Camara de Senadores Atribuciones,Tiempo Mandato y Funciones

Camara de Senadores Atribuciones,Tiempo Mandato y Funciones

LA CÁMARA DE SENADORES

Su carácter e integración:

La Cámara de Senadores constituye la representación política nacional de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

En plena vigencia del régimen federal, la representación senatorial de provincias en el Congreso Nacional es igualitaria, sin que se tenga en cuenta, en este caso, la importancia demográfica de cada provincia.

El Senado se integra con tres senadores por cada provincia y tres senadores por la ciudad de Buenos Aires.

Camara de Senadores Atribuciones,Tiempo Mandato y Funciones

REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER SENADOR.

Las condiciones mínimas exigidas para ser senador nacional son las siguientes:

• Ser ciudadano argentino.
• Haber cumplido 30 años de edad,
• En caso de tratarse de extranjeros naturalizados, tener un mínimo de 6 años como ciudadano.(antes de 1994 eran 9 años)
• Haber nacido en la provincia que lo elija (o en la Capital Federal, si es el caso) o tener dos años de residencia inmediata en ella.

La Constitución Nacional estableció la necesidad de contar con un ingreso personal superior a 2.000 pesos fuertes (de 1853) anuales, o una entrada equivalente, para poder ser senador nacional.

Esta condición -resultado de la manera de pensar de aquella época- ha caído en desuso: no tiene aplicación real en nuestros días. Ha sido derogada por la costumbre.

• DURACIÓN DEL MANDATO.

Los senadores nacionales duran 6 años en su cargo y se los puede reelegir sin límite de tiempo, y la renovación parcial de la Cámara cada 2 años.

La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años.

Esto significa que una parte de los senadores debe abandonar sus cargos y elegirse reemplazantes.

En caso de vacancia antes de cumplir el período (por renuncia, muerte, etc.) debe efectuarse de inmediato la elección del reemplazante en la forma indicada por la Constitución y la legislación local.

• EL VICEPRESIDENTE EN EL SENADO.

La Cámara de Senadores es presidida por el Vicepresidente de la Nación. En los debates sólo vota en caso de empate.

Cuando el Vicepresidente debe ocupar la Presidencia de la Nación (por renuncia, muerte o ausencia transitoria del Presidente) su función al frente del Senado es cumplida por un presidente provisional elegido por la misma cámara.

Cámara de Senadores

Atribuciones Exclusivas del Senado

Están determinadas por varios artículos de la Constitución Nacional y son las siguientes:

• El Poder Ejecutivo necesita del acuerdo (conformidad) del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los jueces nacionales, a los altos funcionarios diplomáticos y a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

• El Senado es el que realiza el juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.

• Es necesario el acuerdo o autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio en caso de "ataque exterior".

"CÁMARA BAJA" Y "CÁMARA ALTA"

A través de lo analizado en las páginas anteriores, se habrá advertido la existencia de importantes diferencias entre ambas cámaras del Poder Legislativo.

La principal es la que surge del distinto carácter de su respectiva representación: popular en un caso, institucional en el otro, pues los senadores representan a las provincias.

Existe, además, una diferencia de la edad mínima exigida para ser diputado (25 años) o para ser senador (30 años).

Se ha calificado como "cámara joven" a la de Diputados y se atribuyó (sin mayores fundamentos políticos) una función supuestamente moderadora a la de Senadores.

La idea de los constituyentes de 1853 al adoptar este sistema fue "atemperar la impetuosidad juvenil" de los diputados con la acción de otra cámara que, históricamente, desempeñó un papel más conservador.

La denominación de "cámara alta" con que se identificó al Senado deriva de la tradición parlamentaria occidental, heredera del parlamentarismo británico.

Antiguamente en el Reino Unido la "cámara alta" -la de mayor jerarquía- era la Cámara de los Lores, asamblea aristocrática sin poder real en nuestros días.

Fuente Consultada:
Instrucción Cívica Norberto Fraga - Gabriel Ribas Editorial A-Z
Instrucción Cívica 2 D.A. Sabsay - S.G. Jáuregui

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