Objetivos de Constitucion de un Estado: Origen y Evolución

Objetivos de la Constitución de un Estado

CONCEPTOS DE ciencias politicas

Constitución de un Estado:

Conjunto de reglas fundamentales por Las que se rige un Estado y que, allí donde supera el mero carácter programático, se convierte en la fuente primaria del ordenamiento jurídico.

Es decir, su contenido es de obligado cumplimiento por todos, incluyendo a los poderes públicos ulteriores, por lo que el conjunto de la legislación subordinada ha de estar informada por su espíritu.

Aunque en principio también debe existir ajuste fiel a su letra, los intérpretes constitucionales suelen orientarse a garantizar el respeto a la finalidad de sus enunciados básicos.

Se consigue así la pervivencia y la adaptación de textos muy antiguos a nuevas situaciones, si bien la resistencia a realizar reformas puede llevar a mutaciones que traicionan la idea original.

La constitución es un instrumento básico de la ideología democrática liberal, ya que el gobierno sometido a ella tiene constricciones y contrapesos institucionales que limitan su poder y la posibilidad de que corneta arbitrariedades contra los individuos.

De hecho, proclamando y protegiendo los derechos fundamentales se pone en el mismo plano a la autoridad y a los gobernados.

Estos textos básicos, por tanto, cumplen una doble función que, tradicionalmente, se ha denominado dogmática y orgánica.

Mientras la primera alude a la proclamación de los principios primordiales del régimen político instaurado y a la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, la función orgánica se refleja en la articulación efectiva de la división de poderes.

Las constituciones han ido evolucionado a lo largo de la historia desde su primera expresión liberal censataria, a finales del siglo XVIII, que sólo aspiraba a la supresión del absolutismo del monarca, la introducción de un parlamento en la estructura de gobierno y el reconocimiento de unos derechos mínimos para quienes eran considerados ciudadanos. Más adelante,

La restauración del Antiguo Régimen obligó a compromisos entre la tradición y las recientes conquistas de la burguesía, que se expresaron a través de cartas otorgadas.

Por eso, en realidad, el constitucionalismo democrático nace durante la segunda parte del siglo XIX cuando se consolida el parlamentarismo, se extiende el sufragio universal y comienzan a reconocerse derechos políticos y sindicales.

Durante el siglo XX, el progreso es aún mayor y, a partir del principio de soberanía popular, se acude a la inclusión de derechos sociales y, a menudo, la supresión de las cámaras aristocráticas o la sustitución de las monarquías por repúblicas.

Hoy todas las democracias son constitucionales aunque, al menos, existen dos formas de concebir el papel de las normas básicas en la vida política.

Así, aquellos modelos consociacionales preocupados por preservar los derechos de las minorías, tratan de blindar el sistema contra posibles excesos autoritarios futuros y conceden gran importancia al respeto de un detallado pacto constitucional que, normalmente, está asegurado por un tribunal independiente.

Más orientativos y cortos resultan los textos fundamentales, que a veces ni siquiera están escritos, en las democracias basadas sobre el principio de la mayoría.

En estos casos no se considera legitimo que el parlamento del momento esté sometido a la rigidez del pasado o al activismo judicial de un órgano no elegido.

• ALGO MAS...

La constitución escrita más antigua e influyente del mundo es la de Estados Unidos de América.

En su origen consistía en un preámbulo y siete artículos, fue esbozada en 1787, firmada en septiembre de ese año y entró formalmente en vigor el 21 de junio de 1788, cuando fue ratificada, como exigía su propio Artículo VIl, por nueve de los trece Estados que existían en la época.

Su preocupación más general, manifestada en el breve preámbulo, es «garantizar los beneficios de la libertad», una aspiración que refleja el hecho de que la guerra en que Estados Unidos se había enfrentado a los ejércitos de Jorge III, un «tirano ... incapaz de ser el gobernante de un pueblo libre», había acabado sólo cinco años antes.

La preservación de la libertad se logrará sobre todo limitando el poder del gobierno, y esto se plantea en los tres primeros artículos mediante la famosa separación de poderes: el poder legislativo se confiere al Congreso (Artículo I), el poder ejecutivo a la presidencia (Artículo II) y el judicial reside en los tribunales (Artículo III).

El resto de la Constitución comprende 27 enmiendas, cada una de las cuales tuvo que ser aprobada según las fórmulas establecidas en el Artículo V.

Entre ellas, las diez primeras forman en conjunto la Carta de Derechos y fueron adoptadas a la vez el 15 de diciembre de 1791.

La Primera Enmienda protege diversas libertades, incluidas las de religión, expresión, reunión y de prensa, y la Quinta garantiza el derecho de los testigos a guardar silencio si su testimonio puede proporcionar pruebas contra ellos.

De las demás enmiendas, son especialmente notables la Décimo tercera, que abóle la esclavitud (1865), la Décimo cuarta, que garantiza protección igual bajo la ley, la Décimo quinta, que establece el derecho a voto independientemente de la raza (1870), y la Décimo novena, que permite el sufragio femenino (1920).

Fuente Consultada:
50 Cosas Que Hay Que Saber de Política Ben Dupré
Conceptos Fundamentales de Ciencia Política - Ciencias Sociales Alianza Editorial
Enciclopedia HISPÁNICA Tomo 12

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