Antecedentes de la Constitucion Nacional Argentina de 1853:Resumen
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA DE 1853
► SÍNTESIS INCIAL:
Según el Acuerdo de San Nicolás en Santa Fe se reunió un Congreso Constituyente que inauguró sus sesiones el 15 de noviembre de 1852.
Cada provincia estaba representada por dos diputados. Buenos Aires, en desacuerdo con Urquiza, no envió diputados e hizo lo posible por impedir la reunión del Congreso.
Facundo Zuviría, congresal por Salta, fue elegido presidente.
Urquiza, ocupado en sus campañas militares, no asistió a la inauguración del Congreso, pero envió a él un mensaje.
Apenas constituido el Congreso Constituyente se declaró soberano.
Confió a Urquiza provisoriamente el gobierno de la Nación.
La Comisión de Negocios Constitucionales presentó su informe el día 18 de abril. El proyecto, después de pocos días de discusión, fue aprobado en sesión extraordinaria el día 1º de mayo.
El día 25 fue solemnemente promulgada por Urquiza, y el 9 de julio jurada por las autoridades.
En la redacción de la constitución, además de la legislación y los pactos preexistentes tuvieron decisiva influencia la Constitución de los Estados Unidos y el libro de Alberdi "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina".
La constitución de 1853 es la que con leves reformas ha regido al país hasta nuestros días.
En ella se establece definitivamente el régimen republicano, representativo y federal.
La provincia de Buenos Aires, segregada de la Confederación, no admitió la Constitución hasta noviembre de 1859.
En esta fecha firmó el Pacto de San José de Flores por el que se incorporaba a la Federación y se establecía que la Constitución debía ser reformada.
La redacción definitiva se promulgó el 1º de octubre de 1860.
Se ha discutido y se discute cuál es el valor intrínseco de la labor del Congreso de 1853.
Los congresales de Santa Fe, lógicamente, eran hombres que participaban de la mentalidad de su época.
El siglo XIX es el siglo de auge del individualismo liberal.
Muchas influencias de esta mentalidad han quedado en nuestra constitución, pero el buen sentido de juristas, legisladores y gobernantes ha sabido suplir, en parte, esta deficiencia.
No es este el lugar de hacer el análisis y valoración de nuestra constitución. Pero es un hecho que mediante ella logramos consolidar nuestra organización política e institucional.
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► HISTORIA ARGENTINA:
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DECLARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
• El Congreso Constituyente de Santa Fe
La victoria de Caseros no hizo olvidar a Urquiza la promesa hecha al país en mayo de 1851, pues pocos días después comisionó al doctor Bernardo de Irigoyen para que visitase a los gobernadores más distantes y les explicase el propósito perseguido de organizar constitucionalmente al país, siguiendo lo expresado en el manifiesto del pronunciamiento y lo establecido en el Pacto Federal o Tratado del Litoral del 4 de enero de 1831.
El Congreso General Constituyente se instaló en la ciudad de Santa Fe, el 20 de noviembre de 1852 y eligió presidente a Facundo Zuviría, salteño.
El ministro
De la Peña leyó el discurso inaugural de Urquiza, ausente en campaña, que preparó José M. Gutiérrez.
Enumeraba las disposiciones adoptadas para pacificar el país y fomentar la prosperidad general.
En uno de sus párrafos dice: "Porque amo al pueblo de Buenos Aires, me duele la ausencia de sus representantes en este recinto.
Pero su ausencia no quiere significar un apartamiento para siempre; es un accidente transitorio.
La geografía, la historia, los pactos, vinculan a Buenos Aires al resto de la Nación.
Ni ella puede vivir sin sus hermanas, ni sus hermanas sin ella. En la bandera argentina hay espacio para más de catorce estrellas, pero no puede eclipsarse una sola".
La mayoría de los diputados que concurrieron al congreso fueron nombrados por los nuevos gobernadores surgidos de movimientos locales contra los gobernadores de la época de Rosas, salvo algunas excepciones, como las de Tucumán y San Juan, cuyos caudillos eran sostenidos por Urquiza.
El grueso de los diputados del Congreso Constituyente de Santa Fe eran personas acreditadas por sus condiciones personales, por su saber, por su autoridad moral.
Buena parte de ellos pertenecían a los proscriptos, otros eran federales que habían sabido mantener su independencia y su integridad.
Figuraban entre ellos escritores, juristas y algunos sacerdotes.
Los diputados constituyentes fueron, por Santa Fe:Manuel Leiva y Juan Francisco Seguí, federalistas vinculados desde hacía muchos años a los esfuerzos en favor de la organización nacional.
Por Entre Ríos fueron nombrados Juan María Gutiérrez y José Ruperto Pérez, este último periodista, redactor principal de El Federal Entrerriano, y el primero fundador, junto con Echeverría, Alberdi y López, de la Asociación de Mayo.
Córdoba eligió a Santiago Derqui, de larga y destacada actuación en la resistencia a Rosas, y a Juan del Campillo, acreditado jurista.
Por Santiago del Estero fueron José Benjamín Lavayssé, sacerdote, hijo de un militar de Napoleón, y José Benjamín Gorostiaga, uno de los jóvenes de mayores conocimientos en materia económica y financiera.
Mendoza eligió a dos proscriptos jurisconsultos, Martín Zapata y Agustín Delgado.
Corrientes estuvo representada por Luciano Torres y Pedro Díaz Colodrero. San Juan designó a Ruperto Godoy y a Antonio Aberastain; éste asintió de buen grado a la designación, pero, hallándose en Chile y al lado de Sarmiento, renunció y en su lugar fue enviado Salvador María del Carril, ex gobernador de la provincia y ex ministro de Rivadavia.
