El Derecho en Roma Antigua:Origen, Objetivos y Caracteristicas

El Derecho en Roma Antigua Origen, Objetivos Y Caracteristicas

Leyes-Familia-Matrimonio-Hijos-Adopción-Parentela

la vida cotidiana en roma antigua

INTRODUCCION:

La consolidación del extendido imperio romano se acompaño en su proceso del nacimiento de un nuevo tipo de Derecho, el fundado por los prácticos romanos, quienes supieron amalgamar bajo su dominio a pueblos y culturas disímiles por medio de una armazón de normas jurídicas de tal consistencia que posibilitó la organización social, económica y administrativa de inmensos territorios.

Asimismo, el aspecto político e institucional tampoco fue descuidado por este sistema normativo y esta dimensión significó, junto con las ya mencionadas, una de las fundamentales en el logro de la unificación de dicho Imperio.

La enorme trascendencia de este Derecho radica, precisamente, en su fuerza como leyes para el funcionamiento del cuerpo social y del sistema político.

A través de los siglos, su ejemplo perdura y proporciona la base sobre la que se asienta, en virtud del legado histórico recibido, el andamiaje jurídico y legal en todos los órdenes de la vida de las naciones modernas.

LAS LEYES Y EL DERECHO

Durante los primeros siglos los romanos, lo mismo que todos los pueblos antiguos, habían carecido de leyes escritas.

Cada generación hacía lo mismo que había hecho la precedente, y a esto se llamaba seguir la costumbre de los antepasados.

Los magistrados juzgaban con arreglo a esta costumbre.

A mediados del siglo V, según la tradición los plebeyos obligaron al Senado a conceder leyes escritas que todos pudieran conocer.

Los decenviros encargados de hacer las leyes estudiaron, dícese, las de las ciudades griegas.

Las leyes nuevas, grabadas en tablas de madera o planchas de metal, fueron célebres con el nombre de Leyes de las doce tablas.

Continuaron aplicándose durante varios siglos, constituyeron, decía Cicerón, "la fuente de todo el derecho humano".

En tiampo de Horacio todavía, se hacía que los niños las aprendieran de memoria en las escuelas.

Se han conservado trozos de ellas, pero en escritores de cuatro o cinco siglos más tarde, lo cual es causa de que se discuta su autenticidad.

Son sentencias breves, en un lenguaje seco, rudo e imperioso.

He aquí lo que se dice respecto al deudor insolvente:

"Si no paga, cítesele a juicio. Si la enfermedad o la vejez le impide, désele un caballo, pero no litera.

Tenga treinta días de plazo. Si no paga, que el acreedor le sujete con correas o cadenas que pesen quince libras, no más.

Al cabo de sesenta días véndasele al otro lado del Tíber. Si hay varios acreedores, que le corten en pedazos. Si cortan más o menos, no se les atribuya como delito".

Estas leyes regulaban el derecho privado, la familia, la propiedad y la herencia.

Una ley, por ejemplo, castigaba con la muerte al hechicero que, mediante palabras mágicas, había hecho pasar a su campo la cosecha del vecino.

Otra indicaba cómo había de procederse para hacer un registro en la casa del individuo acusado de robo.

El acusador debía presentarse desnudo, con unos calzoncillos solamente, sosteniendo en ambas manos una fuente para que no pudiera sospecharse que había llevado el objeto que suponía haberle sido robado.

Hubo, después de las leyes de las doble tablas, muchas leyes (leges o plebiscita) votadas por las asambleas del pueblo, pero se referían más bien al gobierno qué al derecho privado.

Senado Romano

EL DERECHO ROMANO:

Si de Grecia hemos heredado la idea de armonía, el sentido de la belleza expresada en su arte, en sus leyendas, en su literatura, y al mismo tiempo una concepción de la vida y el mundo reflejadas en los conceptos de democracia, libertad y en su pensamiento filosófico, Roma es la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el derecho, el idioma y la estructura total del Estado que, fundido con la idea del Cristianismo, tenía que perdurar hasta nuestros días.

Roma fue un pueblo ordenador:

Prueba de ello es que supo mantener durante siglos bajo un mando único a pueblos muy dispares y distanciados.

Una gran parte de esta prodigiosa organización se debe al Derecho Romano.

Ya hemos citado la compilación llamada "Ley de las Doce Tablas", refundición del derecho consuetudinario. Más tarde apareció en la sociedad la clase llamada «juris prudentes» o letrados, hombres entendidos en leyes.

Los distintos gobernantes promulgaron leyes adecuadas a cada circunstancia.

Así, por la Ley Valeria, por ejemplo, Sila consiguió legalmente hacerse con el poder.

