Historia del Código Civil Argentino de Velez Sarsfield
Historia del Código Civil Argentino de Velez Sarsfield
En agosto de 1852, el presidente Urquiza —desde la sede del gobierno en la ciudad de Paraná— dictó la primera medida tendiente a designar una comisión, para que redactara un Código Civil ,a fin de poner término a la confusa legislación española vigente hasta esa época.
Los deseos del gobernante no se concretaron, debido a los problemas políticos que agitaban al país.
La Constitución Nacional de 1853 estableció en su artículo 24° que correspondía al Congreso "promover la reforma de la actual legislación en todos sus ramos"; además —artículo 67, inciso 11— dispuso que el Congreso redactara los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
En noviembre de 1854, una ley del Congreso dispuso la creación de una comisión codificadora, pero las contingencias políticas volvieron a desbaratar el intento.
Recién bajo la presidencia de Mitre, comenzó la labor efectiva.
La ley del 6 de junio de 1863 autorizó al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones para que se dedicaran a la tarea, y en octubre del año siguiente el general Mitre designó al doctor Dalmacio Vélez Sársfield —no a una comisión— para que redactara el proyecto de Código Civil.
El citado jurisconsulto trabajó con empeño, y en agosto de 1869 envió al ministro de Instrucción Pública la última parte del proyecto, quien lo presentó a consideración del Congreso Nacional.
Esta asamblea lo aprobó a "libro cerrado" —sin discusión previa— por ley N° 340, del 29 de setiembre de 1869- El Código Civil entró en vigor el 1° de enero de 1871. Contiene 4.085 artículos y comprende dos Títulos preliminares y cuatro libros.
►Antecedentes:
Napoleón es justamente famoso por sus grandes conquistas militares, pero debería serlo aún más por su excelente obra de legislador.
A él, efectivamente, corresponde el mérito de haber ideado e: primer código moderno, que después se utilizó como modelo en todo el mundo (a excepción de los países de lengua anglosajona).
Con este código, que se terminó de redactar en el año 1800, pero que no entró en vigor hasta el 1804, podemos decir que Napoleón estableció las bases del Estado moderno.
El Código Napoleónico suscitó, en el momento de su aparición, una ola de indecible entusiasmo, y no tardó en ser objeto, como suele decirse, de una auténtica "veneración mística"; incluso llegó a ser puesto en verso y de él se hicieron muchas ediciones, anteriores a su entrada en vigor.
Todo esto puede hacer en nuestro tiempo, pero no debe olvidar cuál era la situación de la justicia en aquella época.
El "Code Civil des Franeais", que ha pasado a la historia como "Code Napoleón", entró en vigor con la Ley de 30-Ventoso-XII (21 de marzo de 1804) y fue seguido, en 1807, por el "Code de proeédure civile", en 1808 por el "Code de eommerce" y el "Code d' instruetíon críminelle" y, finalmente, en 1810, por el "Code penal".
► LA UTILIDAD PRÁCTICA DE LOS CÓDIGOS
Antes de la codificación, las normas jurídicas (es decir: las normas que regulan la conducta de todo ciudadano) se había acumulado, siglo tras siglo, en muchos y muy diversos documentos: constituciones, fueros, decretos, edictos, pragmáticas, sentencias, ordenamientos, leyes, anales y muchos más, que no es del caso citar.
En una palabra: un verdadero caos jurídico.
Para darnos una idea de cómo estaban las cosas, baste decir que los procesos duraban decenios, siempre de tribunal en tribunal, y que incluso era difícil establecer a qué jueces correspondía la competencia.
El Código Napoleónico vino a poner fin a todo esto, reuniendo en un solo texto, de forma clara y orgánica, las normas fundamentales que regulaban las relaciones más usuales entre los ciudadanos.
► LA CODIFICACIÓN ARGENTINA
La Constitución de la República Argentina, sancionada en 1853, impuso al Congreso la obligación de legalizar varios códigos de fondo.
En cumplimiento de esa disposición (art. 67, inc. 11) se dictó la ley N° 36 del 6 de junio de 1863, por la cual el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones encargadas de sancionar códigos.
Comenzó así la etapa de codificación en nuestro país.
Bartolomé Mitre, presidente de la Nación en aquel tiempo, encomendó al doctor Dalmacio Vélez Sarsfield la tarea de redactar el Código Civil.
