Clasificacion de los Derechos Humanos y Sus Caracteristica

  Clasificación de los Derechos Humanos y Sus Caracteristica

Otros Temas Tratados

1-Declaración Universal de los Derechos del Hombre

2-Los Derechos Sexuales y Reproductivos

3-Violación de los Derechos Humanos

4-Los Derechos Civiles y Sociales

5-Libertades Individuales en un Estado de Derechos

6-Los Derechos Fundamentales

7-Deberes y Derechos del Hombre

8-La Libertad del Hombre

9-Las Garantías Constitucionales

10-Las Virtudes Civiles

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• ► INTRODUCCIÓN:

Los Derechos Humanos son consustanciales a nuestra naturaleza, y sin ellos, no sería posible vivir como seres auténticamente racionales.

La inteligencia y la conciencia, —dotes que nos diferencian de todos los demás seres de la creación—, sólo pueden desarrollarse cuando cada hombre ve debidamente respetada su dignidad humana.

En nuestra cultura occidental, la idea de una ley natural, eterna e inmutable, que otorga a los seres humanos derechos de los que nadie puede ser despojado bajo pretexto alguno, se remonta a sus mismos orígenes, pero recién fue aceptada categóricamente a partir del siglo XVIII, por obra de filósofos y pensadores europeos.

A partir de entonces, también tomó forma jurídica en numerosos documentos históricos, entre ellos —por citar solamente los más conocidos—, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa de 1 789, y en nuestros días, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas.

En la actualidad, y a pesar de tan importantes antecedentes, repetidas violaciones de estos derechos cometidos por numerosos gobiernos, plantean la necesidad de insistir en su conocimiento y divulgación hasta que se hagan carne en todos los pueblos, de modo tal, que nunca más toleren su cercenamiento.

El estudio de este tema  nos lleva a considerar otros temas relacionados , también tratados en este sitio.

• Extensión de los Derechos Humanos.
• La defensa de los Derechos Humanos: las Nuevas Ideas.
• La Declaración de la Revolución Francesa.
• La Declaración de las Naciones Unidas.
• Formas directas de violación: terrorismo, represión y tortura.
• Formas indirectas: censura, miseria, ignorancia y racismo.

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Derechos civiles, sociales familiares del hombre argentino

LOS DERECHOS HUMANOS

• ¿Que son los Derechos Humanos?:

Los derechos humanos son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica.

Los derechos en la historia El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.

En los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rosseau, John Locke, el barón de Montesquieu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.

La " Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular.

Durante el siglo XX, la forma republicana de gobierno y los nuevos derechos que implicaba, fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los Estados Unidos la había adoptado en 1776.

En este siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados como artículos del derecho internacional.

Los estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución Francesa. 

Pero a principios del siglo XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas personas afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria.

En algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad humana, como los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda guerra mundial.

Surgió, entonces, la necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de estos derechos.

De esta manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional (ONU) destinada a ..."preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio  de a libertad"...

Esta carta es un documento jurídico, obligatorio y sus disposiciones no pueden contradecirse por ninguno de los gobiernos de los estados que componen la organización.

Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de "Declaración Universal de Derechos Humanos" , el 10 de diciembre de 1948.

Esta declaración no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso generalizado en la comunidad internacional, respecto de los cuales son derechos inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.

Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos de los derechos humanos:

la Declaración de los derechos del niño en 1959,

la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967,

el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y

el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros.

Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos pactos se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación internacional que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger los derechos de las personas.

Pero las críticas y los informes ante la opinión pública mundial, son a veces modificadores de algunas situaciones.

Existen además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el "Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida "Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Ricá" aprobada en 1969.

Cuadro clasificacion de los derechos humanos

cuadro clasificacion de los derechos humanos

Una institución sin fines de lucro, llamada The Freedom House, dedicada a impulsar la democracia, los derechos políticos y las libertades civiles a nivel mundial, brinda todos los años un estudio estadístico, en el cual se analizan la libertad política y los indicadores económicos de los países.

Dos de los aspectos que se abordan son los derechos políticos y las libertades civiles.

Luego de analizar estas variables, se efectúa un promedio para establecer el status del país de acuerdo con tres indicadores: libre, parcialmente libre, no libre.

Si el análisis se centra en los resultados obtenidos en los países de América latina en 2005, se puede apreciar que 22 Estados están dentro de la clasificación de libres, mientras que 12 son parcialmente libres y sólo uno, Cuba, no es libre.

