Estructura de la Constitucion Nacional Argentina:Articulo 14 Bis

Estructura De La Constitución Nacional Argentina

INTRODUCCIÓN:

El Congreso General Constituyente se reunió el 20 de noviembre de 1852.

Eligió presidente a Facundo Zuviría, representante salteño.

Facundo Zuviría

Urquiza delegó en su ministro Luis José de la Peña la lectura de su discurso inaugural.

Refiriéndose a la ausencia porteña decía uno de sus párrafos:

"Porque amo al pueblo de Buenos Aires me duelo de la ausencia de sus representantes en este recinto.

La geografía, la historia, los pactos, vinculan Buenos Aires al resto de la Nación". Ni ella puede vivir sin sus hermanas, ni sus hermanas sin ella. En la bandera argentina hay espacio para más de catorce estrellas, pero no puede eclipsarse una sola."

El 18 de abril de 1853 fue presentado el Proyecto de Constitución por la comisión encargada de hacerlo.

Pero el 20, Zuviría pidió el aplazamiento de las tareas pues "el país seguía convulsionado y estaba lejos de ofrecer el ambiente de tranquilidad y orden necesario".

Su moción fue rechazada de inmediato se abrió el debate; el 1º de mayo la Constitución fue sancionada.

El día 25 se promulgó y el 9 de julio fue jurada.

Se eligieron esas dos fechas para dar jerarquía histórica y confirmación de argentinidad al acto.

Además de la Constitución de los Estados Unidos y de las nuestras de 1819 y 1826, que no alcanzaron a aplicarse, influyeron en la redacción un libro titulado:

"El federalista" y sobre todo la obra de Juan Bautista Alberdi "Bases y puntjs de partida para la Organización Política de la Confederación Argentina".

Contenía .sensatos consejos entre los cuales figuraba la calurosa recomendación de atraer inmigrantes europeos, brindándoles amplias garantías.

Coincidía en esto,con la idea expuesta por Domingo F. Sarmiento en un párrafo de su obra "Facundo": "El mal que aqueja a la Argentina es la extensión".

Biografia de Domingo Faustino Sarmiento :Obra y Legado al País - BIOGRAFÍAS e HISTORIA UNIVERSAL,ARGENTINA y de la CIENCIA

La Constitución comprendía un preámbulo y 110 artículos.

Constaba de dos partes: la primera con las declaraciones, derechos y garantías; la segunda con el enunciado de las autoridades de la nación, subdividida en dos títulos: Gobierno Federal y gobiernos de provincias.

antecedentes de la organizacion nacional argentina

Temas del Menú: 1-Etapas Organización   2-Asamblea 1813   3-Pactos Preexistentes  4-Constitución Nacional   5-Forma de Gobierno  y Division de Poderes  6-Estado y Nación   7-Democracia Argentina

La Constitución es la ley fundamental que determina y ordena la organización política de un estado.

La constitución es la ley suprema que determina la forma de gobierno, las funciones y competencias de los distintos poderes, señala las normas fundamentales para la designación de los magistrados, determina las normas para la sanción de las leyes, etc.

La constitución tiene el carácter de ley suprema.

Las demás leyes que regulan la actividad del país, para su validez, deben ajustarse a ella.

El sistema de constituciones escritas se desarrolló durante el siglo XIX.

Su objeto fundamental fue la racionalización del poder y la limitación del poder absoluto o arbitrario de las monarquías.

Las constituciones pueden ser escritas y no escritas.

Las escritas están, como su nombre lo indica, consignadas en un documento.

Las no escritas están constituidas por costumbres, usos y tradiciones que determinan di funcionamiento de un régimen político. Inglaterra no tiene constitución escrita.

►La Constitución Nacional:

• El Congreso General Constituyente

El Congreso General Constituyente se reunió en Santa Fe en el mes de septiembre de 1852 e inició sus deliberaciones.

Tenía por objeto:

a - Dictar una Constitución nacional
b -Dictar las leyes orgánicas que fueran necesarias para ponerla en práctica.

Entre los meses de octubre de 1852 y mayo de 1853 la convención discutió un anteproyecto de constitución y le dio forma definitiva.

El 25 de mayo de ese año fue promulgada por el Director Provisorio de la Confederación, y el 9 de julio fue jurada por todo el pueblo del país.

La Convención continuó sus deliberaciones hasta el mes de marzo de 1854, dictando algunas leyes que pusieran en vigencia la aplicación de la Constitución.

El 6 de marzo se hizo cargo el Primer gobierno constitucional presidido por el general Justo José de Urquiza en calidad de Presidente y por Salvador María del Carril en calidad de Vicepresidente.

Desde la fecha de su sanción la Constitución ha sufrido algunas reformas parciales a través de Convenciones Reformadoras, las que se convocaron y reunieron en 1860, 1866, 1898, 1949 (luego anulada) , 1957 y 1994.

Pero esas reformas sólo tocaron ciertos artículos sin alterar la estructura esencial y original de la forma de gobierno ni las declaraciones, derechos y garantías.

La Constitución consta de 110 artículos a los que hay que agregar el artículo 14 bis sancionado en la Convención Reformadora de 1957.

La Constitución puede ser objeto de nuevas reformas, pero para ello deben cumplirse las exigencias que ella establece, a saber:

1) La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso, con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros;

2)Con ese fin debe convocarse en forma especial a una convención que tenga ese solo objeto.

Contitución Argentina

• Supremacía de la Constitución

Dentro de la nación la Constitución es la ley fundamental.

No hay ley alguna superior a ella ni en el orden nacional ni en el provincial.

Ese principio de supremacía está consagrado por el artículo 31 de la Constitución que establece: “Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación”.

La supremacía queda patente en el párrafo siguiente del mismo artículo: “Las autoridades de cada provincia están obligadas a conformar-se a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”.

►La Estructura de la Constitución

La estructura de la Constitución se forma de las siguientes partes:

— Preámbulo.

—Primera Parte. Declaraciones, derechos y garantías.

—Segunda Parte. Autoridades de la Nación.

En el Preámbulo se enuncian los principios y objetivos que desde el comienzo de la emancipación se propusieron los hombres de la Revolución de Mayo, los cuales ratificaron los proyectos de construcción y los pactos preexistentes.

Es como un pórtico que cierra el pasado y enuncia el futuro.

Es, desde otro punto de vista, una síntesis de la filosofía política de la Constitución.

La Primera Parte, como lo dice el título en el enunciado, está dedicada a las Declaraciones básicas referidas al derecho constitucional argentino.

En las Declaraciones se refiere a la Nación en conjunto, en si misma como organización política, a las autoridades que ha instituido, a las provincias como parle de la Nación y a los hombres que pueblan el suelo argentino.

Los Derechos son los que corresponden a todo hombre y que la Constitución les reconoce, y los que corresponden al pueblo y a las provincias.

Las garantías son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo argentino.

La Segunda Parte está referida a las autoridades de la Nación, a saber:

1 - Al Gobierno Federal: Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); atribuciones del Congreso; de la formación y sanción de las leyes.
2 - Al Poder Ejecutivo. Su naturaleza, de la elección del Presidente, de las atribuciones que posee.
3 - Al Poder Judicial. Su naturaleza y atribuciones.
4 - Al Gobierno de las Provincias.

Los Derechos Sociales en el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional

constitucion nacional articulo 14 bis

► Art. 14 bis:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción, y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.

Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económicas administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de la familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Fuente Consultada: Educación Cívica 2 - Zuretti-Auza

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