Garantías Constitucionales :Recurso de Amparo y Habeas Corpus
HABEAS CORPUS Y RECURSO DE AMPARO: RESUMEN SOBRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INDIVIDUALES
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1-Declaración Universal de los Derechos del Hombre
2-Los Derechos Sexuales y Reproductivos
3-Los Derechos Humanos
4-Los Derechos Civiles y Sociales
5-Libertades Individuales en un Estado de Derechos
6-Los Derechos Fundamentales
7-Deberes y Derechos del Hombre
8-La Libertad del Hombre
9-Las Garantías Constitucionales
10-Las Virtudes Civiles
La vida en la democracia se caracteriza por el respeto de la persona humana.
Ese respeto se pone de manifiesto por el reconocimiento de la dignidad personal y de los derechos íntimos de la conciencia.
En la democracia, el hombre es "alguien" en la antidemocracia, es "algo".
Por más humilde que sea la condición de un hombre, en la democracia se lo reconoce como persona, con derechos inviolables que no pueden ser desconocidos y mucho menos atropellados.
Como ocurre en cualquier sociedad humana puede suceder que en algunas circunstancias personas que viven en países democráticos, vean atropellados sus derechos.
Téngase en cuenta que esa violación de los derechos humanos no proviene de la democracia, sino que es una consecuencia del incumplimiento de los principios democráticos.
El ciudadano atropellado en sus derechos puede reclamar y exigir justicia; puede recurrir ante los tribunales para que las leyes sean cumplidas.
Cosa muy diversa sucede en la antidemocracia.
La negación y violación de los derechos humanos no constituyen una excepción; es lo corriente.
Es la consecuencia del principio totalitario: el hombre es lo relativo, el Estado es lo absoluto.
El hombre no tiene dignidad y derechos esenciales: tiene solo los derechos que el Estado le acuerde y en la forma y medida en que se los acuerde.
El hombre existe para servir a la comunidad (partido, Estado, etc.); debe estar dispuesto a todo lo que sea conveniente o provechoso para la comunidad.
No tiene libertad para elegir, ni mucho menos para protestar y reclamar.
Garantías Constitucionales
Garantías para el ejercicio de las libertades individuales
De poco valdría la enumeración de las libertades y derechos individuales si no se asegurase su cumplimiento. Las garantías para su ejercicio están consignadas en la Constitución Nacional y en otras leyes.
Los artículos 14, 17, 18 y 19 de la Constitución especifican los derechos individuales e indican las garantías constitucionales para evitar su violación.
El artículo 28 previene cualquier maniobra para desconocer esos derechos con el pretexto de reglamentarlos.
Dice así: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
También puede suceder que algunos de esos derechos sean violados por la autoridad que se excede en sus atribuciones, o por personas particulares.
Todo aquel que sufre atropello en sus derechos particulares, tiene dos procedimientos rápidos y breves (procedimiento sumario) para defenderse y ser restituido en el ejercicio de sus derechos. Esos derechos son: el "hábeas corpus" y el "recurso de amparo".
El "hábeas corpus"
Cuando una persona considera que ha sido detenida ilegalmente, dispone de un medio rápido para recobrar su libertad: el "hábeas corpus".
Son dos palabras latinas cuyo significado literal es "Tened vuestro cuerpo", o "Sed dueños de vuestra persona".
El hábeas corpus es un recurso sumario para recobrar la libertad.
Recurso sumario significa procedimiento rápido y simple.
La persona detenida, o un pariente de la misma, o amigo, o apoderado, puede presentar ante un juez recurso de "hábeas corpus"; en otras palabras: pide se la ponga en libertad porque está detenida ilegalmente.
El juez que recibe el recurso de "hábeas corpus" no averigua si el detenido es o no es culpable; si merece o no estar preso; lo que examina es si está légalmente o ilegalmente arrestado.
Para averiguar la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad, el juez procede de la siguiente manera:
Emplaza a quien llevó a cabo la detención que le presente a la persona privada de libertad y que manifieste la causa por la cual se la ha detenido.
Luego el juez examina:
1° - Si existe orden "escrita" de arresto.
2° - De quién procede esa orden. Es decir, si la orden de arresto ha sido dada por una autoridad.
3° - Si la autoridad que ordenó la detención es competente, lo que significa, si tiene atribuciones legales para ordenar la detención.
Si se han cumplido todos estos requisitos, quiere decir que la detención es legal, por consiguiente, el juez no hace lugar al recurso de "hábeas corpus" y el detenido continúa preso.
Pero sí el juez comprueba que no se han cumplido todos esos requisitos, quiere decir que la detención no se ha efectuado en conformidad con las leyes, sino abusivamente, y por lo tanto el arresto es ilegal.
En este caso, el juez hace lugar al recurso de "hábeas corpus" y ordena que el detenido sea puesto inmediatamente en libertad.
Adviértase que para detener a un individuo sorprendido "in fraganti delicto", es decir, en el mismo acto de cometer un delito, no se necesita orden escrita: la policía lo detiene sin más.
