Caracteristicas del Derecho:Persona Juridica,Nacionalidad

Caracteristicas del Derecho:Persona Juridica,Mayoria de Edad y Nacionalidad

La Ley y el Derecho La sociabilidad es una virtud inherente a la naturaleza humana.

El hombre aislado sufre y tiende a vivir en compañía, porque se ve impotente para satisfacer sus múltiples necesidades.

"No es bueno que el hombre esté solo", leemos en el Génesis y, ya en las épocas más remotas, encontramos agrupaciones humanas de las cuales han surgido las formas gregarias más civilizadas de nuestros días.

La propagación de la especie humana requiere la constitución de la familia, y la reunión de las familias de origen común dio lugar a las tribus y a los clanes.

Éstos sintieron la necesidad de estrechar vínculos con otros semejantes y originaron los pueblos, naciones, Estados y agrupaciones de Estados que hoy conocemos. La familia y el pueblo son, pues, la base de la sociedad.

Caracteristicas del Derecho:Persona Juridica,Nacionalidad

• CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO

El hombre, al igual que los demás seres del Universo, está sujeto a normas que presiden y regulan su existencia: las leyes físicas y biológicas.

Pero además, debido a su naturaleza racional, tiene conciencia del bien y del mal y está sometido a normas particulares que gobiernan su voluntad y sus acciones, las cuales, al regular la convivencia humana, dan lugar al Derecho.

El propio Kant admitía la dificultad de dar una definición exacta de esta disciplina, y los juristas no se han puesto de acuerdo en la actualidad acerca del significado exacto de la palabra: Derecho.

El famoso jurisconsulto español don José Castán Tobeñas, propone la siguiente definición:

Derecho es el sistema de normas fundadas en principios éticos, susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma el conseguimiento armónico de los fines individuales y colectivos.

Este conjunto de normas está fundado en principios éticos, es decir, en una Moral.

Generalmente, lo que el Derecho prescribe, lo prescribe también la moral (no robar, no matar, no mentir, respetar a los padres y superiores, etc.).

Sin embargo, no todos los preceptos de la Moral son normas de Derecho, puesto que aquélla gobierna todos los actos internos y externos del hombre; en cambio, el Derecho se dirige principalmente a los actos externos.

Así, cruzar la calle cuando la luz está roja será un pequeño delito, pero no un pecado.

Un pensamiento deshonesto, en cambio, será pecado, pero no un delito.

Cuando una norma jurídica es contraria a la Moral, está condenada a desaparecer.

Así ha ocurrido a lo largo de la Historia con muchas instituciones jurídicas que se han abolido al hallarse en pugna con culturas más avanzadas (la esclavitud, la segregación, etc.).

Una de las características más relevantes de las normas jurídicas es la imperatividad, es decir es autoritario.

El Derecho no aconseja como un buen padre de familia, sino que ordena o prohíbe en forma tajante.

Las normas jurídicas de la antigüedad se redactaban siempre en forma imperativa: "Tú estás obligado a hacer esto." ..."Quiero que esto tenga efecto de la manera siguiente", etc.

Aunque hoy algunas formas jurídicas aparecen redactadas en forma lógica o didáctica, no por ello han perdido su carácter imperativo o de mandato.

Otro rasgo de la norma jurídica es la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de obtener forzadamente su cumplimiento, o de castigar con una sanción las violaciones a lo establecido.

El hombre que vive en sociedad experimenta sentimientos de aprobación o desaprobación acerca de actos realizados por sus semejantes.

Siente pena y tiende a rebelarse cuando ve a un inocente castigado o cuando triunfan la ilegalidad o la maldad, y experimenta íntima satisfacción al ver premiada la virtud y al triunfar el mérito.

El hombre posee un instinto de naturaleza elevada que le impulsa a desear el orden, la armonía, la belleza y la justicia.

La justicia, por la cual se da a cada uno lo que le corresponde, es un principio superior y anterior al Derecho, y éste no es sino una ordenación de la justicia.

