oponerse a que otro Estado aumente su armamento defensivo, etc.

Sin embargo, en caso de guerra, no puede exigir el respeto de su derecho de conservación, puesto que el Estado enemigo procurará causar graves daños en sus establecimientos, vías de comunicación, etc.

Todo Estado tiene derecho a no ser perturbado en su libre comercio con los Estados de su preferencia. Sin embargo, no se consideran ilícitas las perturbaciones indirectas conseguidas por medio de la llamada "libre concurrencia".

Así, cada Estado tiene facultad para establecer barreras aduaneras, derechos elevados sobre importaciones, prohibiciones y guerra de tarifas.

El llamado derecho de autonomía e independencia, puede referirse a las relaciones de orden interno y a las de orden internacional.

De acuerdo con el principio de independencia, en las relaciones de orden interno todo Estado tiene derecho a adoptar el ordenamiento político-constitucional y administrativo que prefiera, sin que los demás Estados puedan realizar ingerencia alguna.

Es decir, cada Estado puede legislar del modo que mejor crea conveniente, y obligarse con otros Estados a aplicar determinadas normas de derecho internacional privado.

También tiene potestad para renunciar por un cierto tiempo al ejercicio de la soberanía en su territorio, en favor de otro Estado, así como abstenerse de realizar ciertos actos sobre el propio territorio, que podría ejercitar en virtud de su derecho de soberanía, o bien tolerar que otro Estado realice en su propio territorio determinados actos que podría impedir.

Consecuencia inmediata del llamado derecho de autonomía e independencia en las relaciones de orden internacional, son los llamados derechos activo y pasivo de legislación (enviar y recibir representantes diplomáticos), derecho de estipular y negociar convenios y tratados, ejercer el comercio, usar el derecho de guerra, exigir el derecho de igualdad internacional y el respeto recíproco.

El derecho de independencia da lugar al deber de no intervención, por parte de terceros Estados.

• LOS GASTOS

Entre los que ha de soportar el Estado, hay unos que se producen de una manera regular en todos los ejercicios económicos y que por ello son denominados "gastos ordinarios", en contraposición a los que sólo se presentan ocasionalmente (reconstrucción de una ciudad arrasada por un terremoto o inundación).

Los gastos ocasionados por los sueldos de los funcionarios del Estado reciben el nombre de "gastos de personal".

"Gastos de material" son aquéllos que están destinados a procurar los medios necesarios para las actividades propias del Estado (pantanos, carreteras, atenciones a los hospitales, armas, etc.).

Los bienes no destinados a satisfacer directamente una necesidad, pero que crearán otros bienes capaces de satisfacer necesidades públicas después de transcurrido cierto tiempo, se denominan "bienes de capital" (la construcción de un hospital, de una universidad, etc.).

En cambio, los bienes que se destinan a satisfacer directamente una necesidad y luego desaparecen, se llaman "bienes de consumo" (sueldos de funcionarios, medicinas, proyectiles, etcétera).

• LOS INGRESOS

Los que realiza el Estado actuando como si fuera un particular, reciben el nombre de "ingresos de economía privada".

Así, los derivados de las minas, bosques, tierras laborables, fábricas estatales, etc.

En contraposición, los ingresos que realiza el Estado en concepto de entidad soberana y para el desempeño de los servicios públicos reciben el nombre de "ingresos de economía pública".

Tanto unos como otros pueden ser ordinarios y extraordinarios.

Los primeros pueden reiterarse y los segundos no.

Si el Estado, por medio de la explotación de una fábrica, percibe anualmente unos beneficios, tales ingresos serán ordinarios, puesto que anualmente irán repitiéndose; en cambio, si vende la fábrica, el ingreso será extraordinario, puesto que no podrá reiterarse.

Los ingresos ordinarios de economía pública son las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.

Las tasas son aquellos pagos que el Estado exige de los particulares, por iniciativa del contribuyente y a cambio de una contraprestación especial.

Por ejemplo, las tasas judiciales no las pagan todos los ciudadanos, sino solamente aquellos que de un modo voluntario desean entablar un pleito.

Las tasas por matrícula en los centros de enseñanza sólo deben satisfacerlas quienes deseen recibir enseñanza en dichos centros. Los impuestos son los pagos que el Estado exige de los particulares sin contraprestación especial y por iniciativa exclusiva del Estado.

