El Poder Legislativo:Atribuciones de la Camara de Diputados y Tiempo Mandato

El Poder Legislativo:Atribuciones de la Camara de Diputados y Tiempo del Mandato

Introduccion:

En la doctrina republicana la función legislativa, como función de gobierno, es atribuida al Poder Legislativo. De modo que la función específica de este poder es hacer y dictar la ley.

Es por lo mismo un acto de la mayor importancia para el gobierno de un pueblo, porque el mismo se rige de acuerdo con las leyes.

Hacer la ley es, en suma, un acto de prudencia política, pues se debe hacer la ley justa, adecuada, oportuna, general para todos y que posea perdurabilidad. 

También la facultad de dictar leyes implica la de modificar o anular las ya dictadas.

El Poder Legislativo :

En un sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes.

En este caso utilizamos la palabra ley en su sentido restringido y formal.

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso.

Nuestro Congreso está compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y del Senado, se lo llama de carácter bicameral.

El Congreso tiene a su cargo la función legislativa.

Cada una de las cámaras actúa de manera independiente pero, para que un proyecto se convierta en ley, es necesaria la voluntad concurrente de ambas cámaras.

Los diputados representan a la Nación en su conjunto.

Es decir que aunque hayan sido elegidos por el electorado de un distrito determinado, representan al electorado total del país.

Los senadores, en cambio, representan al distrito que los ha elegido.

Los senadores defienden, en el Congreso, los intereses de las provincias que ellos representan, o de la Capital Federal.

El Poder Legislativo: Atribuciones,Camara de Diputados y Tiempo Mandato

Cámara de Senadores Donde se Debaten las Leyes

Las cámaras se reúnen en sesiones ordinarias que comienzan el 1° de marzo  y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año También pueden reunirse en sesiones extraordinarias.

Ello ocurre cuando el Presidente decide convocarlas fuera del término de sesiones ordinarias, o prorrogar el período ordinario.

Sin embargo, cabe señalar que tanto el Hº. Senado como la Cámara de Diputados han interpretado que el Congreso tiene facultades suficientes para disponer la prórroga de las sesiones ordinarias en Resoluciones adoptadas durante el mes de diciembre de 2001

La Constitución determina los requisitos para ser senador o diputado, como así también el término de sus mandatos y las formas de elección.

La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

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El poder legislativo nacional posee el carácter de ser bicamarista, porque se compone de dos cámaras.Es sabido que una de ellas es la de Diputados, formada por los diputados elegidos por el pueblo de todas las provincias.La otra es la de Senadores, formada por senadores elegidos por las provincias.

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REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER DIPUTADO.

Para poder ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones -requisitos- mínimas:

• Ser ciudadano argentino.

• Haber cumplido 25 años de edad.

• En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.

• Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.

DURACIÓN DEL MANDATO

Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo.

La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años.

Esto significa que al cumplirse ese plazo, la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos.

(La Constitución estableció que en la primera legislatura se procedería a sortear a los diputados que sólo cumplirían un período de 2 años:

Reiteradas interrupciones del ciclo constitucional a lo largo de las últimas décadas han obligado a aplicar este mecanismo en varias oportunidades.)

El texto constitucional también establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente.

Sin embargo, este sistema ha sido reemplazado por un régimen de suplencias.

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados

El Congreso posee una serie de atribuciones (es decir, de facultades) y de deberes.

La mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras y las explicaremos un poco más adelante.

Otras sólo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

Sólo la Cámara de Diputados

posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.

Esto es así, porque se entiende que esas leyes t pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes (en el caso de aprobarse nuevos impuestos) o su libertad personal (al regularse el servicio militar, por ejemplo) y se reserva la iniciativa en tales materias a los representantes directos del pueblo.

Sólo la Cámara de Diputados

tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

El juicio político -que ampliaremos al final de esta Unidad- se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos. (El juicio político puede dar como resultado la destitución del acusado y su posterior encausamiento judicial.)

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Para Saber Mas...

La existencia de dos cámaras es otra expresión de la división de poderes, ya que la existencia de una y otra es una garantía para todos, permite un examen más cuidadoso de los proyectos e impide el abuso de una mayoría ubicada en una cámara.

El sistema bicameral es el que establece nuestra Constitución en su artículo 36.

La sanción de las leyes se halla establecida en la Constitución.

Conforme a ella, según su artículo 68, las leyes pueden tener principio en cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo.

Esta facultad co-legislativa del Ejecutivo es otra manifestación de la separación de poderes y a la vez de la íntima relación entre ellos; pero es también comprensible desde el momento en que el Ejecutivo tiene a su cargo la administración general del país, y por ello tiene conocimiento de las necesidades de éste.

El Ejecutivo, a su vez, participa en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las sanciona y las promulga.

El Ejecutivo, además, concurre a las sesiones del Congreso a través de sus ministros y participa de los debates, pero no vota.
La tramitación normal de un proyecto de ley se halla establecida en el artículo 69 de la Constitución, que establece que, aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen; pasa para su discusión a la otra Cámara.

Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen. Si aquí obtiene aprobación, lo promulga como ley.

Promulgar una ley es el acto por el cual el Poder Ejecutivo ordena el cumplimiento de ley que le fue sometido para su aprobación, y dispone su publicación e inserción en el Registro Nacional.

Al hacer ese acto se le otorga a la ley un número y aparece publicada en el Boletín Oficial.

La publicación de la ley tiene por objeto darla a conocer a los ciudadanos, a fin de que sea cumplida.

En tanto la ley no es promulgada y publicada no tiene vigencia y carece de fuerza obligatoria Pero una vez publicada ningún habitante puede excusarse de conocerla, y está obligado a cumplirla.

Finalmente, la publicación responde al principio de la publicidad de los actos de gobierno y es una manera que el pueblo tiene para ejercer el control de los actos del gobierno.

Si el Poder Ejecutivo deja pasar diez días sin pronunciarse ni devolver la ley al Congreso, se considera aprobada tácitamente.

Por el contrario, cuando desecha en todo o en parte una ley dictada por el Congreso, la debe devolver con sus objeciones a la Cámara de origen.

Se plantea aquí una serie de posibilidades que no enumeraremos y que legisla el articulo 72 de la Constitución.

►Cuadro poder legislativo nacional

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