Derechos Civiles, Sociales y Familiares del Ciudadano en Argentina

Resumen Sobre Los Derechos Civiles, Sociales y Familiares en Argentina

Otros Temas Tratados:

1-Estructura Constitución Nacional Argentina

2-Concepto Igualdad Ante La Ley

3-Concepto Indulto y Conmutación de Penas

4-Concepto Estado de Sitio

5-Concepto La Anmistía

6-Concepto Garantías Constitucionales

7-Concepto La Libertad de Prensa

8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano

9-El Abuso de Autoridad en Democracia

10-Derechos Civiles y Sociales

Desde el punto de visto político, el desarrollo puede ser visto como el de la vigencia efectiva de los civiles, políticos y en declaraciones en nuestra Constitución Nacional.

Una clasificación firmemente establecida divide a los derechos en tres grandes categorías.

Los derechos civiles son los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.

Están recogidos en varios artículos de la primera parte de nuestra Constitución, y comprenden los de circulación y de residencia, de libertad de expresión y de culto, de privacidad, de inviolabilidad de la correspondencia y de la residencia, de trabajar y ejercer toda industria lícita, de resistencia a la opresión, de garantías en la aplicación de la ley a través de procedimientos imparciales, etc.

La vigencia de estos derechos depende sobre todo del funcionamiento de una justicia independiente y eficaz.

Los derechos políticos se refieren a la posibilidad efectiva de los ciudadanos de participar en el gobierno del país.

En una democracia representativa, el ejercicio libre del sufragio es la expresión básica de estos derechos.

La práctica efectiva de los mismos está ligada a la de los derechos civiles.

El sufragio pierde valor si no forma parte de un contexto en el que exista la posibilidad de asociarse, libertad de expresión, partidos políticos democráticos y ejercicio de la crítica.

Un Parlamento representativo de la variedad de opiniones e intereses sociales y políticos es la garantía básica de los derechos políticos.

Los derechos sociales están orientados a garantizar el bienestar a cada habitante del país.

El bienestar no se limita a la existencia de algunas condiciones básicas de empleo y asistencia social elemental, sino que comprende un amplio abanico de garantías de acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la vivienda y a un ingreso digno.

Estos derechos se basan en un principio de justicia social y guardan vínculos cercanos con los anteriores.

Para posibilitar su vigencia es necesaria la acción de las instituciones del Poder Ejecutivo, en sus diferentes ámbitos de actuación nacional, provincial y municipal.

Se denominan derechos civiles a aquellos derechos de los cuales gozan todos los habitantes, los que son comunes a todas las personas sin ninguna clase de diferencias.

La Constitución, sin, hacer mención completa de los mismos, enumera los siguientes, en el artículo 14:

— trabajar y ejercer toda, industria lícita;

— navegar y comerciar; peticionar a las autoridades;

— entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;

— publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;

— usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles;

— profesar libremente su culto;

— enseñar y aprender.

derecho al trabajo
Derecho al trabajo

En el artículo 20, al referirse a los extranjeros, dice que “gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”; luego, ejemplifica repitiendo algunos ya mencionados en el artículo 14.

Los derechos que enumera el artículo 20, son:

— ejercer su industria, comercio y profesión;

— poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos (es el derecho de propiedad);

— navegar los ríos y costas;

— ejercer libremente su culto;

— testar (otra manifestación del derecho de propiedad);

— casarse conforme a las leyes: este es el único derecho no enumerado en el artículo 14; es un “derecho personalísimo” por cuanto todo habitante puede organizar su vida privada en la forma que él resuelva.

Todos estos derechos se ponen en práctica “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

Los principios de mayor justicia económica y en las relaciones del trabajo fueron recogidos por las leyes argentinas desde comienzos del siglo.

En el año 1957, en la reforma constitucional, se introdujo el artículo 67 bis que consagra derechos sociales, en tres aspectos diferentes.

— Derechos del trabajador considerado individualmente

Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

— Derechos de los gremios o sindicatos

Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; derecho de huelga; los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

— Derechos de la seguridad social.

La seguridad social tendrá el carácter de integral e irrenunciable; seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con la autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia; defensa del bien de familia; acceso a una vivienda digna.

Se explicará algunos de estos últimos derechos.

• Protección integral de la familia

Sabemos que la familia, institución anterior al estado, es la célula fundamental de la sociedad.

La legislación predominantemente referida a la familia está contenida en el Código Civil. Las leyes sociales se refieren a estos aspectos: asignaciones salariales por cónyuge, por nacimiento, por cada hijo, por familia numerosa, por escolaridad, etc.; licencias laborales por maternidad; etc.

Las leyes impositivas, en algunos casos, contemplan la situación del contribuyente casado y con hijos, y permiten efectuar ciertas deducciones que se traducen en exención del pago o en la reducción del impuesto..

Toda la legislación protectora de la familia tiene que evolucionar hacia su perfeccionamiento; el estado debe manifestar una preocupación activa por el bienestar del individuo y de la familia..

• Defensa del bien de familia

Estamos frente a una institución del derecho civil. En virtud de ella, el propietario de un inmueble urbano o rural puede anotarlo en el Registro de la Propiedad, como “bien de familia”.

