Forma de Gobierno de Argentina: Republicana,Federal y Representativa

Forma de Gobierno de Argentina
Republicana,Federal y Representativa

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► Forma de gobierno:

El artículo primero de la Constitución establece: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”. Veamos, en forma somera, estas nociones.

1- Es una república:

La palabra república proviene del latín res (cosa), y pública (del pueblo). Esto quiere decir, etimológicamente, la "cosa pública”, loque es del pueblo, de todos.

Para nosotros designa una forma de gobierno, opuesta a la monarquía, e implica división de poderes, publicidad de los actos de gobierno, periodicidad de los funcionarios que ejercen los cargos.

La república puede ser democrática o aristocrática. Se llama república aristocrática a aquella en que gobierna una casta, un grupo, una clase.

Es el caso de Atenas, de Roma, de Florencia.

Una república democrática es aquella en la que todo el poder o soberanía reside en el pueblo y éste lo delega en sus representantes.

2- En una república democrática

el poder pasa de los ciudadanos a los representantes que ellos mismos eligen.

Por ello se dice que es una democracia representativa, como es el caso de nuestra constitución.

En ella el pueblo no delibera ni gobierna por sí mismo sino a través de sus representantes.

La representación en democracia reúne las siguientes condiciones

a- Todos los titulares del poder público actúan como representantes del pueblo y su actividad se halla abierta a la fiscalización popular o del ciudadano;

b- Los representantes son designados mediante elección popular y se renuevan periódicamente.

3- Es federal,

es decir, es una república democrática, representativa y federal.

Esto quiere decir que, además de reunir as condiciones antes mencionadas, admite que las comunidades locales (provincias o estados) conserven una parte de los poderes que no delegan, o dispongan de sus propios órganos de gobierno.

Tal es el caso, entre nosotros, de la existencia de gobiernos provinciales, que conservan todo el poder no delegado y actúan con autonomía.

La Constitución Nacional emplea la palabra “Autoridades de la Nación” para designar los dos órdenes de gobiernos que existen en ella, a saber, el gobierno de la Nación toda, y el de las provincias.

Por Gobierno Nacional se entiende al “Gobierno Federal” y a los “Gobiernos de Provincia”.

Esto quiere decir que para la Constitución las autoridades que ejercen la soberanía de todo el pueblo están organizadas en gobiernos, y éstos, a su vez, en poderes, bajo la forma representativa y republicana.

Luego se llama Gobierno Federal al conjunto de poderes que ejercen la autoridad en el orden Nacional.

Se habla de Gobierno Federal cuando se refiere a la Nación.

La división de los poderes gubernativos significa que la delegación de soberanía que los ciudadanos ejercen se traslada a órganos o titulares distintos entre sí e independientes unos de otros.

Este principio fue expuesto por Montesquieu en su célebre obra El espíritu de las leyes, dedicada a la constitución de Inglaterra.

Luego pasó a las formas democráticas constitucionales de todos los países del mundo.

La división o separación de poderes aplicada a una constitución es la que crea tres poderes, a saber, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Hablar de una tal división significa que el poder delegado por los ciudadanos no se halla concentrado en una sola persona o en una sola entidad que tiene a su cargo dictar la ley, hacerla cumplir e interpretarla.

La separación de los poderes responde a una experiencia universal y demuestra que es la forma más adecuada para defender el derecho de las  tentativas de la tiranía, la dictadura, el autoritarismo.

Nuestra Constitución adopta el principio de la separación de los poderes según lo hemos ya visto.

El Poder Legislativo es el que tiene facultad de dictar la ley, suspenderla, modificarla, anularla, según lo que establece la Constitución misma.

El Poder Ejecutivo es el que posee la facultad de ejecutarla y reglamentaria.

El Poder Judicial es aquel que esta facultado para actuar como intérprete y además, entre nosotros, goza del derecho de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

Decir que se trata de poderes separados es una manera de expresar que cada uno goza de su propia esfera de acción o competencia; pero se combinan y se complementan mutuamente entre si, se coordinan y en lazan.

Las facultades de que goza cada uno están señaladas por la Constitución; pero, repetimos, la carta no fija entre ellos separación absoluta, de modo que hay y debe haber estrecha colaboración. Por ello nadie puede otorgar a un poder más facultades que las que ya posee.

La armonía de los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial se ejerce de tal manera que cada uno es supremo en su jurisdicción; pero, al mismo tiempo, cada uno es un auxiliar y ejecutor de los otros dos.

Así el Presidente cumple y manda cumplir las leyes que dicta el Congreso y las sentencias de los tribunales; el Judicial aplica las leyes del Congreso y los reglamentos del poder Ejecutivo; el Legislativo, a su vez, respeta los actos del Ejecutivo realizados en cumplimiento de sus facultades.

El fundamento de la división de poderes

El fundamento debe hallarse en la idea de que no es buena la concentración del poder en una sola persona o entidad.

En cambio, estando el poder dividido en tres entidades, separadas pero íntimamente vinculadas y enlazadas, se produce un sistema de equilibrio o contrapeso entre ellos.

Así el poder legislativo ejerce una especie de poder de fiscalización sobre los otros dos: sobre el ejecutivo cuando aprueba o rechaza sus proyectos de ley, y sobre el judicial, cuando dicta los códigos y presta acuerdo para designar a los jueces.

A su vez el poder judicial puede declarar inconstitucional una ley del congreso.

Y el Poder Ejecutivo es el posee sus atribuciones enumeradas y todos  sus actos  se hallan sometidos a la aprobación y examen legislativo y hasta puede ser sometido el Presidente a juicio político del congreso. Pero a su vez el Ejecutivo posee facultades de excepción, para casos muy especiales, cuando peligra la paz pública, como dictar el estado de sitio o enviar intervención a las provincias cuando no está reunido el congreso.

Frase para la reflexión

Fuente Consultada: Educación Cívica 2 - Zuretti-Auza

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