Éste fue presentado al Congreso y aprobado a libro cerrado durante la, presidencia de Sarmiento, y comenzó a regir el primer día del año 1871.
Además de los títulos preliminares referentes a las leyes y a los modos de contar los intervalos de derecho, consta de cuatro libros.
El primero se refiere a las personas y a las relaciones de familia; el segundo trata de los derechos personales en las relaciones civiles (obligaciones y contratos); el tercero, de los derechos reales, y el cuarto contiene disposiciones comunes a los derechos reales y personales (transmisión de los derechos por muerte de las personas, concurrencia de los acreedores contra los bienes de un deudor común, adquisición y pérdida de los derechos por transcurso del tiempo).
Después de su sanción fueron dictadas muchísimas leyes; unas para modificarlo (ley 11.357, sobre los derechos civiles de la mujer, por ejemplo), y otras para tratar temas no legislados en él (por ejemplo, lo referente al régimen de la propiedad horizontal, ley 13.512).
El primer Código de Comercio que tuvo la República Argentina se sancionó en la provincia de Buenos Aires, años antes que el Código Civil. Fueron sus redactores el mismo Vélez Sarsfield y el doctor Eduardo Acevedo.
El 10 de setiembre de 1862 se adoptó este código provincial en toda la Nación.
En 1899 fue reemplazado por otro código, redactado sobre la base de proyectos de Sixto Villegas, Vicente Quesada y Lisandro Segovia.
La parte correspondiente a Quiebras sufrió modificaciones en el año 1902 y en 1933.
En materia penal la codificación argentina se inició con el proyecto encargado al doctor Carlos Tejedor.
Posteriormente, una comisión, integrada por los doctores Villegas, Ugarriza y García, sometió el Proyecto Tejedor a una prolija revisión y su trabajo fue finalmente sancionado como código nacional a fines de 1886, y comenzó a regir el 1° de enero de 1887.
En 1922 fue reformado por la ley 11.179, que constituye nuestro actual Código Penal.
Hace poco tiempo fue parcialmente modificado al aprobarse las reformas redactadas por el jurisconsulto doctor Sebastián Soler.
El Código Penal argentino tiene más de 300 artículos y está dividido en dos partes.
La primera contiene disposiciones generales, y la segunda se refiere a los delitos en particular.
En la Argentina existen también otros códigos, como los de procedimiento, el de Minería, el de Derecho Aeronáutico, etc.
Existen también materias que reúnen características distintivas del resto de la legislación, y quizá fuera conveniente codificarlas, como el Derecho Laboral, y el referente a la navegación, contenido hoy en el Código de Comercio.
El Código Civil entró en vigor el 1° de enero de 1871.
Contiene 4.085 artículos y comprende dos Títulos preliminares y cuatro libros.
El Primer Titulo Preliminar trata de las leyes en general, su formación, sanción y promulgación.
El Segando Titulo Preliminar dispone aplicar el calendario gregoriano para contar "los intervalos de derecho".
El Libro Primero comprende dos secciones: en la primera se ocupa de las personas, y en la segunda, de la familia.
El Libro Segundo trata en la primera sección de las obligaciones en general, y en la segunda, de los actos jurídicos.
El Libro Tercero se ocupa de las cosas, su clasificación y de los derechos reales.
El Libro Cuarto trata en la primera sección de las sucesiones, en la segunda de los privilegios, y en la tercera de las prescripciones.
Las principales fuentes del trabajo de Vélez Sársfield son el Código de Napoleón y el redactado para su país por el jurisconsulto brasileño Teixeira Freitas.
El Código Civil ha sufrido a través de los años diversas modificaciones.
►El Código de Comercio
Después de la Revolución de Mayo y hasta 1862, la justicia comercial continuó rigiéndose por el Consulado, organismo que actuaba de acuerdo con las llamadas "ordenanzas de Bilbao".
En 1856, la provincia de Buenos Aires —separada de la Confederación—, por intermedio de su gobernador Valentín Alsina, encomendó a los doctores Dalmacio Vélez Sársfield y Eduardo Acevedo la redacción de un Código de Comercio.
Este trabajo fue presentado a la Legislatura, que lo aprobó en octubre de 1859. Más tarde, cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, dicho código fue nacionalizado.