Dicho bien no puede exceder de un determinado valor y debe servir para las necesidades de vivienda y sustento de la familia del propietario, como sería el caso de una chacra, o de una vivienda urbana en la que funciona un taller o el hogar familiar.

A raíz de dicha anotación el inmueble no podrá ser embargado por deudas, estará exento del pago del impuesto a la herencia, etc.

• Compensación económica familiar

Acabamos de explicar que las leyes que regulan la remuneración del trabajador, deben establecer asignaciones especiales por cónyuge e hijos.

• Acceso a una vivienda digna

Una de las necesidades que debe cubrir el salario debe ser el acceso, por compra o alquiler, a una vivienda higiénica.

El “déficit habitacional”, los departamentos “sin dimensión humana", las “villas de emergencia”, etc., son aspectos de la necesidad vital del hombre que, lamentablemente, no puede satisfacer con la sola iniciativa personal en la mayoría de los casos.

La acción política, el esfuerzo de las empresas, el ahorro cooperativo, etc., deben unirse para la urgente solución del problema de la vivienda de millones de argentinos.

No se puede realizar el ideal humano, personal y familiar, sin una vivienda higiénica y cómoda.

d) Los derechos políticos y cívicos

Los derechos políticos se vinculan con la condición de ciudadano argentino.

El goce de los mismos —que antiguamente significaban privilegio para un sector reducido de la población— es una de las características del sistema representativo y democrático.

La Constitución. no menciona expresamente el derecho de votar (aspecto activo) ni el derecho de ser elegido (aspecto pasivo), pero habla de:

— “representantes elegidos directamente por el pueblo” (artículo 37), al referirse a la Cámara de Diputados;

— que “el Congreso expedirá una ley general” (artículo 41) para hacer efectivas las elecciones;

— que los diputados “son reelegidos” (artículo 42);

— que “para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino” (artículo 75); etc.

En algunos regímenes republicanos hay, además, otras formas de decisión política por parte de los ciudadanos, tales como el referéndum y el plebiscito.

Un aspecto de los derechos políticos es el referente al derecho de afiliación a los partidos políticos y el de participar en la vida de los mismos (organización de la campaña electoral, difusión de los ideales partidarios, publicaciones, mítines, etc.).

Los derechos políticos en la Argentina

En la Argentina, la ley que reglamentó el voto en 1863 estableció que estaban habilitados para votar los varones adultos que se hubieran Inscripto voluntariamente en un registro electoral.

El sufragio, que no era secreto, debía realizarse en los atrios de las Iglesias o en las puertas de los juzgados.

El carácter voluntario y público del voto facilitó el fraude electoral.

Aunque hubo reformas graduales para hacer más transparente el voto, sólo con la Ley Sáenz Peña, en 1912, el sufragio fue definido como obligatorio.

Esta reforma estipuló que debía confeccionarse un padrón electoral.

No obstante, el fraude electoral retornó entre 1930 y 1943.

En 1947 fue aprobado el voto femenino. Posteriormente, se profundizó más en la igualdad entre varones y mujeres.

Por ejemplo, la llamada Ley de Cupos, sancionada en 1991, establece que un mínimo del 30% de los cargos en las listas de candidatos electorales debe ser ocupado por mujeres.

De lo contrario, esas listas no podrán participar en las elecciones.

En la historia política de nuestro país, los derechos políticos fueron vulnerados en varios períodos.

Además del fraude, en algunas etapas rigieron proscripciones.

Tras el golpe de Estado de 1955, se prohibió al Partido Peronista presentar candidatos en las elecciones.

De este modo, los presidentes radicales Arturo Frondizi y Arturo Illia fueron elegidos mediante el sufragio universal, pero bajo la proscripción del Partido Peronista.

El cercenamiento de la competencia política también se produjo por otras razones.

Por ejemplo, durante las dos primeras presidencias de Perón, el gobierno obstaculizó por diversos medios -encarcelamiento de sus adversarios, límites a la libertad de prensa, reformas a la ley electoral- la participación de los partidos opositores.

En varias ocasiones, además, se interrumpió el normal desempeño de la democracia en la Argentina.

En efecto, a partir de 1930 seis golpes militares derrocaron a las autoridades legítimamente constituidas.

La mayoría de ellos organizaron, a continuación, gobiernos de facto, que anularon la participación política popular y violaron los derechos humanos.

Por este motivo, la reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 36, que establece la defensa de la democracia y del orden constitucional, declara nulas las acciones de los gobiernos que asuman por la violencia y sanciona con duras penas a quienes Incurran en ese delito.

La reforma constitucional de 1994 sumó también nuevas formas de participación ciudadana: la iniciativa popular (artículo 39) y la consulta popular (artículo 40).

La iniciativa popular autoriza a los ciudadanos a proponer proyectos de ley a la Cámara de Diputados.

Para que el Congreso trate el proyecto, se requieren las firmas de al menos el 1,5% del padrón electoral.

La consulta popular supone que toda la población se pronuncie a favor o en contra de determinada medida.

Fuente Consultada:
Formación Ética y Ciudadana Ética, Ley y Derechos Humanos 3° EGB

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