Obra de la Asamblea Nacional Constituyente en Francia

LA OBRA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA CONSTITUYENTE

El 26 de agosto de 1789, poco después del estallido de la Revolución Francesa, una comisión redacta los derechos inalienables del hombre.

Inspirado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, el documento inicia una era de democracia, justicia y libertad.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue redactada por los diputados de la Asamblea Constituyente en París, a instancias del marqués de La Fayette y de Thomas Jefferson, artífice de la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776.

Con este documento se pretendía dar carácter legal al nuevo orden logrado con la Revolución Francesa y establecer un marco de derechos y libertades que rigiera el hombre, la sociedad y el Estado.

Libertad e igualdad:

Formada por diecisiete artículos y un preámbulo, esta Declaración, que reconocía a cada ciudadano unos «derechos naturales, inalienables y sagrados», ejerció una poderosa Influencia en las ideologías y movimientos revolucionarios de las décadas siguientes.

La nueva Declaración, que proclamaba en su preámbulo que «todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales ante la ley», recogía una serie de derechos básicos del hombre, como la libertad de pensamiento, de credo, de prensa y de opinión.

Dueños de su persona, los ciudadanos podrán hablar y debatir, escribir y publicar, siempre y cuando no perjudiquen a los demás o perturben con ello el nuevo orden establecido.

Como una reafirmación de carácter universal, en 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración Universal de los Derechos Humanos, basada en la de 1789.

La Revolución Francesa fue fruto de la profunda contradicción existente entre un régimen absolutista totalmente desprestigiado, regido por una aristocracia ociosa, y el ascenso económico de una nueva clase social —la burguesía—, la crisis que iba a engendrar la Revolución de 1789 se venía incubando desde hacía decenios en Francia.

Fascinada por el ejemplo inglés, influida por los escritos de los filósofos acerca de las formas de gobierno, la burguesía tenía una clara conciencia de los objetivos a alcanzar: la supresión de todos los obstáculos políticos y económicos que impedían su ascenso en la escala social. Sólo le quedaba por definir el modo de conseguirlo.

Asamblea Nacional Constituyente

Podemos decir que una primera etapa de la Revolución Francesa comenzó con la Asamblea Nacional Constituyente que duró de 1789 a 1792.

En este periodo se redactaron una serie de documentos políticos de gran Importancia.

El primer documento importante que elaboró la Asamblea Nacional en 1789, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la que se establecían como derechos de todos los hombres: la igualdad ante la ley; la  libertad individual, de palabra y de pensamiento, y la defensa de la propiedad privada.

La obra más importante de la Asamblea fue la elaboración de la Constitución  que empezó a regir en 1791.

En ella se estableció una monarquía constitucional como forma de gobierno, sobre la base de la separación de los poderes.

Esta Constitución se basó en el concepto de la soberanía nacional.

De acuerdo a este principio la soberanía no pertenecía al rey sino a la nación, es decir, a todos los habitantes del país, llamados desde ese momento ciudadanos.

DESARROLLO:

El problema del voto por cabeza o por Orden seguía sin resolver, por lo que, durante cerca de un mes, los tres estamentos se reunieron por separado, excluyendo de antemano toda posibilidad de acción.

Fue entonces cuando, en nombre del Tercer Estado, Sieyés propuso a la nobleza y al clero la celebración de una reunión conjunta. Muchos diputados del clero, entre ellos el abate Grégroire, respondieron a dicho llamamiento.

El 17 de junio, el Tercer Estado se sintió lo suficientemente fuerte para proclamarse Asamblea Nacional, afirmando así el principio de la soberanía del pueblo en contra del de la monarquía absoluta de derecho divino.

Unos días después, la gran mayoría del clero y ochenta y cinco nobles se unían a sus filas.

