Leyes Que Protegen A Los Niños Sobre Sus Derechos

Leyes Que Protegen A Los Niños Sobre Sus Derechos

1.Menores de Edad: La legislación de todos los países del mundo, atiende a cuidar en forma particular a los menores de edad, puntualizando sus derechos, así como la responsabilidad de los padres o personas que los tienen a su cargo.

Esta preocupación legislativa responde no sólo a normas de justicia, que en toda relación jurídica vela por la parte más débil e indefensa, sino que además, está de acuerdo con una prudente conducción política, puesto que "los niños de hoy son los ciudadanos del mañana".

En nuestro país y en la mayoría del mundo actual existe una nutrida legislación protectora de la minoridad, así como también numerosos institutos, tanto oficiales como privados, que se ocupan de niños y jóvenes, y algunos de ellos, en especial, de los menores con dificultades.

Los institutos oficiales dependen de la Secretaría de Estado de Protección del Menor y de la Familia, organismo dependiente a su vez, del Ministerio de Salud y de Acción Social, (actualmente de divididos en dos) y que también ejerce tareas de supervisión sobre los institutos privados.

Según nuestras leyes, son MENORES DE EDAD los que no han cumplido 21 años. Cumplida esta edad, cesa la patria potestad ejercida hasta entonces por los padres y el joven alcanza la emancipación que le permite el goce pleno y libre de sus derechos tanto civiles como políticos.

Sin embargo, entre los menores, la ley hace una muy importante distinción:

MENORES IMPÚBERES son aquellos que no han cumplido 14 años.

MENORES ADULTOS, aquellos cuyas edades oscilan entre los 14 y los 21 años.

Además, entre estos últimos, distingue a los menores que han cumplido 18 años, a quienes reconoce una determinada capacidad, referida a asuntos:

—laborales: pueden firmar contratos de trabajo y ejercer alguna profesión, aún sin autorización de sus padres,

—sociales: pueden conducir vehículos, asistir a ciertos espectáculos,

—políticos: pueden votar (actualmente a partir de los 16 en Argentina), y los varones, debían cumplir el Servicio Militar.

2. Trabajo de Menores

En muchos países del mundo, la situación económica familiar hace que sean numerosos los menores que^deban dedicarse al trabajo en lugar de proseguir sus estudios.

Esta colaboración a la subsistencia familiar, si bien en muchos casos es absolutamente necesaria, no deja de representar un grave riesgo para la salud física y moral de ios menores, sobre todo, porque les impide ordlficülta la asistencia normal a escuelas y a menudo exige esfuerzos físicos que superan su capacidad natural.

Ante esta realidad, las leyes velan para que el trabajo de los menores, sobre todo de los que aún no han cumplido 18 años, se ajuste a muy precisas normas referentes a:

• la calidad y salubridad del trabajo,
• horarios y descanso,
• fomento del ahorro
• justa remuneración y
• condiciones de escolaridad.

En nuestro país, esta preocupación es de muy antigua data: en 1907 se aprobó nuestra primera ley de Protección al Trabajo de los Menores, y desde entonces, con el correr de los años, las leyes fueron ampliando sus exigencias siempre en mayor beneficio del menor.

En la actualidad, estas normas se hallan agrupadas en diversos cuerpos legales de aplicación en toda la Nación, y principalmente en el Código Civil y en la Ley de Contrato de Trabajo.

Entre sus disposiciones más importantes figuran:

• la prohibición de dar trabajo con relación de dependencia a menores de 14 años.

• prohibición de dedicarlos a tareas peligrosas o insalubres, o en trabajos nocturnos o a domicilio.

• los menores, entre 14 y 18 años, deben trabajar no más de seis horas diarias, con descanso intermedio de dos horas, y con vacaciones anuales no inferiores a quince días hábiles.

• deben presentar certificado médico de aptitud y tener una Libreta Sanitaria donde conste su capacidad laboral, y ios periódicos reconocimientos médicos.

• tampoco pueden emplearse menores que no hayan concluido sus estudios primarios. En casos particulares, cuando el trabajo del menor sea indispensable a sí mismo, o a su familia, podrá autorizarse su trabajo, siempre que le reste suficiente tiempo para adquirir esta instrucción.