César fue un gran legislador, pues reorganizó la vida municipal y financiera, dictó leyes contra el lujo excesivo y reformó los presupuestos.

En una de sus leyes daba premios al matrimonio que tuviera mayor número de hijos.

El jurisconsulto Juliano publicó el Edicto Perpetuo, que fue una codificación del Derecho Civil.

En los últimos siglos del Imperio se promulgaron numerosas leyes y el Derecho adquirió una importancia extraordinaria.

Los principales jurisconsultos establecieron que todo el poder radicaba en el Emperador.

En parte fueron dulcificadas las leyes republicanas que daban una autoridad demasiado grande a los «pater familiae», y el trato con los esclavos resulté también mejorado.

Grandes hombres de leyes fueron Papiniano y sus discípulos Ulpiano, autor de Disputationes y de Instituciones, y Julio Paulo.

En la época de Diocleciano se publicó el Código Gregoriano y el Hermogeniano.

Se comprende que esta intensa tradición legal fuese continuada por Justiniano, soberano del Imperio Romano de Oriente.

La influencia del Derecho de Roma en todos los códigos del mundo y en las ordenaciones legales es tan intensa que incluso en nuestros días todas as legislaciones de países civilizados se basan, en sus líneas fundamentales, en las leyes romanas.

Aunque las leyes tendían a asegurar el poder militar y la autoridad absoluta del Estado, se tenía t la familia en muy alta estima; en ella no existía más autoridad que la del padre, «pater».

A él debían sujetarse los demás miembros: esposa, hijos, clientes, etc.

Poco a poco, la autoridad de la madre fue igualando a la que poseía el padre, y exponente de ello son las palabras simbólicas que dirigía la recién casada al marido, en el instante de penetrar con él en el atrio: «donde tú eres el amo, yo soy el ama».

En el hogar, la mujer se dedicaba a labores propias de su sexo, a manejar la rueca y el huso, pero no tenía que entregarse a trabajos rudos; cuidaba además del fuego sagrado mantenido ante los dioses lares y, en ciertos cultos, era sacerdotisa exclusiva (Bona Dea, Vesta).

La unión entre los esposos era indisoluble y la poligamia no estaba permitida; la castidad era muy estimada, y la filiación, el ideal de su vida, hasta tal punto que el que no tenía hijos podía adoptar los ajenos.

El culto de los dioses protectores y de los dioses lares se hallaba tan grabado en las costumbres, que los esposos acostumbraban a dirimir sus contiendas ante la diosa protectora de los cónyuges.

OBJETIVOS:

El derecho romano comprende las normas establecidas para regular la vida social: las relaciones familiares, comerciales, laborales, privadas o públicas.

El sujeto del derecho romano era el ciudadano.

En Roma había dos tipos de ciudadanía, la completo (la gozaban los ciudadanos romanos que tenían plenos derechos políticos y civiles y la incompleta (correspondía a los ciudadanos habitantes de las provincias, que tenían solamente derechos civiles, como casarse, tener propiedades y celebrar contratos comerciales).

Sólo existía el derecho consuetudinario o no escrito, regido por las costumbres y controlado por pontífices.

La importancia de la Ley de las 12 Tablas radico en el hecho de consagrar las normas escritas, que se hicieron de este modo públicas y conocidas por todos.

A partir de aquí se sumaron con el correr del tiempo otras leyes, decretos del Senado, de las Asambleas, etcétera.

Durante la época republicana tuvo mucha importancia la actividad realizada por los pretores, magistrados anuales encargados de la administración de justicia.

Al asumir su cargo, dictaban un conjunto de leyes o “edictos” por los cuales se iban a regir, o confirmaban los de sus antecesores.

Las normas dictadas por el pretor urbano dieron origen al “derecho civil”. Es decir, al que se ocupaba de regular las relaciones entre los ciudadanos romanos.

Las normas dictadas por el pretor peregrino dieron origen al llamado “derecho de gentes”, que regulaba las relaciones de los habitantes de las provincias del imperio (ciudadanos incompletos).

En la época imperial, el “derecho” continuó con su desarrollo.

Las resoluciones del emperador se transformaban en fuente de derecho.

En el año 121 Adriano ordenó la recopilación de todas las leyes vigentes en un Edicto Perpetuo.

A partir de aquí no era necesario renovar todos los años las normas legales.

Con este documento también se eliminaron las contradicciones existentes entre los edictos de los pretores, que se habían acumulado.

En el siglo III se suprimió la distinción entre el derecho civil y el derecho de gentes, cuando el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.