El hecho de pagar el impuesto o contribución por la posesión de una finca rústica o urbana, no da derecho a ningún beneficio ni a exigir del Estado nada en particular.

Sin embargo, el Estado presta servicio, en general, a todos los ciudadanos mediante el mantenimiento del orden público, la seguridad nacional, la sanidad, la enseñanza, etc. Las contribuciones especiales son algo parecidas a las tasas y a los impuestos.

Se exigen por iniciativa del Estado, pero al mismo tiempo ofrecen una contraprestación por parte de éste.

Se parecen a las tasas, puesto que el Estado presta un servicio a cambio de la aportación de los particulares y tienen algo de común con los impuestos, puesto que la iniciativa parte del Estado.

Por ejemplo, si el Estado construye un canal para regar una zona árida, los propietarios limítrofes se benefician de las obras, por lo cual exige de ellos una contraprestación de mejora, es decir, el pago de una cantidad para coadyuvar a los gastos de construcción.

• SUPERESTADOS

Por su estructura los Estados pueden ser simples, si poseen un organismo político único, pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo (enviar y recibir representaciones diplomáticas) y mantener relaciones con los Estados extranjeros. España, Francia, Argentina, son Estados de este tipo.

Los Estados compuestos están constituidos por la reunión más o menos completa de varios Estados bajo un gobierno común y pueden dar lugar a uniones y federaciones.

Las uniones de Estados no deben confundirse con incorporaciones.

En éstas un Estado pasa a formar parte íntegramente de otro y pierde la propia personalidad internacional. Ejemplos de Estados incorporados fueron los casos de Escocia (1707) e Irlanda (1800), incorporados a Inglaterra; Finlandia (1809-1917) incorporada a Rusia; Austria (1938) incorporada a Alemania, etc. Las uniones de Estados pueden ser personales y reales.

Ambas tienen carácter transitorio y están siempre destinadas a desaparecer.

Existe unión personal cuando varios Estados, completamente independientes, se encuentran ligados solamente por el hecho de tener un jefe común, aunque cada Estado conserve su personalidad internacional propia.

Ejemplos: Inglaterra-Hannover (1714-1877), Países Bajos-Luxemburgo (hasta 1890), y Bélgica y el estado del Congo, antes de su separación. Existe unión real, cuando varios Estados se hallan unidos en virtud de disposiciones expresas de su constitución, conservan su autonomía en las relaciones internas, y su personalidad internacional queda absorbida por la del ente colectivo.

Ejemplos: Suecia-Noruega (1815-1905) y Austria-Hungría (1713- 1920).

Federaciones, son asociaciones de Estados de un modo permanente, con el fin de proveer mejor a sus intereses.

Por el grado de intensidad de los ligámenes pueden ser: confederaciones, Estados federales, e imperios federales.

Las confederaciones de Estados son simplemente uniones de Estados en los que cada uno de ellos conserva su propia personalidad jurídica.

De este modo se da vida a un ente político nuevo sin que los demás se extingan.

Tanto éste como aquéllos pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo y estipular tratados que no estén en oposición con el ente colectivo.

Ejemplo: Confederación Germánica, presidida por Austria (1815-1866).

Los Estados federales son federaciones de ligamen más estrecho, puesto que cada uno de ellos posee determinada autonomía interna y sólo pueden entrar en relación con los Estados extranjeros en materias de importancia secundaria.

La representación del Estado federal frente al extranjero, corresponde a un poder central. Son ejemplo de Estados federales: Suiza, Estados Unidos de América, México, Venezuela, Argentina y Brasil.

Con el apelativo de imperio federal puede considerarse al Imperio alemán constituido en 1871, el cual asumió una forma federativa anómala.

El Imperio estaba gobernado por el emperador alemán, rey de Prusia, por un Consejo federal y por un Parlamento (Reichstag) elegido directamente por los países germánicos en proporción al número de sus habitantes. Prusia gozaba de gran preponderancia, y el emperador representaba al Imperio frente al extranjero, acreditaba y recibía los agentes diplomáticos, podía declarar la guerra, concertar la paz y concluir tratados con otras potencias.

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