 Los Derechos Humanos

a-Composición:

La declaración Universal de los Derechos Humanos consta de 30 artículos, repartidos en 4 grupos de disposiciones:

Los primeros artículos proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales … “en dignidad y derechos”…, y que estos derechos , les corresponden sin distinción de razas, color ,sexo, idioma, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El segundo grupo, artículos del 3 al 21, consagra los derechos del individuo como miembro de colectividades, es decir, los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos (derechos a la vida, a la libertad a contraer matrimonio, derechos a la nacionalidad, y de asilo entre otros)

El tercer grupo, artículos del 22 al 27, corresponde a los derechos económicos, sociales, culturales de todos los seres humanos, entre los que se incluyen por ejemplo el derecho al trabajo, a la educación, al disfrute del tiempo libre y a la seguridad social.

Un cuarto grupo, artículos 28 al 30, reconoce que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los Derechos Humanos pueden realizarse plenamente y que cada persona tiene deberes y responsabilidades ante la comunidad en la que vive.

 b- Características:

Distinguimos a los Derechos Humanos por una serie de características que expresan que los derechos humanos son:

Universales:

toda persona posee dignidad y nadie puede ser discriminado o excluido.

-Inalienables:

no se puede renunciar ni negociar estos derechos.  El Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos. -Naturales: el origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.

-lnviolables:

no pueden ser destruidos ni lesionados, porque atentaría contra la dignidad del hombre.

-Obligatorios:

deben ser respetados tanto por las personas como por los estados ,a pesar de que no existan leyes que los establezcan.

-Indivisibles:

si se suprime alguno de ellos, se pone en peligro la vigencia del resto de los derechos.

Jurídicamente, los derechos  son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, si libertad y su igualdad.

Si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley.

 c-Clases de derechos:

La filosofía del derecho describe tres momentos históricos en la evolución de los derechos humanos.

Surgen en cada momento, pero no reemplazan a los anteriores sino que se agregan a esas categorías, por lo tanto se complementan.

-Derechos de primera Generación:

se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo XX.

Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía.  Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones.

Otros derechos comprendidos en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.

-Derechos de segunda generación:

Desde fines del siglo XIX ya mediados del siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.

-Derechos de tercera generación:

corresponden a los derechos de solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980.  Quienes los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad.

Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad o sea el Estado, las organizaciones no gubernamentales y públicas y  los individuos.

Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz, al desarrollo.

Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo, pero comienzan a imponerse en diversos tratados internacionales.

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• Violación de los derechos humanos

Si bien la Declaración de Derechos Humanos significó un avance muy importante, ya que se universalizó la concepción de la dignidad del hombre, no terminó con las violaciones de los derechos.

Actualmente se identifican como violaciones por acción, por omisión y por exclusión.

Las violaciones por acción se producen cuando se ataca la dignidad humana, por ejemplo, detenciones arbitrarias, ejecución sin juicio, secuestro, maltrato físico y moral.

Las violaciones por omisión se dan cuando los poderes de gobierno se muestran indiferentes ante situaciones críticas, como la miseria, la ignorancia.

Las violaciones por exclusión se desarrollan cuando hay marginación de los derechos, en los discapacitados, las mujeres, los niños, los pobres, los portadores de sida.

El grado de responsabilidad respecto a las violaciones de los derechos, alcanza a los que están implicados de alguna u otra manera en forma explícita, pero también a aquellos que no intentan ningún tipo de solución a las diferentes situaciones de la vida cotidiana.

En los últimos años, se ha remarcado la importancia de interpretar los derechos civiles de forma amplia.

"No se puede pretender el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos".

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LOS DERECHOS CIVILES:

Los derechos civiles fueron los primeros en consagrarse dentro del ordenamiento jurídico internacional y forman parte de la llamada primera generación de derechos.

Son esenciales a la persona y comunes a todos los hombres.

Están destinados a la protección del ser humano considerado individualmente, en especial, contra las agresiones efectuadas por los órganos públicos.

Se caracterizan por imponer al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

Tanto los derechos civiles como los políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

A su vez, algunos derechos civiles pueden interpretarse en clave social: el derecho a la vida, por ejemplo, no es sólo el derecho de una persona a no ser privada arbitrariamente de la vida por parte del Estado, sino que comprende también el derecho a disfrutar de todas las condiciones que hacen a una vida digna.

Los derechos políticos son aquellos que corresponden a los ciudadanos en sentido estricto; es decir, a aquellas personas en condición de votar y ser votadas.

No obstante, su defensa y el respeto por ellos hacen a la totalidad de la comunidad, en la medida en que su ejercicio y vigencia condicionan la existencia de un régimen democrático y respetuoso de los derechos universales.

