Historia del Sufragio Femenino:Los Derechos Politicos de la Mujer

Historia del Sufragio Femenino
Resumen - Los Derechos Políticos de la Mujer

En las modernas sociedades democráticas el sufragio universal se ha convertido en la única forma lógica de justificar y conferir el poder. Sistema democrático y sistema de elecciones universales, libres y limpias, en la práctica, se identifican.

La admisión del sufragio universal es consecuencia del triunfo de los principios democráticos:

1. reconocimiento de la libertad e igualdad esencial de los hombres;

2. reconocimiento de la soberanía popular;

3. búsqueda de la activa participación ciudadana en la vida comunitaria.

Lamentablemente durantes decenas de años los derechos de la mujer fueron restringidos y muchos de los derechos que gozaban los hombres, en ellas no fueron reconocidos.

Justamente por lo anterior, la extensión del derecho al voto fue uno de los índices del avance de la democracia, para el cual la vigencia del sufragio universal -el que no se restringe por razones de riqueza, posición social o capacidad intelectual- es una condición necesaria (aunque no suficiente).

Fue imponiéndose trabajosamente desde su proclamación por la Revolución Francesa, hasta triunfar en la mayor parte del mundo durante la primera mitad del siglo XX.

El acceso de la mujer al ejercicio de ese derecho político empezó a ser parte de esa evolución en la segunda mitad del siglo XIX.

En diversos casos ese acceso fue gradual.

Así, las primeras mujeres en acceder al voto político fueron las de algunos Estados de la Unión norteamericana (Wyoming, 1869; Colorado, 1893; Utah, 1895; Idaho, 1896), y de dominios británicos como Nueva Zelanda (1893).

Historia del Sufragio Femenino

La historia señala que el cambio se produjo mucho antes en Occidente que en el resto del mundo.

Hacia 1914 el voto femenino era casi una rareza: se aplicaba también en Australia, Finlandia y Noruega.

Pero aun en países liberales, eran muchos los que proclamaban (como lo hizo el New York Times en febrero de 1915) que la idea de dar el voto a la mujer era contraria al orden de la naturaleza, a la razón humana y al sentido común.

La Gran Guerra marcó un "antes y un después".

A la lucha de las sufragistas se sumó la contundencia de los hechos: la movilización masiva de los varones obligó a asignar a la mujer roles que hasta entonces habían sido desempeñados preferentemente por aquellos y esto ayudó a abatir los prejuicios.

El gobierno democrático surgido en la revolución rusa de marzo de 1917 dio el voto a la mujer (y luego se mantuvo vigente bajo la dictadura bolchevique).

Lo aprobó el Parlamento británico en 1918 con algunas restricciones que fueron eliminadas en 1928.

La XIXº Enmienda de la Constitución estadounidense lo estableció desde 1920.

En la década y media siguiente abrieron el camino de las urnas a las mujeres Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, España (1931), Dinamarca, Holanda, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Suecia, Yugoslavia...

En América latina fueron pioneros Brasil y Uruguay (1932).

La Segunda Guerra Mundial marcó el comienzo de una nueva oleada reformista.

Dos casos notables son los de Francia y Japón: en la primera recién se llegó a la igualdad política del hombre y la mujer en 1944-1946); en el segundo caso, fue la invasión norteamericana la que impuso la democratización y el voto de la mujer.

En América latina se generalizó también el sufragio femenino, siendo Paraguay el último país en aceptarlo, en 1961.

"En realidad en todos los lugares del mundo donde se celebraban elecciones de algún tipo -dice Hobsbawm- las mujeres habían obtenido el sufragio en los años sesenta o antes, excepto en algunos países islámicos y, curiosamente, en Suiza, lo lograron en 1971.

Lo cierto es que cuando el Congreso argentino sancionó la ley 13.010, se estaba lejos de ser "revolucionarios" en la materia.

Los enemigos de la equiparación política de la mujer con el hombre han apelado a argumentos como el de su supuesta "inferioridad natural" ideas que fueron desplazadas poco a poco por la evidencia.

Aunque esas actitudes subsisten con pertinacia y estulticia en muchas partes (y con irritante ferocidad en sociedades y grupos fundamentalistas de distinto signo).

"Del otro lado", también ha chisporroteado a veces la tontería (mucho menos dañina, es cierto), como cuando en oportunidad de los debates en torno al sufragio femenino y a su defensa se identificaron las -realmente- notables cualidades femeninas con una supuesta cordura y sensatez políticas mayores que en el otro sexo.

Aciertan y se equivocan con la misma probabilidad, es evidente, las individuas y los individuos de la especie humana.

Entenderlo no parece fácil para todos.

Biografia de Pankhurst Emmeline Sufragista

Ver: Defensora de los Derechos de la Mujer

Decálogo feminista

El librepensamiento también abogaba por la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres:

I.- La mujer debe en el hogar recibir de sus padres una educación a la par de los varones, con igualdad de derechos y de deberes; en la escuela mixta debe ser considerada en la misma forma que sus condiscípulos.