Mediante nuevas recopilaciones posteriores se complementó la tarea realizada.

LA JURISPRUDENCIA

Estas leyes no preveían más que un reducido número de casos y, por otra parte, no eran siempre claras.

Las gentes que tenían un pleito pendiente iban a consultar a hombres que tenían fama de conocer el derecho, a los que se llamaba jurisprudentes (los que saben el derecho) o jurisconsultos.

Eran, por lo común, grandes personajes, nobles, como Catón. Respondían gratuitamente a los que iban a consultarles. Dícese que el Senado dio a uno de ellos, Escipión Nasica, una casa en la calle principal, la vía Sacra, para facilitar las consultas.

Las respuestas de estos jurisconsultos eran llevadas a los magistrados encargados de juzgar, lo que, por lo común, las tenían en cuenta y, poco a poco, acababan por ser consideradas como reglas. Augusto resolvió que tuvieran fuerza de ley.

Interpretaban esta última en los casos en que resultaba oscura y la completaban en aquellos que las leyes no había previsto. De esta suerte se constituyó la jurisprudencia, que fue, juntamente con la ley, una de las fuentes del derecho romano.

A partir del establecimiento del Imperio, el pueblo dejó de hacer leyes. Pero el emperador tuvo la facultad de dictar disposiciones que tenían exactamente el mismo valor.

El jurisconsulto del siglo II, Gayo dice: "Lo que el príncipe ha querido, tiene fuerza de ley". Estas resoluciones adoptaban diferentes formas.

El emperador promulgaba un edicto (edictum), es decir, un reglamento.

Cuando los gobernadores, jefes en su provincia, se hallaban ante una dificultad, le preguntaban cómo habían de juzgar.

El emperador respondía con un rescripto, que adquiría el carácter de obligatorio.

EL EDICTO DEL PRETOR

Los romanos no reconocían la facultad de aplicar las reglas del derecho más que al magistrado revestido del imperium.

Solamente un cónsul o un pretor podía presidir un tribunal, lo que los romanos denominaban "pronunciar el derecho" (jusdicere).

Todo magistrado, cónsul, pretor o procónsul, al entrar en el cargo, dictada un edicto (llamado también álbum porque se ponía en una tabla blanca) indicando las reglas que contaba seguir para juzgar.

No se aplicaba más que en el tiempo que duraban sus funciones, comúnmente un año, y su sucesor tenía el derecho de establecer reglas distintas.

Pero, en realidad, cada magistrado conservaba con escasa diferencia el álbum de sus predecesores.

Entre estos magistrados, dos, principalmente, ejercieron influjo en el derecho romano.

El uno, llamado pretor de la ciudad (praetor urbanus), juzgaba los pleitos entre los ciudadanos conforme al derecho romano.

El otro, llamado "pretor entre los ciudadanos y los extranjeros", o, para abreviar, pretor extranjero (praetor peregrinus), juzgaba los pleitos entre los ciudadanos y los que no eran ciudadanos (peregrini).

No estaba sujeto a ninguna ley, no estando hecha la ley romana más que para los ciudadanos de Roma.

Como los demás magistrados, el pretor tenía su álbum, el edicto del pretor, en el que indicaba las reglas que había de aplicar.

Legalmente, este edicto no era valedero más que por un año, pero la costumbre quería que cada pretor conservase el edicto de sus predecesores, introduciendo solamente algunas adiciones.

En tiempos del Imperio se perdió la costumbre de añadir nada.

El emperador Adriano mandó hacer el edicto del pretor, que no fue variado en lo sucesivo.

Como había dos tribunales y dos edictos diferentes, se establecieron dos sistemas de reglas de derecho. Las reglas seguidas entre ciudadanos por el pretor de la ciudad constituyeron el derecho civil (Jus civile), es decir, "de la ciudad".

Las reglas dictadas por el pretor de los extranjeros formaron el derecho de gentes (jus gentium), es decir, "de los pueblos".

LA FAMILIA

En el antiguo derecho romano, la familia aparece organizada como un pequeño reino en que el jefe es dueño absoluto. Se le llama "padre de familia" (pater familias).

Pater no significa el que ha engendrado (se diría genitor), es un nombre religioso que se da al jefe. Virgilio llama a Eneas Pater Eneas.

La familia se compone de la mujer, de los hijos y de los servidores.

El padre de familia ejerce sobre todos poder absoluto, tiene el derecho de repudiar a su mujer, de no reconocer a sus hijos y de venderlos; tiene el derecho de incautarse de todo lo que les pertenece, de cuanto su mujer ha aportado al matrimonio, de cuanto los hijos ganan, porque es el único propietario.