El rey trató de resistirse por la fuerza, e hizo cerrar la Sala donde se reunían los diputados del Tercer Estado, pero éstos se trasladaron a la del Juego de Pelota, donde el 20 de junio fue pronunciado un juramento solemne, según el cual los diputados «juraban no disolverse hasta que la Constitución del reino fuera establecida y afirmada sobre sólidos fundamentos».

Imagen irónica mostrando la igualdad de los tres órdenes, en afiches distribuídos publicamente en esa época.

En la Corte se produjo una escisión entre los partidarios de una política flexible, que, siguiendo a Necker, preconizaban que fuera concedido el voto por cabeza, la igualdad fiscal y el acceso al desempeño de todos los cargos públicos, y los defensores de la reacción, deseosos de destrozar de una vez para siempre al Tercer Estado.

Fue a estos últimos a los que se alió finalmente el débil Luis XVI: en la sesión plenaria celebrada el 23 de junio, reafirmó altaneramente sus prerrogativas regias, rechazó todas las reformas igualitarias, no concedió a los Estados Generales más que el derecho de autorización de los impuestos y empréstitos, y declaró nulas todas las disposiciones tomadas por la «pretendida» Asamblea Nacional.

Ordenó que ésta se disolviera y que cada Orden se reuniese a deliberar separadamente.

Después, abandonó la Sala, seguido por una parte de la nobleza y del clero, dejando en manos de su gran maestre de ceremonias, el marqués de Dreux-Brezé, la tarea de expulsar de allí a los diputados del Tercer Estado.

Mirabeau respondió a la intimación de éste, pronunciando la célebre frase: «Estamos aquí por la voluntad del pueblo, y no saldremos más que por la fuerza de las bayonetas».

De esta prueba debía salir, finalmente, vencido el rey; aconsejó a sus fieles diputados del clero y de la nobleza que se reunieran con el Tercer Estado, y permitió, el 9 de julio, que la Asamblea Nacional tomara el nombre de Asamblea Constituyente.

Dueño, al principio, de la situación, con su intransigencia había dado a la Revolución un nuevo impulso.

LA OBRA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA CONSTITUYENTE

El gran gentío, entusiasmado o agitado, que llenaba a diario las tribunas de la Asamblea, impedía llevar a cabo un trabajo legislativo serio.

Por eso, éste era elaborado fuera de allí en los múltiples comités de trabajo animados por hombres competentes que dejaron una obra inmensa y duradera.

Por el decreto del 22 de diciembre de 1789, se constituyó una administración uniforme y descentralizada que dividía a Francia en ochenta y tres departamentos, cuyas subdivisiones eran el distrito, el cantón, y por último, el Ayuntamiento.

Los intendentes y los bailíos fueron reemplazados por cuerpos elegidos por los ciudadanos activos: un consejo general deliberante, un directorio administrativo y un procurador síndico encargado de aplicar las leyes. Dotado de su municipalidad y de su Guardia Nacional, cada Ayuntamiento constituía, en realidad, una pequeña república.

La justicia fue reorganizada según los mismos principios: parlamentos y tribunales dejaban lugar, en todos los escalones, a tribunales compuestos por jueces elegidos.

Un código penal promulgado en 1791 suprimió las penas infamantes instituidas por el Antiguo Régimen: la tortura, la picota, la marca a hierro candante.

A partir de entonces, la justicia dejaba de estar sujeta a la arbitrariedad. Y pasó lo mismo con el sistema fiscal; la mayoría de los impuestos indirectos fueron suprimidos, en provecho de tres impuestos cobrados por los recaudadores de los distritos después de que el municipio había acordado lo que cada ciudadano debía pagar:

La contribución territorial, que pesaba sobre todos los propietarios, la contribución mobiliaria, establecida según el precio de los alquileres, y la patente, que corría a cargo de los pertenecientes a las profesiones mercantiles y liberales.

La misma preocupación democrática presidió la reforma del ejército, que vio desaparecer las milicias, sustituidas por la Guardia Nacional, y la elección para el desempeño de las altas graduaciones reemplazó a la venalidad de los cargos.