• respecto de los mayores adultos, es decir los que hayan cumplido 18 años, la ley los autoriza a contratarse libremente, aún sin autorización o consentimiento dei padre o de la persona que lo tiene a su cargo.

La legislación referente al Trabajo del Menor se basa en los antecedentes nacionales, y además, en la política laboral mundial, expresada por su vocero máximo, la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, cuyas disposiciones y acuerdos, han sido aceptados por nuestro país, con fuerza de ley.

3. Menores Abandonados

La experiencia diaria nos muestra que en muchos países, el nuestro entre ellos, en los lugares de mayor concentración urbana, pululan a toda hora niños de todas las edades, en deplorable estado de higiene, tratando de ganarse la vida mendigando, vendiendo baratijas, o más simplemente abandonados a la vagancia.

Su subsistencia diaria depende de la caridad o conmiseración pública,y más frecuentemente, del producto de sus raterías.

Al terminar el día, muchos pasan la noche en diversos rincones; otros, vuelven a sus casas para entregar a los mayores con los que conviven, el resultado de la jornada.

Tanto unos como otros, forman parte deja llamada "minoridad abandonada", verdadera vergüenza de la sociedad moderna.

El concepto de "menor abandonado" comprende una amplia franja de situaciones:

• Niños abandonados voluntariamente por sus padres o encargados, a causa de enfermedades, de la miseria en que viven, o simplemente, por no querer ocuparse de ellos.

• Niños fugados de sus casas y cuyos padres no manifiestan el menor interés en encontrarlos.

• Niños que pernoctan con mayores, sin recibir de ellos el más mínimo cuidado, abandonados a sí mismos durante el resto del día.

• Niños, hijos de trabajadores errantes, sin ocupación fija, dedicados a tareas esporádicas, en distintos lugares del país.

• Finalmente niños vagabundos, más que abandonados —tal vez los más numerosos entre todos— que si bien tienen padres que responden por ellos y subvencionan sus necesidades básicas de alimento, ropa y techo, pasan el día en la calle librados a sí mismos junto con otros chicos de igual condición.

Estas y otras situaciones reconocen una misma causa que indefectiblemente se da en todos los casos: falta de lazos afectivos que normalmente vinculan al niño con sus padres y demás familiares. La pobreza no es condición indispensable como causa de abandono de menores.

El desamor recíproco de padres e hijos puede darse incluso en hogares de situación económica pasable y aún desahogada, en razón de incomprensiones, malos tratos y otras circunstancias que hacen imposible la normal convivencia familiar.

menores de edad abandonados

La existencia de menores abandonados constituye un permanente acto de injusticia social y el mayor estigma para la sociedad que lo permite.

Consecuencias: Obviamente son funestas, tanto para el menor abandonado o vagabundo, como para la sociedad, y de hecho plantea un gravísimo problema de difícil solución, aunque de efectos conocidos.

El abandono y la vagancia juvenil, en la mayoría de los casos señalan la iniciación de una carrera delictiva, en la que alternan agresiones físicas, robos, tráfico de drogas, prostitución y otras, modalidades de la moderna delincuencia juvenil, además de un sinnúmero de enfermedades corporales y desviaciones psíquicas.

Ante este cuadro, todos los gobiernos actúan con creciente preocupación; sin embargojos resultados demuestran que los esfuerzos dirigidos a combatir los efectos del problema no son eficaces si al mal no se lo ataca de raíz.

Entre éstos remedios se cuentan:

• el robustecimiento del núcleo familiar y el apoyo a padres de hijos con problemas de conducta,

• posibilitar la educación integral —física, intelectual-y moral— a todos los sectores de la juventud,

• adoptar las medidas necesarias para que los estratos más bajos de la población accedan a mínimas condiciones de dignidad de vida con respecto al trabajo, a la vivienda y al descanso.

4. Organismos de la Minoridad

La acción del Estado frente al problema aludido, se lleva a cabo en diversos niveles, tanto en el orden en nacional, como provincial y municipal.

