El Recurso de Habeas Corpus en Gobiernos de Facto de Argentina

El Recurso de Habeas Corpus en el Gobierno de Facto de Argentina

El gobierno de hecho o de facto al contrario que el gobierno de derecho, proviene de un origen no corriente y por lo tanto no estipulado por las normas legales del estado, expresadas por la Constitución o por las leyes especiales al respecto.

En Argentina existe una gran experiencia en este tipo de gobiernos.

Casi 24 años de gobierno de facto y seis golpes de estado militares en lo que va del siglo, más una cantidad imprecisable de asonadas militares y golpes palaciegos que no prosperaron, marcan una realidad que, aparte de la preocupación por la situación política del país, determinó una gran experiencia jurídico-política y filosófico-política, con respecto a las características de los gobiernos de facto.

El recurso de Hábeas corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano.

A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.

El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo.

Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador.

El Recurso de Habeas Corpus en Gobiernos de Facto de Argentina

La característica de los regímenes totalitarios es la concentración de todos los poderes en manos del dictador.

Los órganos legislativos y judiciales no son sino un instrumento para la realización de los objetivos propuestos por el gobierno.

Consecuentemente no se da en ellos separación de poderes, aunque con frecuencia se mantiene una ficción jurídica.

En la práctica legisladores y jueces se someten a la voluntad del dictador.

Los jueces que se resisten a los propósitos de la dictadura, con uno u otro pretexto son removidos de sus cargos y substituidos por otros adictos a la dictadura o que sean dóciles instrumentos.

La administración de justicia deja de ser ecuánime e imparcial.

A través de ella se favorece a los amigos del régimen y se perjudica a sus adversarios.

La justicia no cumple su función esencial de ser la protectora de los derechos de todos.

Los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo

El Acta Institucional que entró en vigor en el país a partir del pronunciamiento militar del 1976 suspendió el derecho de opción para abandonar el territorio nacional que la Constitución confiere en su artículo 23 a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional cuando rige el Estado de Sitio.

Esta decisión fue complementada por una resolución interna del propio Ministerio de Justicia y que indicaba a los agentes fiscales que en todo recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de detenidos del PEN debía denegarse la libertad y, en caso de que esta fuera concedida por el juez, dicho fallo debía ser apelado.

Estos nuevos lineamientos impuestos por procedimientos que muy poco tienen que ver con las decisiones populares, devienen, en la práctica, en una verdadera prolongación de las detenciones y se convierten, por ese motivo, en una forma de pena impuesta directamente por el Poder Ejecutivo, que se aparta de esa manera de sus funciones específicas e invade prerrogativas típicas del Poder Judicial.

Si aquél niega a los detenidos bajo su férula la posibilidad constitucional de abandonar el país —porque estos son peligrosos en la Argentina y en cualquier parte del mundo, expresan las resoluciones denegatorias— debe entonces acusarlos de delitos concretos: de esa forma entrarán de lleno en la órbita de la justicia, enfrentarán imputaciones reales y gozarán también de la posibilidad de defenderse.

De lo contrario, queda solamente el camino de consagrar la aberración jurídica por la cual un individuo es privado de su libertad por mucho tiempo —seis, siete y a veces más años— sin que pese acusación cierta sobre su persona, sin que se instruya juicio alguno en su contra y sin la más mínima posibilidad de presentar sus descargos.

Todo esto sin contar el tremendo desgaste moral que implica la incertidumbre en medio de la cual viven quienes deben atravesar esos andariveles.

El Poder Judicial

En base a la teoría de la separación de poderes, piedra angular de toda organización democrática, el Poder Judicial goza, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, de absoluta independencia frente a los otros dos poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo o al menos debería gozar de esa autonomía y ocupar un sitial en pie de igualdad con aquéllos.

Por algo ha sido bautizado o definido como el guardián de la Constitución, lo que equivale a decir que es el soporte de todo el orden jurídico de la Nación.

Pero cuando la práctica democrática es arrasada, esa independencia se convierte en mito, los jueces son nombrados por el poder de facto y pasan de esa manera a depender, aunque más no sea indirectamente —en el mejor de los casos— del Poder Ejecutivo que, por acción de su simple voluntad los ha investido.

Si el Poder Judicial reivindica la supremacía de la Constitución Nacional como Ley Suprema de la República, frente a la cual poco significan actas o decretos, está cumpliendo con su deber.

Si recuerda a los gobiernos mesiánicos que las declaraciones, derechos y garantías contenidos en la primera parte de la Carta Fundamental no son simple letra muerta o material para ser usado en los discursos, también lo hace.

Recordando y haciendo recordar que no existen más en el país los presupuestos exigidos para la vigencia "in aeternum" del Estado de Sitio —vigencia que, por otro lado, para nada afecta a la aplicación del recurso de hábeas corpus, al contrario— aportará no poco esfuerzo para la reimplantación de la vida democrática.

Ejerciendo la facultad irrestricta, que le ha sido conferida consti-tucionalmente, de juzgar acerca de la razonabilidad y de la legitimidad de los actos del Poder Ejecutivo, y preservando de esa forma los derechos inherentes a la persona y los del pueblo en general contra los avances del poder y la entronización del despotismo, preservará su independencia.

Pero, si avala las graves irregularidades jurídicas de los procesos militares en los cuales se da una situación de virtual indefensión de los acusados, si emite fallos judiciales en medio de cuadros persecutorios que inciden en la apreciación de los hechos y en la magnitud de las penas aplicadas, si convalida las decisiones políticas del gobierno nacional y del poder militar, si acepta que las llamadas actas institucionales tengan preeminencia sobre la Constitución Nacional, si considera que el Estado de Sitio es una "cuestión política" no suscepción, si admite las escasas explicaciones que en cada caso concreto de hábeas corpus ofrece el Poder Ejecutivo —que muchas veces se escuda en la más que peligrosa teoría de la "seguridad nacional" para retacear información acerca de los detenidos a la mismísima Corte Suprema de Justicia— entonces no puede para nada hablarse de independencia ni puede confiarse en que ese resguardo de la libertad individual que es el hábeas corpus cumpla su cometido. Porque un Poder Judicial que actúa de esa forma se convierte, para muchos, en cómplice de los que practican el desborde de poder como forma de gobierno.

Los que tuvieron suerte

A partir de 1980, se intentó otra variante en lo que a interposición del recurso de hábeas corpus se refiere: el hábeas corpus colectivo.

En efecto, el 23 de setiembre de ese año una serie de abogados patrocinantes presentaron un pedido que abarcaba a 329 personas.

El mismo fue tramitado ante el Juzgado Federal N° 3, entonces a cargo del doctor Pedro C. Narvaiz.

De todas formas con ese nuevo sistema no se obtuvo demasiados resultados, ya que el recurso de esa manera puesto en práctica fue rechazado y el juez mencionado apercibió a los profesionales que lo respaldaban por provocar lo que calificó de "strepitus foris".

Algo así como un escándalo en el foro.

Recordemos: El Habeas corpus

— Es un recurso judicial sumario para proteger la libertad física de las personas y tornar imposible la arbitrariedad.

— Pueden interponerlo los familiares, amigos, o el apoderado del detenido.

— El juez ante quien se interpone no examina si la persona es culpable o no, sino si ha sido legal o ¡legalmente detenida. Si su detención es ilegal ordena su liberación inmediata.

— El recurso de habeas corpus tiene antecedentes históricos muy antiguos.

— El recurso de amparo complementa el de habeas corpus.

Fuente Consultada:
Formación Política Para La Democracia – Tomo II – El Recurso de Habeas Corpus  – Editorial Biblioteca Redacción

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