Significado de la Division de Poderes en un Sistema Democrático
Significado de la División de Poderes en un Sistema Democrático
Los riesgos que conlleva un ejercicio ilimitado de poder o su ausencia total han sido constatados repetidas veces a lo largo de la historia.
Ya en el siglo IV a.C, Aristóteles expuso en su Política la necesidad de diferenciar tres esferas de actividad dentro del estado —la elaboración de normas, la ejecución de las mismas y la administración de justicia—, convirtiéndose así en el precedente más antiguo de la moderna división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
División de Poderes
Principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por órganos separados.
La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control.
Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales.
Aristóteles, en la consideración de las diversas actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, habló en su momento de legislación, ejecución y administración de la justicia.
Sin embargo, quienes realmente aparecen como formuladores de la teoría de la división de poderes son Locke y Montesquieu.
Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios (checks and balances).
La primera división que efectúan separa el poder entre la corona y las demás corporaciones y, a su vez, dentro de éstas distinguen los poderes legislativo, ejecutivo y federativo; aunque Montesquieu sustituye el último término, que Locke relacionaba con los asuntos exteriores, por el judicial.
La defensa de la división de poderes se convierte a partir de ambas aportaciones en objeto principal del constitucionalismo liberal, que encuentra así un modelo institucional opuesto al absolutista.
Además, esta fragmentación incluye la organización del legislativo en un parlamento bicameral; la división del ejecutivo entre gobierno y burocracia; y en algunos casos, una adicional división territorial del Estado.
Todo ello, junto con la existencia de unos derechos fundamentales, pasa a ser un requisito imprescindible para evitar la arbitrariedad del poder público y, por tanto, conseguir garantías para la autonomía individual de la acción.
Los dos más significativos ejemplos de la aplicación pionera de la división de poderes fueron las constituciones post-revolucionarias norteamericana y francesa.
En los dos casos, el legislativo gozó en principio de primacía sobre el resto de los poderes y se dotó de independencia rigurosa al poder judicial.
En Francia la limitación de la acción del ejecutivo, al tener que observar el principio de legalidad, suponía que el parlamento dominado por la burguesía podía controlar al gobierno emanado del rey.
En Estados Unidos, por el contrario, el propio jefe del Estado era elegido democráticamente y la cuestión tenía más que ver con la distribución de responsabilidades que, siguiendo el diseño de Madison, quedaban parcialmente solapadas a través de la posibilidad excepcional de que el Congreso destituyera al presidente, de que éste vetase ciertas leyes, y de que los jueces pudieran reinterpretarlas.
Posteriormente, se asiste a un desplazamiento del protagonismo hacia el ejecutivo como consecuencia primordial de la expansión de tareas del Estado y la evidencia de que sólo el gobierno y la administración son capaces de absorberlas.
A pesar de esta tendencia, la respectiva y diferente legitimidad democrática del ejecutivo y el legislativo que es propia del presidencialismo norteamericano, hace mantener la independencia entre poderes.
Por su parte, en el constitucionalismo inspirado por Francia e Inglaterra, la dirección del ejecutivo por la corona fue reemplazada por una designación parlamentaria del gobierno y, de esta forma, los poderes ejecutivo y legislativo pasaban más bien a ser interdependientes y derivados de la misma mayoría.
LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA DEMOCRACIA
Así, en el parlamentarismo europeo, la división de poderes sólo se garantiza para el poder judicial, mientras que el poder legislativo, especialmente en los casos de estabilidad gubernamental, puede resultar paradójicamente más marginado del proceso decisorio que en el presidencialismo.
Frente a los riesgos que con lleva esta concentración de poder, puede apelarse a las ventajas de una mayor coherencia en la elaboración de las políticas y, consiguientemente, una responsabilidad democrática más directa.
Después de Montesquieu, el concepto de separación de poderes se convirtió en una de las principales doctrinas del vigente derecho constitucional.
Casi todas las constituciones modernas, desde la de los Estados Unidos de América, promulgada en Filadelfia en 1787, pasando por la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de agosto de 1789, hasta las constituciones de los nuevos estados de Asia y África, establecen la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
La división funcional entre las ramas del gobierno, sin embargo, no es matemáticamente precisa.
En el estado constitucional moderno, el principio de compartimentación más que el de separación de poderes es el que predomina; el poder se controla porque está compartimentado o distribuido entre las diferentes divisiones del gobierno, de tal manera que cada una de ellas está sujeta al control recíproco de la otra y todas se ven forzadas a cooperar en el ejercicio del poder político.
Únicamente cuando un estado se apoya en el derecho se da la división de poderes.
Las funciones encomendadas a los tres poderes no difieren sensiblemente de las previstas por Montesquieu, y en síntesis son las siguientes: el poder legislativo hace la ley, o más exactamente una de sus partes, la ley escrita.
El ejecutivo (que abarca no sólo al gobierno, sino a la larga lista de funcionarios públicos, es decir, la administración, la policía, las fuerzas armadas, etc.), lleva a cabo la ley aplicándola y obligando a su cumplimiento.
El poder judicial interpreta la ley y, además en la práctica, ayuda a crear derecho en el caso del derecho consuetudinario o jurisprudencial.
Fuente Consultada:
Conceptos Fundamentales de Ciencia Política - Ciencias Sociales Alianza Editorial
Enciclopedia HISPÁNICA Tomo 12
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Enlace Externo:• La división de poderes de Montesquieu