Fundacion de Santa Fe:Acta Fundacional y Eleccion del Sitio

Fundacion de Santa Fe Acta y Elección del Sitio de Fundación

Elección del sitio
Fundación:

Jurisdicción: Existían ya normas dadas por la corona para las fundaciones.

Estas debían hacerse previa elección de un sitio que fuera bueno, en que no hubiera tierras malsanas, que tuviera tierras y pobladores nativos para repartir; debía también seguirse un cierto ritual, con la plantación del rollo, la lectura del acta de fundación, la bendición del lugar, la traza del plano, reserva de terrenos para el cabildo y la lglesia.

Se repartían los solares entre los vecinos, más allá del límite de la ciudad propiamente dicha, debían repartirse tierras de pan llevar, para chacras o huertas, y más lejos, las suertes de estancia, para las actividades productivas que dieran sustento a la dudad fundada.

Juan de Garay Fundador de Santa Fe, 15 de noviembre de 1573

Juan de Garay Fundador de Santa Fe, 15 de noviembre de 1573

En muchos casos estos pasos no se cumplieron; de allí la discusión sobre si se trataba de fundaciones de ciudades, o eran solamente puertos, casas, fuertes, o campamentos provisorios, como ocurrió en la Buenos Aires de Mendoza, o en Asunción.

No fue así en el caso de Santa Fe, donde Garay, en cumplimiento de las instrucciones recibidas, procedió a la fundación con todos los elementos que la caracteriza.

Un solo elemento no fue quizás tan bien considerado como se debía, y se pagó un alto precio por ello, pero la fuerza de las circunstancias así lo determinó.

Se trata de la elección del sitio, ya que habiendo Garay engañado a Cabrera sobre la fundación de la ciudad cuando aún no había sido hecha, debió fundarla al regresar del encuentro con éste, en el sitio que le había dicho, el que era bueno para un campamento, pero no había sido pensado para la ciudad.

Así fue que en las inmediaciones de la actual localidad de Cayastá, el 15 de noviembre de 1573.

Juan de Garay procedió a la fundación formal de la Ciudad de Santa Fe (así, sin aditamento alguno).

Garay advirtió esta cuestión, por eso en la misma acta de fundación, deja abierta la posibilidad del traslado futuro de la ciudad, si el cabildo, que en ese acto se establecía, así lo decidía.

Santa Fe constituye la primera resultante de la conquista criolla en América y la primera urbanización en la zona del Río de la Plata, ya que las casas-fuertes, puertos y asentamientos anteriores no tuvieron dicho carácter.

Garay llevaba en un pergamino la traza, que luego aplicó a Buenos Aires, mandando a los vecinos a construir sus casas en los solares asignados, producto de su planificación personal, efectuada dentro de las normas imperantes y que para el mismo tiempo Felipe II incluyó en las ordenanzas al respecto.

Resumiremos entonces la razón principal de la fundación de la ciudad de Santa Fe en la frase que empleara el mismo Juan de Garay, " Abrir puertas ala tierra”:

posibilitar una salida al mar para el Tucumán, un puesto de reabastecimiento para Asunción, un enlace con la futura ciudad a fundarse en el viejo sitio de Mendoza, y también un dique a los intentos de las autoridades del Tucumán de extender su jurisdicción.

Aclaremos también lo de “conquista criolla’, haciendo mención a los llamados por entonces “mancebos de la tierra”: eran los nacidos en Asunción (ya sea españoles nacidos en América o criollos) como los hijos de los primeros conquistadores y de mujeres indias (mestizos).

Eran estos mancebos gente brava, difícil de gobernar, independiente, con amor a la libertad, hábil en esta tierra, orgullosa, considerándose superior a su padre, por ser nacido en la tierra, y superior a su madre, por tener los elementos de la cultura dominante, que ella y sus hermanos no tenían.

Lo que podemos llamar la razón geopolítica y la apoyatura humana, son los elementos que hicieron de esta fundación la exitosa empresa que aún perdura como una de las principales ciudades del país.

ACTA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE

"Yo, Juan de Garay, capitán y justicia Mayor en esta conquista y población del Paraná y Río de la Plata.

Digo que en el nombre de la Santísima Trinidad y de la Virgen Santa María y de la universidad de todos los Santos y en nombre de la Real Majestad del Rey Don Felipe nuestro señor y del muy ilustre Señor Juan Ortiz de Zárate, Gobernador, Capitán General y Alguacil Mayor de todas las provincias del dicho río de la Plata, y por virtud de los poderes que para ello tengo de Martín Suárez de Toledo Teniente de Gobernador que al presente reside en la dudad de la Asunción.