Las normas jurídicas pueden considerarse bajo dos aspectos: Como regla de conducta (Derecho objetivo), y como poder o facultad de obrar (Derecho subjetivo).

Si se considera, por ejemplo, el artículo 446 del Código civil, se comprenderá mejor la cuestión.

Dice así: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión, por los medios que las leyes de procedimientos establecen."

Esta norma jurídica dice que el poseedor tiene derecho a que sea respetada su posesión, y en caso contrario solicitará la restitución y reparación de daños.

Dicha norma exige al resto de la sociedad el máximo respeto a la posesión.

En el Derecho se dan, pues, deberes y privilegios recíprocos.

Todo deber para mí, supone un derecho para mi prójimo.

• LA EDAD Y EL SEXO

La edad influye en el goce y en el ejercicio de los derechos.

Así, un niño es incapaz para efectuar contratos, y repugna al sentido común que un infante contraiga matrimonio.

En consecuencia, todas las legislaciones establecen la llamada mayoría de edad, a partir de la cual, una persona puede ejercitar de manera plena los derechos propios de la personalidad humana.

En Argentina se adquiere a los 21 años cumplidos.

Sin embargo, en el Código Civil de nuestra patria se da un número muy variado de plazos y de edades especiales.

Por ejemplo, las mujeres pueden contraer matrimonio a partir de los 14 años.

Para otorgar testamento e intervenir como testigo en actos entre vivos, se requieren 14 años.

Las hijas mayores de edad, pero menores de 21 años, no pueden dejar la casa del padre o de la madre, en cuya compañía vivan, sino con licencia de los mismos, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también cuando el padre o la madre hayan contraído ulteriores nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación.

La emancipación es una institución que implica un estado intermedio entre la mayor y la menor edad, es decir, entre la incapacidad y la plena capacidad.

Derechos Humanos

En virtud de la emancipación, el menor puede regir su persona y bienes, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre y en defecto de éste, sin el de su madre, y por falta de ambos, sin el de un tutor.

O sea, que el menor emancipado goza sólo de ciertos derechos.

La emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad y por concesión del Estado.

¿El hombre y la mujer son legalmente iguales?.

La igualdad de sexos ante la Ley no se da en casi ningún país del mundo.

En algunos países la mujer carece de voto.

Pero el Derecho moderno tiende a suavizar las desigualdades existentes, en el sentido de dar mayor libertad a las mujeres y equiparar sus derechos con los de los hombres.

La condición de la mujer ha evolucionado en un sentido favorable para ella desde la antigüedad, si bien en ciertos países aún se halla totalmente sometida al hombre.

En Argentina, puede ser tutora, protutora y vocal del consejo de familia y actuar de testigo en los testamentos.

La mujer que se proponga demandar el divorcio, la separación o nulidad de su matrimonio, puede pedir que le confíen con igual carácter los hijos menores de 7 años, se le señale un domicilio, y si es menor de edad, la persona bajo cuya custodia haya de quedar, así como los auxilios económicos necesarios a cargo de su cónyuge.

Antes de la actual modificación de la ley, el adulterio de la mujer era causa de divorcio en todo caso y el del marido sólo cuando resultare escándalo público o menosprecio de la mujer.

A partir de la citada Ley es causa legítima de divorcio el adulterio de cualquiera de los cónyuges.

La madre que se casaba en segundas nupcias, perdía la patria potestad sobre sus hijos.

Hoy el Código civil preceptúa que las ulteriores nupcias del padre o de la madre no afectarán a la patria potestad.

En la actualidad, la madre puede nombrar tutor para sus hijos menores o mayores incapacitados, legítimos o ilegítimos, y en la constitución del consejo de familia son preferidos para desempeñar los cargos de vocal los parientes de más edad, sin discriminación ni preferencias de ninguna clase por cuestión de sexo.

Los derechos del marido para comprar y vender bienes del patrimonio común, por ejemplo, se han limitado mucho, aunque persiste, naturalmente, la idea de que el marido es el representante no sólo de su familia sino de su mujer.

