Libertades Individuales en un Estado de Derecho o Democratico

LA LIBERTADES EN LA VIDA EN DEMOCRACIA

Otros Temas Tratados

1-Declaración Universal de los Derechos del Hombre

2-Los Derechos Sexuales y Reproductivos

3-Violación de los Derechos Humanos

4-Los Derechos Civiles y Sociales

5-Libertades Individuales en un Estado de Derechos

6-Los Derechos Fundamentales

7-Deberes y Derechos del Hombre

8-La Libertad del Hombre

9-Las Garantías Constitucionales

10-Las Virtudes Civiles

Introducción: "Los pueblos piden más y mejor democracia" decía Pío XII.

Para el hombre moderno, más que una forma de organización política, la democracia significa una aspiración, un ideal, una esperanza de llegar a constituir sociedades humanas donde se respete la libertad y dignidad humanas.

Donde la justicia y solidaridad social sean un hecho. Los hombres modernos toman cada día mayor conciencia de su propia dignidad y de los derechos que nacen de su condición de hombres.

Postulan que estos derechos y sus repercusiones en el orden político, social, económico y cultural sean respetados en el ordenamiento comunitario.

La democracia se convierte en una filosofía sociopolítica y en un estilo de vida.

Estudiar algunas de las características de la vida ciudadana en la democracia es el objeto de este capítulo.

Y también lo es estudiar algunas características de la vida donde se niegan los principios fundamentales de la concepción democrática.

CONDICIONES PARA LA VIDA EN LA DEMOCRACIA

La vida en la democracia requiere como condiciones necesarias en los hombres que integran la comunidad:

— tener conciencia de su dignidad y libertad, de sus derechos y deberes;

— estar dispuestos a ejercer responsablemente su libertad, a cumplir sus deberes y exigir el respeto de sus derechos;

— reconocer igual dignidad a los otros miembros de la comunidad; que les respeten sus derechos y les exijan el cumplimiento de sus deberes;

— sentirse todos responsables de la marcha de la comunidad y su gobierno;

— reconocer a los grupos y asociaciones intermedias (familias, empresas, sindicatos, entidades docentes, etc.) sus derechos, fomentar su actividad y también exigirles el cumplimiento de sus obligaciones;

— obedecer lealmente a los gobernantes y colaborar con ellos en todo lo que es justo y provechoso para la comunidad.

Requiere, asimismo, la vida en la democracia que los gobernantes:

— Tengan alta estima y respeto de las libertades y derechos de individuos y grupos;

— que su gestión esté inspirada en el deseo de servir a la comunidad;

— que tengan el poder y la capacidad necesarios para conducir eficientemente la comunidad, ordenar la actividad de los grupos, urgir de todos el cumplimiento de los deberes y sancionar a los que no cumplen con ellos.

Son exigencias básicas y fundamentales.

Donde estos principios no se dan, o por lo menos no se aspira seriamente a que se conviertan en realidad, no se da la democracia.

No debe confundirse la democracia con una mera forma política.

Es ante todo una concepción vital que anima a gobernantes y a gobernados.

También los países totalitarios tienen constituciones que proclaman la soberanía popular, reconocen teóricamente los derechos y libertades de los ciudadanos, delimitan los poderes de los gobernantes.

Así sucede en los países comunistas.

Pero en la práctica no se vive la democracia, sino la sumisión del hombre al estado o al partido.

GOCE DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES EN LA DEMOCRACIA

El hombre está dotado de inteligencia y voluntad libre y es dueño de un destino que debe realizar bajo su propia responsabilidad.

La persona humana es fundamento, protagonista y fin del orden y de la actividad social, política y económica.

De la naturaleza humana nacen derechos y deberes inviolables e irrenunciables.

Estos postulados son básicos en todo orden político justo y humano.

Mucho más en una democracia.

De la naturaleza humana brotan los derechos. No es la sociedad ni el estado quien los crea o los concede.

El estado simplemente los ordena, los reglamenta y garantiza su ejercicio.