El esfuerzo nacional se canaliza a través de la Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.

Dicho organismo cuenta con institutos, ubicados en distintos lugares del país, y en los que asiste —en su mayor parte en calidad de internos— a menores abandonados o carenciados de diversas maneras: niños con problemas de conducta, madres menores, débiles mentales, y también adolescentes y jóvenes vinculados a procesos judiciales y remitidos por los jueces.

Lamentablemente, razones de índole económica y de organización, hacen que a menudo, estos centros de internación de menores no cumplan con los fines de asistencia y de reeducación para los que han sido creados.

Con demasiada frecuencia, los periódicos informan sobre fuga de menores, hechos de violencia y hasta amotinamientos en dichos institutos, causados por múltiples motivos, que van desde deficiencias edilicias, trato inadecuado y hasta convivencia de menores comunes junto con delincuentes juveniles.

Sistemas Asistenciales: (pueden cambiar segun las nuevas leyes que van surgiendo) Para superar los problemas que generalmente traen consigo la internación de menores, la Dirección Nacional alienta a la población a colaborar en la prestación de otros sistemas de atención a niños huérfanos o abandonados, que fundamentalmente tienden a proporcionarles un ambiente familiar del que han carecido.

• Las Amas Externas configuran una forma particular de estos servicios y se orienta a brindar un ambiente hogareño a menores de hasta tres años.

Estas Amas, generalmente mujeres casadas y con hijos propios, toman a su cargo á uno o varios niños, no más de siete, hasta que solucionado el problema, los reintegran a su familia natural, o bien se incorporan al sistema de adopción o de internación en algún instituto.

• Las Familias Sustitutas constituyen un sistema de asistencia similar al anterior, aunque difiere en que los niños incorporados son de más edad, y la permanencia en el nuevo hogar es más prolongada.

Los niños incorporados a una familia —dos o tres a lo sumo— no pierden el contacto con sus padres naturales mantenido mediante un sistema de visitas.

Esta asistencia concluye con el regreso del joven a su familia, o como en el caso anterior, incorporado al sistema de adopción.

• La Adopción es tal vez el mejor sistema dé asistencia, puesto que brinda al menor una familia permanente y estable.

Generalmente va precedida de un período de tenencia previa con miras a la adopción definitiva.

El crecido número de pedidos de adopción, sobre todo de niños de muy corta edad, permite solucionar muchos casos de orfandad, abandono o pérdida de la patria potestad.

• Los Guardas asumen la representación legal de los menores que carecen de familiares, y se da sobre todo en caso de niños que no pueden ser adoptados, y con problemas aunque no lo suficientemente graves como para ser internados.

Puestos al cuidado y responsabilidad del Guarda, hasta el cumplimiento de su mayoría de edad, estos menores son frecuentemente visitados por asistentes sociales, en un régimen similar al de libertad vigilada.

Centros de Acción Familiar. Funcionan por lo general en zonas habitadas por familias de menores recursos y brindan asistencia, mediante el sostenimiento de guarderías infantiles, ayuda preescolar, cursos de alfabetización, búsqueda de trabajo, y centros de recreación.

Los adultos de la zona pueden también participar en los planes de alfabetización y de capacitación laboral.

La Comisaría del  Menor, aunque jerárquicamente depende de la institución policial, está íntimamente vinculada a los Servicios Sociales. Sus funciones son fundamentalmente preventivas, y por ello le corresponde la vigilancia en lugares públicos para detectar menores abandonados o en infracciones legales.

Con los mismos fines, inspeccionan los lugares de acceso prohibido a menores, como salas de juego, o de expendio de bebidas alcohólicas, espectáculos nocturnos, y demás.

Detectado un menor abandonado, se procura localizar a sus familiares y conocer sus medios de vida; en caso necesario es puesto en manos del juez de menores quien decidirá su incorporación a uno de ios sistemas sociales ya mencionados.

Institutos Privados. Como ampliación de su tarea, la Dirección Nacional apoya y supervisa la acción de los establecimientos privados dedicados al tratamiento de menores.