Pese a ello, ésta, en la actualidad, puede comparecer en juicio, hacer contratos y transacciones y, por supuesto, defenderse en juicios criminales.

La ley argentina permite a la mujer adquirir bienes y enajenarlos, excepto en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley.

Todos los actos que la mujer ejecute contra lo dispuesto serán nulos, pero sólo en el caso de que su marido o sus herederos reclamen tal nulidad.

La mujer puede ejercer los derechos y cumplir los deberes que le corresponden respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y consiguientemente también respecto a los bienes de los mismos.

• LA NACIONALIDAD

Cada persona humana está ligada con firmes vínculos al Estado a que pertenece.

Por una parte, se trata de lazos naturales que ligan al individuo con el Estado en cuyo seno nace.

Por otra parte, el hombre goza de libertad para cambiar de nacionalidad.

Hoy existen numerosos "apátridas" debido a los grandes movimientos políticos ocurridos después de la última guerra, pero lo normal es que toda persona tenga una nacionalidad y la ame.

La adquisición de esta nacionalidad puede tener lugar por diversas circunstancias.

En virtud de relación de sangre o filiación serán argentinos, por ejemplo, los hijos de padre y madre de nacionalidad argentina, aunque nazcan en país extranjero.

En algunos países el lugar de nacimiento determina la nacionalidad, pero en otros se exige un nuevo requisito cual es la elección que, al llegar a la mayoría de edad, debe efectuar el interesado.

La nacionalidad también puede adquirirse en virtud de matrimonio.

Así ocurre con la extranjera que se casa con un español, la cual conservará la nacionalidad aun después de muerto su marido.

Sin embargo, la mujer que hubiere perdido su nacionalidad por razón de matrimonio, podrá recobrarla, una vez disuelto o declarada la separación a perpetuidad.

La adquisición de la nacionalidad por concesión administrativa tiene lugar tras un número de años de residencia y el cumplimiento de ciertas formalidades.

La nacionalidad también puede perderse.

Las leyes de cada país enumeran las causas por las que se pierde la nacionalidad.

En España está establecido que por el hecho de adquirir naturaleza en país extranjero, por admitir empleo de otro gobierno o entrar al servicio de las armas en una potencia extranjera sin licencia del Estado español, se pierde la nacionalidad española.

• LA PERSONA

A lo largo de una vida, es más, antes del nacimiento y más allá de la muerte, el hombre es sujeto a derechos y obligaciones.

Es tan amplio y diverso el campo del Derecho que, para exponer sus puntos fundamentales en forma ordenada y lógica, seguiremos la vida natural de un hombre desde el nacimiento hasta la muerte para considerar así los problemas jurídicos que van apareciendo a lo largo de la vida.

Si todo hombre es persona jurídica, no todas las personas son siempre hombres aislados.

Parece razonable que una persona natural comience a existir desde el instante del nacimiento; pero mucho más razonable es considerar su existencia desde el momento de su concepción.

Éstas son las dos tesis más importantes que recogen los códigos modernos.

En Francia no es suficiente el nacimiento fisiológico para determinar la existencia de la persona; se precisa que el nacido tenga aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno.

En Argentina, el nacimiento determina la personalidad y al concebido se le tiene por nacido, para todos los efectos que le sean favorables, siempre que tuviere figura humana y viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

La ley argentina atribuye personalidad al concebido, aun antes de nacer.

La partición de la herencia, por ejemplo, se suspende hasta que tenga lugar el parto o el aborto, o resulte demostrado (por el transcurso del tiempo) que la viuda no estaba encinta.

Por la misma razón, el nacimiento de un hijo póstumo puede anular la institución de heredero hecha en favor de otra persona.

Las leyes que prohíben el aborto constituyen una protección a la persona antes de su nacimiento.

La declaración del recién nacido debe efectuarse dentro del plazo de 3 días, a contar desde el nacimiento, y su inscripción en el "Registro Civil" es obligatorio que se realice por el siguiente orden: el padre, la madre, un pariente próximo, el médico, la partera o cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el parto.

Con esta inscripción, de la que se extiende el Acta de nacimiento, empieza la existencia jurídica de la persona.

