Responsabilidades por los crímenes durante la dictadura militar

Las responsabilidades por los crímenes cometidos durante la dictadura militar,  según el gobierno nacional

(Instrucciones al Fiscal General del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,abril de 1986, en Carlos Acuña y Catalina Smulovitz, Militares en lo transición argentina del gobierno a la subordinación constitucional)

Responsabilidades por los crímenes durante la dictadura militar

1) Los subordinados serán responsables penales sólo cuando hayan ejercido capacidad decisoria, hayan conocido la ilicitud de las órdenes o hayan ejecutado hechos atroces o aberrantes;

2) se deberá entender que el subordinado ejerció capacidad decisoria sólo en aquellos casos en que se apartó de las órdenes impartidas;

3) se deberá considerar que los subordinados actuaron con "error insalvable" sobre la legitimidad de la orden, salvo en aquellos casos en que la acción cumplida no fuera consecuencia de órdenes recibidas;

4) los subordinados son responsables de la ejecución de delitos aberrantes sólo cuando la conducta de los mismos configure un exceso en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

ANTECEDENTES DE LA ÉPOCA:

Uno de los primeros actos del gobierno de Alfonsín fue la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura.

En 1984 comenzó la tarea de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que tenía como objetivo reunir antecedentes y pruebas referidas a la represión ilegal y al terrorismo de Estado.

Después de nueve meses de trabajo, bajo la dirección de Ernesto Sábato, la CONADEP entregó su informe, publicado más tarde con el título de Nunca Más, que probó casi 9.000 casos de desaparición forzada de personas.

A principios de 1985, comenzó el juicio a las Juntas Militares, un acontecimiento de enorme importancia para la historia argentina.

Ante la decisión de la Justicia militar de sostener que las acciones de la dictadura no merecían sanción, el gobierno radicó las causas en la Justicia civil.

La condena a los ex comandantes se conoció a fines de ese año, luego de un juicio público, y consistió en cadena perpetua para los principales responsables.

Por otra parte, fueron juzgadas direcciones de las organizaciones guerrilleras Montoneras y Ejército Revolucionario del Pueblo.

Después de la condena a los ex comandantes, la justicia indagando casos específicos de violaciones a los Derechos Humanos, en los cuales los acusados eran oficiales y no las conducciones de las fuerzas.

Esta situación reforzó el sentimiento de unidad de los militares que debían concurrir a los tribunales y contribuyó a la instalación de un clima de resistencia a esta medida en las Fuerzas Armadas.

El gobierno buscó aquietar el frente militar restringiendo las intervenciones judiciales e impulsando, a fines de 1986, la sanción del Congreso de la llamada Ley de Punto Final, que ponía un plazo de sesenta días a las citaciones a oficiales a los tribunales.

La decisión suscitó oposición en el propio radicalismo, enturbió las relaciones del gobierno con los organismos de Derechos Humanos y provocó un efecto no deseado el aumento de la presentación de casos en los tribunales antes del vencimiento del plazo.

Fuente Consultada:
Historia de la Argentina Contemporánea  Polimodal - Privileto ,Luchilo, Cattaruzza, Paz y Rodríguez.

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Enlace Externo:• Rafael Videla asume toda la responsabilidad por los crímenes


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