Los servicios prestados por estos institutos, en su mayoría pertenecientes a asociaciones religiosas, varían desde la internación con escolaridad primaria y secundaria, hasta la rehabilitación física o síquica del niño.

Acción Social Privada:

La suerte de la niñez desvalida ha preocupado desde siempre a las personas caritativas, incitándolas a contribuir al sostenimiento de las más diversas obras, en beneficio de los menores necesitados.

En nuestro país, son muy numerosas las instituciones sostenidas por las agrupaciones católicas —religiosas y civiles— a las que se suman las pertenecientes a los restantes cultos.

A estas obras impulsadas por sentimientos religiosos se agregan otras muchas debidas al esfuerzo y a la solidaridad privada, mantenidas por las más diversas asociaciones, colectividades extranjeras, sindicatos y otras entidades de bien público.

Todas ellas mantienen obras de mayor o menor envergadura, de acuerdo con sus posibilidades, aportando así su cuota de solidaridad humana en beneficio de la niñez carenciada.

5. Organismos Internacionales

Las Naciones Unidas, en 1959, proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño, documento básico, que se transcribe al final del capítulo.

Además, con el fin de brindar apoyo más efectivo, han creado diversos organismos referentes a la minoridad.

El más importante es la UNICEF, o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Este organismo fue creado en 1946, en los comienzos de la ONU, para brindar socorro de emergencia a los niños afectados por la guerra mundial.

En 1950, ante el éxito logrado, se modificó su objetivo, adaptándolo a Programas de Ayuda a largo plazo en beneficio de la niñez de los países no desarrollados.

En ellos, la UNICEF trabaja en colaboración con el gobierno, en programas permanentes referidos a la alimentación, la enseñanza y el cuidado de la salud, o bien prestando socorros de emergencia ante cataclismos inesperados.

Además de este organismo especializado en ayuda a la niñez, existen otros que también intervienen de diversas formas.

• Así, la Organización Internacional del Trabajo —la OIT— cuida de la ocupación de los menores, dictando normas obligatorias para todos los países adheridos.

• La Oficina interamericana del Niño, dependiente de la OEA, con sede en Montevideo, atiende a la situación de la niñez en nuestro continente.

•  La Unión Internacional de Protección a la Infancia, con sede en Ginebra, extiende su acción mediante filiales establecidas en numerosos países.

EL TRABAJO INFANTIL:

Existen en el mundo alrededor de 40 millones de menores que trabajan en fábricas, en la agricultura, en la minería, en pequeñas industrias, en talleres de artesanía, en hostelería y tiendas o como vendedores ambulantes.

En los países en vías de desarrollo, las causas esenciales de este fenómeno son el atraso económico, vinculado en algunos casos al dominio colonial que casi todos ellos sufrieron, la supervivencia de estructuras socioeconómicas arcaicas, el brusco descenso del índice de escolaridad de los niños a partir de los 11  o 12 años de edad, y el aumento de la población. 

 A menudo los niños realizan en las fábricas trabajos relativamente ligeros pero entre éstos se destacan algunos que presentan riesgos evidentes para su salud y seguridad.

A veces los destinan a ocupaciones peligrosas: fabricación de cohetes, soplado de vidrio, transporte de vidrio incandescente, utilización de materiales tóxicos en las tintorerías, trabajos que implican la exposición al polvo y al plumón en las fábricas textiles, al calor y al frío extremos en la manufactura de ciertos productos, trabajos en fundiciones y, en general, en la proximidad de hornos y de máquinas sin protección.

En tales lugares de trabajo, la iluminación, la ventilación y las condiciones sanitarias son casi siempre muy deficientes, y las precauciones de seguridad son mínimas.

Todo ello se agrava extremadamente en el trabajo en minas.

En algunos países es usual que niños muy pequeños sean llevados por su familia de las zonas rurales a las urbanas, donde son prácticamente vendidos para el servicio doméstico.

A menudo no se paga a estos niños, considerados como "adoptados".

Tal situación hace posibles el trabajo excesivo, los malos tratos y la explotación.