El derecho a tomar parte activa en la vida política nace de la naturaleza humana.

No es el Estado quien lo crea.

El Estado reconoce este derecho y mediante las leyes de ciudadanía, electorales, etc., lo garantiza y reglamenta.

El derecho y el deber de trabajar, el derecho a participar suficientemente de los bienes económicos nacen también de nuestra naturaleza.

El estado, mediante leyes, reconoce estos derechos y ordena y estructura la actividad económica.

En los regímenes democráticos el ordenamiento social, económico, cultural, etc., tiene por objeto garantizar a todos estos derechos y crear las condiciones para su efectivo ejercicio.

El ordenamiento jurídico y la acción gubernamental y administrativa tienen el mismo objeto.

La sociedad está para servir al hombre.

No basta que la sociedad y el estado reconozcan los derechos y libertades humanas, sino crean las condiciones y medios para que todos puedan efectivamente gozar de ellos.

De poco sirve el reconocimiento del derecho y la libertad de aprender, cuando no se crean las escuelas e instituciones suficientes o cuando muchos niños no pueden asistir a la escuela porque a los diez o doce años deben ganar su sustento.

Cosa semejante podemos decir:

— del derecho al trabajo cuando en una comunidad el proceso económico está conducido de tal forma que produce desocupación masiva;

— del derecho a formar una familia cuando el nivel de salarios es tal que no basta a subvenir a las necesidades fundamentales;

— del derecho a expresar libremente las ideas cuando la prensa y los órganos de difusión están dominados por grupos económicos o sectas ideológicas;

— del derecho a una conveniente asistencia médica cuando existen regiones enteras carentes de los mínimos recursos sanitarios;

— del derecho a controlar la acción de los gobernantes cuando la información es negada o falseada, etc.

Vamos a considerar una serie de libertades fundamentales en las sociedades democráticas.

Pero queremos señalar que no es suficiente el reconocimiento teórico y formal de ellas.

Es menester crear las condiciones sociales, económicas y culturales, que permitan a todos los miembros de la sociedad gozar de ellas.

voto popular

RESPETO A LA PERSONA HUMANA:

La vida en la democracia se caracteriza por el respeto de la persona humana.
Ese respeto se pone de manifiesto por el reconocimiento de la dignidad personal y de los derechos íntimos de la conciencia.

En la democracia, el hombre es "alguien" en la antidemocracia, es "algo".

Por más humilde que sea la condición de un hombre, en la democracia se lo reconoce como persona, con derechos inviolables que no pueden ser desconocidos y mucho menos atropellados.

Como ocurre en cualquier sociedad humana puede suceder que en algunas circunstancias personas que viven en países democráticos, vean atropellados sus derechos.

Téngase en cuenta que esa violación de los derechos humanos no proviene de la democracia, sino que es una consecuencia del incumplimiento de los principios democráticos.

El ciudadano atropellado en sus derechos puede reclamar y exigir justicia; puede recurrir ante los tribunales para que las leyes sean cumplidas.

Cosa muy diversa sucede en la antidemocracia.

La negación y violación de los derechos humanos no constituyen una excepción; es lo corriente.

Es la consecuencia del principio totalitario: el hombre es lo relativo, el Estado es lo absoluto.

El hombre no tiene dignidad y derechos esenciales: tiene solo los derechos que el Estado le acuerde y en la forma y medida en que se los acuerde.

El hombre existe para servir a la comunidad (partido, Estado, etc.); debe estar dispuesto a todo lo que sea conveniente o provechoso para la comunidad.

No tiene libertad para elegir, ni mucho menos para protestar y reclamar.

Goce de las Libertades Individuales en la Democracia

En la democracia, el hombre y los diversos grupos sociales gozan de todas las libertades individuales.

Esas libertades son, entre otras, la libertad de palabra, de culto, de reunión, de trabajo, etc.

Libertad de palabra.

Mejor que libertad de palabra debería decirse libertad de expresión.

La libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión, de palabra, de prensa, puede definirse: libertad de manifestar el propio pensamiento.

El hombre se halla dotado de palabra para poder exteriorizar con mayor perfección sus estados anímicos: lo que piensa, lo que siente, lo que quiere.

Al manifestar sus estados anímicos exterioriza su pensamiento y sus opiniones.

Esa exteriorización puede hacerla por medio de la palabra oral y difundirla también oralmente por radiotelefonía, teléfono, televisión, etc.

Puede exteriorizarlos por medio de la palabra escrita y difundirla por métodos gráficos: prensa (folletos, libros, diarios, revistas), correspondencia epistolar, etc.

Por la libertad de palabra el hombre tiene derecho a manifestar su propio pensamiento en conversaciones privadas y públicas; en reuniones pronunciando discursos, conferencias, etc.

Tiene derecho de propagar ideas religiosas y civiles por medio de pláticas, reuniones, conferencias, mesas redondas, etc., utilizando la radio, la televisión y los demás medios de difusión.

No existe esa libertad cuando se espían las conversaciones y se controlan los teléfonos para conocer las opiniones adversas al régimen y así tomar represalias.

Cuando con la misma finalidad se controlan los sermones en las iglesias, las conferencias pronunciadas en salones o en la calle y, menos todavía, cuando se impide pronunciarlas o se niegan los permisos solicitados para realizarlas, o se impido su difusión radiotelefónica.

Esta situación tan penosa existe actualmente en todos los países sometidos por el comunismo.

Hasta la predicación evangélica se halla amordazada; de ahí que se haya dado en llamar a la Iglesia subsistente en esos países la "Iglesia del silencio".

No debe confundirse libertad de palabra con el libertinaje que lleva a la propalación de rumores infundados, a la calumnia, a la destrucción de reputaciones ajenas; a la tergiversación intencionada de los hechos, a la información deformada.

La defensa de la justicia y de la verdad, el respeto por las opiniones y por fama de los demás son condiciones para el legítimo uso de esta libertad.

Los gobiernos deben respetar y fomentar esta libertad y garantizar el libre cumplimiento de su misión a los órganos de información, incluso cuando critican a los mismos gobernantes, o son sus adversarios.

Pero debe cuidar también que se respeten los derechos de todos y no se dañe impunemente la fama ajena.

Debe, asimismo, el gobierno velar para que la prensa, radio, televisión, etc., estén al servició de la comunidad y no para provecho exclusivo de grupos económicos o ideológicos.

Libertad de prensa.

La libertad de prensa implica el derecho de publicar en diarios, libros, revistas, folletos, hojas volantes, etc., el propio pensamiento.

Este derecho puede ser violado directa o indirectamente.

Se lo viola directamente cuando se impide la publicación, o se cercenan los artículos o se clausuran los diarios.

Se viola indirectamente cuándo se obstaculiza su ejercicio: restringiendo o negando la cuota de papel, recargando a la imprenta con impuestos arbitrarios, dificultando la circulación de los impresos, sea negando las franquicias postales o su distribución por el correo.

A veces, las autoridades se incautan de toda la edición o la compran para impedir que llegue al pueblo.

Libertad de información.

Un complemento de la libertad de expresión es la libertad de información.

Para que el hombre pueda juzgar rectamente debe estar bien informado acerca de los asuntos, conocer los hechos como son, en su realidad objetiva. De ahí el derecho o libertad de información.

La libertad de información es el derecho que tiene el hombre de conocer los sucesos tal como han ocurrido y de conocer las noticias y publicaciones difundidas.

Se lesiona este derecho cuando, sin motivo, se ocultan las noticias o se impide el acceso a las fuentes de información.

Cuando se desfiguran o tergiversan los sucesos o se propalan noticias tendenciosas o falsas.

Se dice "sin motivo" porque puede haber motivos serios, como se verá más adelante, que legitimen la no propalación de ciertas noticias.

Libertad de no-expresión.

La libertad de no-expresión es consecuencia lógica de la libertad de expresión.