Tiene sobre ellos el derecho de vida o muerte (jus vitae necisque), es decir, el derecho de juzgarlos y condenarlos.

"El marido, decía Catón el Viejo, es juez de su mujer, puede lo que quiere.

Si ha cometido la mujer una falta, si ha bebido vino, la condena; si ha sido infiel la mata".

El Senado había resuelto en una ocasión (186 antes de Jesucristo) que todo el que hubiera tomado parte en las orgías de Baco fuera condenado a muerte.

Los hombres fueron ejecutados, pero el Senado encargó a los padres de familia de juzgar a las mujeres y ellos fueron los que condenaron a muerte a sus mujeres o a sus hijas.

Durante la conspiración de Catilina, un senador descubrió que su hijo había entrado en el complot, mandó que le prendieran, le juzgó y le condenó a muerte.

Una frase del derecho romano indica esta dependencia, el hombre se llama sul juris, la mujer y el hijo son alieni juris (en el derecho de otro), no se pertenecen a sí mismos.

EL MATRIMONIO

La familia romana se constituye por el matrimonio. Fue éste al principio una ceremonia religiosa.

En presencia del gran pontífice y del flamin de Júpiter, ante diez testigos, los esposos pronunciaban las palabras consagradas y ofrecían a Júpiter un pan de harina de espelta (farreus), de donde viene la palabra confarreatio; pero los patricios únicamente podían casarse de esta manera.

Los plebeyos adoptaron formas nuevas que no tenían ningún carácter religioso y que vinieron a ser las formas habituales del matrimonio.

En presencia de cinco testigos, un pariente de la mujer la vendía al marido según las formas empleadas para vender un esclavo.

Era la coemptio, pero el marido manifestaba comprarla para que fuera su mujer. La mujer era de esta suerte entregada al marido (la palabra era tradere).

Venía a ser igual en dignidad a su marido, se la llamaba "madre de familia" (mater familias) o matrona, como al marido se le llamaba "padre de familia" o patronus. Era dueña con respecto a sus esclavos.

Con respecto al marido la mujer era dependiente, los jurisconsultos decían que estaba "en su mano" (in manu) o "como hija suya" (loco filiae). No podía ser propietaria, ni hacer testamento, ni pleitear.

El marido ejercía por ella todos sus derechos.

LOS HIJOS

Los hijos nacidos del matrimonio se denominaban legítimos (legitimi). Pero el padre no estaba obligado a criarlos, tenía el derecho de mandar exponerlos en la calle.

Si los aceptaba, conservaba el derecho de venderlos. Los casaba con quien le placía, sin consultarles.

No podían adquirir propiedad, lo que ganaban pasaba a manos del padre.

Comunmente se les dejaba la posesión, era lo que se llamaba peculio (peculium), pero no era más que una condescendencia y siempre tenía el padre el derecho de recoger el peculio.

La hija no estaba bajo la patria potestad más que hasta el momento en que contraía matrimonio.

El hijo no se emancipaba nunca del poder del padre, aun cuando fuera nombrado cónsul.

Cuando moría el padre, cada uno de los hijos era a su vez padre de familia.

Pero la mujer no podía quedar libre, caía bajo la potestad del heredero de su marido, estaba sometida a su propio hijo.

LA ADOPCIÓN

El matrimonio constituía entre los romanos un deber religioso. Les interesaba grandemente dejar alguien que acudiera a realizar las ceremonias fúnebres a su tumba, y estas ceremonias no podían hacerlas más que los hijos y los nietos del difunto.

No se debía, por tanto, dejar que una familia se extinguiera, había que continuarla para celebrar el culto de los antepasados.

Cuando un individuo no tenía hijo legítimo podía hacer que le cediera uno otro padre de familia, y a esto se decía adoptar. Para hacerlo se empleaba una ficción, como se hacía con gran frecuencia en el derecho romano.

La ley de las XII tablas decía: "Si un padre ha vendido a su hijo tres veces seguidas, el hijo queda emancipado de su padre" (filius a pater líber esto). El padre, el que quería adoptar y un tercer ciudadano se presentaban juntos antes un magistrado.

El padre vendía su hijo al ciudadano que había acudido para servir de intermediario, y éste, ya propietario del hijo, le emancipaba.

El hijo volvía a cer bajo la potestad de su padre, que lo vendía segunda vez, y segunda vez le emancipaba el comprador. De nuevo en poder de su padre, el hijo era vendido por tercera vez, Ya entonces el comprador le conservaba.

Era el momento en que el quería adoptar al hijo aparentaba reclamarle como hijo suyo.

El comprador manifestaba reconocer justa la reclamación.

