El Estado de Sitio:Resumen, Concepto y Aplicación en Argentina

Concepto de Estado de Sitio en Argentina
Resumen, Ejemplos de Aplicación

El Estado de Sitio:Resumen

Otros Temas Tratados:

1-Estructura Constitución Nacional Argentina

2-Concepto Igualdad Ante La Ley

3-Concepto Indulto y Conmutación de Penas

4-Concepto Estado de Sitio

5-Concepto La Anmistía

6-Concepto Garantías Constitucionales

7-Concepto La Libertad de Prensa

8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano

9-El Abuso de Autoridad en Democracia

10-Derechos Civiles y Sociales

Todo Estado de Derecho basa su existencia en el orden jurídico.

Un verdadero conjunto ordenado de leyes que se complementan. Entre ellas no existe contradicción posible.

Las que van surgiendo, como expresión de nuevos enfoques, derogan a las anteriores.

Un estricto sistema de jerarquías se entreteje y amalgama todo ese cuerpo legislativo, desde los decretos y ordenanzas hasta los Códigos Nacionales y los tratados internacionales.

Constituye el basamento de la Nación y hace posible uno de los postulados básicos del Estado de Derecho: exigencia de juridicidad que significa, en otras palabras, exclusión absoluta de la arbitrariedad.

En su cima, como máxima reguladora, se ubica la Constitución Nacional. Nadie puede emitir actos de especie alguna que sean extraños al ordenamiento jurídico vigente en el Estado.

Por algo se ha calificado al Poder Judicial como Guardian de la Constitución.

A él corresponde señalar los desvíos. Por algo, además, se ha consagrado la independencia de sus magistrados. Para que lleguen hasta donde tengan que llegar y abarquen todo lo que tengan que abarcar con sus decisiones.

Porque en un Estado de Derecho, donde rige una Constitución —como es el caso de la Argentina, teóricamente al menos— deben protegerse sin discriminaciones las potestades del individuo y es inadmisible aceptar la existencia de zonas jurídicas desprovistas de una efectiva protección integral de la justicia.

La Constitución Prevé...

Hay momentos fundamentales, superiores, en la vida del Estado, en los cuales su interés general corre peligro.

Se trata de circunstancias excepcionales, que requieren también, para ser enfrentadas con éxito, medidas de excepción.

La Constitución las ha previsto, a unas y a otras.

Por eso ha reglamentado la existencia del Estado de Sitio, recurso aplicable en los casos en que la organización o la propia subsistencia del Estado están puestas en tela de juicio.

Y ha sido bien explícita con respecto a esos casos en que puede recurrirse a su aplicación y con respecto a las instancias formales y legales que debe agotar el gobierno que decide instaurarlo.

Son bien conocidos los motivos que se señalan en ella para justificarlo: agresión externa o grave conmoción interior.

No son menos conocidas las formalidades legales que se establecen: coordinación de las voluntades del Poder Ejecutivo y del Senado en el primero de los casos y decisión privativa del Congreso en el segundo.

Como en el caso de la Argentina la primera de las posibilidades ha sido muy poco transitada (y la única guerra de los últimos tiempos —la guerra de las Malvinas— nos encontró con un Estado de Sitio ya instalado, con ocho años de antigüedad por si fuera poco) nos referiremos al caso que habla de la conmoción interior.

En eso sí, la experiencia es riquísima.

Constitución Nacional Argentina: Artículo 23. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.

Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Los desbordes interpretativos

El artículo 67 de la Constitución Nacional establece, en su inciso 26, que corresponde al Congreso decretar el Estado de Sitio en uno o varios puntos del país, en los casos de conmoción interior.

Pero en los casos de receso parlamentario —que son muchos meses— los Ejecutivos de poco desarrollada sensibilidad recurren igualmente a esta medida de excepción. Puede argumentarse que lo hacen aprovechando una prerrogativa que le confiere esa misma Constitución.

Es cierto. Pero es cierto también que, en esos casos, es una sola voluntad la que decide acerca de una medida que recorta innumerables libertades a los habitantes del país.