II.- Debe, ya que la ley la castiga como al hombre, tener el derecho de propiciar, discutir y sancionar las leyes.

III.- Debe, ya que paga impuestos como el hombre, gozar del derecho de control sobre las finanzas del Estado ser electora y elegible en el orden comunal como en el orden nacional.

IV.- Debe, ya que es responsable de sus actos, tener el derecho de luchar por sus opiniones tanto en la vida privada como en la pública sin otro control, llegada a mayor de edad, que su raciocinio, su moral y su propia estimación porque los derechos económicos, sociales y políticos deben ser iguales para los dos sexos.

V.- Débesele abrir toda profesión o trabajo que ejecute el hombre, siendo la competencia, el mérito y las aptitudes individuales las únicas razones de su conseguimiento.

VI.- Debe la mujer, cualquiera sea su estado, pretender que se la respete, no buscando que un hombre la pro-teja, pero bastándose a sí misma para defenderse y que haya una sola moral y una sola medida para los dos sexos.

VII.- Debe la mujer como el varón a los 21 años ser mayor de edad y gozar, aun casada, del derecho de administrar sus bienes y con los mismos derechos civiles que el esposo, debiendo existir el divorcio para disolver el matrimonio que no sea feliz.

VIII.- Debe la madre tener el derecho del cuidado y de la educación de sus hijos en la primera edad.

IX.- Debe perseguirse la prostitución de la mujer y del hombre y suprimirse las casas de lenocinio. X.- Debe existir el derecho de requerir la paternidad o maternidad antes o después del matrimonio.

X.- Debe existir el derecho a requerir la paternidad o maternidad antes o después del matrimonio

Álbum biográfico de los Libre-pensadores (...), Buenos Aires, 1916, p. 223

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El acceso de las mujeres al sufragio libre fue una preocupación permanente de Alicia Moreau de Justo

Ver: Biografia y Su Lucha Por El Voto Femenino

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CRONOLOGÍA DE LOS LOGROS HISTÓRICOS

1776 — Se aprueba el voto femenino en Nueva Jersey, Estados Unidos, por un error en la redacción, donde consta personas en lugar de hombres.

1835 — Se aprueba el voto femenino en las islas Pitcairn de la Polinesia, dependientes de Gran Bretaña desde 1838. Fue una especie de espejismo.

1848 - Elizabeth Candy Stanton y Lucrecia Coffin Moth organizan la primera Convención para los Derechos de la Mujer en Estados Unidos. Junto con Lucy Stone crearán en 1966 la Asociación Americana por la Igualdad de Derechos.

1853 — Se aprueba el voto femenino en el estado de Vélez, en Colombia, aunque nunca llegaron a ejercerlo.

1867 — La inglesa Lily Maxwell se convierte en la primera mujer en votar en unas elecciones parlamentarias, debido a un error en las listas electorales.

1869 - Elizabeth Stanton, Susan Brownell Anthony const:ituyen en Estados Unidos la Asociación Nacional para el Vote de la Mujer. Se aprueba el vote femenino en el estado de Wyoming, Estados Unidos.

1880 — La isla de Man es uní de los primeros lugares en que pueden votar las mujeres, pero mientras pudieron hacerlo, sólo lo hicieron las viudas y las que tenían alguna propiedad inmobiliaria.

1893 — Nueva Zelanda se constituye en el primer país en permitir el voto femenino.

1906 — Finlandia es el primer país europeo en aprobar el voto femenino y en elegir a las primeras parlamentarias en las elecciones del año siguiente.

1917 — Después de la Revolución, la mujer en Rusia adquiere los mismos derechos que el hombre. Aleksandra Kollontai será la primera mujer parlamentaria, responsable de la organización de mujeres del partido bolchevique y del Secretariado Femenino Internacional y primera mujer embajadora de la historia, en Noruega en agosto de 1924, en México en el año 26, otra vez en Noruega en 1930, de donde consiguió que expulsaran a Trotsky, y en Suecia hasta 1945.

1918 — La irlandesa Constance Gore-Booth, condesa de Markiewicz, política, revolucionaria y sufragista, se convierte en la primera mujer diputada en la Cámara de los Comunes británica, aunque no llegó a ocupar su asiento. Más tarde fue Minister of Labour de Irlanda.

1931 — Primeras elecciones a la República española y primeras diputadas: Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken.

1933 — Primeras elecciones en España en las que las mujeres pueden votar. En 1939 pierden este derecho, que recuperarán en las primeras elecciones democráticas de 1977.

1919 — Nancy Astor, vizcondesa de Astor, se convierte en la primera mujer en tener un asiento en la Cámara de los Comunes del Reino Unido.


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