Este tipo de derechos se incluye en la denominada Primera Generación de Derechos y refiere a las normas que facultan la participación de la población en el ejercicio del poder político.

Especialmente, establecen las condiciones exigidas para ser elegido integrante de las diferentes instituciones de gobierno y aquellas prescripciones dispuestas para la elección de los miembros que estarán provistos de autoridad.

Por ello, los derechos políticos son los que resguardan y aseguran la posibilidad de la comunidad de comunicar su voluntad soberana y hacer que ésta se lleve a cabo mediante el voto de sus funcionarios y

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos fue sancionado en 1966. Consta de cincuenta y tres artículos, en los cuales insta a los países firmantes a respetar y asegurar a todas las personas que los habiten los derechos reconocidos en él, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Se basa en los principios de libertad, justicia y paz mundial enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, que tienen como base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos, iguales e inalienables.

Sostiene, además, que no puede realizarse el ideal del ser humano libre si no es liberado del temor y de la miseria, fomentando Estados que generen las condiciones necesarias para que cada persona pueda gozar de sus derechos civiles y políticos tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Los derechos enunciados en el Pacto y que son de naturaleza civil abarcan:

■ el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas,

■ la prohibición de ser sometido a esclavitud o servidumbre,

■ la prohibición de ser sometido a torturas, penas o tratos crueles,

■ el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,

■ el derecho a la igualdad ante la ley,

■ el derecho a un recurso jurídico efectivo,

■ la libertad de no ser detenido arbitrariamente,

■ el derecho a ser oído ante un tribunal,

■ el derecho a que se presuma la inocencia de la persona mientras no se pruebe culpabilidad,

■ el derecho a no ser objeto de intromisiones arbitrarias en la familia, domicilio o correspondencia,

■ la libertad de circulación,

■ el derecho a la propiedad,

■ el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión,

■ el derecho a casarse y formar una familia.

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1-La libertad

Si se clasifican los derechos civiles en personalísimos y no personalísimos, la libertad sería, sin dudas -junto con la igualdad y la seguridad-, uno de los más destacados del primer grupo.

Si bien la referencia a este concepto aparece dividida y asignada a distintas cuestiones en los documentos que lo consideran, el derecho a ser libre implica una sola cuestión; en realidad, la libertad es una sola, pero comprende una serie de derechos o libertades distribuidos en distintas enumeraciones.

Se puede hablar de libertad de expresión, libertad de tránsito y libertad de culto para referir a la potestad que tiene la persona de elegir por sí misma todo aquello que no dañe o menoscabe la libertad de los otros, la moral o el ordenamiento público.

El derecho a la libertad individual entraña la facultad de todos los ciudadanos de ser libres, aun en contra de los intereses de la mayoría. Se opone a la idea de esclavitud, prohibida expresamente en todos los países democráticos del mundo.

El derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia presupone que cada individuo es libre de pensar lo que pretenda y de esgrimir sus ideas propias.

Incluye, además, el derecho a adherirse, junto con otras personas, a una religión, creencia o partido político, siempre que se respete la libertad ajena.

Encierra el derecho a profesar libre culto y antecede a la libertad de expresión.

Esto significa que nadie puede ser forzado a aceptar a pesai suyo determinado dogma de fe, ni puede ser impedido de actuar conforme a su conciencia y ética personal, en la medida en que no se lesione el bien común.

El derecho a la libre expresión encuadra la posibilidad de ser escuchado y el derecho a informarse y/o informar a través de cualquier medio.

La libertad de expresión puede ejercitarse en diversos planos, como el político, el informativo, el social, el cultural o el recreativo.

Se relaciona directamente con la capacidad de publicar estas ideas en medios de prensa sin ser censuradas con anterioridad.

No obstante, si bien ninguna publicación puede ser revisada por la autoridad pública antes de su aparición, sí puede sujetarse a una sanción competente luego de ésta, cuando las leyes así lo dispongan, por oprimir la libertad o los derechos ajenos.

El derecho de reunión y asociación garantiza la posibilidad de debatir asuntos públicos para defender las ideas y los intereses comunes en conjunto.

Esta libertad incluye el derecho a pedir, exigir o peticionar a las autoridades la reparación de perjuicios a todos los derechos mencionados.

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2-La igualdad

El derecho a la igualdad ante la ley implica el trato igualitario del Estado y demás instituciones hacia todos y cada uno de los ciudadanos que lo habitan.