Todo hombre goza de unos derechos inherentes a su naturaleza que se denominan derechos de la personalidad.

El derecho a la inviolabilidad corporal es el más importante.

Los códigos lo regulan implícitamente al castigar el aborto, el homicidio, el asesinato y todos los delitos que atentan a la integridad física.

El hombre no puede disponer con libertad absoluta de su vida y de su cuerpo.

Por ello, el Código penal castiga al que se mutilare con ánimo de librarse del servicio militar. Incluso partes separadas del hombre, como cabellos, dientes, etc., pueden ser objetos de derechos de compraventa, etc.

En la actualidad se dan casos altruistas de cesión de ojos y otros órganos del cuerpo en favor de inválidos y enfermos, pero siempre respetando la libertad individual.

Por ello no se puede disponer del cuerpo de un difunto sin su consentimiento expreso, antes del fallecimiento, o de su familia después. Otro derecho innato es el de la libertad personal, que consiste en el derecho a la libre actividad, para que el hombre pueda satisfacer sus necesidades.

Sin embargo, y por conveniencias de orden público y buenas costumbres, existen limitaciones a esta libertad.

Por ejemplo, se halla prohibido el arrendamiento de servicios o la estipulación de contratos de trabajo para toda la vida.

Llámase honor a la conformidad de nuestros actos con las normas morales, y el concepto que los demás tienen de nosotros se denomina honra.

El hombre tiene el derecho a la honra, que se protege castigando la calumnia, la injuria y la difamación.

La persona humana tiene también derecho al nombre, que es un signo estable de individualización, pues sirve para distinguir a una persona de las demás.

Son sus elementos el nombre patronímico y los apellidos.

El nombre patronímico se adquiere por la atribución del padre, de la madre, o de la persona que efectúa la declaración ante el oficial del Registro civil.

Los apellidos, por filiación, matrimonio, designación administrativa o concesión del Estado.

Los hijos legítimos y los legitimados por subsiguiente matrimonio, llevan los primeros apellidos del padre y de la madre.

Los hijos de padre desconocido, llevan los apellidos de la madre.

Si bien la mujer, al contraer matrimonio, no pierde sus apellidos, puede usar además el apellido de su marido.

La viuda lo conserva si no contrae nuevas nupcias.

Por designación administrativa adquieren apellido los hijos de padres desconocidos.

Antiguamente se les denominaba Expósito, pero hoy se les dan nombres comunes.

Una persona poseedora de apellidos deshonrosos, humillantes o que provoquen hilaridad, puede solicitar su cambio por otros de uso corriente, lo cual se realiza por concesión del Estado.

La usurpación del nombre es un delito grave.

• LA PERSONA JURIDICA

Cuando las riquezas y actividades de un hombre son insuficientes para dar cima a una empresa de carácter duradero, suelen reunirse varios para conseguir el fin deseado.

Entonces se origina un ente, un nuevo ser que se denomina persona jurídica, la cual no es una reunión de personas o bienes destinados a un fin, sino una entidad orgánica, con individualidad propia, reconocida por el Estado y distinta de las personas que la componen.

Estas personas jurídicas, se denominan corporaciones, asociaciones y fundaciones, cuando son de interés público.

Civiles, mercantiles e industriales, cuando son de interés particular. Por lo tanto, son personas jurídicas el Automóvil Club Argentino, el Club Atlético Independiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la Empresa de Ferrocarriles Argentinos, etc.

Las personas jurídicas tienen la capacidad correspondiente a la de las personas físicas, salvo ciertas excepciones muy lógicas.

Así, no pueden contraer matrimonio ni otorgar testamento, pero gozan de nacionalidad (la Compañía Norteamericana X, por ejemplo, se dice que está realizando sondeos petrolíferos en el Sahara), poseen domicilio, nombre y derechos honoríficos, igual que las personas naturales.

Pueden comprar, vender, usufructuar, tomar y dejar dinero a préstamo, contraer y cumplir obligaciones y hasta recibir bienes en virtud de testamento.