El magistrado declaraba que el niño era hijo del que le adoptaba.

El hijo adoptado tenía en lo sucesivo los mismos deberes y los mismos derechos que si fuera hijo verdadero.

Tomaba el nombre de su padre adoptivo, añadiendo a él el de su primera familia.

Así Escipión, el destructor de Cártago, hijo de un Emilíus (Pablo, el vencedor de Perseo), fue adoptado por un Cornelius y se llamó P. Cornelius Sciplo AEmilianus.

LA PARENTELA

En este sistema sólo se contaban los varones, pues la mujer, al casarse, había entrado en la familia de su marido y salido de la suya.

No podía, por tanto, cumplir los deberes fúnebres con sus antepasados, no tenía otro culto que el de la familia de su marido.

Los romanos admitían que pudiera haber parentesco por las mujeres (cognatus), pero era preciso ser pariente por los varones (agnatus) para tener derecho a heredar.

Había también varones que se consideraban descendientes de un mismo antepasado porque llevaban el mismo nombre, aun cuando no les fuera posible probar su parentesco.

Todo ciudadano llevaba el nombre de su gens, con el suyo personal (praenomen), por ejemplo, Caius Marius o Publius Cornelius Scipio.

El conjunto de aquellos descendientes, verdaderos o supuestos, se llamaba gens.

Los miembros de una misma gens, llamados gentiles, tenían derecho los unos sobre los otros.

Si un individuo moría sin tener ningún agnatus, el más cercano gentilis heredaba, aun cuando hubiera un cognatus muy próximo, tal como un tío materno.

LA PROPIEDAD

No admitían los romanos que cualquier hombre pudiera ser propietario ni que todas las cosas pudieran constituir una propiedad.

Sólo el ciudadano romano podía ser "propietario según el derecho romano" (dominus ex jure Quirítium), como se decía, y solamente de ciertos objetos llamados res mancipi, es decir, "objetos de apropiación".

Se trataba de las tierras en territorio italiano, de los esclavos y de los animales que se doman por el cuello o por los lomos, tales como los bueyes, las muías y los asnos.

No había propiedad completa respecto a las demás cosas, ni para el ganado menor, carneros, cerdos, cabras, ni para los elefantes y camellos, probablemente porque los romanos de los primeros siglos no los habían conocido.

De las tierras de las provincias conquistadas por los romanos no había legalmente más que un solo propietario: Roma, más tarde el emperador.

El jurisconsulto Gayo decía: "Sobre el suelo de las provincias, César sólo tiene la propiedad, nosotros no tenemos más que la posesión".

Pero todas estas cosas sobre las cuales no podía haber propiedad romana era posible poseerlas (posslderes) y los romanos admitieron muy pronto que el poseedor (possessor) tenía exactamente los mismos derechos que el propietario (dominus).

Su poder se definía: "El de usar y de abusar" (jus utendl et abutendi) es decir, de gozar de la cosa y de destruirla a su antojo.

No se podía adquirir la propiedad romana (dominium) sino por ciertos procedimientos definidos: sentencia pronunciada por un magistrado (addictio), posesión prolongada durante un año (usucapio), o venta en forma legal.

Para vender una tierra, un esclavo o un animal no bastaba que el vendedor y el comprador estuvieran de acuerdo, sino que era preciso que cinco ciudadanos romanos, por lo menos, hubieran de asistir como testigos.

Otro ciudadano, el porta-balanza (libripens) aparecía con un peso.

El comprador, poniendo la mano sobre lo que compraba, un esclavo, por ejemplo, decía: "Declaro que este hombre es mío por el derecho de los romanos, y sea comprado por mí con este bronce y esta balanza de cobre".

Luego tomaba un lingote de cobre y golpeaba con él la balanza sostenida por el porta-balanza; hecho lo cual entregaba el lingote al vendedor.

Esta ceremonia se remonta a una época en que los romanos no tenían aún moneda y en que se pagaba con un lingote de metal.

Se podía también comprar empleando una ficción.

El comprador y el vendedor aparentaban tener un pleito pendiente y acudían ante el magistrado.

El comprador, con el objeto en la mano, declaraba que era suyo.

El vendedor, aparentando reconocer su derecho, no respondía nada y el magistrado declaraba el objeto adjudicado al comprador.

Se empleó luego un procedimiento más cómodo y que podía aplicarse a todas las cosas, la traditio (entrega).

El vendedor entregaba la cosa, el adquirente la tomaba y entonces venía a ser, no propietario, sino poseedor de ella.

Fuente Consultada: La Consultora Tomo 7 - El Derecho Romano

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