La libertad de no-expresión es el derecho que tiene toda persona a no exteriorizar el propio pensamiento.

Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada a manifestar lo que piensa.

Ni el Estado ni autoridad alguna tiene derecho de obligar a una persona a manifestar, por ejemplo, sus creencias religiosas o su ideología política.

Atentan contra este derecho el uso del "narcoanálisis" y el detector de mentiras denominado "lie-detector" o "polígrafo"'.

El narcoanálisis consiste en una especial forma ele interrogatorio, bajo la acción de una sustancia hipnótica, la cual inyectada por vía intravenosa, en dosis determinadas, favorece la revelación de actitudes o de contenidos mentales que el sujeto, cuando se halla en estado de conciencia clara tiene ocultos intencionada o conscientemente.

El detector de mentiras es un dispositivo que permite el registro simultáneo de manifestaciones somáticas diversas, incontrolables para el sujeto, que acompañan a sus reacciones emotivas.

Esas manifestaciones somáticas vienen a ser como indicaciones indirectas de las mentiras conscientes.

Limitaciones a la libertad de expresión y de información.

Hay quienes opinan que cualquier norma que se establezca o cualquier reglamentación de la libertad que se dicte, es un procedimiento antidemocrático.

Temen que desaparezca la libertad. Este temor nace de que, con el pretexto de reglamentar la libertad de expresión, los gobiernos la suprimen para sus fines políticos.

La libertad de expresión puede ejercitarse en diversos planos: en el plano político, informativo, social, cultural, recreativo, etc.

La libertad de expresión, como cualquiera otra libertad, está circunscripta por la verdad, el bien y el derecho de los demás.

libertad de expresión

Con lodo, pura evitar el peligro do la supresión de la libertad, debe admitirse una amplia libertad de expresión en el plano político; pero semejante amplitud no puede admitirse en todos los otros planos.

Si no le es lícito al ciudadano libre, por el hecho de proclamarse libre, inferir ofensa violenta y daño a la libertad, a los bienes o a la vida de su prójimo, así tampoco puede ser lícito a la prensa atentar diaria y sistemáticamente contra la salud religiosa y moral de la humanidad.

La libertad de información debe ser mesurada. Si nunca es lícito desfigurar y tergiversar los hechos, tampoco es lícito lanzar a la fiebre de la curiosidad detalles y descripciones de miserias humanas que solo sirven para excitar la morbosidad y halagar las pasiones humanas menos nobles.

¿Qué ganan la democracia y la salud moral de la ciudadanía, cuando de todo suceso criminal se toma pie para descripciones y reconstrucciones que no son otra cosa que escuela de delitos e incentivo para el vicio?.

Tales detalles deberían estar reservados a la policía científica y a los magistrados judiciales.

Es terriblemente ingenua, por no decir criminalmente infame, la teoría de que es conveniente y necesario conocer y hasta experimentar las más abyectas miserias y depravaciones morales, para hacer sentir por ello tal repugnancia que no se llegará a cometerlas.

Dicha teoría no solo es inmoral, sino anticientífica.

Supone desconocer las leyes de la sicología humana y las elocuentes enseñanzas de la experiencia que condensó esas conclusiones en gráficas sentencias: "Ojos que no ven, corazón que no siente"; "Las palabras mueven, el ejemplo arrastra"; "Quien con lobos anda, a aullar aprende".

Libertad de culto:

Libertad de culto es el derecho que todo hombre tiene de rendir homenaje externo a Dios. La libertad de culto está estrechamente relacionada con la libertad de las conciencias.

Esta libertad de las conciencias, que protege la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión.

libertad de culto

La libertad de conciencia consiste en que el hombre pueda honrar a Dios según el dictamen de su propia conciencia; la libertad de culto en que pueda profesar sin obstáculos su culto, tanto pública, como privadamente.

Parte fundamental de este derecho es el respeto a la facultad que tienen todos los grupos religiosos a enseñar, profesar y propagar, de palabra y por escrito, sus creencias y doctrinas.