Tucumán designó a fray José Manuel Pérez y Salustiano Zavalía. San Luis fue representada por Delfín B. Huergo y Juan Llerena.
Salta eligió a Facundo Zuviría y Eusebio Blanco.
Catamarca nombró por insinuación de Urquiza a Pedro Ferré, promotor del pacto del Litoral en 1831, y al presbítero Pedro Zenteno. Jujuy envió a José Quintana y La Rioja a Regis Martínez.
Como no fue posible que todas las provincias designasen a sus representantes en el plazo fijado, el Congreso hubo de ser postergado para noviembre.
Así fue como el 20 de noviembre el gobernador Crespo, con De la Peña, ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación, y una comisión de diputados, llegó al Cabildo y ocupó el sitial reservado.
Luego pidió permiso para que el ministro De la Peña leyera el discurso de Urquiza.
►LA CONSTITUCIÓN DE 1853
Los congresistas se alojaron en casas principales de la ciudad y en los conventos.
Los correntinos y algunos de otras provincias ocuparon las celdas del patio de los naranjos en el antiguo colegio de los jesuitas.
El 21 de noviembre fueron designadas dos comisiones: una encargada de estudiar el discurso inaugural del Director Provisional y el mensaje sobre las causas que impidieron acudir personalmente a la instalación del Congreso, como hubiera sido su deseo; la otra encargada de proyectar el reglamento interno.
• Típica Imagen de la Sanción de la Constitución en 1853
El 24 de diciembre, a propuesta de Manuel Leiva se nombró una comisión para redactar el proyecto de Constitución.
En ella figuraron hombres de diversa ascendencia, pero ninguno de actuación rosista ni comprometido en toda su actuación en una orientación que no fuese republicana.
Algunos de ellos habían conocido la emigración, el destierro, y todos tenían una personalidad definida en el campo jurídico, en la vida política, en las letras.
La comisión que preparó el proyecto de Constitución lo presentó en la sesión del 18 de abril de 1853. Dos días más tarde, por pensar que el país seguía convulsionado y estaba lejos de ofrecer el ambiente de tranquilidad y orden necesarios, Zuviría pidió el aplazamiento a las tareas, pero los convencionales lo rechazaron.
La sesión del 20 de abril señala el momento crítico del Congreso, a punto de malograrse por las vacilaciones de su presidente.
Tras sesiones agotadoras con horarios continuos, en diez días subsiguientes sólo se trataron los artículos considerados importantes; los otros se aprobaron a "libro cerrado", tal los presentó la Comisión redactora, constituida por siete miembros.
Finalmente el texto fue sancionado y firmado el 1.° de mayo y Urquiza, dada la significación del caso, lo promulgó el 25 de mayo, y el 9 de julio se efectuó la jura solemnemente, en toda la Nación, menos en Buenos Aires.
La Constitución de 1853 constaba de 107 artículos.
Posteriormente se le agregaron diversas enmiendas.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires, dentro de la ciudad sitiada, no sólo rehusó la aprobación de la Constitución, sino que tampoco quiso recibir a los diputados Del Carril, Gorostiaga y Zapata, que habían sido encargados por el Congreso para presentarla al gobierno de Buenos Aires.
Se hizo una moción para que el pliego recibido pasase a estudio de una comisión especial junto con la correspondencia entre el gobierno y el general Urquiza, que acababa de levantar el sitio a Buenos Aires.
El pliego que contenía la Constitución y las leyes anexas, de la capital, municipalidad y aduana, llevaba una nota amistosa de los comisionados al gobernador, fechada el 13 de julio.
Fue necesaria la derrota de Cepeda para que se sometiese el pliego al examen de la convención provincial de 1860.
Las fuentes principales de la Constitución de 1853 fueron la Constitución de Filadelfia, Estados Unidos, redactada en 1788, la Constitución Chilena de 1833, el libro Las Bases de Alberdi, el Dogma socialista de Esteban Echeverría, y otras cartas constitucionales extranjeras, como la de Suiza de 1844, las constituciones unitarias de 1819 y 1826, los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás.
La legislación civil, comercial, penal y de minería es nacional en la Constitución argentina, mientras en la de Estados Unidos es provincial o estatal; además en 1853 no existía, en aquel país, la igualdad ante la ley y la condena a la esclavitud.
La Constitución argentina comprendía un preámbulo y constaba de dos partes: la primera, las declaraciones, derechos y garantías. La segunda, con el enunciado de las autoridades de la Nación, subdividida en dos títulos: Gobierno Federal y gobiernos de provincias.
El Gobierno Federal estaba integrado por tres poderes:
El Legislativo, el Congreso, compuesto de dos cámaras, la de diputados elegida en proporción al número de habitantes, por el término de 4 años, y la de senadores a razón de 2 por provincia, que duraban 9 años.
El Poder Ejecutivo, formado por presidente y vicepresidente, eran elegidos en forma directa por electores, ocupaban el cargo durante 6 años y no podían ser reelectos de inmediato.
El presidente, a su vez, nombraba a sus ministros.
El Poder Judicial estaba a cargo de una Corte Suprema de Justicia y de los tribunales y jueces federales.
Los gobiernos de provincia eran autónomos en su elección local y con los poderes no delegados al gobierno nacional, pero la Constitución era la Ley Suprema de la Nación y ninguna constitución o ley provincial podía contener disposiciones que le fueran contrarias.
La Constitución de 1853 rigió el país, con pequeñas enmiendas, hasta la reforma de 1949, y fue restablecida el 1° de mayo de 1956.
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