La Corte Suprema de Justicia y Requisitos Para Integrarla

La Corte Suprema de Justicia Argentina y Requisitos Para Integrarla

Así como el Poder Legislativo nacional reside en un Congreso y el Ejecutivo en un Presidente, el judicial, dice la Constitución, “será ejercido por una Corte Suprema de justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Este alto tribunal ha sido creado como un árbitro supremo, independiente, para dirimir todos los conflictos.

La Constitución Nacional ha establecido dos órdenes de justicia:

a - La justicia Federal o Nacional, que tiene jurisdicción sobre el territorio de la República.

b - La justicia ordinaria de cada provincia a que alude el Art. 50.

El Poder judicial es un poder independiente y por lo mismo dicta sus

Propios reglamentos de funcionamiento y nombra a sus empleados.

El Presidente no puede ejercer, por ninguna razón, ni arrogarse facultades
judiciales, aunque los miembros de la Corte son nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado.

Las atribuciones del Poder judicial están legisladas en el artículo 97 al 100 de la Constitución.

La suma de facultades y atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder judicial se resume en la palabra jurisdicción.

Esta significa la potestad de que se halla investido por la Constitución y por las leyes del Congreso para administrar justicia.

Corte Suprema de la Nación Argentina
Corte Suprema de la Nación Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Constitución crea una Corte Suprema de Justicia.

Al decir que es "suprema" se expresa que es el más alto tribunal de justicia de la Nación; sus decisiones son inapelables.

La Corte Suprema es, además, el intérprete máximo de la Constitución Nacional.

Es quien interpreta, en caso de duda, y con carácter definitivo, el significado de las normas constitucionales.

Por eso, se la ha definido como "guardián de la Constitución" y se ha dicho que "la Constitución es lo que la Corte dice que es".

Cuando la Corte Suprema efectúa una interpretación de una norma constitucional, esa interpretación es obligatoria para los tribunales inferiores.

La Corte puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma (una ley, un decreto, etc.), pero debe hacerlo solamente ante la aplicación de esa norma en un caso concreto y a pedido de la parte afectada (por ejemplo: ante el pedido de un individuo en un juicio, que se vea afectado por la aplicación de una ley).

La declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma cuestionada: si la Corte estuviera facultada para derogar una norma dictada por el Congreso o por el Presidente se violaría la división de poderes.

Existen diversos caminos judiciales por los que una causa puede llegar a la Corte Suprema: recursos de apelación impugnando sentencias de tribunales inferiores, recursos de revisión, de aclaratoria, de queja, etc.

La Constitución no determina el número de integrantes de la Corte, ni su organización y funcionamiento.

Tampoco establece la forma en que debe ser elegido el magistrado que la presida.

Todos esta aspectos han sido reglamentados por la Ley 23.774, que fijó en nueve el número de jueces que la integran.

Estos magistrados se denominan Ministros de la Corte y son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del senado y son ellos, según la ley, quienes deben designar a su presidente.

REQUISITOS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA:

Los establecidos por la Constitución Nacional son los siguientes:

• Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio profesional.

• Reunir las calidades necesarias para ser senador nacional (30 años cumplidos de edad, 6 años de ciudadanía si se es argentino por opción, etc.).

Los ministros de la Corte prestan juramento "de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución". Ese juramento se presta ante el presidente de la Corte.

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Fuente Consultada: Educación Cívica 2 - Zuretti-Auza

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