Quiebra de un Negocio y Cesacion de Pagos:Bancos y Tipos de Seguros

Quiebra de un Negocio y Cesacion de Pagos:Bancos,Seguros,Documentos

• LOS BANCOS

En la actualidad, las entidades bancarias participan activamente en el desarrollo mercantil, y con ellas el hombre moderno ha de entrar constantemente en relación contractual.

Las relaciones jurídicas entre los Bancos y sus clientes consisten, en su forma más simple, en un contrato de servicios por parte del Banco, dirigido a la conservación, empleo y aumento del capital del cliente.

"Abrir cuenta" en un Banco significa haber formalizado un contrato con dicha entidad, dirigido a la concesión de un crédito por alguna o por ambas partes, unida a la gestión de negocios por parte del Banco.

El contrato bancario puede estar dirigido a la realización de gestiones y actos en nombre del cliente, tales como: realizar pagos, abono de los cheques que el cliente le remita, abonar intereses por las cantidades depositadas, etc.

Los bancos dan a crédito el dinero que ellos recibieron también a crédito.

Por medio de estas operaciones hacen producir en su beneficio los capitales recibidos en caja de ahorro o cuenta corriente.

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Sus beneficios consisten en las diferencias entre los intereses que perciben por sus operaciones de préstamo, descuento, anticipos, etc,. y los intereses que abonan a sus depositantes o cuenta-correntistas.

Las operaciones de crédito de los bancos son de dos clases: activas y pasivas.

Las primeras consisten en poner a disposición de sus clientes sumas de dinero.

Las segundas son las que realizan al obtener dinero u otras cosas fungibles, con fines de préstamo o custodia.

Otra de las funciones típicas de los bancos consiste en intervenir en los pagos, facilitándolos o evitando el empleo de numerario, por medio de las llamadas transferencias bancarias y giros.

La transferencia bancaria consiste en deducir una cantidad de la cuenta corriente de un cliente, y abonarla en la cuenta de otro.

El giro consiste en recibir dinero de un cliente en un determinado lugar geográfico, para ponerlo a su disposición en otro lugar distinto.

Los bancos realizan también otras funciones como son las de la custodia de efectos y valores, alquiler de cajas de seguridad, etc.

• LOS DOCUMENTOS

En la práctica del comercio se utilizan diversos documentos como cartas, facturas, pagarés, letras de cambio, cheques, talones de cuenta corriente, etc., cuyo estudio sería demasiado minucioso, pero interesa hacer referencia a cierta clase de documentos que han adquirido importancia extraordinaria: los títulos-valores.

El título-valor es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión del documento.

Por ejemplo, si un comerciante vende una lavadora eléctrica y el comprador, para efectuar el pago, extiende un talón de cuenta corriente, el derecho del comerciante a percibir el importe de la venta queda concretado y materializado en el documento.

Si la cuenta corriente del firmante del talón estuviese agotada, el comerciante puede exhibir su título y reclamar judicialmente contra quien lo extendió careciendo de fondos.

Pero si por cualquier accidente se pierde o destruye el documento, el comprador, no pudiendo exhibir su título, no puede tampoco reclamar el abono de su importe.

La posesión del título es condición mínima para el ejercicio del derecho, pero no siempre es condición suficiente.

Pueden considerarse tres tipos de títulos-valores: al portador, a la orden y nominativos.

Títulos al portador son los que designan como titular a una persona determinada o a otra que puede cobrar a la orden de la primera.

Son, pues, títulos nominativos; pero se diferencian de los títulos nominativos propiamente dichos, en que el título a la orden no limita el derecho en favor de la persona designada, sino que ésta puede pasarlo a otra.

Títulos nominativos son los que designan a una persona determinada como titular del derecho.

En esta clase de títulos, el poseedor necesita legitimarse demostrando que es la misma persona designada en el título, o bien que es su sucesor o apoderado.

• QUIEBRA,LOS NEGOCIOS MARCHAN MAL

Es frecuente el caso del comerciante que no puede hacer efectivas sus obligaciones y no puede pagar.

El Derecho ha previsto estos acontecimientos y regula tales casos por mediación de las llamadas "suspensión de pagos" o "declaración de quiebra".

"Estar en quiebra" equivale a no poder pagar íntegramente a todos los acreedores.

Es un estado de desequilibrio entre el capital activo (bienes que se poseen) y el capital pasivo (importe de las deudas).

La quiebra de un comerciante puede ser de dos clases: no culpable o fortuita, y culpable o bancarrota.

La quiebra fortuita es consecuencia de algún grave contratiempo no imputable al quebrado (incendio, guerra, colapso económico, etc.).

Quiebra de un negocio

La quiebra es culpable cuando es debida a ineptitud o culpabilidad del quebrado.

Cuando, además, hay intención de defraudar a la masa de acreedores por medio de simulaciones en el activo o pasivo, la quiebra culpable recibe el nombre de fraudulenta.

Declarada la quiebra, el Tribunal proveerá el arresto del quebrado, quien quedará inhabilitado para administrar sus bienes, siendo nulos todos los actos de dominio y posesión posteriores de la época a que se retrotraigan los efectos de quiebra.

Los acreedores se constituyen en colectividad para borrar la personalidad de cada uno de ellos en beneficio del interés común.