Ninguna ley del Estado puede entremeterse en el fuero privado de la conciencia religiosa de nadie, pues el hombre tiene derecho de seguir su conciencia, la voluntad de Dios, y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno.

El culto es uno de los deberes de la conciencia.

"El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquella."

"Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe, están en oposición con el derecho natural."

Son harto conocidas las intromisiones del Estado en el fuero de la conciencia religiosa ocurridas en el nazifascismo y las dificultades y hasta la negación del ejercicio del culto en los países sometidos al fascismo rojo comunista.

Libertad de Enseñanza:

La libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza consiste:
1. en el derecho que tienen los hombres a reunirse para formar escuelas, colegios, universidades y otras entidades culturales;
2. el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que prefieren para sus hijos;
3. el derecho de los miembros de la sociedad para concurrir a los centros de formación de su preferencia.

El monopolio estatal de la enseñanza es contrario a la democracia. Es característica de los regímenes totalitarios el pretender imponer, a través del monopolio de la enseñanza, una ideología y "uniformizar" las mentalidades. La democracia respeta la diversidad de las personalidades y de la cultura.
Importa que en una sociedad existan diversos tipos de escuelas y centros de formación.

A los padres pertenece por naturaleza el derecho a educar sus hijos. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo reconoce: "Los padres tienen por prioridad el derecho a escoger el tipo de educación que debe darse a sus hijos".

Corresponde al Estado:

1. Fijar mediante leyes las condiciones para el ejercicio responsable de esta libertad;

2. Controlar la idoneidad de los profesores, la seriedad y eficiencia de la formación que se imparte;

3. Conducir la política educacional total de la comunidad; planificar la enseñanza previendo las necesidades futuras de la comunidad;

4. Velar por que todos los habitantes de la nación tengan efectivas posibilidades a acceder a una adecuada formación intelectual y técnico-profesional.

5. Armonizar los esfuerzos de los distintos entes, y centros educacionales;

6. Ayudar y fomentar todas las iniciativas serias y convenientes a la comunidad en el orden educacional y profesional.

Es derecho del Estado tener sus propias escuelas, colegios y Universidades. Este derecho pertenece antes a las provincias y municipios. Lamentablemente en nuestro país existe demasiado centralismo en el orden educacional.

Libertad de reunión y asociación.

Libertad de reunión es el derecho de organizar asambleas públicas y privadas, y de participar en ellas activa o pasivamente.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 20, 1: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas", y la Constitución Nacional en el artículo 14 reconoce a todos los habitantes el derecho de "asociarse con fines útiles" y el de "peticionar a las autoridades."

El hombre tiende por naturaleza a unirse a sus semejantes para obtener algún beneficio común.

Si la unión es transitoria se organiza simplemente una conferencia, mitin, mesa redonda, etc.; si la unión es estable, se concreta en una sociedad.

La libertad de reunión se actualiza en todas las actividades humanas, pero de un modo muy especial, en el ámbito religioso, gremial y político.

La libertad de reunión es violada cuando se obstaculiza o se impide la realización de conferencias, asambleas, manifestaciones, procesiones, mítines, peregrinaciones, etc.

En la Argentina, a fines de 1954 y buena parte de 1955 se prohibieron no solo los actos políticos públicos, sino hasta las procesiones religiosas.

Por supuesto que las autoridades pueden intervenir moderadamente en las reuniones para conservar el orden y garantizar a los organizadores el ejercicio pacífico de Sus derechos. Pueden también reglamentar las reuniones, aunque deben estar atentos a que dichas reglamentaciones no se transformen en trabas que obstaculicen o aniquilen dicha libertad.

Respecto a las asociaciones, el hombre tiene el derecho, no solo de ingresar en ellas, sino también el de fundarlas y organizarías.

Un aspecto importante de la libertad de asociación es el que se refiere a los gremios o sindicatos.

Sindicato es la sociedad formada por personas de una misma profesión, o profesiones semejantes, para la defensa de los intereses profesionales.