Con esto se entiende que todos los hombres en esa condición serán sujetos de derechos subjetivos semejantes y meritorios de la misma protección estatal e idénticas oportunidades laborales, sociales y culturales.

Las únicas diferencias admisibles en este sentido deben estar fundadas en razones de capacidad, idoneidad o méritos.

Una variante del derecho a la igualdad es el derecho a la no discriminación.

La discriminación consiste en clasificar a los hombres en distintos niveles y tratar de forma desigual a los miembros de cada grupo, menoscabando su dignidad y el respeto de sus derechos.

El criterio que define a cada grupo, como el sexo, la raza, la especie o el estrato social, determina el tipo de discriminación.

Así, se puede mencionar la discriminación en razón de raza (racismo), sexo (sexismo o machismo), especie (especismo), religión (discriminación religiosa), estatura (estaturismo), trasfondo étnico, nacionalidad o país de origen, discapacidad, diferencias neurológicas, orientación sexual, edad o ideología política.

También es común la discriminación basada en la preferencia subcultural (punkis, híppies, mods contra rockeros).

La privación o lesión de los derechos humanos que sucede por discriminación puede generar efectos moderados, como un servicio lento o ineficiente al cliente, o de mayor relevancia, como la negación de empleo o vivienda; en algunos casos, llega a los crímenes de odio y a genocidio.

Dichas violaciones suelen producirse en el área de vivienda, habitación, acceso a la administración, de justicia, aplicación de la ley, empleo, acceso a los transportes, médicos, cuidados de la salud, educación, votación, inclusión cívica, cuidado de la vida, seguridad, crédito, abuso en la exposición de derechos o autodiscriminación.

Muchos gobiernos han intentado controlar la discriminación mediante legislación en materia de derechos civiles, igualdad de oportunidades y políticas institucionales de discriminación positiva.

La mayoría de los países tienen leyes, tratados internacionales e, incluso, artículos en la Constitución dedicados a combatir la discriminación.

Pero otros han formalizado y apoyado la discriminación.

Entre ellos se encuentran el apartheid de Sudáfrica, la segregación racial en los Estados Unidos entre la Guerra Civil y los años 60, el "problema judío" en la Alemania nazi y los campamentos de reeducación en algunos países comunistas.

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3-El derecho de propiedad

La persona y la comunidad en que ésta vive tienen necesidad de que cada uno desarrolle potencialmente su actividad en vista de la producción, y esa actividad encuentra un valioso incentivo en el interés personal estimulado por la propiedad privada.

La propiedad privada es un derecho personal que abarca diferentes ámbitos.

Se extiende tanto a la posesión de las cosas y sus frutos como a los bienes destinados al consumo; es decir, a todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y su libertad.

La custodia de la propiedad se extiende al respeto de inviolabilidad, perpetuidad y exclusividad de ésta.

Por ello, nadie puede ser arrebatado de sus bienes personales ni puede ser objeto de invasión por parte del Estado o la fuerza que detente el poder.

Asimismo, el dominio de una cosa no se vence hasta que ésta sea transferida por decisión personal.

No obstante, cabe destacar que, aunque la posesión y administración de los bienes legítimamente adquiridos pertenecen exclusivamente al propietario, su uso se halla siempre subordinado a la ley, la moral y el bien públicos.

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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

III.  Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

V. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

VII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado del que • es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo "sino por su voluntad.

VIII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

IX. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

X.  Toda persona tiene derecho a la Inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permiten los recursos públicos y los de la comunidad.

XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad,  moralidad y solidaridad humana. Asimismo tiene el derecho que, mediante esa educación, se la capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficias que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de los inventos, obras literarias, científicas o artísticas de las que sea autor.

XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

En el examen de los Derechos Humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de precisar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquías entre ellos.

Los criterios que se consideraron para las clasificaciones tuvieron relación con connotaciones políticas, didácticas o históricas.

Una de las clasificaciones es aquella que distingue tres generaciones de derechos y responde al orden de aparición escrita de éstos en la historia.

Sin embargo, todos ellos gozan de la misma jerarquía e importancia, pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos así lo establece.

Otra de las agrupaciones responde a la naturaleza de los derechos y al tipo de potestad que genera en la persona el hecho de poseerlos.

En este caso, los derechos podrían asociarse según sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de los pueblos o colectivos, del medio ambiente o de las minorías.

Esta clasificación facilita el análisis a los fines didácticos y coincide, al igual que la anterior, con la forma en que fueron tipificados en los distintos tratados y declaraciones.

Ver: Violación de los Derechos Humanos

Enlace Externo: Cicatrices de la Revolución Francesa


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