El Constitucionalismo Social:Origen, Objetivos y Concepto Basico

El Constitucionalismo Social - Origen y Concepto

La aplicación de innovaciones técnicas a la producción de bienes que se operó desde la segunda mitad del siglo XVIII en Inglaterra y que primero se extendió a parte de Europa y a los Estados Unidos para hacerlo después a otros países del mundo, es un fenómeno al que se conoce como la Revolución Industrial.

La Revolución Industrial permitió, en un proceso aún no concluido, la utilización de máquinas que reemplazaron a la producción artesanal del hombre.

Esto posibilitó que fuera elaborada una mayor cantidad de bienes, con menos trabajo, en menos tiempo y a precios más baratos.

Como contrapartida, el excesivo afán de lucro y un desenfrenado individualismo provocaron repercusiones negativas en lo social.

Se desvalorizó la dignidad del trabajo humano y se puso el acento sólo en su valor económico.

El hombre comenzó a ser visto sólo como consumidor o productor y su capacidad de trabajo, como una mercancía más, despojada de sus rasgos de humanidad.

La consecuencia fue un grave deterioro de la persona del trabajador, derivada de la aplicación de largas jornadas de trabajo, condiciones laborales insalubres, hacinamiento en las viviendas y marginación de las posibilidades de capacitarse y de desarrollar su personalidad.

La realidad ponía en evidencia que las graves condiciones impuestas al trabajo parecían dejar de lado la condición humana de quien lo realizaba.

Saludables reacciones nacidas dentro del mismo liberalismo y los aportes de las corrientes socialistas y de la doctrina social de la Iglesia Católica, unidas a la defensa de los derechos sociales efectuada por las organizaciones de trabajadores, contribuyeron, en primer lugar, a poner límites a esa situación, y luego, a establecer una convivencia armónica entre el capital y el trabajo.

Fue en la primera postguerra mundial adquiere auge una forma de constitucionalismo a la que se calificó como constitucionalismo social.

El constitucionalismo social encuentra expresión en la constitución de México de 1917, pero no cobra ejemplaridad universal hasta que lo difunde la constitución alemana de Weimar en el año 1919.

El constitucionalismo moderno o clásico que, a partir de fines del siglo XVIII logra un carácter ecuménico, se propuso organizar el Estado sobre la base de un fin específico muy concreto, cual era el de proteger la libertad y los derechos del hombre.

Limitar al Estado y deparar seguridad al individuo frente a él, fueron las dos características fundamentales con que aquella organización intentaba procurar el fin declarado.

Cuando en la segunda década de este siglo irrumpe el constitucionalismo social, la óptica cambia: no se trata de abolir o menospreciar lo que de rescatable se admitía en el anterior constitucionalimo, sino de ampliarlo con nuevos contenidos; hay que añadir y no amputar.

constitucionalismo social

El constitucionalista Germán Bidart Campos señala que "es la superación del liberalismo.

Cuando el constitucionalismo entiende esa superación como un acercamiento al socialismo, o cuando directamente se pliega a él, la pérdida de los contenidos liberales del contitucionalismo clásico ya nos coloca ante una situación distinta: se deja de lado la valorización de la libertad y de los derechos individuales, que desaparecen de la finalidad del Estado, para reemplazarlos por pautas diferentes".

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Cuando Venustiano Carranza asume la presidencia de México debió enfrentar la oposición de dos guerrilleros que habían acumulado mucho poder y que reclamaban una reforma agraria y el fin de la injusticia social: Emiliano Zapata en el sur y Pancho Villa en el norte.

En 1917, Carranza intenta consolidar su poder redactando una nueva Constitución. Para aquella época era un documento muy liberal que incluía un número de temas que facilitaban el trabajo, como el derecho de huelga, la jornada laboral de ocho horas, igual remuneración a igual trabajo, etc.

La Constitución pretendía, incluso, deshacer las haciendas y distribuir la tierra entre los campesinos.