Los sindicatos pueden ser de solo obreros, de solo patronos o de obreros y patronos.

La asociación de patronos y obreros de la misma profesión se llama "Corporación".

Las asociaciones gremiales fueron florecientes en la Edad Media.

Los monarcas absolutos y la Revolución Francesa fueron enemigos de las asociaciones profesionales.

La ley francesa de 1791 prohibió las asociaciones, tanto de obreros como de patronos.

A pesar de que las coaliciones de los obreros eran reprimidas, estos acudieron a la huelga. El resultado fue que todas las leyes y amenazas fueron inútiles ante la imperiosa necesidad de la defensa de los propios intereses.
Por fin la ley francesa del 25 de mayo de 1864 proclamó la libertad de huelga.

Es antidemocrático y totalitario el sindicato único.

El sindicato único consiste en que los trabajadores deban estar afiliados a una única organización profesional, la cual generalmente, depende del partido que está en el gobierno.

En los países verdaderamente democráticos debe existir pluralidad de sindicatos.

La pluralidad de sindicatos está más de acuerdo con las libertades humanas y con el espíritu de democracia.

El artículo 23, 4, de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" reconoce esta libertad. "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses".

Al par que el hombre tiene derecho de ingresar a las asociaciones, tiene también el derecho de no asociarse.

Así lo reconoce la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" en el artículo 20, 2: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Los regímenes totalitarios atrepellan esta libertad cuando obligan a inscribirse en el sindicato único, que responde a la ideología del gobierno; cuando prohiben pacíficas reuniones obreras que se realizan piara la defensa de sus derechos y cuando no permiten la constitución de sindicatos.

La libertad de trabajo.

Trabajo es una actividad humana aplicada generalmente a la producción económica.

También puede definirse como: "el esfuerzo intelectual y manual que el hombre realiza para disponer, según las necesidades de su naturaleza y el desenvolvimiento de su vida, los recursos que Dios le ofrece" (1).

(1) El trabajo puede ser intelectual, material y mixto.
Trabajo intelectual es la aplicación de las facultades intelectivas del espíritu. Hay siempre, por lo menos un mínimo de contribución de la actividad material, pero tienen prevalencia las facultades intelectuales. Es el trabajo del inventor, del científico, del médico, del periodista, etc.

Trabajo material o muscular es aquel en que tienen predominio las fuerzas físicas.

Se dice que "tienen predominio las fuerzas físicas", porque no se descarta absolutamente la contribución intelectual, de lo contrario no sería ya actividad humana.
Es el trabajo del albañil, pintor, herrero, etc.

Tabajo mixto es aquel en que intervienen en forma proporcionada las energías musculares e intelectuales. Es el más frecuente en nuestros días por el progresivo perfeccionamiento de la técnica. Es el trabajo realizado al torno mecánico, el del impresor, etc.

libertad de trabajo

Libertad de trabajo es el derecho que tiene todo hombre de elegir y ejercer la profesión, empleo o actividad que desee.

La libertad de trabajo comprende el derecho a:

• Elegir el tipo de trabajo que desee. " Ejercerlo sin violencia.

• Cambiar de trabajo.

• Establecer las condiciones del contrato de trabajo.

• Ser defendido por la autoridad pública contra quienes pretendan obstaculizar el ejercicio de una actividad lícita.

La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" reconoce este derecho en su artículo 23: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

La Constitución Argentina en el artículo 14 bis, establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes..."

Contra la teoría del liberalismo que sostenía que el trabajo debía ser considerado una mercadería, que se ofrece y se paga como cualquier otro producto, ha prevalecido la doctrina social cristiana acerca de la dignidad del trabajo.

"El trabajo debe ser tratado como algo humano, necesario al hombre para su subsistencia, y no como un artículo de comercio".

"A través del trabajo el hombre toma dominio de sí y de su destino, irradia su personalidad en el mundo externo, se eleva a la categoría de colaborador de Dios".

El trabajo cumple, también, una "función social".