Pero, inmediatamente debe poner el detenido a disposición del juez competente que esté de tumo, en el plazo que determinan los distintos códigos.
Si no se cumple esta formalidad, el individuo pasa a estar "ilegalmente detenido".
El "hábeas corpus" no figura expresamente en la Constitución Nacional. Se considera que está implícitamente en el artículo 18.
El "Recurso de amparo"
Semejante al "hábeas corpus" es el "recurso de amparo".
La diferencia está en que el "hábeas corpus" protege la libertad física de las personas; en cambio, el "recurso de amparo" protege las otras libertades o derechos.
Hasta el año 1957 muchos derechos individuales no tenían una protección apropiada.
Ese año se estableció el "recurso de amparo", que es también un procedimiento breve y rápido para la defensa de derechos que se consideran vulnerados.
El "recurso de amparo" es un recurso sumario que se interpone ante la justicia pidiendo a la autoridad pública que defienda y proteja un derecho (o varios) conculcado o amenazado.
El "recurso de amparo" puede presentarlo cualquier persona que se considera privada ilegalmente de algún derecho; p. ej.: de publicar sus ideas por la prensa, de usar y disponer de su propiedad, de trabajar.
Como su mismo nombre lo indica, por el "recurso de amparo" se pide a la justicia amparo, ayuda, protección para el ejercicio de un derecho.
Tampoco el "recurso de amparo" figura expresamente en la Constitución Nacional. Se deduce del artículo 36 que dice así:
"Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
La Constitución no desampara a los ciudadanos ante los peligros de verse ilegalmente restringidos en el uso de sus derechos, 'ni les impone necesariamente el tener que recurrir a la defensa por medio de los procedimientos judiciales largos y costosos.
El "recurso de amparo" es un procedimiento breve y rápido.
El juez que recibe el "recurso de amparo" examina el asunto.
Si aparece de modo claro y manifiesto que alguna autoridad pública, o personas particulares, han impedido o restringido ilegalmente cualquiera de los derechos esenciales de las personas y el perjudicado sufriría daño grave e irreparable si tuviera que recurrir a los procedimientos ordinarios, el juez ordena que se restablezca inmediatamente el derecho restringido.
Cuando una persona es detenida arbitrariamente, privándosela de su libertad física, puede exigir su libertad por medio del "hábeas corpus"; cuando se la priva de alguna otra libertad puede pedir el ejercicio de su derecho por medio del "recurso de amparo."
Las garantías en la reforma constitucional de 1994
La reforma incorporó al texto de la Constitución Nacional diversos mecanismos judiciales para la protección de los derechos individuales: el hábeas corpus, el hábeas data, el amparo y el amparo colectivo.
■ El hábeas corpus.
Es una acción que tuvo su origen en el derecho inglés y que tiene por objeto la protección de la libertad. física de las personas.
Cuando una persona tiene su libertad restringida (ha sido detenida) o simplemente amenazada (sospecha que se la pretende detener), puede, él mismo o cualquier otra persona en su nombre, iniciar ante un juez un recurso de hábeas corpus, para que resuelva en forma inmediata su situación.
Una vez inciada la acción, el juez debe requerir a la autoridad responsable de la detención de la persona, que presente al detenido y que informe los motivos de detención.
Si la detención no se hubiere practicado por orden escrita de una autoridad competente o no hubiere una causa legítima para la detención, el juez deberá ordenar la inmediata libertad de la persona.
Esta acción también puede ser interpuesta para proteger a un detenido al cual se le haya agravado las condiciones de su detención, como, por ejemplo, la remisión de un menor detenido a una cárcel de mayores.
Otro caso previsto por la Constitución es el de la desaparición forzada de personas, en el cual también le corresponde al juez agotar los medios a su alcance para encontrar al desaparecido.
■ El hábeas data.
Es una nueva institución que protege la intimidad y buena imagen de las personas.
Permite que un individuo pueda tomar conocimiento de los datos a él referidos, que consten en registros públicos o privados destinados a brindar cualquier tipo de informes.
Si los datos fueran falsos o tuvieran un fin discriminatorio, la persona puede exigir, según el caso, que se los suprima, modifique, actualice o se los declare confidenciales.
■ El amparo.
Es una acción judicial que puede iniciarse en virtud de cualquier acto u omisión de una autoridad pública o de un particular que lesione o amenace derechos o garantías que estén reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.
Por medio de esta acción, todas las personas pueden hacer valer sus derechos cuando no dispongan de otro medio judicial apto para ello.
■ El amparo colectivo.
Es un medio para tutelar los derechos .que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor, ya los derechos colectivos en general.
Por el tipo de derechos que tiende a proteger, puede ser iniciado por el afectado, pero también por el defensor del pueblo y por las asociaciones que tienen como fines la preservación de esos derechos.
Fuente: Educación Civica 2 - Santillana - DEmocracia - Casullo-Bordone-Hirschmann-Podetti y Otros
Garantías Cuando Somos Detenidos
Fuente Consultada:
Educación Democrática Mario Alexander Secundario - Escuelas Técnicas -
Enlace Externo: Derechos y Garantías Constitucionales