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El constitucionalismo social se maneja con una pluralidad de lineamientos, que sin pretender agotar taxativamente, los estudiosos del tema clasifican así:

a) inclusión en las constituciones formales de una declaración de derechos "sociales" y "económicos", que abarcan el ámbito de la educación, la cultura, la familia, el trabajo, la asociación profesional o sindical, la propiedad, la economía, la minoridad, la ancianidad y la seguridad social, entre otros temas,

b) regulaciones en torno de la llamada cuestión social, que se refiere a la situación del hombre en función del trabajo y a las relaciones entre el capital y el trabajo, clases sociales y factores de producción, empleadores y trabajadores, sindicatos y Estado.

En nuestro país Nuestra Constitución, que data de 1853, surgió en una atmósfera que estaba muy lejos, en el tiempo, de la que iba luego a respirar el constitucionalismo social del siglo XX.

Es imposible, entonces, pretender que los contenidos de éste aparecieran expresamente en las normas de 1853.

Pero, debe quedar bien en claro que la omisión de normas como las que hoy abundan en constituciones contemporáneas no quiere decir que la Constitución de 1853 resulte impermeable al constitucionalismo social.

Al contrario, la Constitución del 1853 no se le opone en ninguna de sus normas ni en la interpretación que de la Constitución hizo y hace el derecho judicial.

No impide que la legislación reciba sus contenidos, tiene flexibilidad y dinamismo para ser interpretada en forma tal que no contradiga aquellos principios y tampoco se les opone en su ideología o filosofía política.

En nuestra Carta Magna, algo del constitucionalismo social fue incorporado finalmente —tras un intento en 1949— en la reforma de 1957, en el artículo 14 bis.

Al igual que ésta, las constituciones provinciales que contienen normas de carácter social son posteriores al año 1957.

Por ejemplo, la Constitución de Neuquén, en el capítulo segundo, trata de las garantías sociales:

"El trabajo es un deber social. Las leyes asegurarán al trabajador una existencia digna. También asegurará al trabajador la libre elección de su trabajo, salario mínimo, vital y móvil, las vacaciones pagas, prohibición de la ocupación de menores de 16 años y de mujeres en tareas insalubres y peligrosas. Se reconoce el derecho a la huelga y la defensa de los derechos e intereses por medio de la acción gremial".

La Constitución de Misiones, en su título tercero de la primera parte, trata de los derechos sociales.

Entre ellos el derecho al trabajo, a las vacaciones pagas, al salario mínimo, vital y móvil, la libre organización de los gremios.

El derecho de los trabajadores al seguro social integral e irrenunciable.

La ley asegurará la protección de la familia.

El amparo a la maternidad, a la infancia, a la minoridad.

Y así, todas las provincias que se formaron en 1957 (Chaco, Formosa, Misiones, Chubut, Santa Cruz, Río Negro, La Pampa y Neuquén) tienen partes especiales dedicadas al régimen social en que tratan al hombre en sus relaciones de familia, de trabajo, de educación, es decir a su función como integrante de la sociedad.

A partir de este nuevo concepto las constituciones comenzaron a enunciar:

• los derechos del trabajador, (por ejemplo, trabajar en condiciones dignas, tener una retribución justa, descanso diario y semanal, vacaciones, protección contra el desempleo y los despidos arbitrarios);

• los derechos de la seguridad social como cobertura por enfermedades o invalidez, protección a la maternidad y a la vejez, acceso a la vivienda, al esparcimiento, a la educación y a la cultura, etcétera;

• los derechos de las organizaciones sindicales, como la defensa de los intereses de sus integrantes, la posibilidad de participar en negociaciones colectivas o de adoptar medidas de fuerza, como la huelga.

Fuente Consultada:
Formación Política Para La Democracia Editorial Biblioteca de Redacción Tomo II
Educacion Cívica 2 EDit. Santillana - Secundaria - Casullo-Bordone-Hirschmann-Masquelet y Otros


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