Una manera dramáticamente extrema de explotación es cuando las niñas o adolescentes son vendidas a proxenetas o mafias, que las forzarán a ejercer la prostitución, con sus secuelas -además- sanitarias y otras enfermedades.

La trata de niños, sea esta interna, entre países o entre continentes, está muy relacionada con la demanda de mano de obra barata, dócil y maleable en algunos sectores y entre algunos empleadores.

Cuando se da, las condiciones de trabajo y el tratamiento a que son sometidos los niños y niñas violan sus derechos humanos, ya sea porque se trata de ambientes inaceptables (las incondicionales peores formas) o porque los niños y niñas realizan trabajos peligrosos para su salud y desarrollo (trabajos peligrosos que también forman parte de las peores formas).

Estas formas van desde la servidumbre por deudas, el camel jockeying, el trabajo doméstico infantil, la explotación sexual comercial, el tráfico de drogas, la vinculación de niños a conflictos armados, y otras formas explotadoras y prácticas similares a la esclavitud en el sector industrial.

PROCEDENCIA DE MENORES ABANDONADOS

De acuerdo a las pautas valorativas vigentes en nuestro medio sociocultural, se presume que aquellos menores que se caracterizan por problemas de conducta o que presentan mayores carencias proceden de los estratos de menor nivel social y económico.

En particular, y dentro de la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires, se tiende a identificarlos con las poblaciones marginales o "villas de emergencia".

Sin embargo, en un estudio realizado sobre menores detenidos por vagancia, se llegó a una conclusión inesperada que, por lo mismo, ha sido especialmente comprobada por un análisis particular de la variable "área de residencia": l

a mayoría de los menores ingresados por "vagancia" residen en aquellos sectores de viviendas ubicadas en las zonas suburbanas (no "villas") que corresponden a grupos de nivel obrero.

La experiencia y el apoyo de la teoría consultada, permiten inferir la aparición de un sentimiento de desarraigo que puede vivenciarse en una comunidad de reciente implantación, como podrían ser estos nuevos suburbios.

Esta desubicación social y personal, al incidir en el adolescente, traería como resultante una serie de conductas desorganizadas, entre las que cabe ubicar el vagabundeo.

El hecho planteado exige, como corolario de un quehacer preventivo, implementar acciones que conviertan la ubicación en la nueva área de residencia, en un elemento de positiva integración a la comunidad.

De la misma forma en que se realizan tareas de promoción comunitaria en las villas de emergencia, es necesario que se estructure un sistema de apoyo y orientación en aquellos sectores de vivienda que se encuentran en un proceso de desarrollo urbano.

Dentro del ámbito de la Dirección General de la Minoridad y la Familia, el trabajo promocional a nivel comunitario debe asumir un carácter preventivo, facilitando dentro de sus posibilidades un desarrollo armónico del núcleo familiar en los distintos aspectos de su vida social (trabajo, recreación, salud, educación, etc.), de modo tal de lograr que cada miembro del grupo alcance una maduración personal que se traduzca en una conducta orientada al servicio de su comunidad.

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DOCUMENTO:
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

Principio 1: 

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y soda/mente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3:

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer v desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5:

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.

La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7: 

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.

Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes llenen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: 

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9:

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará nifse le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10:

El niño debe ser protegido contra las prácticas que pueden fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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DOCUMENTO: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Extracto)

ART. 188. - El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho años, deberé exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

ART. 189. - Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Esa prohibición no alcanzaré, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.

Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida.

ART. 190. - No podrá ocuparse menores de catorce años a dieciocho años en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias o treinta y seis semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales.

La jornada de los menores de más de dieciséis años, previa autorización de la autoridad administrativa, podrá extenderse a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

No se podrá ocupar a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte y las seis horas del día siguiente.

Jurisprudencia: "Las horas de trabajo que excedan de las 6 horas diarias o 36 semanales, realizadas por un menor da 16 años, deben abonarse con el 100% de recargo".

Fuente Consultada: Educación Cívica 3 - Alfredo Drago - Editorial Stella - Tema: La Minoridad

Ver Tambien: Ley Natural y Ley Moral

Enlace Externo: Leyes Que Protegen a los Niños


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