Que se carece, antes de tomar la decisión, del análisis y de la discusión que deberían generarse en el seno del Congreso.

Es entonces cuando los desbordes se ponen al día.

Porque en el espíritu del constituyente flotaba la convicción de que la conmoción debía ser grave para justificar esa medida, y mientras que, en la práctica, ella es habitualmente implantada por razones de oportunidad política.

Porque se habla de implantar el Estado de Sitio en uno o varios puntos del país —aquéllos en los cuales se verifique la conmoción— y en la práctica, de un plumazo, se lo establece en todo el territorio nacional.

Porque se había dicho que esa medida debía durar sólo mientras durara la conmoción grave que la originó, y en la práctica se la entroniza como una forma permanente de gobierno, como un sistema de administración, basado, más que nada, en el congelamiento de las libertades públicas.

Si alguien afirmara que las condiciones de conmoción interna que justificaron su implantación continúan vigentes, la respuesta es clara: gobiernos que fueron incapaces, a lo largo de años y años de ejercicio del poder, de enmendar las situaciones que originaron esa conmoción, o bien son absolutamente ineficientes o bien son absolutamente impopulares.

O las dos cosas, tal vez.

Los internamientos y la libertad

Quizá porque se considera que el hombre es lo más valioso, es que hay un aspecto vinculado con la aplicación del Estado de Sitio que aparece como el más grave: el de la detención a disposición del Poder Ejecutivo.

Merced a esa norma de excepción, el Ejecutivo puede limitar la libertad de acción de aquellas personas que, a su juicio, representan un peligro para la Constitución y las instituciones.

Puede detenerlas y trasladarlas por el interior del territorio. Sin embargo, el artículo 23 de la Ley Fundamental, aclara, refiriéndose a las personas detenidas, que sufrirán el internamiento "... si ellas no prefiriesen salir del territorio argentino".

Ponderable aclaración, sobre todo para los que, de otra forma, deberían contemplar el futuro detras de las rejas.

Pero, en la práctica, generalmente no se les deja disfrutar de ese derecho.

Como todo se concatena, los mismos magistrados que son designados sin acuerdo del Senado no pueden romper el cordón umbilical que los une a la voluntad autoritaria que los nombró.

Ellos son los que muchas veces argumentan que otorgar la salida del país en esos casos es una facultad del presidente y que él puede hacer uso de ella discrecionalmente.

Y pretenden mucho más. Así, se habla de los móviles políticos del gobierno, como si estos bastaran para justificar cualquier arbitrariedad y para ubicar al Poder Ejecutivo a buen recaudo de cualquier control jurisdiccional.

Con el justificativo de una vaga defensa de la seguridad del Estado y de sus instituciones se respaldan medidas de "alta policía".

Mientras las solicitudes de "habeas corpus" se amontonan en los tribunales, los internados peregrinan de cárcel en cárcel.

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Nacional, no puede actuar a su antojo, fuera de todo control. Sostener lo contrario resulta arbitrario o, en el mejor de los casos, equivocado.

Por el contrario, el principio general, deber ser el del control.

El control jurisdiccional de los actos del gobierno es procedente, porque la protección de los administrados halla fundamento en los artículos 18 y 28 de la Constitución Nacional.

Mientras ella tenga imperio, esa protección jurisdiccional constituye una exigencia de nuestro orden jurídico porque el imperio de la Constitución no se suspende ni siquiera en caso de guerra.

Expresa, en ese sentido, el doctor Juan Antonio González Calderón:

"Los llamados poderes de guerra del Poder Ejecutivo Nacional, no pueden ser ejercidos con violación flagrante o disimulada de los textos expresos de la Constitución, ni quebrantando las garantías individuales. Si su consecuencia puede ser una franca transgresión de la Ley Fundamental, entonces sí el Poder Judicial debe poner en juego su facultad preventiva de mantener el imperio soberano de la Constitución".

Los ejemplos

Dicen que para muestra basta un botón.

