Monarquia Parlamentaria en Inglaterra o Monarquia Constitucional

Monarquía Parlamentaria en Inglaterra

En el siglo XVIII Inglaterra constituía, junto con Holanda, una isla dentro de la Europa absolutista.

La revolución del siglo XVII había dado lugar a una monarquía de poder limitado.

En primer lugar, con el reconocimiento del Habeas Corpus de 1679, fundamentó el principio de la libertad individual, que garantizaba que nadie podría ser detenido e inculpado sin ser puesto a disposición de un juez a las 74 horas de su detención, quien debería notificarle la causa de la misma y poner a su disposición un abogado.

Se ponía freno así a la arbitrariedad del poder y se institucionalizaba una justicia independiente, que garantizaba la libertad de los ciudadanos.

En el año 1689, tras acabar con la monarquía absoluta de los Estuardo, el Parlamento inglés obligó al nuevo monarca, Guillermo de Orange, a jurar la Declaración de Derechos (The Bill of Rights), en la cual se limitaba los poderes del monarca y se sometía algunas de sus decisiones al Parlamento.

parlamento britanico

Toda una serie de medidas, a lo largo del siglo XVIII, fueron precisando los poderes del Parlamento frente al monarca, aunque éste conservó muchas atribuciones: designaba ministros, podía gobernar sin el apoyo del Parlamento y, hasta finales de siglo, el gobierno no fue plenamente responsable ante el Parlamento.

Por tanto, no se puede hablar de régimen parlamentario, es decir, de un sistema en el que el gobierno no puede ejercer sus poderes sin el apoyo de la mayoría del Parlamento, compuesto por diputados elegidos.

Pero a pesar de ello Inglaterra fue el primer país en el que no existió monarquía absoluta: el soberano debía tener en cuenta la voluntad nacional que se expresaba en el Parlamento y los poderes ejecutivo y legislativo se habían separado.

Asimismo, un tercer poder, la justicia, era independiente a los ciudadanos tenían garantizada la defensa de su libertad individual.

Además, poco a poco una serie de reformas fueron ampliando los poderes del Parlamento y sometiendo al gobierno a su control.

Sin embargo, el régimen inglés no era en absoluto una democracia: sólo una minoría (grandes propietarios, burgueses, rentistas) tenía derecho de voto (15% de la población), los habitantes de las colonias no estaban representados y la esclavitud continuaba siendo aceptada.

A pesar de ello, el control del poder absoluto del monarca y la división de poderes inglesa constituyeron un ejemplo y una inspiración para los filósofos franceses.

MONARQUÍA ABSOLUTA Y MONARQUÍA CONSTITUCIONAL

La monarquía es absoluta cuando todos los poderes se concentran en manos del monarca, y los restantes órganos de Estado sólo tienen funciones ejecutivas, limitándose a aplicar las órdenes del soberano (pensemos, por ejemplo, en la figura del Rey Sol); es, en cambio, constitucional, cuando los poderes se reparten entre el rey y sus colaboradores, según los principios vigentes en los Estados constitucionales.

La monarquía constitucional se divide, a su vez, en constitucional pura y parlamentaria.

La monarquía constitucional pura es aquella en la que el soberano nombra y destituye personalmente a sus ministros, sin tener en cuenta la voluntad del Parlamento.

En otras palabras: los ministros sólo deben responder de su actuación ante el rey y no ante el Parlamento, que se limita a aprobar las leyes.

En la monarquía parlamentaria, en cambio, los ministros son nombrados por el soberano después de haber conseguido la confianza del Parlamento; y, si pierden esta confianza, es decir, si el Parlamento lo cree necesario, el rey tiene la obligación de sustituirlos.

En la monarquía parlamentaria, por tanto, los ministros deben responder de su actuación no sólo ante el monarca, sino también, y sobre todo, ante el Parlamento (que representa al pueblo).

Ejemplos de monarquía constitucional pura han sido la Francia de la Restauración (1814) y la Alemania anterior a 1918.

El reino de Italia fue, desde 1861 a 1946, una monarquía parlamentaria, lo mismo que la mayor parte de las monarquías modernas.

Fuente Consultada: Historia del Mundo Contemporáneo M.Garcia/C.Gatell Primer Curso Bachillerato

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