Concepto de Amnistía:Diferencia con Indulto Aplicación en Argentina
Resumen de Concepto de Amnistía y Su Diferencia Con Indulto
Su Aplicación en Argentina
Amnistía, extinción de la responsabilidad penal por la comisión de un delito y perdón del mismo por parte del Estado que, como único titular del Derecho legitimado para castigar, es también el único que puede ejercitar el derecho de gracia, una de cuyas manifestaciones es la amnistía. Por regla general se concede por motivos políticos, y consiste en un perdón total y absoluto del delito.
Otros Temas Tratados:
1-Estructura Constitución Nacional Argentina
2-Concepto Igualdad Ante La Ley
3-Concepto Indulto y Conmutación de Penas
4-Concepto Estado de Sitio
5-Concepto La Anmistía
6-Concepto Garantías Constitucionales
7-Concepto La Libertad de Prensa
8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano
9-El Abuso de Autoridad en Democracia
10-Derechos Civiles y Sociales
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La amnistía, junto al indulto y la gracia propropiamente dicha, no han existido siempre con las características diferenciales que asumen en el moderno Estado constitucional, pero de todas formas eran conocidas ya en la antigüedad, como que configuran instituciones cuya finalidad es atemperar el rigorismo de la ley.
Por la amnistía, el Estado renuncia circunsiancialmente a su potestad penal.
Lo hace, casi siempre, en virtud de requerimientos graves de interés público.
Generalmente son causas políticas las que lo impelen a tomar esas decisiones.
Más concretamente dicho, una aspiración a la concordia colectiva de una comunidad dada en un determinado momento de su historia.
En esos casos, el Estado dispensa, teniendo en cuenta no a la persona sino al tipo de infracción y por ese motivo es que son beneficiados por la medida lodos aquellos que incurrieron en dicha falta.
A veces se confunde la amnistía con el indulto, pero la Corte Suprema la ha definido claramente.
La tipifica, en primer lugar, como el olvido de un hecho delictuoso y justifica su existencia en el deseo del Estado de restablecer la calma y la concordia social.
Expresa asimismo que la misma extingue la acción y la pena —si antes hubiese sido impuesta— y borra, al mismo tiempo, la criminalidad del hecho.
Determina, a continuación, que la amnistía es esencialmente general y que abarca a todos los sujetos comprometidos en una clase de delitos.
Y termina consagrándola como un resorte exclusivo del Poder Legislativo, habilitado en ese sentido por el artículo 67, inciso 17 de la Constitución Nacional: efectivamente, en los Estados democráticos la amnistía debe ser concedida sólo por el Parlamento, como consecuencia del sistema de división de poderes, ya que es éste la única rama del gobierno que tiene la potestad de declarar la criminalidad de los actos creando al mismo tiempo las sanciones pertinentes y, por ende, la única capacitada para borrar los efectos de las mismas.
Es evidente que con respecto a la amnistía debe distinguirse dos aristas claramente diferenciadas: el aspecto jurídico de la misma y su aspecto político.
Jurídicamente, la amnistía significa una excepción al derecho común, porque las prescripciones y la pena impuesta por el Código a un determinado delito son dejadas de lado y hasta el propio delito desaparece, como si el sujeto beneficiado no lo hubiera cometido, a tal punto que, en el caso de incurrir en una nueva infracción posterior, no será siquiera considerado reincidente.
Políticamente, por su parte, el valor de la amnistía es fundamental y es justamente en ese aspecto, más que nada, en donde deben buscarse los elementos que más la justifican.
Diferentes gobiernos, por medio de sus legislaturas, han recurrido a ella, teniendo en cuenta básicamente las circunstancias sociales por las que se atravesaba.
Como la Constitución Nacional no fija limitaciones al respecto, la facultad de amnistiar inherente al Congreso comprende delitos e infracciones de cualquier especie y abarca todo el ámbito de la Nación; las provincias, por su parte, conservan el poder de amnistiar en el ámbito de su propia facultad punitiva.
El Indulto, es una medida de gracia por la que la autoridad competente perdona total o parcialmente una pena impuesta en sentencia firme.
Puede solicitar el indulto la persona condenada, sus parientes o cualquier persona en su nombre, aunque las legislaciones también suelen dar legitimación para pedirlo al Gobierno o a los propios tribunales de justicia.
El indulto se diferencia de la amnistía en que ésta supone la desaparición total del delito, que se tiene por no cometido.
En los estados democráticos la amnistía solo puede ser concedida por el Poder Legislativo.
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Es casi una constante que al asumir sus funciones los diferentes gobiernos civiles decreten amnistías de mayor o menor alcance.
Desde los tumultuosos tiempos de las luchas que precedieron a la afirmación institucional del país y después, en medio de las guerras civiles, las amnistías fueron la moneda corriente a través de la cual los nuevos mandatarios propiciaban el olvido de lo pasado, tendían un manto sobre los enfrentamientos recién agotados y, de esa manera, aportaban a la pacificación del país y mitigaban las pasiones que se habían agitado violentamente en el seno de la sociedad hasta ese momento.
Más adelante en el tiempo y con diferentes matices, se continuó con esa tradición.
Quizá las más resonantes leyes de amnistías contemporáneas hayan sido las dictadas por el gobierno de Arturo Frondizi en 1958 —que contaba con el "aditamento" polémico de que si la misma abarcaba o no a la persona del ex presidente Juan D. Perón— y la de 1973, no bien asumió la primera magistratura Héctor J. Cámpora.
En esta última oportunidad se trató de una amnistía de amplias características.
Fuente Consultada:
Formación Política Para La DEmocracia Tomo II Editorial Redacción
50 Cosas Que Hay Que Saber Sobre Política Ben Dupré - Editorial Ariel -
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