Por desgracia, en este tema de los desbordes del Poder Ejecutivo con referencia a la aplicación del Estado de Sitio y la intervención —o no intervención a veces— de un Poder Judicial que los enmiende, los ejemplos sobran.

La doctrina argentina admite, como principio, el control jurisdiccional de los jueces en los supuestos de limitaciones o ataques infligidos a los derechos de los administrados por el Poder Ejecutivo bajo el régimen de Estado de Sitio.

Sin embargo, analizando la copiosa jurisprudencia que al respecto existe, se nota una falta de coherencia en las resoluciones, una ausencia de criterio preciso y fijo.

Y la certidumbre del derecho es la base esencial para el goce efectivo de la libertad.

En cierta oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso promovido por un senador nacional detenido en el marco del Estado de Sitio.

En ese caso, la Corte consideró que las inmunidades correspondientes a los miembros del Parlamento no quedan limitadas aunque rija ese estado de excepción (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, Leandro N. Alem y Mariano N. Candioti, Tomo 54, página 43).

En otro caso, en cambio, la Corte declaró que el ejercicio de la facultad acordada al Presidente de la República en el artículo 23 de la Constitución Nacional, de arrestar a las personas en el Estado de Sitio, no es, en principio, susceptible de revisión judicial (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, Pedro J. Bellman, Tomo 256, página 359). Finalmente, por simple mayoría, el Tribunal se pronunció sobre el alcance del control judicial en materia de actos emitidos por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del Estado de Sitio, en el caso caratulado "Antonio Sofía y otros" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, Tomo 234, página 504).

Más allá de estas desinteligencias aparentes, lo cierto es que, bien cercanos a nosotros en el tiempo, se multiplican los casos de detenciones y avasallamientos.

Acusado de mantener vinculaciones con la subversión y sustraído a los carriles de la justicia ordinaria, el periodista Jacobo Timerman pasó a depender de las decisiones de los Consejos de Guerra. Uno de ellos justamente, el Consejo de Guerra Especial N° 2, declaró que no existía ningún cargo contra el prevenido, que éste quedaba fuera de su jurisdicción y que no había motivos para prolongar su arresto.

Esto ocurría a fines de setiembre de 1977. El 24 de octubre de 1979, Jacobo Timerman continuaba detenido.

En esa fecha, por segunda vez la Corte Suprema de Justicia decretó su libertad, mientras el Ministerio del Interior sostenía que el periodista mencionado era realmente subversivo, la Justicia, no había podido demostrarlo.

Igual opinión sustentaba una parte del Ejército, recomendando que continuara su confinamiento, bajo régimen militar. Finalmente, se anuló su ciudadanía argentina, se confiscaron sus bienes y se lo expulsó del país. Fue una forma de concederle la libertad sin acatar la decisión de la Corte.

Quizás el caso de Juan Gregorio Alfonso sea todavía más patético. Porque Alfonso fue juzgado, condenado a siete años de prisión por el delito de asociación ilícita y cumplió esa condena el día 18 de agosto de este año.

Cuando pensaba reencontrarse con la vida, no se lo excarceló: quedó a disposición del Poder Ejecutivo.

Casos similares abundan. Y también casos de ciudadanos que durante años permanecen encuadrados en esa curiosa figura "procesal" de nuestros días: a disposición del PEN.

Sin cargo alguno establecido contra ellos, concretamente al menos. Sin juicio. Sin defensa. Sin condena.

Aunque parezca un recurso de humor negro el afirmarlo, Alfonso, dentro de todo, tuvo suerte.

El juez federal doctor Pedro Narvaiz dio curso favorable al pedido de "habeas corpus" "interpuesto en su favor.

En su fallo, el magistrado afirma: "No se puede admitir que ningún ciudadano pueda continuar detenido por razones secretas o confidenciales expuestas por organismos de seguridad del Estado y de las que no se informa, ni aun a los jueces".

Como se ve no todo está perdido, todavía.

Fuente Consultada:
Formación Política Para La DEmocracia Tomo II Editorial Redacción
50 Cosas Que Hay Que Saber Sobre Política Ben Dupré - Editorial Ariel -

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