Para asegurar el triunfo del famoso principio «Laissez-faire, laissez-passer», con el que había soñado toda la burguesía liberal del siglo XVIII, la Asamblea suprimió los monopolios del Estado y de las corporaciones, y aprobó, el 14 de junio de 1791, la ley Le Chapelier, que prohibía las asociaciones profesionales, patronales y obreras.

Liberados de toda traba, los precios y las ganancias debían establecerse al más justo nivel. No obstante, si las aduanas interiores fueron abolidas, la Asamblea no se atrevió a instaurar el libre cambio exterior, por temor a la concurrencia inglesa y a la exportación masiva de trigo.

Con todas estas medidas, la burguesía pensaba haber llevado a cabo toda la revolución. Pero nuevas dificultades le demostrarían su error.

LA CONFISCACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO

Las deudas del Estado no habían hecho más que aumentar desde la convocatoria de los Estados Generales: los impuestos no eran recaudados, debido a los desórdenes, y lo sservicios suprimidos, y al reembolso de comprometerse al rescate de los diezmos y los servicios suprimidos, y al reembolso de las deudas contraídas por el Antiguo Régimen.

Todas las tentativas de empréstitos habían sido un fracaso; se necesitaba habilitar un medio más radical: poner los bienes del clero, valuados en tres millones de libras, a disposición de la nación.

Después de un vivo debate, la Asamblea aprobó, el 2 de noviembre de 1789, la propuesta de Talleyrand, obispo de Autun, que nacionalizaba todos los bienes eclesiásticos, y el Estado tomaba a su cargo los gastos del culto, el mantenimiento de los eclesiásticos, la beneficencia y la instrucción pública. Pero todos estos bienes no podían venderse en seguida, y el Estado necesitaba dinero urgentemente.

Por lo cual, la Asamblea hizo una emisión de asignados, billetes por un importe máximo de cinco mil libras y que producían un interés del cinco por ciento, a cuenta de la suma anticipada de la venta de los bienes nacionalizados y reembolsables en tierras.

El cálculo hecho era muy sencillo: a medida que fueran vendidos los bienes de la Iglesia y las propiedades de la Corona, los asignados serían destruidos y se iría extinguiendo la deuda pública.

Pero la falta de confianza de la gente hizo fracasar la operación financiera, y los asignados no vendidos fueron transformados en papel moneda canjeable por numerario.

Esta emisión, demasiado grande, produjo una depreciación monetaria, cuya primera consecuencia fue la inflación, y después el empobrecimiento de los rentistas y de los asalariados.

No obstante, el principio revolucionario se mantuvo; el gran traspaso de las propiedades se fue operando progresivamente, en provecho de una multitud de nuevos propietarios acomodados, burgueses y campesinos, cuya adhesión al nuevo orden vino a ser indudable.

La confiscación de los bienes del clero entrañaba la necesidad de reorganizar la Iglesia.

Pero los eclesiásticos, que habían aceptado la supresión de sus privilegios y la nacionalización de sus bienes, se oponían a que el Estado se inmiscuyera en los asuntos de su organización interna.

Sin embargo, en el espacio de unos meses, la Asamblea suprimió las órdenes religiosas, retiró a la Iglesia la administración de sus bienes, y promulgó el 12 de Julio de 1790, la Constitución Civil del Clero: el número de diócesis fue reducido a ochenta y tres (una por departamento), los obispos y los sacerdotes serían, a partir de entonces, elegidos por los electores de los departamentos y de los distritos, y la investidura espiritual se le negaba al Papa.

Por un decreto de 1790, se les concedían dos meses para prestar juramento de fidelidad a la Constitución.

Fuente Consultada:
Enciclopedia de Historia Universal HISTORAMA Tomo IV La Gran Aventura del Hombre

Enlace Externo: Labor de la Convención Francesa


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