Del mismo modo son responsables por la realización de actos ilícitos.

De igual modo que la muerte termina con la persona natural, la persona jurídica también puede extinguirse y desaparecer.

Las causas de disolución son varias: expiración del plazo dentro del cual funcionaban, realización del fin para el que fueron creadas, imposibilidad de llevar a término tal fin, decisión administrativa o gubernativa, etc.

Así, una sociedad se disuelve por falta de fondos, otra por la decisión de la mayoría de su socios, etcétera.

• OTRAS CIRCUNSTANCIAS

La salud también limita la capacidad de ejercicio de ciertos derechos.

El impotente se halla inhabilitado para contraer matrimonio.

La ceguera, la sordera, la mudez, condicionan los testamentos e inhabilitan para actuar de testigo.

Las enfermedades mentales graves inhabilitan para el matrimonio, para otorgar testamento, concertar contratos, desempeñar las funciones propias de la llamada patria potestad, para dar testimonio, etc.

La prodigalidad, propia del disipador o manirroto, es causa de incapacidad.

En el Derecho romano se equipara el pródigo al loco.

En Argentina se circunscriben sus efectos al ámbito económico y se le priva de la administración de sus bienes.

Pueden solicitar la declaración de prodigalidad el cónyuge, los herederos y el Ministerio Fiscal, por sí, o a instancia de algún pariente, cuando los herederos forzosos fuesen menores o en el caso de que estuviesen incapacitados.

El concurso de acreedores y el haberse declarado en estado de quiebra son también causas modificativas de la capacidad, inhabilitan para la administración de bienes, así como para desempeñar los cargos de tutor y protutor y también para el ejercicio de comercio.

La interdicción es la incapacidad que se atribuye como pena accesoria a los condenados a reclusión mayor, por el tiempo que dure la condena.

El condenado pierde la patria potestad, el ejercicio de la tutela, la autoridad marital, la administración de sus bienes y no puede ejercer el comercio ni ostentar cargo alguno en compañías o empresas mercantiles e industriales.

El Código civil cita algunos casos de incapacidad especial, como son las prohibiciones para contraer matrimonio entre adúlteros, las de desempeñar el cargo de testigo en el otorgamiento de los testamentos, a los condenados por falsificación o bien por falso testimonio, etc.

• RESIDENCIA Y VECINDAD

El hombre vive en un lugar determinado, en un pueblo o ciudad.

Si permanece en él habitualmente y por largo tiempo, se dice que este lugar es su residencia.

El domicilio es algo íntimamente ligado a la idea de residencia, pero las dos palabras no son sinónimos.

Domicilio se deriva del latín domus (casa) y equivale a "hogar que se habita".

Para el Código francés, domicilio es el lugar donde se tiene el principal asiento. según el alemán, es el lugar en que una persona permanece en forma estable.

Según el suizo, es el lugar en que la persona se encuentra con la intención de morar allí.

En Argentina se comprende bajo la idea de domicilio el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica y legal de la persona.

Si imaginamos a un comerciante con negocio abierto en Buenos Aires, a cuya capital se traslada diariamente desde su casa situada en la población de La Lucila, observaremos la existencia de dos domicilios.

En Buenos Aires radica su domicilio legal y en La Lucila radica el domicilio real o voluntario.

El domicilio legal de la mujer casada es el de su esposo; el de los hijos no emancipados, el de sus padres; el de los comerciantes, el lugar donde tienen el centro de sus operaciones comerciales; el de los empleados, el pueblo donde sirvan destino; el de los militares, aquel donde se hallare el Cuerpo en que están encuadrados, etc.

Un caso especial es el de los diplomáticos.

Éstos tienen su domicilio legal en el de la última localidad patria en la que hubiesen residido antes de su partida hacia el extranjero.

Son vecinos de una localidad las personas emancipadas inscritas como tales en el padrón de habitantes.

Los que viven en el término municipal y forman parte de la familia sin estar emancipados, reciben el nombre de "domiciliados".

Son "transeúntes" los que se hallan accidentalmente en un término municipal.

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