Mediante el trabajo el hombre cumple una actividad que interesa no solo a él individualmente, sino que interesa a toda la sociedad: coopera a satisfacer las necesidades de sus semejantes y contribuye al mejoramiento de la vida humana.

Además, el trabajo se realiza en colaboración que puede ser directa si la ayuda viene dada en forma inmediata, o indirecta si la ayuda viene a través de los productos obtenidos por otro: trabajadores.

El obrero tiene derecho a establecer las condiciones del con trato de trabajo.

Contrato colectivo de trabajo es un convenio suscripto por lo¡ sindicatos y los empleadores en el que se fijan la remune ración y todas las condiciones acerca de la realización del trabajo.

Se ha abandonado por anacrónica e injusta la tesis de que: "Es justo todo contrato de trabajo pactado libremente entre el obrero y el patrón, pues el obrero es libre de aceptarlo' o no, y si lo acepta, quiere decir que está conforme con él".

Ese criterio llevó a la explotación de la clase obrera.

La única libertad que tenía el obrero era la miseria.

Ante esa alternativa se vio obligado a aceptar salarios irrisorios
y sueldos de hambre y condiciones de trabajo indignas de la
condición humana.

No están en el mismo pie de igualdad, el obrero y el empresario.

El obrero no tiene más capital que sus brazos, y con el fruto de su trabajo debe sostener a su familia, mientras que el empresario, principalmente las grandes empresas capitalistas, con bienes de fortuna, propiedades, pueden imponer condiciones injustas.

El gran empresario que no consigue obreros para su industria puede, en el peor de los casos, cerrar la fábrica y vivir de rentas; mientras que a los obreros que no consiguen trabajo, por no aceptar condiciones injustas, la única perspectiva que les queda es el hambre y la miseria.

Para salvar esos inconvenientes, los contratos de trabajo son colectivos y no individuales, concertados entre los sindicatos y los empresarios.

El Estado debe intervenir para fijar condiciones justas tanto en lo que respecta a la manera de realizar el trabajo como en lo que se refiere a su remuneración. El conjunto de normas por las que el Estado interviene en las relaciones entre el capital y el trabajo se denomina legislación social.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional contempla lo referente a la legislación social.

La democracia rechaza la teoría totalitaria de que el Estado debe intervenir de tal forma que se transforme en patrono.

Cuando toda la economía está dirigida por el Estado, se debilita y muere la iniciativa privada, y todo pasa a manos del Estado: medios de locomoción, teléfonos, radios, energía eléctrica, gas, compañías navieras, etc.

La democracia va abandonando también la tesis que propugnaba la total abstención del Estado en las relaciones entre el capital y el trabajo, y va adoptando la doctrina social cristiana llevada a la práctica con su legislación social.
En los regímenes totalitarios no existe libertad de trabaja.

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LECTURA COMPLEMENTARIA:

Derechos y garantías de la seguridad individual

La seguridad individual es el estado de una persona que tiene garantizada su libertad frente al Estado y frente a los demás, de manera que no se la pueda afectar en forma arbitraria.

Por este motivo, la seguridad personal comprende el conjunto de garantías que protegen los derechos individuales fundamentales, como la vida y la libertad.

En nuestra Constitución estas protecciones se encuentran previstas, en su mayor parte, en el artículo 18. Constituyen una serie de prohibiciones, instrumentos o mecanismos legales.

■ Irretroactividad de la ley penal. El artículo 18 dispone que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", vedando de esta manera que una conducta que no era prohibida en el momento de su realización se transforme en delito por el dictado de una ley posterior.

Esta garantía impone, entonces, como requisito para que una conducta sea pasible de reproche penal, que la condena se funde en una ley.

Esa ley deberá ser dictada por el Congreso, pues a él le corresponde el dictado del Código Penal conforme lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12 de la propia Constitución.

También implica que la conducta juzgada como delito se encuentre expresamente prevista en la ley. Si una conducta no está descripta en forma precisa en la ley penal, el juez no puede condenar tomando como referencia otra conducta similar. Esta garantía se denomina "prohibición de interpretación analógica".