Digo que en el dicho nombre y forma que dicho tengo, fundo y asiento y nombro esta ciudad dé Santa Fe, en esta provincia de Calchines y mocoretáes, por parecerme que en ella hay las partes y cosas que conviene para la perpetuación de la dicha ciudad de agua y leñas y pastos, pesquerías y casas y tierras y estancias para los vecinos y moradores de ella y repartirles, como su Majestad lo manda y asiento la y pueblo la con aditamento que a todas las veces que pareciere o se hallare otro asiento inconveniente y provechoso para la perpetuidad, lo pueda hacer de acuerdo y parecer del Cabildo y Justicia que en esta ciudad hubiere, como pareciere que al servicio de Dios y de su Majestad convenga, y porque su Majestad manda a los Gobernadores y  Capitanes que así poblaren y fundaren nuevos pueblos y ciudades, les da poder y comisión para que puedan nombrar en su real nombre, Alcaldes y Regidores y para que tengan en justicia y buen gobierno y policía las tales ciudades o pueblos, así yo, en nombre de su Majestad y de dicho Señor Gobernador, nombro y señalo por alcalde a Juan Espinosa y a Ortuño de Arbildo y por Regidores a Benito de Morales y Hernando de Salas y a Mateo Gil ya Domingo Ramírez y a Lázaro Beñalvo, y Juan Santa Cruz y así, en nombre de su Majestad y de dicho Señor Gobernador, les doy poder y facultad para que usen y ejerzan los dichos oficios de Alcalde y Regidores en aquellas casas y cosas convenientes ya ellos tocantes, conforme a las ordenanzas que su Majestad tiene hecha para las ciudades y pueblos de las Indias, para que usen así de Alcaldes Ordinarios como de la Hermandad en todos los negocios a ellos tocantes y no es tanta que su Majestad, por sus reales provisiones manda que sea cada año elegidos y así, cumpliendo sus reales mandamientos, por tales los nombro y señalo, pero pareciéndome que la elección que se ha de acostumbrar a hacer sea un día señalado, como es uso y en todas las ciudades y los reinos de su Majestad, digo que les doy poder y facultad, en nombre de su Majestad, pata que ejerzan y usen los dichos oficios y cargos desde el día de la fecha de ésta, hasta el día y año nuevo que vendrá que es el principio del  año que vendrá de mil quinientos setenta y   cuatro, y así mando por ordenanza que aquel día antes de misa, todos los años, tengan de costumbre juntarse en su cabildo los Alcaldes y Regidores con el escribano del Cabildo y hacer su nombramiento y elección, como Dios mejor les diere entender y en la manera y forma que se acostumbra en todos los reinos del Perú.

Otro sí, mando a los alcaldes y Regidores vayan conmigo y en el medio de la plaza de esta ciudad me ayuden a alzar y enarbolar un palo para Rollo para allí, en nombre de SM. y del Señor Gobernador Juan Ortiz de Zárate, se pueda ejecutar la justicia en los delincuentes, conforme a las leyes y ordenanzas reales.

Otro si, nombro y señalo por jurisdicción de esta ciudad:por la parte del camino del Paraguay y hasta el cabo, de los anegadizos chicos y por el río bajo, camino de Buenos Aires, veinticinco leguas más abajo de Sancti Spiritus, y hacia las partes del Tucumán, cincuenta leguas a la tierra dentro desde las barrancas de esté río y dé la otra parte del Paraná, otras cincuentas.

Otro sí, mando que el asiento y repartimiento de los solares, casas de los vecinos de esta ciudad, se edifiquen y asiente y se guarden conforme una traza que tengo señalada en un pergamino que es hecho en este asiento y dudad de Santa Fe, hoy domingo, a quince de noviembre de 1573 año.

Otro sí, en la traza de esta ciudad tengo señalados dos solares para la Iglesia Mayor, la cual nombro LA VOCACIÓN DE TODOS LOS SANTOS testigos que a todo lo susodicho fueron presentes: Francisco de Sierra, maese de campo de esta conquista y Antonio Tomás y Hernán Sánchez.

Fecha día, mes y año dichó. Juan de Garay, por mando del Señor capitán, Pedro de Espinosa escribano nombrado por la Justicia. Por testigo:

Francisco de Sierra, por testigo: Antonio Tomás, por testigo: Hernán Sánchez

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