Resumen:Concepto de Garantías Constitucionales en Argentina

Resumen:Concepto de Garantías Constitucionales en Argentina

Concepto de Garantías Constitucionales

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Las  llamadas garantías constitucionales son, concretamente, los medios jurídicos que la Constitución y las leyes ponen al alcance de la personas, para la protección de las libertades individuales y asegurar por lo tanto el normal ejercicio de dichas libertades.

Algunos autores establecen varias acepciones sobre el concepto, como por ejemplo:

a) las garantías en su sentido estrictísimo, comprensivas solamente de los procedimientos judiciales sumarios, y de reglas procesales, como el de hábeas corpus, el amparo, el derecho a no declarar contra sí mismo, etc.;

b) garantías en sentido estricto, incluyendo además los procedimientos judiciales tuitivos de la libertad jurídica, como la demanda y excepción de inconstitucionalidad, etc.;

c) garantía en sentido amplio, abarcando las llamadas garantías políticas, como la división de poderes, la renovación y elegibilidad de los funcionarios, etc.;

d) garantías en sentido amplísimo, comprensivo de todas las instituciones liberales, incluso la constitución escrita y el bill de derechos incorporados a ella (según la clasificación expuesta por el profesor Germán J. Bidart Campos).

Otros, en cambio, admiten, como el profesor Linares Quintana, que solamente el segundo sentido es el exacto, es decir, las garantías en sentido estricto.

En cuanto a las garantías relacionadas con la libertad y seguridad de las personas, el artículo 18 de la Constitución Nacional las establece especialmente, en los siguientes términos:

"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado a los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".

Del texto de este artículo se infiere claramente que de nada valdría que la Constitución Nacional reconociera a todos los individuos los derechos y libertades establecidos en ella, si al mismo tiempo no se establecieran en forma concreta y práctica los medios para la protección de dichos derechos y libertades, de manera tal que el individuo se sintiera permanentemente protegido en el normal ejercicio de sus libertades y derechos, no solamente contra los excesos del poder sino además, cuando dichos derechos se vieran cuestionados por hechos de otros particulares.

Como puede apreciarse, del texto del artículo 18 se desprenden no solamente las seguridades en cuanto al ejercicio de la libertad física del individuo, sino además, las que en conjunto se denominan las garantías del debido proceso, en el sentido de proteger al individuo sometido a juicio, de los excesos que pudieran cometer las autoridades judiciales, en el ejercicio de sus funciones.

El amparo de la libertad, pues, puede concretarse a dos principales instituciones: el hábeas corpus y la denominada acción de amparo.

El primero ha sido en términos generales la preocupación constante y tan antigua como el hombre, pues ampara y protege nada menos que la libertad física del individuo, tan imprescindible como para que sea considerada que sin ella las demás libertades no podrían ser normalmente ejercidas.

En cuanto a sus Orígenes, el hábeas corpus registra sus antecedentes muy remotos en el interdicto romano de libero hóminem exhibendo, en la Carta Magna inglesa de 1215, en los fueros españoles de Aragón de 1427 y de Vizcaya de 1527, en la ley inglesa de 1640 y en el acta de hábeas corpus de 1789.

Debe señalarse que la institución protege solamente la libertad corporal o física de las personas, y solamente contra los actos del Estado, especialmente, contra las detenciones arbitrarias e ilegales; por lo tanto, debe cuidarse de no incluir en dicha protección a otras libertades o derechos o actos emanados de particulares, pues para estos últimos, se ha instituido (al principio por vía jurisprudencial) la denominada acción de amparo.

El maestro Carlos Sánchez Viamonte sintetizaba su posición en relación al hábeas corpus, en los siguientes puntos:

a) se concede en amparo de la libertad arbitrariamente restringida, y no solamente contra detenciones ilegales;

b) protege todos los derechos individuales que constituyen la libertad personal, excepto los relativos al patrimonio y los administrativos;

c) puede interponerse ante cualquier juez; procede aun contra actos de jueces o tribunales colegiados.

Las provincias por su parte han consagrado expresamente el recurso de hábeas corpus, incluido además como en el orden nacional, en los respectivos códigos procesales.

La acción de amparo: Pero el babeas corpus, que como hemos expresado protege la libertad física de los individuos contra actos del Estado, no alcanza a las otras libertades o derechos reconocidos por la Constitución Nacional, que por ello quedaban sin la consiguiente protección, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación introdujo por vía pretoriana la acción de amparo, para proteger a los demás derechos no alcanzados por el hábeas corpus y además, contra la acción de los particulares.

El primer caso judicial que resuelve la Corte es el conocido "Ángel Siri" del 27 de diciembre de 1957, con motivo de la clausura policial del diario Mercedes que impedía su impresión y circulación.

El otro caso fallado diez meses después es el caratulado "Samuel Kot SRL", como consecuencia de la presentación efectuada por el propietario de una fábrica ante la ocupación de la misma por los obreros, que se negaban a desocuparla, motivada por un conflicto laboral.

Aquí se trataba de una acción de los particulares (los obreros), por lo que la Corte decidió que debía proteger al propietario de la fábrica, asegurándole el goce pleno de sus derechos individuales de propiedad y de trabajar frente al desborde de los obreros, que sin poder invocar ningún derecho, la ocupaban ilegítimamente.

En la actualidad, la acción de amparo se halla legislada mediante el decreto ley 16.986/66 reglamentado por el decreto 927/67.

Fuente Consultada:
Formación Política Para La DEmocracia Tomo II Editorial Redacción
50 Cosas Que Hay Que Saber Sobre Política Ben Dupré - Editorial Ariel -

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