El Código de Comercio comprende cuatro libros.
El Libro Primero se ocupa del comercio en general.
El Libro Segando de los contratos comerciales.
El Libro Tercero de los derechos y obligaciones que resultan de la navegación.
El Libro Cuarto de las quiebras de los comerciantes.
►El Código de Minería:
El Código de Minería se basó en un proyecto del Dr. Enrigue Rodríguez, nprobado por el Congreso de la Nación de 1886 y que comenzó a regir el 1° de moyo del año siguiente.
Con el transcurso del tiempo, este código primitivo fus objeto de diversas reformas para adaptarlo a las necesidades del país.
El Código de Minería comprende dieciséis títulos, divididos en secciones y un título final.
Como su nombre lo indica, el mencionado código se ocupa de los yacimientos mineros, el sistema de concesión, el régimen legal del petróleo y otros hidrocarburos, etc.
►El Código Penal
Si bien la legislación penal española se continuó aplicando en nuestro país hasta cincuenta años después de producida la Revolución de Mayo, conviene aclarar que a partir de 1810 los gobiernos patrios tomaron algunas medidas referentes al tema que nos ocupa.
El Presidente Mitre, en cumplimiento de una ley especial designó al doctor Carlos Tejedor para que redactara un proyecto de Código Penal.
Terminado el trabajo, una comisión examinadora le introdujo modificaciones y recién en 1886 fue aprobado el primer Código Penal argentino.
El Código que rige actualmente entró en vigor en abril de 1922, sobre la base de un proyecto del doctor Rodolfo Moreno, que sufrió numerosas modificaciones.
► PARA SABER MAS...:
Como ampliación del tema publicamos una nota en El Bicentenario Fasc. N° 3 período 1850-1869
Dalmacio Vélez Sársfield
(1800-1875) Abogado de profesión, actuó como diputado en el Congreso de 1824-1827. Redactó el Código de Comercio —con el Dr. Eduardo Acevedo— y luego su obra fundamental, el Código Civil, que comenzó a regir en enero de 1871.
El destacado jurisconsulto es el autor del Código Civil que aprobó el Congreso y que ya entró en vigor. Una de sus colaboradoras más cercanas fue Aurelia, su hija.
Por encargo del ex presidente Bartolomé Mitre, el jurisconsulto Dalmacio Vélez Sarsfield finalizó este año la redacción del Código Civil, labor que le llevó cuatro años y dos meses de trabajo.
Para tan encomiable tarea, Vélez Sarsfield no recurrió a colaboradores sino simplemente a algunos amanuenses que se encargaron de pasar en limpio sus borradores.
Algunos de ellos fueron su hija Aurelia, Victorino de la Plaza y Eduardo Díaz de Vivar.
Para encarar el inmenso trabajo se recluyó en una quinta de su propiedad, ubicada a pocos kilómetros de la ciudad. Desde allí iba enviando los escritos al Poder Ejecutivo.
En 1865 terminó y entregó el libro I, las dos primeras secciones del libro II en 1866, la tercera sección de ese libro a principios de 1867, el libro III en 1868 y este año culminó con el libro IV.
Con el código completo, el presidente Domingo Sarmiento envió el pasado 25 de agosto una nota al Congreso propiciando la ley que pusiera en vigor el proyecto del Código Civil.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 22 de septiembre, luego de que fueran rechazadas diferentes propuestas de aplazamiento y objeciones al tratamiento a libro cerrado.
Vélez Sarsfield se doctoró en Derecho en 1823 en la Universidad de Córdoba.
Fue diputado por San Luis en el Congreso Constituyente que redactó la Constitución de 1826 y se exilió en Montevideo durante el mandato de Rosas.
Tras la caída del Restaurador fue elegido diputado a la legislatura de Buenos Aires y posteriormente fue nombrado ministro de Estado y luego de Hacienda durante la presidencia de Mitre.
Hasta que inició la labor que acaba de finalizar.
La sanción del Código Civil supone un gran avance respecto del régimen legal aún vigente, caracterizado por su dispersión y falta de cohesión, lo que lleva a que se haga difícil tanto su conocimiento como su aplicación.
Enlace Externo: Nacimiento de Dalmacio Velez Sarfield