El Tribunal decretará el embargo de los bienes del quebrado, y con todos ellos formará una masa común para el pago de los acreedores.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que por prescripción de ley son inembargables:

1º. Las vías férreas abiertas al servicio público, sus estaciones, talleres, almacenes, terrenos, obras y edificaciones que sean necesarios para su uso, ni las locomotoras, carriles, y demás efectos del material fijo y móvil destinados al movimiento de la línea;

2º. El lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas del preciso uso de los mismos, los instrumentos necesarios para el arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado y el salario, jornal, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de un importe fijo diarias.

A la quiebra suele preceder una época de desarreglo económico, en la que el deudor procura retrasar la quiebra por medio de operaciones que a veces suelen agravarla.

Así, intenta salvar algunos bienes para él y su familia, perjudicando a sus acreedores.

Contra estos actos del deudor, la Ley ha dispuesto un sistema de acciones restitutorias, tendientes a reintegrar a la masa del quebrado los bienes indebidamente sustraídos.

El juez y el comisario componen los órganos de dirección, vigilancia y jurisdicción de la quiebra y además, intervienen tres síndicos, elegidos por la junta de acreedores.

Las operaciones que dichos órganos realizan son las de liquidación del activo (conversión en dinero de los bienes de la masa activa) y las de examinar, graduar y pagar los créditos que componen la masa pasiva.

Otra situación delicada para un comerciante es la llamada cesación de pagos.

Ésta tiene lugar cuando se dan los siguientes supuestos:

1º. Imposibilidad de pagar las deudas;

2º. Solvencia del comerciante, es decir, posesión de bienes suficientes para cubrir todas las deudas;

3º. Solicitud del comerciante, fundada en los dos supuestos anteriores.

Se comprende que si un determinado comerciante tiene repletos sus almacenes con género cuyo valor es, por ejemplo, de 1 millón de pesetas, y el dinero que posee en Caja, en cuenta corriente bancaria, es de 1.500.000 pesetas, no podrá hacer efectiva una deuda de 3 millones de pesetas.

En este caso, claro está que deberá declararse en suspensión de pagos.

Efectuada la solicitud por el comerciante deudor dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido la falta de pago, el juez dictará auto declarando la suspensión de pagos.

Esta insolvencia del deudor puede ser de dos clases: provisional, si el activo es igual o superior al pasivo, y definitiva cuando el activo sea inferior al pasivo.

En este caso se concede al deudor un plazo de 15 días para que consigne o afiance la diferencia.

De no hacerlo, la masa de acreedores puede concertar un convenio con el suspenso, o bien instar la declaración de quiebra.

• LOS SEGUROS

Es de tal intensidad el transporte marítimo, por vía aérea, carretera, ferrocarril y vías fluviales, que con frecuencia ocurren accidentes debidos a fallas humanas o mecánicas.

En tales casos, los bienes o personas-objetos de transporte se pierden o sufren daños.

Para remediarlos o compensarlos han surgido los seguros. Éstos se extienden también para asegurar toda clase de riesgos que graviten sobre patrimonios.

Será mercantil el contrato de seguro, si fuere comerciante el asegurador, y el contrato a prima fija, o sea, cuando el asegurado satisfaga una cuota única o constante como precio y retribución del seguro. "Asegurador" es el que percibe la prima y se obliga a abonar en caso de siniestro, el capital, la renta o la indemnización.

El "asegurado", es la persona a quien corresponde por virtud del contrato un derecho propio y sustantivo para obtener la prestación del asegurador.

Son "agentes de seguros" aquellas personas cuya actividad consiste en la mediación en contratos de seguros a favor de una o varias empresas aseguradoras o en la conclusión de contratos de seguro en nombre de ellas, y que además desarrollan una actividad encaminada a la captación de clientes.

El documento en que se otorga el seguro recibe el nombre de póliza. Como mínimo debe contener los nombres del asegurador y del asegurado, el concepto en el cual se asegura, designación de objetos asegurados y naturaleza de los riesgos, suma en que dichos objetos se valoran, cuota o prima, forma, modo, lugar y fecha de pago, duración del seguro y día y hora en que comienza.

El reaseguro es un nuevo contrato de seguro que se superpone a un contrato de seguro anterior.

En virtud del reaseguro se cubre la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.

El primitivo asegurador es parte en los dos contratos (en el primero era asegurador; en el segundo, asegurado).

El seguro y el reaseguro son contratos independientes entre sí.

Por ello, el reasegurador no tiene acción para reclamar del primer asegurado (o contratante) el pago de la prima, ni el asegurado contra el reasegurador para obtener la indemnización o el capital convenido.

Existen diferentes tipos de seguros: seguro contra daños, contra robo, contra incendios, agrícolas, seguro de transporte terrestre, seguro de responsabilidad civil, etc.

El seguro sobre la vida es un contrato de capitalización y no de indemnización.

El riesgo que asume el asegurador descansa en la incertidumbre en cuanto a la duración de la vida humana.

Existen dos variedades fundamentales: seguro para caso de muerte y seguro para caso de vida.

En el primero el hecho que determina la efectividad de la prestación del asegurador es la muerte del asegurado.

Como esto fatalmente ha de ocurrir, el riesgo que corre el asegurador consiste en tener que hacer efectiva la suma asegurada antes de haber percibido el número de primas suficientes para cubrirla.

En el seguro para caso de vida o vitalicio, el hecho que determina la prestación del asegurador es la supervivencia del asegurado a una determinada fecha o acontecimiento.

El riesgo está en la longevidad del asegurado.

En los seguros sobre la vida, además del asegurador y del asegurado interviene una tercera persona, el beneficiario, que es la persona destinada a percibir en su día el capital o la renta pactados.

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