Por último, esta garantía -la irretroactividad de la ley penal- requiere que la ley que describe la conducta y establece la pena debe ser previa a la realización del hecho.

Esto significa no sólo que la conducta realizada debía constituir delito antes de su ejecución, sino también, que la pena prevista no puede incrementarse con posterioridad al momento del delito.

■ Juez natural. El artículo 18 prohibe los llamados "tribunales de excepción" o las comisiones especiales que se han creado a lo largo de la historia con el objeto de juzgar determinados hechos con posterioridad a su realización, generalmente con un fin de venganza o por determinados objetivos políticos. Para la Constitución, juez natural es aquel que se encontraba legalmente designado con anterioridad a que ocurrieran los hechos a juzgar.

■ Confesión. En nuestro sistema de garantías, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Una persona acusada de la comisión de un delito no puede ser forzada a aportar pruebas en su contra, aunque ello implique que el delito pueda quedar impune. Este es así porque, en el estado de derecho, el respeto por las garantías individuales y la dignidad humana es un valor superior a cualquier otro.

■ Orden escrita. Nadie puede ser detenido sin orden escrita emanada de una autoridad competente. De esa manera se limita el poder de los órganos del Estado para ordenar la detención de personas, que sólo se podrá realizar con una orden de un juez competente. Una situación de excepción a este principio es la facultad que le otorga la legislación penal a cualquier persona para detener a otra cuando la sorprende in fraganti delicio, esto es, en el mismo momento de la comisión del hecho.

■ Debido proceso. Se llama de esta forma a la garantía que tienen las personas de acceder a la justicia y obtener en ella una decisión justa y oportuna. Las condiciones necesarias para la validez de esa decisión son: que sea dictada por un tribunal habilitado para el tema que se debata y que esté garantizada en el proceso la defensa en juicio.

■ Inviolabilidad del domicilio. El domicilio de una persona es inviolable y sólo se podrá acceder a él con una orden de allanamiento que debe ser dictada por escrjto por el juez competente. Cuando la Constitución protege el domicilió no lo hace sólo respecto al hogar o vivienda de una persona, sino también donde tiene su negocio u oficina, e incluso protege una vivienda ocasional, como un lugar de veraneo o la habitación de un hotel.

■ Inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados. La correspondecia de una persona es secreta y no puede ser abierta sin una orden de un juez competente. Esta cláusula incluye también las comunicaciones telefónicas, los diskettes de computación, los discos láser y cualquier otro soporte de información cuyo acceso no sea público.

■ Prohibición de la pena de muerte por causas políticas. Como ya fue visto al analizar el derecho a la vida, nuestra Constitución Nacional prohibe la aplicación de la pena de muerte por causas políticas. Esta prohibición hoy se extiende a la pena de muerte por cualquier causa, ya que el Código Penal no la contempla y no es posible su implantación en virtud de que nuestro país ha firmado e incoporado con jerarquía constitucional el Pacto de San José de Costa Rica.

■ Abolición de los tormentos y los azotes. La Constitución abolió para siempre las penas de tormentos y azotes y aunque parezca que esta disposición tiene sólo un valor histórico, esto no es así, porque lo que debe interpretarse es que la Constitución Nacional prohibe no sólo la tortura sino todo tipo de penas consideradas irracionales.

■ El régimen carcelario. La última de las garantías contenidas en el artículo 18 se refiere a las cárceles. Estas no son para castigo de los delincuentes sino para seguridad de los detenidos, por eso, la Constitución Nacional dispone que las cárceles deben ser sanas y limpias y que no se deben tomar medidas que mortifiquen innecesariamente a los allí detenidos.

Fuente: Educación Cívica 2 - Santillana - Secundaria - Casullo-Bordone-Hirschmann-Masquelet y Otros

Fuente Consultada:
Educación Democrática Escuela Secundaria Técnica Mario Alexandre
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición- Editorial Guadalupe


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