Resumen:Indulto y la Conmutación de Penas en Argentina

Resumen: Indulto y la Conmutación de Penas en Argentina
Constitución Nacional Art. 86

Indulto y la Conmutación de Penas: resumen

Indulto, es una medida de gracia por la que la autoridad competente perdona total o parcialmente una pena impuesta en sentencia firme. Puede solicitar el indulto la persona condenada, sus parientes o cualquier persona en su nombre, aunque las legislaciones también suelen dar legitimación para pedirlo al Gobierno o a los propios tribunales de justicia. El indulto se diferencia de la amnistía en que ésta supone la desaparición total del delito, que se tiene por no cometido.

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2-Concepto Igualdad Ante La Ley

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4-Concepto Estado de Sitio

5-Concepto La Anmistía

6-Concepto Garantías Constitucionales

7-Concepto La Libertad de Prensa

8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano

9-El Abuso de Autoridad en Democracia

10-Derechos Civiles y Socviales

La Constitución Nacional atribuye al Presidente de la Nación la facultad de indultar y conmutar penas, según lo dispuesto en el artículo 86, inc. 6, en los siguientes términos:

"Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados".

Esta norma merece una explicación a los efectos de intentar limitar los alcances de la facultad concedida al Presidente de la República y establecer las condiciones y requisitos que deben darse, para que dicha facultad se ejerza de acuerdo con el espíritu que los constituyentes dieron a la norma constitucional, apartándose de lo dispuesto en la constitución norteamericana.

Nuestra Constitución se ciñe con más rigor al tecnicismo jurídico y basa la facultad que nos ocupa en el principio de la división de los poderes, es decir que para que pueda ser viable el indulto se requiere que exista pena, es decir, desde el punto de vista técnico, que el órgano jurisdiccional competente haya concluido el examen de la causa y se haya pronunciado a través de la sentencia; y además, que dicha sentencia se encuentre firme, es decir, con autoridad de cosa juzgada.

De más está decir que dicha sentencia sea condenatoria.

Requiere asimismo, en cuanto a la limitación del ejercicio de la facultad presidencial de indultar o conmutar penas, que se refieran a delitos sujetos a la jurisdicción federal; ello significa que solamente puede válidamente ser ejercida esta facultad en cuanto a las condenas que se hubieran pronunciado por los tribunales competentes de la jurisdicción federal, quedando por lo tanto excluidos del alcance de la atribución del Presidente de la República las condenas pronunciadas por los tribunales judiciales provinciales, reservada a los respectivos gobernadores.

El indulto o la conmutación requiere que el Presidente reciba el informe pertinente del tribunal que actuó en la causa, poniéndose por lo tanto en funcionamiento un procedimiento administrativo en el que intervienen diversos funcionarios del Poder Judicial, como además dependientes directos del Poder Ejecutivo, como en el caso del Ministerio de Justicia de la Nación.

La limitación que establece la Constitución en cuanto al ejercicio de la atribución presidencial, se refiere a que el indulto o la conmutación no puede ejercerse en los casos de acusaciones pronunciadas por la Cámara de Diputados, es decir, en los casos de juicios políticos, como es obvio suponer, ya que en dicho juicio político, podría eventualmente estar involucrado el propio Presidente de la República, sus ministros, y los jueces nacionales, incluyéndose desde el luego al vicepresidente de la Nación.

Se ha discutido el carácter del indulto o de la conmutación, sin perjuicio de señalar la diferencia conceptual entre ambos.

Algunos autores afirman que el indulto es equivalente al perdón, mientras que otros, por el contrario, al rechazar este carácter, sostienen que la facultad del Presidente se refiere concretamente a disponer la no ejecución de la pena condenatoria  impuesta, es decir, al no cumplimiento efectivo, sin perjuicio de destacar que tanto en uno como en el otro carácter, el indulto por sí mismo no borra el delito cometido, puesto que no tiene influencia en la sentencia que ha quedado firme, y tanto es así que dicha sentencia se tiene en cuenta en los casos de reincidencia, de las indemnizaciones y de las cosías a que hubiere lugar.

Con respecto a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, es interesante recordar que ha variado la posición en que se ha colocado con respecto a la cuestión en estudio.

En una primera época la Corte decidió que el Presidente de la Nación no podía indultar si no existía sentencia firme.

Cincuenta años después, varió la posición de la Corte, declarando que el procesado podía ser indultado antes de la sentencia (caso "Ibáñez", quien había hurtado un par de medias por valor de 3 pesos, indultado por el presidente Hipólito Yrigoyen).

Finalmente volvió la Corte a su jurisprudencia anterior, precisamente en el fallo relacionado con el caso del entonces ex presidente Yrigoyen que había sido depuesto por el golpe del 6 de setiembre de 1930.

a Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal, de acuerdo con lo pedido por el ex presidente, en el sentido de que el Poder Ejecutivo (en ese momento de facto), no podía ejercer la facultad de indultar, mientras no existiera sentencia condenatoria firme con autoridad de cosa juzgada.

Con respecto a la diferencia, que podría ser de grado, entre el indulto y la conmutación, puede aclararse que el primero dispone el no cumplimiento o ejecución de la pena impuesta al condenado; mientras que la conmutación, cambia la pena impuesta por otra que resulte más benigna, como por ejemplo, disminuyendo el tiempo de la condena.

Además, es interesante establecer la diferencia entre la amnistía y el indulto. La primera tiene carácter general, es una facultad del Poder Legislativo, y tiene como característica especial que declara la inexistencia del delito; mientras que el indulto es personal, pues se refiere a una persona determinada, es una facultad del Presidente de la Nación y tiene como característica que dispone el no cumplimiento de la pena impuesta al condenado, no borra el delito y éste se tiene en cuenta en caso de reincidencia y para las indemnizaciones y costas a que hubiere lugar.

Fuente Consultada:
Formación Política Para La DEmocracia Tomo II Editorial Redacción
50 Cosas Que Hay Que Saber Sobre Política Ben Dupré - Editorial Ariel -

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Enlace Externo:• ley de indultos y conmutas


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