Los Derechos Hombre y del Ciudadano:Asamblea Constituyente de 1789

Los Derechos Hombre y del Ciudadano: Asamblea Constituyente de 1789

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS:

Cotidianamente, las personas enfrentan problemas y conflictos de diversa gravedad, originados por muy diferentes razones.

Al mismo tiempo, en la actualidad, a cada persona le parece totalmente natural tener derechos y saber que hay instituciones cuya función es garantizarlos.

También le parece natural recurrir a la justicia cuando alguno de esos derechos ha sido avasallado y exigir que ella garantice la protección de los derechos individuales en la resolución de una situación conflictiva.

Sin embargo, esto no fue así durante la mayor parte de la historia de la humanidad.

Hasta el siglo XVII en las sociedades europeas y orientales era común considerar que las personas no eran iguales entre sí; que su nacimiento las diferenciaba en determinadas condiciones sociales y que, por lo tanto, no todos tenían los mismos derechos.

Algunos grupos sociales, en cambio, tenían más privilegios que otros.

Incluso, se llegó a considerar como algo natural que algunos hombres no fueran libres.

A los esclavos no sólo no les era reconocido ningún derecho, sino que ni siquiera podían disponer de su persona.

En la actualidad, la gran mayoría de nosotros sentimos horror ante la guerra y todo tipo de violencia y anhelamos que los conflictos se resuelvan de manera pacífica.

Sin embargo, aunque hoy nos resulte extraño, durante muchos siglos la guerra fue considerada como una de las actividades más importantes de las sociedades.

Y la mayor parte de los conflictos, personales, familiares y sociales, casi siempre se resolvía por la imposición de la fuerza.

La idea de que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" comenzó a generalizarse en algunas sociedades europeas recién en el siglo XVII.

Desde entonces hasta la actualidad, la humanidad ha realizando enormes esfuerzos para que esa idea se haga realidad.

Y aunque cada día -cuando leemos los diarios o vemos los noticieros de la televisión- sentimos que el camino que queda por recorrer es muy largo todavía, estamos seguros de que vale la pena seguir intentándolo.

(Fuente Consultada: Los Derechos de las Personas Alonso-Bachmann-Correale)

Asamblea Nacional Constituyente en Francia

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y  del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.

Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.

ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.

ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.

ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

ARTÍCULO 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. [...]

ARTÍCULO 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. [... ]

ARTÍCULO 21:1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. [...]

ARTÍCULO 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art. 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. [...]

ARTÍCULO 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. [...] Art. 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

OBJECIONES:

Es cierto que a esta declaración de derechos se le pueden en la actualidad hacer serias objeciones doctrinales y políticas.

Entre otras:

— su carácter individualista,
— el desconocimiento de los derechos de las familias y grupos sociales,
— su despreocupación por los problemas sociales,
— el no haber tenido en cuenta los derechos económicos y culturales,
— su inexacta noción de libertad (art. 49).
— lo impreciso del concepto de soberanía (art. 59).
— su concepción liberal de la propiedad (art. 17).

Pero es evidente que ella señala un adelanto fundamental en la vida política de la humanidad: el hombre, su libertad y sus derechos son puestos como fundamento de todo el ordenamiento político.

El principio de la libertad e igualdad de los hombres, la abolición de los injustos privilegios, la igualdad ante la ley, la soberanía popular, la ley como expresión de voluntad comunitaria, la libertad de pensamiento y expresión, las garantías judiciales, el control de los funcionarios, son principios que a partir de la Revolución Francesa serán incorporados a la vida política de casi todos los pueblos.

Su concepción individualista y el desconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales están subsanados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1948.

La revolución tomó características violentas, prevaleciendo la acción de los más exaltados.

Se instauró "el terror" y la dictadura jacobina, hubo todo género de excesos y arbitrariedades, se desencadenó una violenta persecución religiosa y política, el rey, su familia y miles de personas murieron guillotinadas o asesinadas.

Los mismos jefes de la revolución acabaron en su mayor parte víctimas de la violencia.

Del caos revolucionario surgió Napoleón Bonaparte, cónsul en 1799 y emperador en 1804, que avasalló a casi toda Europa.

A pesar de sus excesos la Revolución Francesa aportó nuevos principios para la organización del poder político.

López Cordón, Ma. Victoria et al.,
Análisis y comentarios de textos históricos II. Edades Moderna y Contemporánea,
Madrid, Alhambra, 1987, pp. 221-222.
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición- Editorial Guadalupe

Ver: Violación de los Derechos Humanos


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